El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Echevarría
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En la noche del día 6 de abril de 1948, en el sitio deno-minado “El Canódromo”, Parque Muñoz Rivera de San Juan, Puerto Rico, Saturnino Torres Echevarría dió muerte con una pistola al soldado norteamericano David H. Daniel e infirió tres heridas de carácter grave al ciudadano Luis Antonio Matos Espada. Con motivo de estos hechos, el refe-rido Saturnino Torres Echevarría fué procesado ante el anterior Tribunal de Distrito de San Juan, por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Atentado a la Vida, Portar Armas e Infracción a la Ley sobre Registro de Armas.
Los casos felonies se vieron conjuntamente ante un ju-rado y los misdemeanors fueron sometidos al juez que presi-dió la vista por la misma prueba ofrecida en los casos de Asesinato en Primer Grado y Atentado a la Vida.
El jurado rindió veredictos declarando al acusado culpable de Asesinato en Segundo Grado y de Atentado a la Vida. Por su parte el juez le declaró culpable de ios delitos de Por-tar Armas e Infracción a la Ley sobre Registro de Armas. Luego de ser sentenciado en todos y cada uno de dichos casos apeló para ante este Tribunal,
Footnotes
75 P.R. Dec. 231 (El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Echevarría) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.