Guzmán Adorno v. Otis Elevator, Inc.

135 P.R. Dec. 296
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1994
DocketNúmero: RE-92-166
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Guzmán Adorno v. Otis Elevator, Inc., 135 P.R. Dec. 296 (prsupreme 1994).

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

1 — 1

El caso de autos presenta un problema de interpreta-ción en cuanto al efecto de la desestimación de la reclama-ción hecha contra el demandado y tercero demandante por vía de sentencia sumaria parcial, vis-á-vis la posición del tercero demandado frente al demandante original bajo el [297]*297palio de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Resolvemos que dicha sentencia mantiene abierto el proceso de adjudicación de la reclamación contra el ter-cero demandado no incluido en la parte dispositiva de la sentencia revisada.

I — I HH

Procedemos a exponer los hechos que dieron génesis al pleito.

La Sra. Miriam Adorno Meléndez, empleada de la Ad-ministración del Derecho al Trabajo, sufrió una caída y tor-cedura de tobillo al tomar un ascensor en el Edificio Norte del Centro Gubernamental Minillas. En consecuencia, el Fondo del Seguro del Estado determinó que ésta sufrió una lamisectomía S/P L-5, SI y radiculopatía residual en el RT, SL con un desorden de ansiedad con rasgos depresivos.

Estos hechos generaron la interposición de una de-manda en daños y perjuicios contra Otis Elevator, Inc. (en adelante Otis), fabricante del elevador, y John Doe, compa-ñía aseguradora. En la misma se alegó, como causa de res-ponsabilidad, lo siguiente:

7- Que dicho accidente sucedió única y exclusivamente por la negligencia de la demandada OTIS ELEVATOR, INC., fabri-cante, instaladora y compañía a cargo del mantenimiento de los elevadores del Edificio Norte del Centro Gubernamental Mini-lias, los cuales mantienen en pobre estado de funcionamiento, habiendo ocurrido varios accidentes en dichos elevadores. (En-fasis suplido.) Exhibit 3, pág. 16.

En su contestación, Otis negó la anterior alegación. No obstante, presentó una solicitud de sentencia sumaria apo-yada en una declaración jurada de su Gerente de Finan-zas, en la cual alegaron que no tenía obligación contractual o de índole alguna para dar mantenimiento, limpieza y re-paración al ascensor en el que ocurrió la caída de la [298]*298demandante. Al mismo tiempo, presentó una demanda contra el tercero Vermil Elevator System and Services, Inc. (en adelante Vermil), en la cual alegó que era ésta la en-cargada de proveerle mantenimiento al referido aparato a la fecha de la caída de la señora Adorno Meléndez. Vermil aceptó este hecho y presentó una reconvención en contra de Otis. Alegó que la caída se debió a un problema de ni-velación entre el ascensor y el piso del edificio como conse-cuencia de un diseño defectuoso atribuible a Otis.

Presentó ésta, entonces, una segunda moción de senten-cia sumaria donde alegó que el supuesto desnivel entre el piso del ascensor y el del edificio constituía un vicio de construcción, por lo que invocó la defensa de caducidad es-tablecida por los Arts. 1483 y 1809 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 4124 y 5148, respectivamente.

El 26 de septiembre de 1991 el tribunal de instancia dictó una Sentencia Parcial.

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