Amundaray Rodríguez; DACO v. Junta De Directores Del Condominio Castillo Del Mar

2008 TSPR 173
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 27, 2008·No. CC-2007-0840·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Amundaray Rodríguez Querellante Certiorari

Departamento de Asuntos del 2008 TSPR 173 Consumidor Peticionario 175 DPR ____

v.

Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar Recurrido

Número del Caso: CC-2007-840

Fecha: 27 de octubre de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III Juez Ponente:

Hon. José A. Morales Rodríguez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Maisonet Trinidad

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José E. Del La Cruz Skerrett Lcda. Johanna Rivera Cruz

Materia: Ley de Condominios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Amundaray Rodríguez Querellante

Departamento de Asuntos del Consumidor Peticionario CC-2007-840 Certiorari

v.

Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde resolver si el Consejo de Titulares de un condominio tiene la facultad de imponer una cuota variable, sujeta a las fluctuaciones mensuales en el precio de energía eléctrica y agua potable, además de la cuota fija de mantenimiento por concepto de los gastos comunes ordinarios del inmueble. Por entender que dicha cuota variable es contraria a las disposiciones de la Ley de Condominios sobre la obligación de contribuir con los gastos comunes y la aprobación del presupuesto anual del inmueble, revocamos el dictamen recurrido.

CC-2007-840 2

I

En agosto de 2005 se realizó una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar para discutir el alza en los gastos comunes relacionados al consumo de energía eléctrica y agua potable en el edificio. Según explicaron varios miembros de la Junta de Directores, este aumento excedía las cantidades presupuestadas a principios del año para cubrir tales gastos de mantenimiento.1 Con el fin de sufragar el déficit presupuestario que surgió como consecuencia del referido aumento, el Sr. Luis Fernández, tesorero de la Junta de Directores, sugirió dividir las cuotas de mantenimiento en dos partidas: una cantidad fija consistente de los gastos ordinarios del Condominio y otra cantidad variable que incluiría los gastos reales y fluctuantes de energía eléctrica y agua potable. Esta cuota variable se fijaría a base de las facturas mensuales por el uso de esos servicios, distribuidas en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada apartamiento.

1 Se desprende de los autos que dicho aumento se debió a una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor en la que dicha agencia concluyó que los dueños de espacios comerciales no tenían que aportar al mantenimiento del aire acondicionado central del condominio por no beneficiarse del mismo. Por su parte, también se señaló en la asamblea extraordinaria que el consumo de electricidad del condominio solía fluctuar entre $13,000 y $15,000 mensuales, pero que en los meses de junio y julio de 2005 el consumo incrementó a $23,000, lo que implicaba un aumento de 20% en la proyección del presupuesto estimado para ese año.

CC-2007-840 3 Así las cosas, el Dr. Diego Roca presentó una moción mediante la cual propuso la creación de la cuota variable antes descrita. Secundada la moción, el Sr. Luis Amundaray Rodríguez solicitó enmendar la moción y propuso, por su parte, el desarrollo de un plan de acción encaminado a reducir el consumo de ambos servicios, por entender que a ello se debía el aumento en la factura. La referida enmienda fue aceptada por el doctor Roca y el Consejo de Titulares aprobó la moción enmendada de manera unánime.2 Varios días después, la Junta de Directores notificó los acuerdos aprobados durante la asamblea extraordinaria a todos los titulares del Condominio. En dicha notificación, se detalló la estructura de la cuota mensual de mantenimiento a implementarse de la siguiente manera: 1) cargo fijo de gastos operacionales, excluyendo los gastos de energía eléctrica y agua potable; y 2) cargo variable de acuerdo al consumo real de energía eléctrica y agua.

A pesar de que la aprobación de la medida fue unánime, algunos de los titulares entendieron que la enmienda presentada por el señor Amundaray Rodríguez condicionaba la imposición de la cuota variable a la preparación de estudios y a la evaluación de posibles alternativas para la reducción del consumo de agua y electricidad en los elementos comunes. Debido a ello, el señor Amundaray

2 Según la Junta de Directores, la enmienda presentada por el señor Amundaray Rodríguez se acogió como una enmienda aditiva a la moción original presentada por el doctor Roca; y no como una enmienda sustitutiva. Por tanto, la Junta alega que se mantuvo inalterada la propuesta de la cuota variable presentada por el doctor Roca.

Rodríguez envió una carta a la Junta mediante la cual impugnó la aprobación de la cuota variable por entender que no fue aprobada de forma adecuada.

En octubre de 2005 se convocó una segunda asamblea extraordinaria, en la cual se daría lectura y aprobación al Acta de la asamblea anterior. En esa reunión, el señor Amundaray Rodríguez interrumpió la discusión para impugnar la cuota variable ya que no se explicó el aumento en la misma. Sostuvo que la enmienda sometida era para realizar un estudio al respecto y no para su aprobación. En esa ocasión, y luego de explicar nuevamente el procedimiento, se aprobó el Acta con veintiséis votos a favor y doce en contra.

Posteriormente, el señor Amundaray Rodríguez presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) una querella para impugnar la imposición de la cuota variable mensual de mantenimiento. Alegó que la cuota variable no fue aprobada de forma adecuada y solicitó que se paralizara el cargo adicional de la cuota de mantenimiento para los meses de septiembre a noviembre. Además, explicó en la referida querella que intentó tomar un turno en la segunda asamblea extraordinaria para aclarar el asunto de la cuota, pero fue declarado fuera de orden por el representante legal de la Junta.

En agosto de 2006 el DACO emitió una resolución mediante la cual decretó la ilegalidad de la cuota variable. Determinó que a pesar de que dicha cuota fue

aprobada por los titulares, la Junta de Directores actuó en contravención de la Ley de Condominios ya que la mencionada cuota se impuso sobre un gasto comunal cuyo aumento debió ser contemplado dentro del presupuesto del condominio como un gasto previsible, especialmente a raíz de la determinación previa del DACO sobre la no aportación de los titulares comerciantes a los gastos relacionados con el mantenimiento del aire acondicionado central. Por tal razón, la agencia ordenó la celebración de una nueva asamblea extraordinaria a los fines de aprobar un nuevo presupuesto que contemple todos los gastos comunales, incluyendo el incremento en el costo de la electricidad. Insistió, además, en que debía establecerse una sola cuota fija que contemple todos los gastos previsibles, incluyendo las fluctuaciones en el precio de los mencionados servicios.

Inconforme, la Junta de Directores acudió al Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo revocó la resolución del DACO y concluyó que la cuota variable era una alternativa creativa que atendía el problema de las fluctuaciones en el costo de los servicios. Asimismo, el foro apelativo expresó que el DACO no citó autoridades legales para fundamentar su determinación. Por tal razón, concluyó que dicha agencia actuó de manera arbitraria al decretar la ilegalidad del acuerdo tomado por el Consejo de Titulares.

Por no estar de acuerdo con dicho dictamen, el DACO acude ante este Tribunal. En esencia, dicha agencia

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Amundaray Rodríguez; DACO v. Junta De Directores Del Condominio Castillo Del Mar, 2008 TSPR 173 (prsupreme 2008).

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