Pueblo v. Tribunal de Distrito de San Juan
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Julián Ríos Díaz, interventor en este recurso de certio-rari, fué acusado el 28 de septiembre de 1949 de infracción al artículo 7 de la Ley núm. 14 de 8 de julio de 1936 ((2) pág. 129) según fué enmendado por la núm. 95 de 12 de mayo de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 240). La alegada infracción consistió en que allá para el mes de mayo de 1949, el acusado tenía un revólver en su posesión y dominio sin haberlo regis-trado de acuerdo con la referida Ley. Al llamarse el caso para juicio el 10 de octubre de 1949, el acusado inmediata-mente alegó que el citado artículo 7 había sido enmendado por la Ley núm. 44 de 27 de septiembre de 1949 ((2) pág'. 97) permitiendo a toda persona que tuviere una arma sin registrar que la declare ante el jefe de la policía de su resi-dencia, a más tardar el trigésimo día después de aquél en que se haga la última publicación de los edictos a que se refiere el artículo 9 de la Ley;
Footnotes
70 P.R. Dec. 678 (Pueblo v. Tribunal de Distrito de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.