Pagan Rodriguez, Hector v. Automobilia, Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2025·No. KLRA202400581·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

HÉCTOR PAGÁN REVISIÓN RODRÍGUEZ Y/O JUDICIAL GLORIANA ORTIZ Procedente del ALEJANDRO Departamento de KLRA202400581 Asuntos del Recurridos Consumidor

v. Querella Núm.:

CAG-2024-0005836

AUTOMOBILIA CORP.

Sobre:

Recurrente Compraventa de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 28 enero de 2025 Comparece ante nos Automobilia Corp. (“Automobilia”, “la parte querellada” o “la parte recurrente”) mediante un Recurso de Revisión Administrativa. Nos solicita la revocación de la Resolución en rebeldía emitida y notificada el 9 de agosto de 2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”). Por virtud de la misma, dicha agencia declaró Con Lugar la Querella presentada por el señor Héctor Pagán Rodríguez, la señora Gloriana Ortiz Alejandro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (“los recurridos” o “los querellantes”). Consecuentemente, ordenó a que la corporación querellada pagara la suma total de $33,355.92 por el incumplimiento de un contrato de compraventa relacionado con la adquisición de un vehículo de motor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 6 de marzo de 2024, el señor Pagán Rodríguez, la señora Ortiz Alejandro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

Número Identificador SEN(RES)2024____________

ambos radicaron una Querella contra Automobilia, Corp. ante el DACo.1 En ajustada síntesis, alegaron entregaron en trade in un automóvil Toyota Tundra (2022). Como parte del acuerdo con la entidad recurrente, relataron que obtendrían un automóvil Porsche por la cantidad de $179,9995. En cuanto al balance adeudado por su anterior automóvil, detallaron que la cantidad ascendía a $81,938.60. Sin embargo, aseveraron que Automobilia asumiría la obligación de saldarlo. Respecto a la adquisición del Porsche, indicaron que las partes pactaron un financiamiento por el pago mensual de $2,097.00.

No obstante, según expusieron los querellantes, Automobilia vendió el Toyota Tundra, mas no saldó la deuda. En adición, señalaron que luego ésta les informó que el financiamiento del Porsche aumentaría al pago mensual de $2,700.00. Amparados en un alegado incumplimiento contractual, solicitaron ante la mencionada agencia las siguientes cuantías: (1) $28,500.00 de pronto y crédito, (2) $2,742.98 por los atrasos en el pago mensual del Toyota Tundra, (3) $612.91 en mantenimiento y pago del seguro del Porsche, y (4) $15,000 en daños y perjuicios.

En respuesta a tales alegaciones, el 2 de abril de 2024, Automobilia sometió una Moción Asumiendo Representación Legal y Contestación a la Querella.2 En esencia, argumentó que la unidad tomada en trade-in tuvo un up-side en su valoración, por lo cual, se consideró un bono de $8,500.00 de parte del dealer. Respecto al balance adeudado del vehículo de motor Toyota, aceptó que se pactó asumir tal obligación. Sin embargo, alegó que no emitió el pago mensual de $2,097.00, toda vez que la parte querellante no presentó sus planillas de contribución sobre ingreso ante el Caribe Federal

1 Apéndice de la parte recurrente, págs. 6-11. 2 Apéndice de la parte recurrente, págs. 12-21. Cabe destacar que, en su comparecencia la representación legal de Automobilia incluyó la correspondiente dirección para recibir las notificaciones vinculadas con el caso administrativo. Véase, además, Apéndice de la parte recurrente, pág. 21.

Credit Union. En cuanto a la adquisición del Porsche, sostuvo que el vendedor se comunicó con los querellantes para indicarles que el pago sería $2,700.00 en lugar de $2,097.00, pues no se pudo gestionar el financiamiento con entidad bancaria. Por lo anterior, peticionó que el DACo declarara Sin Lugar la Querella, y consecuentemente, decretara el archivo con perjuicio del caso más condenara a la parte querellante al pagar $7,412 en concepto de uso y disfrute de la unidad vehicular adquirida.

