St. James Security Services, LLC v. Autoridad de Energía Eléctrica y otro

2023 TSPR 149
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 22, 2023·No. CC-2022-0796·Published·Cited by 22 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

St. James Security Services, LLC

Recurrida Certiorari

v. 2023 TSPR 149

Autoridad de Energía Eléctrica; 213 DPR ___ O’Neil Security Systems

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-0796

Fecha: 22 de diciembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan R. González Galarza

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos A. Steffans Guzmán Lcdo. Anthony A. Maceira Zayas

Materia: Derecho Administrativo – Servicios de vigilancia y protección que se exigen en las facilidades de la Autoridad de Energía Eléctrica deben considerarse servicios profesionales para efectos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida CC-2022-0796 Certiorari

v.

Autoridad de Energía Eléctrica; O´Neil Security Systems

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2023.

En el presente caso nos corresponde determinar

si, debido a determinados requerimientos estatales y

federales, ciertos servicios de vigilancia y

protección que se exigen en las facilidades de la

Autoridad de Energía Eléctrica deben considerarse

servicios profesionales.

Adelantamos que, tras un ponderado y cuidadoso

análisis del expediente ante nuestra consideración,

así como de las disposiciones legales y

jurisprudenciales aplicables, hemos llegado a la

conclusión de que los referidos servicios, en efecto,

son servicios profesionales y, como consecuencia de CC-2022-0796 2

ello, en los trámites relacionados con los mismos, --

particularmente, lo relacionado a los procesos de subastas o

requerimiento de propuestas, y sus respectivas revisiones

administrativas y judiciales --, le es de aplicación lo

dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

del Gobierno de Puerto Rico, infra. Veamos.

I.

Allá para el 9 de noviembre de 2021, la Autoridad de

Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, “AEE”) publicó

en ciertos boletines el Request for Proposal (RFP) o

requerimiento de propuestas número 00003252 (en adelante,

“RFP”). Esto tenía la intención de recibir propuestas para

servicios de vigilancia y seguridad en diversas instalaciones

pertenecientes a la referida corporación pública.

Así las cosas, y luego de transcurrido el término para

que los interesados en ofertar aclararan sus dudas sobre el

alcance de los servicios solicitados, el 1 de diciembre de

2021 se llevó a cabo la apertura del RFP. En ese contexto,

comparecieron como licitadores diversas compañías que se

dedican a ofrecer los servicios de vigilancia y seguridad

requeridos, entre las cuales se encontraba St. James Security

Services, LLC (en adelante, “St. James Security”).

Habiendo comparecido los licitadores interesados, el 8

de diciembre de 2021 el Comité Técnico Evaluador de la AEE

emitió el Informe [de] evaluación técnica [de los] servicios

de vigilancia y protección [en la] región norte - subasta

00003252 de rigor. En éste, los miembros del mencionado CC-2022-0796 3

Comité realizaron una primera evaluación de las propuestas

presentadas y proveyeron su recomendación al Comité de

Subastas de la AEE.

A esos efectos, en el Informe en cuestión se hizo

constar que los servicios a contratar eran requeridos en,

la Región Norte [que] incluyen las Centrales Palo Seco, Cambalache y San Juan. La seguridad de estas instalaciones[,] por su naturaleza[,] es compleja y [además] ambas instalaciones están reguladas por el Código de Regulación Federal, Título 33. El cumplir con esta regulación requiere que la compañía de seguridad seleccionada asuma mayor responsabilidad al ofrecer sus servicios de vigilancia y protección. Además, requiere que el personal de seguridad seleccionado para ofrecer los servicios tenga mayor preparación, experiencia y capacidad de especialización en los estándares de seguridad establecidos en el Plan de Seguridad de la Facilidad (Facility Security Plan). El Oficial (Facility Security Officer) asignado a la central es responsable de la implementación y cumplimiento del plan de seguridad. La Guardia Costera evalúa el cumplimiento de esta regulación. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 3. (Énfasis nuestro).

Así pues, y tras una evaluación integral de las diversas

propuestas, el Comité Técnico Evaluador de la AEE recomendó

a la compañía St. James Security para ofrecer los servicios

de vigilancia y seguridad antes reseñados. Hizo lo anterior,

aun cuando el precio cotizado por la referida compañía de

seguridad fue de un quince por ciento (15%) mayor al costo

estimado por la corporación pública, y mayor al propuesto

por otros tres licitadores.

De otra parte, el 8 y 9 de diciembre de 2021 el Comité

de Subasta de la AEE se reunió para evaluar las propuestas

presentadas y el Informe del Comité Técnico Evaluador al que

hemos hecho referencia. Tras realizar el mencionado CC-2022-0796 4

ejercicio, el Comité de Subasta de la AEE otorgó la buena

pro de la subasta para servicios de vigilancia y seguridad

al postor que ofreció los servicios al menor costo,

entiéndase, Bridge Security Services, Inc., no siendo

escogida St. James Security.

Determinado lo anterior, el 15 de diciembre de 2021 la

AEE notificó la adjudicación de la subasta para los servicios

de vigilancia y seguridad tanto al licitador agraciado, como

a los no agraciados. De igual forma, en la referida

notificación se informó sobre el derecho que tenían las

partes para, de así entenderlo necesario, solicitar revisión

de la determinación tomada por la mencionada corporación

pública, haciendo alusión en ella a lo dispuesto en la Ley

de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, infra, (en adelante, “LPAU”)

y al Reglamento de Subastas de la Autoridad de Energía

Eléctrica, Reglamento Núm. 8518 de 10 de septiembre de 2014,

en relación con los procesos de revisión administrativa y

revisión judicial. En específico, la referida notificación

expresaba que:

Cualquier parte adversamente afectada por la presente decisión final podrá presentar una Moción de Reconsideración luego de cumplir con las disposiciones del Capítulo IV, Artículo C del Reglamento de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017 (conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico), incluyendo, pero no limitado a la Sección 3.19 de la Ley 38-2017. La moción de reconsideración debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días calendario contados a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico de la notificación de CC-2022-0796 5

adjudicación de la subasta. La moción de reconsideración debe presentarse en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, 8vo piso, Edificio NEOS, parada 16 ½, Santurce, Puerto Rico o enviarse al PO Box 363928, San Juan, PR 00936- 3928.

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St. James Security Services, LLC v. Autoridad de Energía Eléctrica y otro, 2023 TSPR 149 (prsupreme 2023).

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