Doral Mortgage Corp. v. Condominio Dos Marinas I
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SENTENCIA
El Condominio Dos Marinas I solicitó intervención en el pleito de epígrafe ante la antigua Sala de Humacao del extinto Tribunal Superior de Puerto Rico. Dicho foro le con-cedió a las partes el término de quince (15) días para que se expresaran. Nadie lo hizo; el tribunal de instancia acce-dió a la solicitud de intervención.
Luego de que se permitiera la intervención, la deman-dante-recurrida, Doral Mortgage Corp., solicitó que se de-clarara sin lugar la misma. Ante dicho pedido, el tribunal de instancia reconsideró su anterior determinación, proce-diendo entonces a declarar “sin lugar” la solicitud de inter-vención que antes había permitido. Inconforme con esta determinación, acudió ante este Tribunal el Condominio Dos Marinas I, imputando al foro de instancia haber errado al así actuar.
Concedimos término a la parte demandante-recurrida para que mostrara causa por la cual este Tribunal no debía expedir el auto solicitado y dictar sentencia revocatoria. Dicha parte ha comparecido en cumplimiento con la orden emitida. Su comparecencia nos convence de que procede la confirmación de la resolución recurrida. Veamos.
[863] HH
Aunque lo ideal es que las determinaciones de los tribu-nales sean consistentes, nada en nuestro ordenamiento ju-rídico, ni en nuestra jurisprudencia interpretativa, impide que un tribunal reconsidere sus determinaciones. Después de todo, como dispone la Regla 1 de Procedimiento Civil
Footnotes
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147 P.R. Dec. 862 (Doral Mortgage Corp. v. Condominio Dos Marinas I) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.