Continuado el pleito administrativo, el 4 de abril de 2024, Automobilia presentó una Moción Solicitando Producción de Documentos al amparo de la Regla 7.1(f) del Reglamento Adjudicativo (6219) del Departamento de Asuntos del Consumidor.3 Específicamente solicitó que la parte querellante presentara copia de la evidencia documental, electrónica, audiovisual o tangible que utilizaría en la celebración de la vista administrativa.

Ese día, de manera similar, los querellantes sometieron una Moción Suplicando Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 7.1(f) en la cual requirieron que la Automobilia notificara cuál evidencia y testigos presentarían durante la vista administrativa.4 También presentaron una documento adicional intitulado Moción Suplicando Vista Administrativa en la cual certificaron haber notificado copia fiel y exacta al correo electrónico de la representación legal de la parte querellada.5 En consecuencia a este última solicitud, el 8 de abril de 2024, el DACo emitió y notificó Citación a Vista Administrativa a celebrarse el 17 de mayo de 2024.6 Sobre este decreto agencial, conviene destacar que, surge del expediente sometido por el DACo, un documento intitulado Notificación de Vista Administrativa que

3 Apéndice de la parte recurrente, págs. 29-30. 4 Apéndice de la parte recurrente, págs. 33-34. 5 Apéndice de la parte recurrente, págs. 35-36. 6 Expediente administrativo de la Querella 2024-0005836.

certifica las direcciones a las que la agencia informó dicho trámite. No obstante, en ese escrito no obra la certificación vinculada con la notificación al representante legal de Automobilia respecto a la aludida vista administrativa. (Énfasis nuestro).

En atención a lo solicitado por los querellantes, 16 de abril de 2024, Automobilia presentó Moción Sometiendo Evidencia a Ser Usada en la Vista Administrativa y Solicitando Orden acompañada de los siguientes documentos: (1) orden de venta, (2) tabla sobre movimiento de auto, (3) recibo sobre la compra del Porsche.7 Llegado el 17 de mayo de 2024, Automobilia y su representante legal no comparecieron al señalamiento de vista administrativa. Por tanto, el DACo emitió una Notificación con el siguiente pronunciamiento administrativo:

El 8 de abril de 2024, este Departamento notificó citación a vista administrativa. A la misma comparecieron la parte querellante y su representación legal. Sin embargo, en una revisión del expediente se desprende que la citación a la vista administrativa no le fue notificada al representante legal de la parte Querellada. Con el propósito de garantizar el Debido Proceso de Ley se dejó sin efecto la vista administrativa. En cuanto a la Querellada, Automobilia sí fue notificada y no compareció.

Por los fundamentos antes expuestos se emite la siguiente ORDEN

La parte querellada, Automobilia Corp. Muestre Causa por la cual no deba ser sancionada ante su incomparecencia ante este Departamento cuando fue debidamente notificada para la vista administrativa del 17 de mayo de 2024.

Se ordena a las partes de epígrafe a comparecer a una vista administrativa el 17 de junio de 2024 a las 2:00 p.m. a celebrarse en la Oficina Regional de Caguas, Centro Gubernamental, 1er piso Oficina 103 Caguas, PR bajo los mismos apercibimientos de la citación notificada el 8 de abril de 2024. (Énfasis nuestro).8

Al respecto, obra en el expediente administrativo un escrito intitulado Notificación y Orden. Surge de ese documento que, el DACo notificó a la dirección provista por la representación legal de Automobilia el nuevo señalamiento de vista.

7 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 37-43. 8 Expediente administrativo de la Querella 2024-0005836.

En vista de lo anterior, el 17 de junio de 2024, el DACo celebró una vista administrativa a la que comparecieron los querellantes acompañados de su representación legal. Sin embargo, no estuvieron presentes la parte querellada ni su abogado.

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Pagan Rodriguez, Hector v. Automobilia, Corp, (prapp 2025).

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