Rivera Figueroa, Elizabeth Marie v. Rosa Carrasco, Jose Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLAN202400316
StatusPublished

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Rivera Figueroa, Elizabeth Marie v. Rosa Carrasco, Jose Antonio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación ELIZABETH MARIE procedente del RIVERA FIGUEROA Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelada KLAN202400316 Familia y Menores de Caguas v. Sobre: JOSÉ ANTONIO ROSA Divorcio (R.I.) CARRASCO Caso Núm.: Apelante CG2023RF00554

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece ante nos la parte apelante, José Antonio Rosa

Carrasco, y solicita que revisemos parcialmente la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia

de Caguas, el 12 de enero de 2024, notificada el 25 de enero de 2024

y la Resolución sobre Pensión Alimentaria, reducida a escrito el 27

de enero de 2024. En estas, el Foro primario declaró Ha Lugar

la Demanda de Divorcio por la causal de ruptura irreparable y fijó

una pensión alimentaria por la cantidad de $750.45 mensual y

estableció un plan de pago de $48.80 bisemanal por una deuda

retroactiva de $2,537.58.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El 14 de agosto de 2023, la señora Elizabeth Marie Rivera

Figueroa, parte apelada, incoó demanda de divorcio bajo la causal

de ruptura irreparable contra el apelante. El apelante, según consta

del expediente, fue debidamente emplazado el 15 de agosto de 2023.

Ambas partes, procrearon a una menor durante la vigencia de su

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400316 2

matrimonio, razón por la que se citó a las partes para la vista de

fijación de pensión alimentaria provisional el 14 de septiembre de

2023.

A la vista para la fijación de la pensión provisional

comparecieron, presencialmente, las partes ante la Examinadora de

Pensiones Alimentarias. Ese día, se fijó una la pensión provisional

de $125.00 mensuales y se citaron, en corte abierta, a las partes

para la vista final de fijación de pensión alimentaria permanente

para el 19 de diciembre de 2023. Antes de culminados los

procedimientos, la Examinadora les solicitó a las partes que, dentro

de 15 días, entregaran la documentación requerida, a saber, las

Planillas de Información Personal y Económica (PIPE), los últimos 6

talonarios de pago, formularios W-2 correspondientes a los años

2021 y 2022, y la planilla de contribución sobre ingresos.

El 19 de diciembre de 2023 el apelante no compareció a la

vista final de fijación de pensión alimentaria ni entregó los

documentos requeridos. A esta fecha, la madre custodia, parte

apelada, ya había presentado su PIPE y evidencia de ingresos. Para

computar la pensión alimentaria, y ante la incomparecencia del

apelante, se tomó en consideración el testimonio de la apelada. De

este se desprendió que, ambos progenitores, trabajan en el mismo

lugar, Panadería La Samaritana, por lo que pudo atestiguar que el

alimentante trabaja en promedio de 35 a 40 horas semanales, a

razón de $12.00 por hora. Adicional a esto, la Examinadora de

Pensiones Alimentarias consideró la información sobre ingresos del

apelante presentada en el caso CG2022RF00286, que había sido

desistido.1

1 Antes del pleito de epígrafe, la apelada había instado una demanda contra el

apelante por la misma causal que el caso de autos. En ese caso, el 3 de agosto de 2022 se celebró una vista, en la cual constó información de los ingresos del apelante. Ese caso fue desistido sin perjuicio el 2 de febrero de 2023. KLAN202400316 3

Evaluada la evidencia testifical y documental, la Examinadora

de Pensiones Alimentarias le imputó al apelante un ingreso neto

mensual de $1,657.50. Al realizar el cómputo, en la pensión

alimentaria básica, el ingreso básico de las partes combinado

ascendió a $3,777.09, por lo que el ingreso neto mensual del

apelante representó el 43.88%. Así, basado en la guía de cómputos,

se determinó que procedía imputar $844.00 para cubrir las

necesidades básicas de la menor. Adicional a esto, se imputó un

total de gastos suplementarios ascendentes a $866.11, basado en la

participación de cada uno sobre el ingreso básico combinado. Por la

sumatoria de estas cantidades, se recomendó por la Examinadora

de Pensiones Alimentarias la imposición de una pensión alimentaria

permanente de $750.45 mensual, a razón de $346.00 bisemanal,

más un plan de pago de $48.80 bisemanal, por concepto de deuda

retroactiva de $2,537.58, por lo adeudado desde el 14 de agosto de

2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

El 10 de enero de 2024 la apelada presentó Moción en Solicitud

de Anotación de Rebeldía, toda vez que el apelante no contestó a la

demanda. El 11 de enero de 2024 se le anotó la rebeldía al apelante.

Así las cosas, la vista en su fondo del divorcio se llevó a cabo

el 12 de enero de 2024. En esta, tras la apelada haber peticionado

facultades adicionales no solicitadas en la demanda, el Tribunal

levantó la rebeldía al apelante para que se expresara al respecto.

Este no tuvo reparo ni objeción alguna en que la custodia la

retuviera la apelada y la patria potestad fuera una compartida,

concediendo ciertas facultades tutelares a la madre de la menor.

En la referida vista, se le informó al apelante que el 19 de

diciembre de 2023, sin su comparecencia, se determinó recomendar

una pensión alimentaria de $346.00 bisemanales, más un plan de

pago de $48.80 bisemanales. Según la Minuta de los procedimientos,

el apelante arguyó que no compareció porque entendía que estaba KLAN202400316 4

pautada para el 12 de enero de 2024. El apelante demostró

insatisfacción solamente en la cantidad expuesta.2

Insatisfecho el apelante, el 17 de enero de 2024, presentó una

moción, por derecho propio, en la que solicitó la reconsideración.

En la misma, reiteró que no compareció a la vista de fijación de

pensión por haber recibido la citación para la vista de divorcio del

12 de enero de 2024, por lo que pensó que se habían consolidado

los procedimientos. En el referido pliego anejó los talonarios de

empleo y sostuvo que no contaba con los ingresos para pagar la

cantidad establecida.

Ese mismo día, la parte apelada presentó Moción en Oposición

a Reconsideración. Arguyó que el apelante, contrario a lo alegado,

fue debidamente citado. Además, sostuvo que el señalamiento le

fue recordado en el lugar de empleo y que, a pesar de ello, éste

decidió no comparecer ni entregar los documentos solicitados.

Luego de evaluados las posturas de las partes, el Tribunal declaró

No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración, determinación que fue

notificada el 22 de enero de 2024.

Así las cosas, el día 25 de enero de 2024 el Tribunal notificó

la Sentencia del 12 de enero de ese mismo año. En esta se redujo a

escrito lo resuelto en la vista de divorcio.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, a través de su

representante legal, la parte apelante presentó nuevamente una

Moción en Solicitud de Reconsideración mediante la cual planteó que

se le violentó el debido proceso de ley, toda vez que, la vista a la que

se ausentó fue notificada, según expuso el apelante, mediante la

Resolución de la Pensión Provisional el mismo 19 de diciembre de

2023. Por otra parte, planteó que no se notificó por escrito la

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