Departamento De Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña v. Telefónica Larga Distancia De Puerto Rico, Inc., AT&T De Puerto Rico, Inc., Y Sprint Communications Company, L.P.

2005 TSPR 32
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2005
DocketCC-2001-0223
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2005 TSPR 32 (Departamento De Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña v. Telefónica Larga Distancia De Puerto Rico, Inc., AT&T De Puerto Rico, Inc., Y Sprint Communications Company, L.P.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Departamento De Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña v. Telefónica Larga Distancia De Puerto Rico, Inc., AT&T De Puerto Rico, Inc., Y Sprint Communications Company, L.P., 2005 TSPR 32 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña Peticionario Certiorari v. 2005 TSPR 32 Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc., AT&T de Puerto 163 DPR ____ Rico, Inc., y Sprint Communications Company, L.P. Recurridos

Número del Caso: CC-2001-223

Fecha: 17 de marzo de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan, Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando J. Gierbolini Lcdo. Fernando Goyco-Covas Lcdo. Miguel J. Rodríguez Marxuach Lcda. Hilda M. Surillo Peña

Oficina del Procurador General:

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General Auxiliar

Materia: Contribuciones

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña Peticionario

v. CC-2001-223 Certiorari Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc., AT&T de Puerto Rico, Inc., y Sprint Communications Company, L.P. Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2005.

I

El 15 de mayo de 1945, la Asamblea Legislativa

de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 301. Dicha ley se

promulgó con el propósito de proveer fondos para el

desarrollo de un sistema unificado de

telecomunicaciones y, entre otros, imponer y cobrar

una contribución o impuesto de dos por ciento (2%)

sobre el ingreso bruto de operación cobrado por

cualquier compañía de servicio público o

instrumentalidad gubernamental de Puerto Rico, por

la transmisión de mensajes telefónicos y

telegráficos, incluyendo giros telegráficos.1

1 Véase, Ley Núm. 301 del 15 de mayo de 1945, sección 2, 27 L.P.R.A. sec. 342. CC-2001-223 2

Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 64 del 23 de

agosto de 1990, con el propósito, entre otros, de enmendar

la Sección 2 de la Ley Núm. 301. Esto, a los fines de

imponer y autorizar al Secretario de Hacienda de Puerto

Rico a cobrar una contribución o impuesto de dos por ciento

(2%) sobre el ingreso bruto de operación en la prestación

de servicios de telecomunicaciones por cualquier compañía

dedicada a tales fines que no estuviera cubierta por la Ley

de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.2

Algún tiempo después se aprobó la Ley Núm. 69 del 9 de

agosto de 1993. Ésta fue aprobada “[p]ara enmendar la

Sección 2 de la Ley Núm. 301 de 15 de mayo de 1945, según

enmendada, a fin de mantener la imposición y autorización

del Secretario de Hacienda a cobrar las contribuciones

[impuesto de dos por ciento (2%)] a las compañías de

telecomunicaciones de larga distancia”.3

Así las cosas, el 12 de septiembre de 1996 se aprobó

la Ley para la creación de la Junta Reglamentadora de

Telecomunicaciones, Ley Núm. 213 de igual fecha. 4 Ésta se

aprobó con el propósito de:

2 Entiéndase, compañías dedicadas a prestar servicios de telecomunicaciones interestatales e internacionales, es decir, fuera de Puerto Rico. Ley de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Ley 63 de 23 de agosto de 1990, 27 L.P.R.A sec. 442. 3 Ley de Compañías de Telecomunicaciones- Contribución sobre el Ingreso Bruto; Enmienda. Ley 69 del 9 de agosto de 1993, 27 L.P.R.A. sec. 342. 4 27 L.P.R.A. secs. 265-272. CC-2001-223 3

crear la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, establecer sus poderes y prerrogativas y proveer para su organización; para derogar la Ley Núm. 64 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con las telecomunicaciones; y para otros fines. (Énfasis Suplido)

A su vez, añade el Capítulo IV, Artículo 5 de la citada ley:

Derogación- Se deroga la Ley Núm. 64 de 23 de agosto de 1990, según enmendada [...].

