Córdova Iturregui v. Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado

171 P.R. 789
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2007
DocketNúmeros: CC-2007-350, CC-2007-361
StatusPublished

This text of 171 P.R. 789 (Córdova Iturregui v. Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Córdova Iturregui v. Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado, 171 P.R. 789 (prsupreme 2007).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso requiere que resolvamos si los tribunales pueden ordenarle a la Asamblea Legislativa que inicie el proceso para enmendar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esto, a los fines de que la Rama Legislativa esté constituida por una sola cámara, luego de [795]*795que el electorado favoreció el modelo unicameral en el referéndum celebrado el 10 de julio de 2005. En específico, requiere que determinemos si puede exigierse judicialmente el mandato dispuesto en la Ley Núm. 477 de 23 de septiembre de 2004 (Ley Núm. 477), denominada Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa, 16 L.P.R.A. see. 971 et seq.

Para ello, debemos repasar los postulados fundamentales de nuestro sistema republicano de gobierno. Asimismo, debemos examinar el procedimiento que contempla nuestro ordenamiento constitucional para enmendar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Finalmente, nos corresponde interpretar el alcance y la validez del mandato recogido en la Ley Núm. 477 para resolver, en última instancia, la procedencia del mandamus de acuerdo con los principios discutidos.

Al examinar la referida Ley Núm. 477 a la luz del Art. VII, Sec. 1 de nuestra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1, el cual delega en la Asamblea Legislativa la decisión de iniciar el proceso de enmienda constitucional, concluimos que ésta es contraria a dicha disposición, ya que establece un proceso de enmienda ajeno tanto a la letra como al espíritu de nuestro ordenamiento. En vista de ello, resolvemos que el mandato allí establecido resulta inoficioso y que, por ende, no se puede exigir judicialmente.

I

La Decimocuarta Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 477 para celebrar un referéndum en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el que los electores pudiesen expresar si preferían mantener una Asamblea Legislativa bicameral o cambiar a un sistema unicameral. Dicho proyecto no incluía enmiendas específicas a la Constitución, pero se dispuso que, de favorecerse un sistema unicameral, se celebraría un segundo referén[796]*796dum en el cual se propondrían las enmiendas constitucionales necesarias para cambiar a un sistema unicameral.

Celebrado el referéndum el 10 de julio de 2005, resultó victoriosa —con un 83.8% de los votos emitidos— la alternativa de la unicameralidad. Por lo tanto, no hay controversia en cuanto a que la mayoría del electorado que se expresó mediante dicho proceso electoral prefiere que la Asamblea Legislativa inicie el proceso para enmendar la Constitución de tal forma que dicha rama se componga de una sola cámara.

Posteriormente, y como consecuencia del resultado de la consulta, el Senado de Puerto Rico aprobó con dos terceras partes de sus miembros un proyecto de resolución en el cual se estableció una propuesta de enmienda a la Constitución con el fin de establecer el sistema unicameral. Dicho proyecto proponía enmiendas específicas a la Constitución que, de ser aprobadas por la Cámara de Representantes, serían sometidas para la consideración del electorado en una elección especial que sería celebrada posteriormente. Dicho proyecto se descargó en la Cámara de Representantes, pero no obtuvo los votos de las dos terceras partes de los miembros de esa Cámara, necesarios para su aprobación. Allí terminó cualquier intento de enmienda a nuestra Constitución.

En vista de ello, el 14 de noviembre de 2006 un grupo de ciudadanos presentó un auto de mandamus y Sentencia Declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. Solicitaron la intervención de los tribunales para poner en vigor el mandato contenido en la Ley Núm. 477 y así exigir a la Rama Legislativa que aprobara las enmiendas necesarias para hacer viable el establecimiento del sistema unicameral en Puerto Rico. Posteriormente, otro grupo de ciudadanos presentó una reclamación idéntica, por lo que ambos recursos fueron consolidados (nos referiremos a to-dos los demandantes como peticionarios).

Tanto la Cámara de Representantes como el Senado de Puerto Rico comparecieron para oponerse mediante una [797]*797moción de desestimación. Alegaron que el mandato recogido en la Ley Núm. 477 atenta contra nuestro sistema republicano de gobierno y la separación de poderes. Asimismo, sostuvieron que la doctrina de inmunidad parlamentaria impide que los tribunales puedan intervenir en este asunto.

Eventualmente, el Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó intervenir como amicus curiae, a lo que accedió el Tribunal de Primera Instancia. En su comparecencia, dicha organización argumentó que existe una obligación de la Cámara de Representantes de someter enmiendas constitucionales al pueblo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fletcher v. Peck
10 U.S. 87 (Supreme Court, 1810)
Newton v. Commissioners
100 U.S. 548 (Supreme Court, 1880)
Stone v. Mississippi
101 U.S. 814 (Supreme Court, 1880)
Reichelderfer v. Quinn
287 U.S. 315 (Supreme Court, 1932)
Coleman v. Miller
307 U.S. 433 (Supreme Court, 1939)
United States v. Classic
313 U.S. 299 (Supreme Court, 1941)
United Public Workers of America v. Mitchell
330 U.S. 75 (Supreme Court, 1947)
United States v. Winstar Corp.
518 U.S. 839 (Supreme Court, 1996)
Pueblo v. Tribunal de Distrito de San Juan
70 P.R. Dec. 678 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Ortiz Angleró v. Barreto Pérez
110 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Peña Clos v. Cartagena Ortiz
114 P.R. Dec. 576 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Romero Barceló v. Hernández Agosto
115 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Silva v. Hernández Agosto
118 P.R. Dec. 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Bayrón Toro v. Serra
119 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Gierbolini Rodríguez v. Hernández Colón
129 P.R. Dec. 402 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Noriega Rodríguez v. Jarabo
136 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 916 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
171 P.R. 789, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cordova-iturregui-v-camara-de-representantes-del-estado-libre-asociado-prsupreme-2007.