Rivera Santiago, Jose Carlos v. Municipio De Cayey

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2024
DocketKLAN202400876
StatusPublished

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Rivera Santiago, Jose Carlos v. Municipio De Cayey, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JOSÉ CARLOS RIVERA APELACIÓN SANTIAGO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Apelado Superior de Caguas

Caso Núm. KLAN202400876 CG2024CV00303

v. Sala: 703

Sobre: LEY DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO DE CAYEY PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA ACCESO A LA Demandado-Apelante INFORMACIÓN PÚBLICA (LEY NÚM. 141-2019) Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2024.

Comparece el Municipio de Cayey (en adelante, parte

apelante o Municipio) y nos solicita la revisión y revocación de la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas, (en adelante, TPI) dictada el 29 de julio de

2024 y notificada en la misma fecha.1 Con el beneficio de las

partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, se

Confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 20 de diciembre de 2023 el señor José Carlos Rivera

Santiago (en adelante, parte apelada o señor Rivera Santiago)

solicitó mediante correo electrónico una información al Municipio

de Cayey.

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 59-80.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400876 2

El 22 de diciembre de 2023 una empleada municipal

contestó el correo electrónico y le proporcionó un documento

titulado “Formulario Para la Solicitud de Información Pública”.

Además, le orientó que, por tratarse de la época navideña, el

Municipio reabriría sus operaciones el 8 de enero de 2024.

El 22 de diciembre de 2023 la parte apelada presentó,

mediante correo electrónico, la petición con el formulario provisto y

solicitó la siguiente información:

1. Listado de empleados con nombres, puesto de trabajo, salario fecha de contratación.

2. En el caso de contratistas independientes, se solicitó las hojas de asistencia de los últimos dos años.

3. Todas las actas de la Legislatura Municipal de Cayey de los años 2021, 2022 y 2023.

4. Las ordenanzas municipales aprobadas por la Legislatura Municipal de Cayey en los años 2021, 2022 y 2023.

5. Listado de todos los bienes inmuebles pertenecientes al Municipio de Cayey.

6. Listado de vehículos oficiales del Municipio de Cayey.

7. Cantidad de ambulancias que tiene el Municipio de Cayey y la clasificación de las mismas.

8. Fecha de adquisición de las ambulancias, su costo y recibo de pago.

9. Listado de choferes con nombres, salarios y fechas de contratación.

10. Listado de paramédicos con nombres, salarios y fecha de contratación.

11. Contratos que sostenga el Municipio de Cayey con personas jurídicas que presten los servicios de emergencias médicas del Municipio.

12. Cantidad de casos de emergencias médicas que atendió el Municipio de Cayey en los años 2021, 2022 y 2023.

13. Cantidad de casos que el sistema 9-1-1 haya asignado al Municipio de Cayey.

14. Cantidad de dinero que el Municipio de Cayey ha recibido por pagos provenientes del sistema 9-1-1.

15. Listado de gastos del Municipio de Cayey en emergencias médicas en los años 2021, 2022 y 2023. KLAN202400876 3

16. Presupuesto municipal de los últimos diez años y el presupuesto municipal del año fiscal vigente.2

Así las cosas, el 16 de enero de 2024, el Municipio respondió

la petición mediante carta y le solicitó que proveyera una

identificación como prueba de su identidad.3 Dicho

requerimiento, no es parte ni se desprende de los requisitos de

la Ley Núm. 141-2019.

El 30 de enero de 2024 la parte apelada presentó ante el TPI

una Demanda.4 El 23 de febrero de 2024, notificada el 6 de marzo

del mismo año, la Secretaría del TPI emitió notificación al

Municipio de Cayey mediante correo sobre la radicación del

recurso especial.5 Posteriormente, el 9 de marzo de 2024, la parte

apelada presentó una Moción Urgente Notificando Incumplimiento

del Demandado Municipio de Cayey con Término para contestar

Demanda y en Solicitud de anotación de rebeldía.6

Ulteriormente, el 18 de marzo de 2024, el Municipio de

Cayey radicó Contestación a la Demanda.7 En síntesis, arguyó que

no se estaba negando a proveer la información, sino que el señor

Rivera Santiago no quería proveer su identificación. Finalmente,

fundamentó su negativa “en que la información es voluminosa o

tan difícil de compilar que el tiempo que la parte demandante dio

corresponde antes de interponer la demanda fue irrazonable y de

mala fe”. Así las cosas, el 30 de abril de 2024 la parte apelada

radicó Moción Urgente en Solicitud de Remedio Conforme Establece

la Ley 141-2019 y el TPI ordenó la producción de la información

solicitada.8 Del texto de la propia Ley se desprende los términos en

que el Municipio debe producir la información solicitada. También

2 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 7-8. 3 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 9. 4 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-6. 5 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 10. 6 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 11-12. 7 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 13-18. 8 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 19-22. KLAN202400876 4

manifestó que el Municipio no había producido nada de buena fe, y

se encontraba en rebeldía.

El Foro de Instancia emitió una Orden el 2 de mayo de 2024

donde le ordenó al Municipio proveer la información solicitada

según consta de la demanda en el término perentorio de diez (10)

días según consta de la demanda y se desprende de la Ley.9 El 9

de mayo de 2024, el Municipio de Cayey radicó Moción de

Reconsideración A Orden Sumaria del 2 de mayo de 2024. En

esencia, adujo que, aunque no se había negado a producir la

información, determinaron que “era necesario que sometiera al

comité alguna identificación como prueba de su identidad”.10

El 13 de mayo de 2024 el señor Rivera Santiago radicó

Moción en Oposición a Reconsideración. La parte apelada destacó

que esto no era más que un subterfugio para negarse a producir la

información y que continuaba violentando los términos dispuestos

en la Ley Núm. 141-2019, supra, y en adición retando la autoridad

del Tribunal al incumplir sus órdenes.11 El 15 de mayo de 2024, el

Municipio de Cayey radicó Moción de Réplica a Moción en Oposición

a Reconsideración.12 En resumen, reprodujo los mismos

argumentos de la Moción de Reconsideración.13 Posteriormente, el

Municipio presentó una Moción Informativa sobre envío de carta a

representante legal de la Parte Demandante.14 Posterior a ello,

presentó una Moción Solicitando Desestimación por Academicidad.15

El 28 de mayo de 2024 el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución, en la cual dispuso Ha Lugar a la Moción de

Reconsideración y a la respectiva Réplica y señaló una vista

9 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 22. 10 Apéndice del Recurso de Apelación, pág.26. 11 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 35-37. 12 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 23-52. 13 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 38-43. 14 Apéndice del Recurso de Apelación, págs.44-47. 15 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 48-52. KLAN202400876 5

argumentativa para el 4 de junio de 2024.16 Posteriormente, la

misma fue reseñalada. El 11 de junio de 2024, se celebró la vista

argumentativa mediante videoconferencia y ambas partes

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