Pueblo v. Crespo

21 P.R. Dec. 300, 1914 PR Sup. LEXIS 479
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 1914·No. No. 653·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso dice lo siguiente:

“El Fiscal formula acusación contra Josefino Crespo, por un delito de asesinato en primer grado (felony) cometido como sigue: ‘El citado Josefino Crespo, allá el día 17 de junio de 1912, en la jurisdicción de Río Grande, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, ilegal, voluntaria, y maliciosamente, y de una manera' alevosa, deliberada y premeditada, acometió y agredió con un cuchillo a Tomás Comas con intención de matarlo infiriéndole una herida penetrante en la región lumbar izquierda, seccionándole el intestino grueso en el colón lumbar, las asas del delgado y las arterias y' venas de la red del peritoneo; la que le produjo la muerte a los pocos mo-mentos. Este hecho es contrario a la ley para tal casó prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. Jaime Sifre, Asst. Fiscal del Distrito.’ La acusación que antecede está basada en el tes-timonio de testigos examinados bajo juramento, creyendo solemne-mente que existe junta causa para presentarla al tribunal. Jaime Sifre, Asst. Fiscal del Distrito. Jurado y firmado ante mí hoy día 27 de julio de 1912. R. Díaz Collazo, Sub-Secretario del Tribunal de Distrito de San Juan.”

Después de celebrado el juicio por jurado, el acusado fné declarado culpable de asesinato en primer grado y sentenciado a ser colgado.

El apelante alega nueve errores en apoyo del recurso. En ninguno de ellos se le llama la atención a esta corte directa-mente al error fundamental en este caso aun cuando tal error ha sido indicado en la argumentación oral por parte del ape-[302] lante de las instrucciones de la corte al jurado. Consiste este error fundamental del caso en la carencia dé prueba para probar un caso de asesinato en primer grado. La prueba es la siguiente:

“Tomás Cardona declaró: que estando trabajando el día 17 de junio en la finca del Sr. Nicolás García, en el barrio de Sabana, de Río Grande, vió pasar por allí bacia arriba, como entre 7 y 8 de la mañana y a' distancia de dos o tres cuerdas, a Tomás Comas, que llevaba una maleta, yendo acompañado de otra persona que no conoce, pero que llevaba otra maleta.
“Dolores Rivera declaró: que allá el día 17 de junio, por la mañana, trabajaba en la finca de Nicolás García, en el barrio de Sabana, de Río Grande, apareado con Tomás Cardona, cuando vió pasar entre 7 y 8 de dicha mañana a Tomás Comas, acompañado de un jovencito de color blanco, de cuerpo regular, a quien no conocía, pero el que le presentaron más tarde y era el mismo. Señalando al acusado contestó al Fiscal que ese será el individuo que iba con Tomás Comas; que se le parece. Que ellos iban para allá, y que uno lle-vaba una canasta y el otro una maleta; y que el día que pasó Tomás Comas con ese otro individuo, lo anormal que sucedió en el barrio fué que mataron a Tomás Comas, y que recuerda ese día.
“Jesús Mercado Io. declaró: que en el mes de junio vivía en la propiedad de D. Nicolás Carcía, que está en el barrio Sabana, de Río Grande, cerca de Luquillo, y en donde trabajaba acompañado de un hijo suyo llamado Jesús Mercado 2o. Que mientras trabajaba sintió un grito duro que dijo !Ay¡, creyendo que el grito había salido de uno que se había caído de un palo de pana, y por el lado del palo de pana fué que oyó el grito; que su hijo salió mandado por él a ver lo que había pasado; que más tarde fué a su casa y encontró allí -a su hijo y a Tomás Comas que estaba sentado en la cama, y des-pués de haberle pedido un vaso de agua a la mujer del testigo cayó para atrás y murió allí de la puñalada que le habían dado por la espalda; que conoce a Josefino Crespo, quien al ser llevado a la casa de D. Nicolás estaba como sorprendido, quedándose allí hasta que llegaron los guardias; que vió el cuchillo con que hirieron a Comas, siendo un cuchillo grande y estaba lleno de sangre.
“Jesús MeRcado 2°. declaró: que vivía en el mes de junio en el barrio de Sabana; que en la mañana del día 17 de dicho mes salió a trabajar con su padre a una finca de Nicolás García, y como entre 8 y 9 de la mañana sintió unos gritos, y le dijo a su padre: ‘Papá, [303] oiga lo que pasa/ y por mandato de su padre se dirigió a su casa porque creyó que había sido una hermana suya que se había caído del palo, y al llegar a su casá< se encontró a una hermanita que llo-raba, la que le dijo que Tomás Comas había llegado herido; que To-más Comas estaba en el catre de su mamá; que Nicolás García le dió orden de que cogiera una bestia y fuera al pueblo a dar cuenta; y cuando fue a coger la bestia sintió un ruido por unas matas, y vió a un individuo que iba sin sombrero y se dirigió hacia él, lo empuñó y preguntándole como se llamaba le contestó que Josefino; que enton-ces le dijo que iba a llevarlo a la casa porque el difunto había dicho que Josefino lo había matado, llegando en eso Nicolás García, y entre ambos lo llevaron a la casa. Preguntado por el fiscal si ese individuo a que se refiere está en la sala, contestó que sí, señalando al acusado. Que cuando el testigo llegó a la casa, Tomás Comas ya había muerto. Preguntado sobre si el acusado hizo alguna manifestación sobre que él no era quien cometió el hecho, manifestó que el acusado se quería ir y decía; ‘Aflójeme, que yo no soy.3 Que como a los 20 ó 25 días del hecho encontró en el monte la vaqueta del cuchillo que estaba escondida, y una libreta que tenía unas cartas dentro, tapadas con basura, y lo que entregó al dueño de la propiedad. Presentádale por el Fiscal la vaqueta, la reconoce. Que antes del hecho había visto a Josefino Crespo que andaba con Tomás Comas; que su mamá le dijo que el difunto le había declarado a ella antes de morir que había sido Josefino.

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Pueblo v. Crespo, 21 P.R. Dec. 300, 1914 PR Sup. LEXIS 479 (prsupreme 1914).

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