Beltran Rodriguez, Brandon Louis v. Gonzalez Velez, Dinalys Joan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 22, 2024·No. KLCE202400598·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BRANDON LOUIS CERTIORARI BELTRAN RODRIGUEZ Procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala Superior de Humacao

KLCE202400598

v.

Civil núm.:

HU2021RF00509

DINALYS JOAN (Salón 303) GONZALEZ VELEZ

Recurrida Sobre: CUSTODIA – MONOPARENTAL O

COMPARTIDA Y

OTROS

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, Brandon Beltrán Rodríguez, en adelante, Beltrán Rodríguez, solicitando que revoquemos una “Orden” del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante, TPI-Humacao, notificada el 29 de abril de 2024. En la misma, el Foro Recurrido no dio su autorización para que se hicieran evaluaciones o entrevistas adicionales al pleito de custodia de epígrafe.

Por los fundamentos que a continuación esbozaremos, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

Producto de una relación entre Beltrán Rodríguez y Dinalys González Vélez, en adelante, González Vélez o recurrida, nacieron los menores ABG y RBG en los años 2019 y 2020, respectivamente.1 Sin embargo, el 20 de septiembre de 2021, Beltrán Rodríguez

1 Apéndice del recurso, pág. 1.

Número Identificador RES2024___________________

presentó una “Demanda” de Custodia ante el TPI-Humacao.2 En la misma, alegó que abandonó la residencia en donde convivía con la recurrida, debido a que sufría violencia doméstica en la relación, y por la negligencia de González Vélez con ABG y RBG.3 Por otro lado, el 21 de septiembre de 2021 – un día después de presentada la “Demanda” precitada – el Tribunal de Primera Instancia de Humacao, Sala Municipal, concedió una Orden de Protección, a favor de ABG y RBG, representados por su padre, aquí recurrente, en contra de González Vélez.4 Según la orden mencionada, el recurrente alegó que las condiciones de salud e higiénicas en las que la recurrida mantenía a los hijos de ambos, le afectó los genitales a ABG y RBG.5 Por estas alegaciones, las relaciones maternofiliales entre la recurrida y los menores fueron suspendidas, se le concedió la custodia provisional a Beltrán González y se ordenó al Departamento de la Familia a investigar.6 Así las cosas, el 15 de octubre de 2021, las partes llegaron a un acuerdo provisional para compartirse la custodia de los menores.7 Luego, el 27 de octubre de 2021, González Vélez presentó su “Contestación a la Demanda & Reconvención”.8 En su reconvención, alegó que ella era el sostén económico del hogar que compartió con los menores y el recurrente, y que este último no aportaba asistencia monetaria, de cuido, alimentos, citas médicas, etc.9 Por ello, solicitó al Foro Primario la custodia legal de ABG y RBG, por entender que esto se alinea a los mejores intereses de bienestar y cuidado de los menores.10 Por su parte, Beltrán González

2 Apéndice del recurso, pág. 1. 3 Id. 4 Id. pág. 4. 5 Id. 6 Id. 7 Id. pág. 16. 8 Id. pág. 11. 9 Id. pág. 17. 10 Id. pág. 20.

contestó a la reconvención de la recurrida el 14 de noviembre de 2021.11 Posteriormente, el 7 de enero de 2022, Beltrán González solicita nuevamente una Orden de Protección a favor de ABG y RBG, la cual fue concedida, por una alegada agresión de la recurrida hacia uno de estos.12 Por estos hechos, el 10 de enero de 2022, el recurrente volvió a solicitarle al TPI-Humacao la suspensión de las relaciones maternofiliales de González Vélez con los menores.13 Ese mismo día, la Trabajadora Social, Sra. Vicky Peguero Pimentel, de la Unidad Social de Familia y de Menores, sometió al Foro Recurrido una “Moción de Informe Social”.14 En el precitado informe, se recomendó la custodia compartida de los menores.

