Pueblo v. Pérez Rivera

2012 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2012
DocketCC-2011-131
StatusPublished

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Pueblo v. Pérez Rivera, 2012 TSPR 146 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2012 TSPR 146

Mairo Pérez Rivera 186 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2011-131

Fecha: 26 de septiembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocurador General

Lcda. Ana R. Garcés Camacho Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Isabelle C. Oria Calaf Sociedad para Asistencia Legal de P.R.

Materia: Procedimiento Criminal – Motivos fundados para realizar arresto sin orden judicial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Mairo Pérez Rivera CC-2011-0131

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de

2012.

El Ministerio Público nos solicita que

revoquemos el dictamen del Tribunal de Apelaciones

que confirmó la supresión de cierta evidencia en

un caso en que el acusado confesó ser autor de un

asesinato. Ello así, pues el foro apelativo

sostuvo que las declaraciones del acusado que

condujeron a los agentes del orden público a

localizar el arma homicida fueron producto de un

arresto ilegal. En ese contexto, el recurso de

autos permite expresarnos sobre la doctrina de los

motivos fundados y reiterar las instancias en las

que un agente del orden público está autorizado a

realizar un arresto sin una orden judicial. CC-2011-0131 2

La adecuada atención de la controversia que nos

ocupa, exige que presentemos los antecedentes

fácticos y las incidencias procesales de mayor relevancia.

I

El 31 de diciembre de 2009 se halló el cuerpo sin

vida del Sr. Ramón Vázquez Sánchez (señor Vázquez Sánchez)

en su residencia en el barrio Barahona de Morovis. Según

el análisis de la escena, el occiso mostraba heridas de

defensa en las manos, heridas abiertas en el área

abdominal, en el costado y en otras partes de su cuerpo.

Ese mismo día, el Sr. Mairo Pérez Rivera (señor Pérez

Rivera o el recurrido) fue arrestado y posteriormente, el

15 de abril de 2010, fue acusado por el delito de

asesinato en primer grado1 y por la portación y uso de un

arma blanca, en específico, un cuchillo.2

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de

julio de 2010 la defensa presentó una moción de supresión

de evidencia. En particular, solicitó la supresión de la

confesión que realizó el recurrido en cuanto a los hechos

que culminaron en la muerte del señor Vazquez Sánchez,

pues adujo que esta fue producto de un arresto ilegal. Por

iguales fundamentos, peticionó la supresión de los

resultados de la toma de huellas dactilares y de la

evidencia física que se obtuvo, analizada por el Instituto

de Ciencias Forenses. Así también, solicitó que se

suprimiera el cuchillo que se utilizó como arma homicida,

1 Art. 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734. 2 Véase Anejo V del Apéndice del recurso de certiorari, pág. 48. CC-2011-0131 3

el cual fue recuperado por la Policía de Puerto Rico con

la cooperación del acusado.

Oportunamente, la Fiscalía se opuso a la solicitud de

supresión de evidencia y sostuvo que la Policía tenía

motivos fundados para arrestar al recurrido, conforme a la

Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.3 En

síntesis, el Estado expuso que los motivos fundados

consistían en que los agentes tenían información en ese

momento de que el señor Pérez Rivera: era un vecino

cercano del occiso y que había tenido problemas únicamente

con él; que la noche de los hechos dos vecinos lo

observaron en los predios de la casa de la víctima; y que

fue la única persona vista merodeando la escena del

crimen.4

Así las cosas, el 4 de agosto de 2010 el foro de

primera instancia celebró la vista de supresión de

evidencia. En esta, la Fiscalía presentó como prueba

testifical al Sgto. Francisco Pérez Rivera (sargento

Pérez) y al Agte. Juan Grau Otero (agente Grau). Por

estipulación de las partes, se sometió como prueba

documental lo siguiente: fotografías, condiciones de

ingreso, consentimiento para la toma de huellas dactilares

y los documentos que evidenciaban que se le realizaron las

advertencias de ley. Además, el Estado presentó la

3 Véase Moción en oposición a solicitud de supresión de evidencia y otros extremos, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 61. 4 Íd. CC-2011-0131 4

declaración jurada suscrita por el señor Pérez Rivera el 4

de enero de 2010.5

De conformidad con la transcripción de la prueba

oral, las declaraciones de los testigos pueden resumirse

como reseñamos a continuación.

Testimonio del Agte. Juan E. Grau Otero

El agente Grau declaró que el 31 de diciembre de 2009

se dirigió al barrio Barahona de Morovis luego que el

retén de turno le informará que había una persona muerta

en una residencia. Una vez llegó al lugar, entró a la casa

y notó que había sangre en el suelo y vio el cuerpo de la

víctima arrodillado frente al sofá. En esa posición, se

percató de que la mano derecha del cuerpo tenía heridas

“como de defensa”.6 Al observar esto, solicitó entonces a

la familia -incluidos el hermano y el cuñado de la

víctima- y a los vecinos, que salieran de allí. Continúo

relatando que subsiguientemente llamó a su supervisor y le

indicó que según lo apreciado por él, la escena revelaba

una muerte violenta. De esa forma, procedió entonces a

entrevistar al hermano de la víctima y le preguntó si el

occiso había tenido problemas con alguien. Indicó el

agente que este le expresó que sí, que sentía temor y que

sospechaba que el recurrido pudo haberle hecho algo o

estaba involucrado en el asesinato.7 Ante ello, el agente

5 La declaración jurada fue admitida como exhibit el día de la vista de supresión de evidencia. Véase Transcripción estipulada de la prueba, Apéndice del recurso de certiorari, págs. 167-168. 6 Transcripción estipulada de la prueba, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 152. 7 Íd., pág. 155. CC-2011-0131 5

Grau le preguntó por qué pensaba eso y él le dijo que

ellos (el occiso y el recurrido) habían tenido un

problema, puesto que alegadamente el recurrido le había

robado al señor Vázquez Sánchez un dinero.

Acto seguido, el funcionario entrevistó al señor

Pérez Rivera, que según la información que tenía hasta ese

momento, fue la persona que encontró al occiso.8 El agente

Grau atestó que el recurrido le relató que mientras subía

por el lateral de la casa del occiso vio unas gotas de

sangre en el piso y en la puerta y que por ello pensó que

habían matado a alguien, o que había parido una gata. El

agente relató que en ese momento percibió que había algo

raro en lo que le decía, pues las manchas de sangre de la

puerta no se podían ver desde el lado en que el recurrido

dijo que las vio. El agente continuó declarando que cuando

le inquirió al señor Pérez Rivera a esos efectos, este no

le supo contestar, por lo que le solicitó que se quedara

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