Mercado Figueroa v. Municipio De San Juan

2015 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2015
DocketCC-2013-440
StatusPublished

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Mercado Figueroa v. Municipio De San Juan, 2015 TSPR 14 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aileen Mercado Figueroa, por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.W.C.M.

Demandantes-Peticionarios

v.

Municipio de San Juan y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company

Demandados-Terceros Demandantes Certiorari

v. 2015 TSPR 14

Betteroads Asphalt Corporation 192 DPR ____

Terceros Demandados- Terceros

Demandantes-Recurridos

Harry Auto Kool, Inc.

Terceros Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2013-440

Fecha: 12 de febrero de 2015

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jaime E. Vázquez Morales

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Davila Acevedo Betteroads Asphalt Corporation

Materia: Procedimiento Civil – Desestimación de causa de acción contra la parte demandada y su efecto sobre reclamación contra tercero demandado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aileen Mercado Figueroa, por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.W.C.M.

Municipio de San Juan y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company

Demandados-Terceros Demandantes CC-2013-0440 v.

Betteroads Asphalt Corporation

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2015

En esta ocasión nos corresponde determinar si, una vez

desestimada una causa de acción contra la parte demandada,

es dable que el pleito continúe entre la parte demandante y

el tercero demandado, aun cuando la parte demandante no

enmendó la demanda para incluir a éste en el pleito.

I

El 10 de diciembre de 2008, Aileen Mercado Figueroa,

por sí y en representación de su hijo menor de edad,

J.W.C.M. (parte demandante), presentó una demanda por daños CC-2013-0440 2

y perjuicios contra el Municipio de San Juan y su compañía

aseguradora, Admiral Insurance Company (Admiral). En ésta,

alegó que su hijo sufrió múltiples daños como consecuencia

de un accidente ocurrido mientras éste manejaba su motora

en la Urbanización Park Gardens, en San Juan. Además, le

imputó negligencia al Municipio de San Juan por no mantener

en condiciones adecuadas el pavimento y por ni siquiera

colocar avisos que anunciaran los desperfectos en la

carretera.

El Municipio de San Juan, por su parte, contestó

oportunamente la demanda y negó su responsabilidad. En

síntesis, arguyó que los responsables de los presuntos

daños fueron la propia parte demandante y/o “un tercero”.

Por tanto, el 26 de enero de 2010, presentó una demanda

contra tercero, trayendo al pleito a Betteroads Asphalt

Corporation (Betteroads). Alegó, pues, que ésta tenía el

control de la carretera donde ocurrió el accidente, razón

por la cual le era directamente responsable a la parte

demandante por cualquier daño sufrido.

Betteroads contestó la demanda contra tercero negando,

igualmente, su responsabilidad. En su contestación, no sólo

se limitó a refutar las alegaciones del Municipio de San

Juan, sino que también refutó las alegaciones de la parte

demandante, contenidas en la demanda original. Entre otros

particulares, levantó contra la parte demandante un

sinnúmero de defensas afirmativas.

Posteriormente, el 18 de julio de 2011, Betteroads

presentó demanda contra tercero en contra de Harry Auto CC-2013-0440 3

Kool, Inc. (Harry Auto), imputándole a ésta el control de

la carretera en donde presuntamente ocurrió el accidente

que origina la controversia que nos ocupa. Asimismo,

argumentó que Harry Auto le era directamente responsable a

la parte demandante y, en la alternativa, indirectamente

responsable ante Betteroads, por cualquier suma que ésta

tuviera que pagarle a la parte demandante.

Trabada la controversia en estos términos, el Tribunal

de Primera Instancia, durante una vista sobre el estado de

los procedimientos, a instancia de Betteroads, le anotó la

rebeldía a Harry Auto, puesto que ésta no compareció, a

pesar de haber sido debidamente emplazada. Por otro lado,

el 7 de febrero de 2012, el Municipio de San Juan presentó

una moción de desestimación, bajo el fundamento de que la

parte demandante incumplió con el requisito de notificar a

la entidad municipal de la causa de acción en su contra

dentro de los noventa (90) días desde que advino en

conocimiento de los presuntos daños. Esto, según dispone el

artículo 15.003 de la Ley de Municipio Autónomos, Ley

Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4703. 1

El foro primario acogió la moción en cuestión y, en

consecuencia, desestimó la causa de acción contra el

Municipio de San Juan. La parte demandante no se opuso a la

desestimación ni recurrió del dictamen.

1 Valga señalar que el 21 de mayo de 2012, el foro primario, atendiendo una moción de sentencia sumaria parcial presentada por Admiral, desestimó la causa de acción contra ésta, puesto que se había agotado el agregado combinado de la póliza que cobijaba al Municipio de San Juan. Sentencia Sumaria Parcial, Apéndice, págs. 18-37. CC-2013-0440 4

Luego, el 31 de mayo de 2012, el Municipio de San Juan

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un aviso de

desistimiento, a través del cual informó su intención de

desistir de su reclamación en contra del tercero demandado,

Betteroads. El foro primario autorizó el desistimiento con

perjuicio. Además, dio por desistida la demanda instada por

Betteroads contra Harry Auto, por entender que ésta era una

reclamación contingente. La parte demandante solicitó una

reconsideración, la cual el foro primario declaró no ha

lugar.

Posteriormente, la parte demandante presentó un

recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En

éste, alegó que el foro primario erró al haber autorizado

el desistimiento presentado por la parte demandada –el

Municipio de San Juan- a favor del tercero demandado,

Betteroads. Además, cuestionó la determinación de dicho

foro en tanto desestimó la demanda instada contra Harry

Auto por entender que ésta era contingente a la demanda

desistida por el Municipio de San Juan.

Luego de los trámites apelativos de rigor, el foro

apelativo intermedio confirmó al Tribunal de Primera

Instancia. En síntesis, aplicando la norma establecida por

este Tribunal en Guzmán Adorno v. Otis Elevator, Inc. et

al., 135 D.P.R. 296 (1994), determinó que nunca se trabó

una controversia entre la parte demandante y el tercero

demandado, razón por la cual procedía autorizar el

desistimiento. Asimismo, razonó que la demanda contra Harry CC-2013-0440 5

Auto debía ser desestimada, puesto que ésta era contingente

a la demanda instada contra Betteroads.

Inconforme, el 5 de junio de 2013, la parte demandante

recurrió ante este Tribunal aduciendo los siguientes

señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al confirmar lo resuelto por el [Tribunal de Primera Instancia], autorizando el desistimiento presentado por la parte demandada a favor del tercero demandado, dando por desistida, a su vez, la demanda contra tercero entablada por este último.

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