Tyner, Grant Wendell v. Fodor Blanco, Coral

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2024
DocketKLAN202400407
StatusPublished

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Tyner, Grant Wendell v. Fodor Blanco, Coral, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

GRANT WENDELL APELACIÓN TYNER procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San v. KLAN202400407 Juan

CORAL FODOR CIVIL Núm.: BLANCO SJ2023RF00344

Apelada Sobre: Alimentos; Pago por Tercero; Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.

Comparece Grant Wendell Tyner (apelante o señor Tyner)

quien nos solicita la revisión de la resolución de alimentos emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 24 de

enero de 2024. En esta, el foro primario le asignó al señor Tyner

pagar la suma de $3,609.88 de pensión alimentaria, incluyendo

en esa suma los gastos de educación para los dos hijos menores.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

Confirmamos la resolución apelada.

I.

El señor Grand Wendell Tyner presentó una demanda contra

la señora Coral Fodor Blanco para solicitar la filiación y custodia

de dos menores gemelos nacidos en el año 2013. Luego de

decretada la filiación de los menores en mayo de 2023, los días

13 y 15 de diciembre de 2023 la Examinadora de Pensiones

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400407 2

Alimenticias (EPA) celebró las vistas sobre fijación de pensión

alimentaria. Las partes estuvieron representadas por abogados.

En el proceso testificó la abuela materna, Sra. Aura Blanco.

Aquilatada la prueba, el 17 de enero de 2024, la Examinadora de

Pensiones Alimenticias emitió un Informe de la Examinadora de

Pensiones Alimenticias con las debidas recomendaciones. Este

informe fue acogido por el foro primario, por lo que, conviene

transcribir las determinaciones de hechos, a saber:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. Las partes son los padres de Fabiola y Lucas, gemelos nacidos el 17 de enero de 2013, quienes residen junto a la madre custodio en San Juan, Puerto Rico. 2. La filiación de los menores se estableció mediante Sentencia del 18 de mayo de 2023, notificada el 19 de mayo de 2023. La solicitud de fijación de pensión alimenticia se presentó el 5 de mayo de 2023. 3. La madre custodio no trabaja. Testificó que se dedica a criar sus hijos y mantener su hogar. 4. La madre custodio no está física ni mentalmente incapacitada para trabajar. Por tanto, se le imputan ingresos a base salario mínimo federal, por 40 horas semanales, en la suma neta de $1,161.00 mensuales. 5. El padre no custodio trabaja en Ellab, Inc. y tiene un ingreso neto de $9,068.76 mensuales. 6. El ingreso combinado de las partes es de $10,229.29 mensuales. El ingreso del padre no custodio es el 88.65% del ingreso combinado de las partes y el ingreso imputado a la madre custodio es el 11.35%. 7. La Sra. Aura Blanco es la madre de la Sra. Fodor Blanco y abuela materna de los menores (en adelante la abuela materna). 8. La madre custodio reside junto a los menores en el apartamento 602 de 1058 Avenida Ashford en San Juan. 9. La madre custodio no reclamó pago de renta o hipoteca. La madre custodio reclamó un pago de KLAN202400407 3