A raíz de la aprobación de la Ley Núm. 213, Telefónica

Larga Distancia de Puerto Rico Inc. (en adelante, “TLD”),

AT&T de Puerto Rico Inc. (en adelante “AT&T”) y Sprint

Communications Company, L.P. (en adelante “Sprint”), (en

conjunto, en adelante, “las compañías”), entidades

dedicadas a proveer servicios de telecomunicaciones de

larga distancia, remitieron misivas al Secretario de

Hacienda exponiendo que, a su entender, la contribución de

2% impuesta a las compañías de larga distancia había sido

derogada mediante la aprobación de la referida ley.

Consecuentemente, arguyeron que a partir del 12 de

septiembre de 1996 no eran responsables del pago de ésta.

No obstante, el Secretario de Hacienda (en adelante

“Hacienda”) ripostó, informando a las compañías que la

contribución seguía en vigor ya que, alegadamente, la CC-2001-223 4

aprobación de dicha ley no había tenido el efecto de

abolirla.5

Las compañías presentaron oportuna solicitud de

reconsideración la cual Hacienda denegó. En consecuencia,

el 2 de julio de 1997, presentaron una demanda en contra de

Hacienda. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia (en

adelante “TPI”) que resolviera que la contribución en

cuestión había sido derogada por la Ley Núm. 213.6

Poco después, las compañías sometieron las planillas y

cheques correspondientes al pago de contribuciones para el

año 1996.7 Sin embargo, resaltaron que efectuaban el pago de

la contribución atribuible a sus ingresos generados durante

el período comenzado el 13 de septiembre de 1996 y

terminado el 31 de diciembre de 19968 bajo protesta, dado

su entendimiento del efecto revocatorio que había tenido

5 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 56. 6 La demanda se presentó al amparo de las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Ésta provee que las órdenes o resoluciones dictadas por el Secretario de Hacienda con relación a las leyes de rentas internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se revisarán mediante juicio de novo. 7 Sprint sometió su planilla y cheque mediante carta fechada el 9 de julio de 1997, mientras que TLD y AT&T sometieron conjuntamente sus planillas mediante carta del 11 de julio de 1997. 8 Entiéndase, el período comprendido entre la fecha en que fue aprobada y entró en vigor la ley Núm. 213, y la fecha en que finalizó el año contributivo en cuestión. CC-2001-223 5

la Ley 213 sobre el referido impuesto.9

Sucesivamente, el 23 de septiembre de 1997, las

compañías presentaron una segunda demanda en contra de

Hacienda. Solicitaron al TPI que ordenara al Secretario de

Hacienda a devolverles las sumas pagadas bajo protesta. 10 A

instancias de Hacienda, el TPI consolidó ambas causas de

acción.

Posteriormente, las compañías presentaron sendas

demandas impugnando la constitucionalidad de la

contribución impuesta por la Ley Núm. 69, alegando que ésta

violaba la cláusula de comercio durmiente de la

Constitución de Estados Unidos.11 A solicitud de las partes,

9 Por tanto, a través de las referidas comunicaciones, Sprint reclamó que le reintegraran la cantidad de $135,033.00, mientras que TLD reclamó un reintegro de $373,775.62 y AT&T reclamó un reintegro de $521,179.63. 10 Esta segunda demanda se radicó bajo las disposiciones de la Ley Núm. 232 del 10 de mayo de 1949, según enmendada, 13 L.P.R.A sec. 261.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Administración De Servicios Generales v. Municipio De San Juan
2006 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Vélez Rodríguez v. ARPE; Rivera Delgado
2006 TSPR 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 32, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/departamento-de-hacienda-secretario-manuel-diaz-saldana-v-telefonica-prsupreme-2005.