Amundaray Rodríguez; DACO v. Junta De Directores Del Condominio Castillo Del Mar

2008 TSPR 173
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2008
DocketCC-2007-0840
StatusPublished

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Amundaray Rodríguez; DACO v. Junta De Directores Del Condominio Castillo Del Mar, 2008 TSPR 173 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Amundaray Rodríguez Querellante Certiorari

Departamento de Asuntos del 2008 TSPR 173 Consumidor Peticionario 175 DPR ____

v.

Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar Recurrido

Número del Caso: CC-2007-840

Fecha: 27 de octubre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. José A. Morales Rodríguez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Maisonet Trinidad

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José E. Del La Cruz Skerrett Lcda. Johanna Rivera Cruz

Materia: Ley de Condominios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Amundaray Rodríguez Querellante

Departamento de Asuntos del Consumidor Peticionario CC-2007-840 Certiorari

Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde resolver si

el Consejo de Titulares de un condominio tiene la

facultad de imponer una cuota variable, sujeta a

las fluctuaciones mensuales en el precio de

energía eléctrica y agua potable, además de la

cuota fija de mantenimiento por concepto de los

gastos comunes ordinarios del inmueble. Por

entender que dicha cuota variable es contraria a

las disposiciones de la Ley de Condominios sobre

la obligación de contribuir con los gastos

comunes y la aprobación del presupuesto anual del

inmueble, revocamos el dictamen recurrido. CC-2007-840 2

I

En agosto de 2005 se realizó una asamblea

extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio

Castillo del Mar para discutir el alza en los gastos

comunes relacionados al consumo de energía eléctrica y agua

potable en el edificio. Según explicaron varios miembros de

la Junta de Directores, este aumento excedía las cantidades

presupuestadas a principios del año para cubrir tales

gastos de mantenimiento.1

Con el fin de sufragar el déficit presupuestario que

surgió como consecuencia del referido aumento, el Sr. Luis

Fernández, tesorero de la Junta de Directores, sugirió

dividir las cuotas de mantenimiento en dos partidas: una

cantidad fija consistente de los gastos ordinarios del

Condominio y otra cantidad variable que incluiría los

gastos reales y fluctuantes de energía eléctrica y agua

potable. Esta cuota variable se fijaría a base de las

facturas mensuales por el uso de esos servicios,

distribuidas en proporción al porcentaje de participación

correspondiente a cada apartamiento.

1 Se desprende de los autos que dicho aumento se debió a una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor en la que dicha agencia concluyó que los dueños de espacios comerciales no tenían que aportar al mantenimiento del aire acondicionado central del condominio por no beneficiarse del mismo. Por su parte, también se señaló en la asamblea extraordinaria que el consumo de electricidad del condominio solía fluctuar entre $13,000 y $15,000 mensuales, pero que en los meses de junio y julio de 2005 el consumo incrementó a $23,000, lo que implicaba un aumento de 20% en la proyección del presupuesto estimado para ese año. CC-2007-840 3

Así las cosas, el Dr. Diego Roca presentó una moción

mediante la cual propuso la creación de la cuota variable

antes descrita. Secundada la moción, el Sr. Luis Amundaray

Rodríguez solicitó enmendar la moción y propuso, por su

parte, el desarrollo de un plan de acción encaminado a

reducir el consumo de ambos servicios, por entender que a

ello se debía el aumento en la factura. La referida

enmienda fue aceptada por el doctor Roca y el Consejo de

Titulares aprobó la moción enmendada de manera unánime.2

Varios días después, la Junta de Directores notificó

los acuerdos aprobados durante la asamblea extraordinaria a

todos los titulares del Condominio. En dicha notificación,

se detalló la estructura de la cuota mensual de

mantenimiento a implementarse de la siguiente manera: 1)

cargo fijo de gastos operacionales, excluyendo los gastos

de energía eléctrica y agua potable; y 2) cargo variable de

acuerdo al consumo real de energía eléctrica y agua.

A pesar de que la aprobación de la medida fue unánime,

algunos de los titulares entendieron que la enmienda

presentada por el señor Amundaray Rodríguez condicionaba la

imposición de la cuota variable a la preparación de

estudios y a la evaluación de posibles alternativas para la

reducción del consumo de agua y electricidad en los

elementos comunes. Debido a ello, el señor Amundaray

2 Según la Junta de Directores, la enmienda presentada por el señor Amundaray Rodríguez se acogió como una enmienda aditiva a la moción original presentada por el doctor Roca; y no como una enmienda sustitutiva. Por tanto, la Junta alega que se mantuvo inalterada la propuesta de la cuota variable presentada por el doctor Roca. CC-2007-840 4

Rodríguez envió una carta a la Junta mediante la cual

impugnó la aprobación de la cuota variable por entender que

no fue aprobada de forma adecuada.

En octubre de 2005 se convocó una segunda asamblea

extraordinaria, en la cual se daría lectura y aprobación al

Acta de la asamblea anterior. En esa reunión, el señor

Amundaray Rodríguez interrumpió la discusión para impugnar

la cuota variable ya que no se explicó el aumento en la

misma. Sostuvo que la enmienda sometida era para realizar

un estudio al respecto y no para su aprobación. En esa

ocasión, y luego de explicar nuevamente el procedimiento,

se aprobó el Acta con veintiséis votos a favor y doce en

contra.

Posteriormente, el señor Amundaray Rodríguez presentó

ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) una

querella para impugnar la imposición de la cuota variable

mensual de mantenimiento. Alegó que la cuota variable no

fue aprobada de forma adecuada y solicitó que se paralizara

el cargo adicional de la cuota de mantenimiento para los

meses de septiembre a noviembre. Además, explicó en la

referida querella que intentó tomar un turno en la segunda

asamblea extraordinaria para aclarar el asunto de la cuota,

pero fue declarado fuera de orden por el representante

legal de la Junta.

En agosto de 2006 el DACO emitió una resolución

mediante la cual decretó la ilegalidad de la cuota

variable. Determinó que a pesar de que dicha cuota fue CC-2007-840 5

aprobada por los titulares, la Junta de Directores actuó en

contravención de la Ley de Condominios ya que la mencionada

cuota se impuso sobre un gasto comunal cuyo aumento debió

ser contemplado dentro del presupuesto del condominio como

un gasto previsible, especialmente a raíz de la

determinación previa del DACO sobre la no aportación de los

titulares comerciantes a los gastos relacionados con el

mantenimiento del aire acondicionado central. Por tal

razón, la agencia ordenó la celebración de una nueva

asamblea extraordinaria a los fines de aprobar un nuevo

presupuesto que contemple todos los gastos comunales,

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