Amundaray Rodríguez v. Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar

174 P.R. 967
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2008
DocketNúmero: CC-2007-840
StatusPublished

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Amundaray Rodríguez v. Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar, 174 P.R. 967 (prsupreme 2008).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión, nos corresponde resolver si el consejo de titulares de un condominio tiene la facultad de imponer una cuota variable, sujeta a las fluctuaciones mensuales en el precio de la energía eléctrica y del agua potable, además de la cuota fija del mantenimiento por los gastos comunes ordinarios del inmueble. Por entender que dicha [970]*970cuota variable es contraria a las disposiciones de la Ley de Condominios sobre la obligación de contribuir con los gastos comunes y la aprobación del presupuesto anual del inmueble, revocamos el dictamen recurrido.

I

En agosto de 2005 se realizó una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar para discutir el alza en los gastos comunes relacionados al consumo de energía eléctrica y agua potable en el edificio. Según explicaron varios miembros de la Junta de Directores, este aumento excedía las cantidades presupuestadas a principios del año para cubrir tales gastos de mantenimiento. (1)

Con el fin de sufragar el déficit presupuestario que surgió como consecuencia del aumento, el Sr. Luis Fernández, tesorero de la junta de directores, sugirió dividir las cuotas de mantenimiento en dos partidas: una cantidad fija consistente en los gastos ordinarios del condominio y otra cantidad variable que incluiría los gastos reales y fluctuantes de energía eléctrica y agua potable. Esta cuota variable se fijaría a base de las facturas mensuales por el uso de esos servicios, distribuidas en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada apartamiento.

Así las cosas, el Dr. Diego Roca presentó una moción mediante la cual propuso la creación de la cuota variable descrita. Secundada la moción, el Sr. Luis Amundaray Rodríguez solicitó enmendar la moción y propuso, por su parte, el desarrollo de un plan de acción encaminado a re[971]*971ducir el consumo de ambos servicios, por entender que a ello se debía el aumento en la factura. La enmienda fue aceptada por el doctor Roca y el consejo de titulares aprobó la moción enmendada de manera unánime.(2)

Varios días después, la Junta de Directores notificó los acuerdos aprobados durante la asamblea extraordinaria a todos los titulares del Condominio. En la notificación, se detalló la estructura de la cuota mensual de mantenimiento a implementarse de la manera siguiente: (1) cargo fijo de gastos operacionales, excluyendo los gastos de energía eléctrica y agua potable, y (2) cargo variable según el consumo real de energía eléctrica y agua.

A pesar de que la aprobación de la medida fue unánime, algunos de los titulares entendieron que la enmienda presentada por el señor Amundaray Rodríguez condicionaba la imposición de la cuota variable a la preparación de estudios y a la evaluación de posibles alternativas para la reducción del consumo de agua y electricidad en los elementos comunes. Debido a ello, el señor Amundaray Rodríguez envió una carta a la junta mediante la cual impugnó la aprobación de la cuota variable por entender que no fue aprobada de forma adecuada.

En octubre de 2005 se convocó una segunda asamblea extraordinaria, en la cual se daría lectura y aprobación al acta de la asamblea anterior. En esa reunión, el señor Amundaray Rodríguez interrumpió la discusión para impugnar la cuota variable, ya que no se explicó el aumento en ésta. Sostuvo que la enmienda sometida era para realizar un estudio al respecto y no para su aprobación. En esa ocasión, y luego de explicar nuevamente el procedimiento, se aprobó el acta con veintiséis votos a favor y doce en contra.

Posteriormente, el señor Amundaray Rodríguez presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) [972]*972una querella para impugnar la imposición de la cuota variable mensual de mantenimiento. Alegó que la cuota variable no fue aprobada de forma adecuada y solicitó que se paralizara el cargo adicional de la cuota de mantenimiento para septiembre a noviembre. Además, explicó en la querella que intentó tomar un tumo en la segunda asamblea extraordinaria para aclarar el asunto de la cuota, pero fue declarado fuera de orden por el representante legal de la Junta.

En agosto de 2006, DACo emitió una resolución, mediante la cual decretó la ilegalidad de la cuota variable. Determinó que a pesar de que dicha cuota fue aprobada por los titulares, la Junta de Directores actuó en contravención de la Ley de Condominios, ya que la cuota se impuso sobre un gasto comunal cuyo aumento debió ser contemplado en el presupuesto del condominio como un gasto previsible, especialmente a raíz de la determinación previa de DACo sobre la no aportación de los titulares comerciantes a los gastos relacionados con el mantenimiento del aire acondicionado central. Por tal razón, la agencia ordenó la celebración de una nueva asamblea extraordinaria para aprobar un nuevo presupuesto que contemple todos los gastos comunales, incluyendo el incremento en el costo de la electricidad. Insistió, además, en que debía establecerse una sola cuota fija que contemple todos los gastos previsibles, incluyendo las fluctuaciones en el precio de estos servicios.

Inconforme, la Junta de Directores acudió al Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo revocó la resolución de DACo y concluyó que la cuota variable era una alternativa creativa que atendía el problema de las fluctuaciones en el costo de los servicios. Asimismo, el foro apelativo expresó que DACo no citó autoridades legales para fundamentar su determinación. Por tal razón, concluyó que dicha agencia actuó de manera arbitraria al decretar la ilegalidad del acuerdo tomado por el Consejo de Titulares.

Por no estar de acuerdo con el dictamen, DACo acude ante este Tribunal. En esencia, esta agencia administrativa aduce que no abusó de su discreción al decretar la ilegalidad de la cuota variable por ser contraria a la Ley de Condomi[973]*973nios, Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003 (31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq.). Arguye, además, que no es una sana práctica administrativa establecer dos cuotas, una fija y otra variable, pues entiende que esta situación promueve la incertidumbre entre los titulares en cuanto a la suma que tendrán que pagar de mes a mes. Por su parte, la Junta de Directores alega que DACo actuó de manera arbitraria y caprichosa al declarar ilegal la cuota, pues entiende que el Consejo de Titulares actuó conforme a los deberes y las facultades que le concede el referido estatuto al aprobarla. Examinado el recurso, expedimos el auto. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

Sabido es que la Ley de Condominios establece la obligación de todo titular de un apartamiento de contribuir con los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble. A su vez, dicho estatuto especifica que la cuota de mantenimiento correspondiente se precisará con arreglo al porcentaje de participación fijado a su apartamiento en la escritura de constitución del régimen. Art. 15 de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291m(f). Véanse, además: M.J. Godreau, El Condominio: El régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico, San Juan, Ed. Dictum, 1992, pág. 163; M. Pons González y M.A. del Arco Torres, Régimen jurídico de la propiedad horizontal: doctrina científica y jurisprudencia, legislación, formularios, Granada, Ed. Comares, 1995, pág. 311.

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