Sin embargo, a causa de la nueva orden de protección, el 1 de febrero de 2022, el TPI-Humacao, ordenó a la Unidad Social de Familia y de Menores a actualizar el informe rendido.15 Además, dispuso que una vez cumplido esto último, las partes deberían informar si impugnarían el informe, y los peritos que para ello utilizarían.

Finalmente, el 22 de febrero de 2022, con relación a la segunda orden de protección solicitada y luego de una vista en su fondo, el TPI-Humacao expidió la misma por un periodo de cuatro (4) meses.16 Aun así, en la misma dispuso de relaciones filiales con la recurrida, de manera provisional.17 Previo al vencimiento de la precitada orden, el 24 de marzo de 2022, Beltrán Rodríguez presentó otra moción al Foro Recurrido, solicitando que se suspendieran las relaciones filiales provisionales

11 Apéndice del recurso, pág. 21. 12 Id. pág. 30. 13 Id. pág. 27. 14 Id. pág. 35. 15 Id. pág. 57. 16 Id. pág. 63. 17 Id.

establecidas, por alegado maltrato físico.18 El 21 de julio de 2023, mediante moción, el recurrente volvió a solicitarle al TPI-Humacao la suspensión de las relaciones maternofiliales.19 Ese mismo día, el Foro Primario, mediante “Orden”, concedió a la recurrida hasta el 31 de julio de 2023 para presentar su posición con relación a la solicitud de Beltrán Rodríguez.20 También, ordenó al Departamento de la Familia a informar sus hallazgos y su plan de acción, si alguno. Suspendió, además, las relaciones maternofiliales. Finalmente, refirió esta situación a la Unidad Social de Familia y de Menores nuevamente, y le concedió hasta el 2 de agosto de 2023 para informar sus hallazgos y recomendaciones.

El 7 de agosto de 2023, el TPI-Humacao ordenó un plan para que los menores se relacionaran con la recurrida, en el mismo tribunal.21 Para ello, ordenó que se coordinaran las visitas con la trabajadora social de la Unidad Social de Familia y de Menores. Más adelante, el 21 de septiembre de 2023, la Trabajadora Social de la unidad en cuestión, Peguero Pimentel, radicó una “Moción Informativa” respecto al caso de epígrafe, en la que instruyó al TPI- Humacao sobre sus esfuerzos investigativos al respecto.22 Mediante “Orden” del 22 de septiembre de 2023, el Foro Recurrido le concedió a la referida Trabajadora Social hasta el 13 de octubre de 2023 para presentar su informe final.23 Además, ordenó al Departamento de la Familia a presentar su informe, con relación a los referidos en el caso, dentro de cinco (5) días. El 4 de octubre de 2023, el Departamento de la Familia cumplió con la orden del tribunal, sometiendo su “Informe Social Confidencial”.24

18 Apéndice del recurso, pág. 65. 19 Id. pág. 67. 20 Id. pág. 73. 21 Id. pág. 74. 22 Id. pág. 75. 23 Id. pág. 77. 24 Id. pág. 78.

Los hallazgos del escrito informan que los menores han sido víctimas de maltrato y “alienación parental por parte de la abuela paterna”.25 Además, indicó que los referidos en contra de la recurrida no se fundamentan.26 A base de estas conclusiones, la Trabajadora Social del tribunal, Peguero Pimentel, solicitó al Foro Primario, mediante “Moción Informativa” del 13 de octubre de 2023, que los menores ABG y RBG fueran puestos al cuidado y bajo la custodia de González Vélez, su madre, y se suspendan las relaciones paternofiliales.27 También solicitó se le concediera hasta el 26 de octubre de 2023, para presentar su informe social. El TPI-Humacao, mediante “Orden” del 16 de octubre de 2023, concedió las solicitudes previamente mencionadas.28 El 16 de noviembre de 2023 el Foro Primario celebró una vista en la que se fijaron relaciones paternofiliales provisionales, entre otras cosas.29 Además, se le concedió hasta el 30 de enero de 2024 a la Unidad de Trabajo Social para presentar su informe final.

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Beltran Rodriguez, Brandon Louis v. Gonzalez Velez, Dinalys Joan, (prapp 2024).

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