Pagan Rodriguez, Hector v. Automobilia, Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLRA202400581
StatusPublished

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Pagan Rodriguez, Hector v. Automobilia, Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

HÉCTOR PAGÁN REVISIÓN RODRÍGUEZ Y/O JUDICIAL GLORIANA ORTIZ Procedente del ALEJANDRO Departamento de KLRA202400581 Asuntos del Recurridos Consumidor

v. Querella Núm.: CAG-2024-0005836 AUTOMOBILIA CORP. Sobre: Recurrente Compraventa de Vehículos de Motor Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 28 enero de 2025

Comparece ante nos Automobilia Corp. (“Automobilia”, “la

parte querellada” o “la parte recurrente”) mediante un Recurso de

Revisión Administrativa. Nos solicita la revocación de la Resolución

en rebeldía emitida y notificada el 9 de agosto de 2024 por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”). Por virtud de

la misma, dicha agencia declaró Con Lugar la Querella presentada

por el señor Héctor Pagán Rodríguez, la señora Gloriana Ortiz

Alejandro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(“los recurridos” o “los querellantes”). Consecuentemente, ordenó a

que la corporación querellada pagara la suma total de $33,355.92

por el incumplimiento de un contrato de compraventa relacionado

con la adquisición de un vehículo de motor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 6 de marzo de 2024, el señor Pagán Rodríguez, la señora

Ortiz Alejandro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLRA202400581 2

ambos radicaron una Querella contra Automobilia, Corp. ante el

DACo.1 En ajustada síntesis, alegaron entregaron en trade in un

automóvil Toyota Tundra (2022). Como parte del acuerdo con la

entidad recurrente, relataron que obtendrían un automóvil Porsche

por la cantidad de $179,9995. En cuanto al balance adeudado por

su anterior automóvil, detallaron que la cantidad ascendía a

$81,938.60. Sin embargo, aseveraron que Automobilia asumiría la

obligación de saldarlo. Respecto a la adquisición del Porsche,

indicaron que las partes pactaron un financiamiento por el pago

mensual de $2,097.00.

No obstante, según expusieron los querellantes, Automobilia

vendió el Toyota Tundra, mas no saldó la deuda. En adición,

señalaron que luego ésta les informó que el financiamiento del

Porsche aumentaría al pago mensual de $2,700.00. Amparados en

un alegado incumplimiento contractual, solicitaron ante la

mencionada agencia las siguientes cuantías: (1) $28,500.00 de

pronto y crédito, (2) $2,742.98 por los atrasos en el pago mensual

del Toyota Tundra, (3) $612.91 en mantenimiento y pago del seguro

del Porsche, y (4) $15,000 en daños y perjuicios.

En respuesta a tales alegaciones, el 2 de abril de 2024,

Automobilia sometió una Moción Asumiendo Representación Legal y

Contestación a la Querella.2 En esencia, argumentó que la unidad

tomada en trade-in tuvo un up-side en su valoración, por lo cual, se

consideró un bono de $8,500.00 de parte del dealer. Respecto al

balance adeudado del vehículo de motor Toyota, aceptó que se pactó

asumir tal obligación. Sin embargo, alegó que no emitió el pago

mensual de $2,097.00, toda vez que la parte querellante no presentó

sus planillas de contribución sobre ingreso ante el Caribe Federal

1 Apéndice de la parte recurrente, págs. 6-11. 2 Apéndice de la parte recurrente, págs. 12-21. Cabe destacar que, en su comparecencia la representación legal de Automobilia incluyó la correspondiente dirección para recibir las notificaciones vinculadas con el caso administrativo. Véase, además, Apéndice de la parte recurrente, pág. 21. KLRA202400581 3

Credit Union. En cuanto a la adquisición del Porsche, sostuvo que

el vendedor se comunicó con los querellantes para indicarles que el

pago sería $2,700.00 en lugar de $2,097.00, pues no se pudo

gestionar el financiamiento con entidad bancaria. Por lo anterior,

peticionó que el DACo declarara Sin Lugar la Querella, y

consecuentemente, decretara el archivo con perjuicio del caso más

condenara a la parte querellante al pagar $7,412 en concepto de uso

y disfrute de la unidad vehicular adquirida.

Continuado el pleito administrativo, el 4 de abril de 2024,

Automobilia presentó una Moción Solicitando Producción de

Documentos al amparo de la Regla 7.1(f) del Reglamento Adjudicativo

(6219) del Departamento de Asuntos del Consumidor.3

Específicamente solicitó que la parte querellante presentara copia

de la evidencia documental, electrónica, audiovisual o tangible que

utilizaría en la celebración de la vista administrativa.

Ese día, de manera similar, los querellantes sometieron una

Moción Suplicando Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla

7.1(f) en la cual requirieron que la Automobilia notificara cuál

evidencia y testigos presentarían durante la vista administrativa.4

También presentaron una documento adicional intitulado Moción

Suplicando Vista Administrativa en la cual certificaron haber

notificado copia fiel y exacta al correo electrónico de la

representación legal de la parte querellada.5

En consecuencia a este última solicitud, el 8 de abril de 2024,

el DACo emitió y notificó Citación a Vista Administrativa a celebrarse

el 17 de mayo de 2024.6 Sobre este decreto agencial, conviene

destacar que, surge del expediente sometido por el DACo, un

documento intitulado Notificación de Vista Administrativa que

3 Apéndice de la parte recurrente, págs. 29-30. 4 Apéndice de la parte recurrente, págs. 33-34. 5 Apéndice de la parte recurrente, págs. 35-36. 6 Expediente administrativo de la Querella 2024-0005836. KLRA202400581 4

certifica las direcciones a las que la agencia informó dicho trámite.

No obstante, en ese escrito no obra la certificación vinculada

con la notificación al representante legal de Automobilia

respecto a la aludida vista administrativa. (Énfasis nuestro).

En atención a lo solicitado por los querellantes, 16 de abril de

2024, Automobilia presentó Moción Sometiendo Evidencia a Ser

Usada en la Vista Administrativa y Solicitando Orden acompañada

de los siguientes documentos: (1) orden de venta, (2) tabla sobre

movimiento de auto, (3) recibo sobre la compra del Porsche.7

Llegado el 17 de mayo de 2024, Automobilia y su

representante legal no comparecieron al señalamiento de vista

administrativa. Por tanto, el DACo emitió una Notificación con el

siguiente pronunciamiento administrativo:

El 8 de abril de 2024, este Departamento notificó citación a vista administrativa. A la misma comparecieron la parte querellante y su representación legal. Sin embargo, en una revisión del expediente se desprende que la citación a la vista administrativa no le fue notificada al representante legal de la parte Querellada. Con el propósito de garantizar el Debido Proceso de Ley se dejó sin efecto la vista administrativa. En cuanto a la Querellada, Automobilia sí fue notificada y no compareció. Por los fundamentos antes expuestos se emite la siguiente ORDEN La parte querellada, Automobilia Corp. Muestre Causa por la cual no deba ser sancionada ante su incomparecencia ante este Departamento cuando fue debidamente notificada para la vista administrativa del 17 de mayo de 2024. Se ordena a las partes de epígrafe a comparecer a una vista administrativa el 17 de junio de 2024 a las 2:00 p.m.

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