mantenimiento de apartamento de $772.00 mensuales. El pago de mantenimiento lo efectúa la abuela materna. 10. Durante el interrogatorio directo la madre custodio dijo que el apartamento era de ella, pero en el contrainterrogatorio indicó que la dueña era la abuela materna. 11. Ambos menores estudian el quinto grado en Saint John’s School. Estudian en esa escuela desde prekínder. 12. El costo de matrícula es de $2,000.00 anuales para ambos menores y la mensualidad de ambos menores es de $3,172.21. El pago de educación lo efectúa la abuela materna. 13. El gasto promedio reclamado por la madre para libros, materiales y zapatos es de $1,300.00 anuales para ambos menores y de $600.00 a $700.00 anuales de uniformes para ambos menores. El pago de gastos de regreso a la escuela lo efectúa la abuela materna. 14. El total de los gastos promedio de educación es de $3,497.21 mensuales ($41,966.52 anuales) y los paga la abuela materna. 15. Fabiola toma clases de actuación. El costo reclamado es de $50.00 anuales de matrícula y $135.00 de mensualidad. El pago de las clases de actuación lo efectúa la abuela materna. 16. Lucas practica el deporte de fútbol. El costo reclamado es de $1,300.00 anuales ($650.00 semestrales), $250.00 anuales de uniformes, $260.00 anuales de tenis y espinilleras y $35.00 semanales de clínicas. El pago del deporte de fútbol lo efectúa la abuela materna. 17. Fabiola practica el deporte de volibol. El costo reclamado es de $230.00 de fondo anual, $110.00 anuales de matrícula, $15.00 anuales de federación, $230.00 anuales de uniformes, $70.00 de mensualidades y los torneos, dos veces al mes, con un costo de entre $29.00 y $34.00 cada uno. El pago del deporte de volibol lo efectúa la abuela materna. 18. Ambos menores modelan. Las fotos profesionales que hay que tomarles para actualizar el portafolio tienen KLAN202400407 4

un costo de $2,300.00 y las fotos digitales $400.00 anuales. Además, Fabiola viaja por el modelaje a Miami o Atlanta cada dos meses. El costo del pasaje es de aproximadamente $400.00 y la estadía de hotel es de $260.00 a $390.00 por viajes. El pago del modelaje lo efectúa la abuela materna. 19. Los menores asisten a un campamento de verano en el mes de junio. Se reclama un gasto aproximado de $2,500.00 ($1,300.00 para un menor y el segundo, que le aplica un descuento, $1,200.00). En julio, Lucas asiste a clínicas de fútbol 3 a 4 veces a la semana con un costo de $35.00 cada una. El pago de campamento de verano lo efectúa la abuela materna. 20. La madre custodio reclamó un gasto cuido (lo que ella llamó "nanny") de $3,033.33 mensuales ($700.00 semanales). Explicó que la "nanny" es necesaria porque son dos menores con actividades a las mismas horas, los mismos días. El pago del cuido o nanny lo efectúa la abuela materna. 21. La madre custodio reclamó un gasto de tutoría de lunes a jueves, $100.00 diarios. Sería un gasto promedio (prorrateado por el año escolar) de $1,444.44 mensuales. El pago de tutorías lo efectúa la abuela materna. 22. Los menores tienen cubierta de plan médico privado Triple S con un costo de $230.00 mensuales. 23. Existe un gasto de deducibles médicos de $100.00 mensuales. Esta determinación de hecho fue una estipulación de las partes. 24. La madre custodio reclamó un gasto de psicólogo, Dr. Gelpí. Ambos menores asisten, dos veces al mes, y cada visita tiene un costo de $100.00. 25. Del testimonio de la madre custodio y la prueba documental surgió que todos los gastos reclamados los paga la abuela materna y se hacen de su cuenta porque la madre custodio no tiene a más nadie. Testificó que ella (la madre custodio) sabe todo sobre sus hijos, se encarga de todo y le pide a la abuela materna que pague. "Mi mamá es como el banco." y "Mi mamá es la KLAN202400407 5

procesadora de pago, de dinero", fueron sus expresiones. 26. La abuela materna testificó en la vista. Indicó que desde que los menores nacieron ella paga todo porque la madre custodio es madre soltera y no tiene apoyo del padre. Paga los gastos de educación, salud y actividades de los menores. Sabe qué hace dos o tres años el padre paga pensión y ahora $1,200.00. La abuela materna manifestó que seguirá pagando los gastos con la ayuda del padre y que, si él no tuviese la capacidad, ella seguiría pagando la escuela. 27. Hemos preparado una tabla que resume los reclamos de gastos suplementarios hechos por la madre custodio.

Gasto reclamado Desglose de partidas Total mensual Mantenimiento $514.67 mensuales ($772 ÷3 x 2) $514.67

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