Departamento De Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña v. Telefónica Larga Distancia De Puerto Rico, Inc., AT&T De Puerto Rico, Inc., Y Sprint Communications Company, L.P.

2005 TSPR 32
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 17, 2005·No. CC-2001-0223·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña Peticionario Certiorari

v.

2005 TSPR 32

Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc., AT&T de Puerto 163 DPR ____ Rico, Inc., y Sprint Communications Company, L.P.

Recurridos

Número del Caso: CC-2001-223 Fecha: 17 de marzo de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan, Panel IV Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando J. Gierbolini Lcdo. Fernando Goyco-Covas Lcdo. Miguel J. Rodríguez Marxuach Lcda. Hilda M. Surillo Peña

Oficina del Procurador General:

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General Auxiliar

Materia: Contribuciones

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña Peticionario

v.

CC-2001-223 Certiorari Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc., AT&T de Puerto Rico, Inc., y Sprint Communications Company, L.P.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2005.

I

El 15 de mayo de 1945, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 301. Dicha ley se promulgó con el propósito de proveer fondos para el desarrollo de un sistema unificado de telecomunicaciones y, entre otros, imponer y cobrar una contribución o impuesto de dos por ciento (2%)

sobre el ingreso bruto de operación cobrado por cualquier compañía de servicio público o instrumentalidad gubernamental de Puerto Rico, por la transmisión de mensajes telefónicos y telegráficos, incluyendo giros telegráficos.1

1

Véase, Ley Núm. 301 del 15 de mayo de 1945, sección 2, 27 L.P.R.A. sec. 342.

Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 64 del 23 de agosto de 1990, con el propósito, entre otros, de enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 301. Esto, a los fines de imponer y autorizar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a cobrar una contribución o impuesto de dos por ciento (2%) sobre el ingreso bruto de operación en la prestación de servicios de telecomunicaciones por cualquier compañía dedicada a tales fines que no estuviera cubierta por la Ley de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.2 Algún tiempo después se aprobó la Ley Núm. 69 del 9 de agosto de 1993. Ésta fue aprobada “[p]ara enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 301 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, a fin de mantener la imposición y autorización del Secretario de Hacienda a cobrar las contribuciones [impuesto de dos por ciento (2%)] a las compañías de telecomunicaciones de larga distancia”.3 Así las cosas, el 12 de septiembre de 1996 se aprobó la Ley para la creación de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, Ley Núm. 213 de igual fecha. 4 Ésta se aprobó con el propósito de:

2 Entiéndase, compañías dedicadas a prestar servicios de telecomunicaciones interestatales e internacionales, es decir, fuera de Puerto Rico. Ley de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Ley 63 de 23 de agosto de 1990, 27 L.P.R.A sec. 442. 3 Ley de Compañías de Telecomunicaciones- Contribución sobre el Ingreso Bruto; Enmienda. Ley 69 del 9 de agosto de 1993, 27 L.P.R.A. sec. 342. 4 27 L.P.R.A. secs. 265-272.

crear la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, establecer sus poderes y prerrogativas y proveer para su organización; para derogar la Ley Núm. 64 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con las telecomunicaciones; y para otros fines.

(Énfasis Suplido)

A su vez, añade el Capítulo IV, Artículo 5 de la citada ley:

Derogación- Se deroga la Ley Núm. 64 de 23 de agosto de 1990, según enmendada [...].

A raíz de la aprobación de la Ley Núm. 213, Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico Inc. (en adelante, “TLD”), AT&T de Puerto Rico Inc. (en adelante “AT&T”) y Sprint Communications Company, L.P. (en adelante “Sprint”), (en conjunto, en adelante, “las compañías”), entidades dedicadas a proveer servicios de telecomunicaciones de larga distancia, remitieron misivas al Secretario de Hacienda exponiendo que, a su entender, la contribución de 2% impuesta a las compañías de larga distancia había sido derogada mediante la aprobación de la referida ley. Consecuentemente, arguyeron que a partir del 12 de septiembre de 1996 no eran responsables del pago de ésta. No obstante, el Secretario de Hacienda (en adelante “Hacienda”) ripostó, informando a las compañías que la contribución seguía en vigor ya que, alegadamente, la

aprobación de dicha ley no había tenido el efecto de abolirla.5 Las compañías presentaron oportuna solicitud de reconsideración la cual Hacienda denegó. En consecuencia, el 2 de julio de 1997, presentaron una demanda en contra de Hacienda. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) que resolviera que la contribución en cuestión había sido derogada por la Ley Núm. 213.6 Poco después, las compañías sometieron las planillas y cheques correspondientes al pago de contribuciones para el año 1996.7 Sin embargo, resaltaron que efectuaban el pago de la contribución atribuible a sus ingresos generados durante el período comenzado el 13 de septiembre de 1996 y terminado el 31 de diciembre de 19968 bajo protesta, dado su entendimiento del efecto revocatorio que había tenido

5 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 56.

6 La demanda se presentó al amparo de las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Ésta provee que las órdenes o resoluciones dictadas por el Secretario de Hacienda con relación a las leyes de rentas internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se revisarán mediante juicio de novo. 7 Sprint sometió su planilla y cheque mediante carta fechada el 9 de julio de 1997, mientras que TLD y AT&T sometieron conjuntamente sus planillas mediante carta del 11 de julio de 1997. 8 Entiéndase, el período comprendido entre la fecha en que fue aprobada y entró en vigor la ley Núm. 213, y la fecha en que finalizó el año contributivo en cuestión.

la Ley 213 sobre el referido impuesto.9 Sucesivamente, el 23 de septiembre de 1997, las compañías presentaron una segunda demanda en contra de Hacienda. Solicitaron al TPI que ordenara al Secretario de Hacienda a devolverles las sumas pagadas bajo protesta. 10 A instancias de Hacienda, el TPI consolidó ambas causas de acción.

Posteriormente, las compañías presentaron sendas demandas impugnando la constitucionalidad de la contribución impuesta por la Ley Núm. 69, alegando que ésta violaba la cláusula de comercio durmiente de la Constitución de Estados Unidos.11 A solicitud de las partes,

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Departamento De Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña v. Telefónica Larga Distancia De Puerto Rico, Inc., AT&T De Puerto Rico, Inc., Y Sprint Communications Company, L.P., 2005 TSPR 32 (prsupreme 2005).

2005 TSPR 32 (Departamento De Hacienda Secretario, Manuel Díaz Saldaña v. Telefónica Larga Distancia De Puerto Rico, Inc., AT&T De Puerto Rico, Inc., Y Sprint Communications Company, L.P.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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