El Pueblo de Puerto Rico v. Fernández González

49 P.R. Dec. 586
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 1936
DocketNo. 5782
StatusPublished
Cited by8 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Fernández González, 49 P.R. Dec. 586 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de San Juan formuló acusación-contra Ramón Fernández González imputándole la comisión de un delito de asesinato cometido en Río Piedras el 23 de-octubre de 1932, al dar muerte con malicia premeditada al. ser humano Carlos del Toro. Alegó su inocencia el acusadoy solicitó juicio por jurado. Celebrado el juicio, en marzo-. 20, 1934, fue declarado culpable de asesinato en segundo grado. Pidió nuevo juicio. La corte negó su petición y lo condenó en abril 30, 1934, a sufrir la pena de diez años de presidio con trabajos forzados. Apeló y en su alegato sos-tiene que la corte sentenciadora erró al negarse a trasmitir-ai jurado instrucciones sobre homicidio voluntario y sobre el efecto legal de cierta evidencia voluntariamente suprimida [587]*587por el fiscal, al negar la moción de nuevo juicio y al pro-nunciar su sentencia.

Para la debida resolución de las cuestiones suscitadas, se hace necesario resumir la evidencia presentada por una y otra parte en el juicio.

Por el Pueblo declararon el Doctor Zengotita, Sinforoso, Carmen, Basilio y Francisca Castro, Mateo Lorenzi e Isabelo del Toro.

El primero practicó la autopsia del cadáver de Carlos del Toro que “presentaba una herida . . . que medía como doce pulgadas de diámetro en la región escapulo-clavicular del lado izquierdo.” La causa de la muerte fue “la hemo-rragia que produjo la lesión.”

Francisca Castro era la esposa de Carlos del Toro, Sin-foroso su padre político y Basilio y Francisca sus cuñados. Todos se encontraban en la casa de Sinforoso situada en el campo, barrio de Cupey, de Río Piedras, donde también vivía Carlos. Sus declaraciones tienden a demostrar que entre nueve y diez de la noche del 23 de octubre de 1932 sintieron que Carlos regresaba. La esposa le abrió la puerta y él le dijo “aguarda un momento que me voy a fumar un cigarrillo” y cuando iba a subir, se le acercó el acusado Ramón Fernández y con su machete le produjo la herida que horas después le ocasionó la muerte, retirándose en seguida.

Los otros testigos Mateo Lorenzi e Isabelo del Toro dicen que en unión del interfecto estuvieron en la tarde del 23 de octubre de 1932 en la casa del acusado donde se cantó y se tomó algún licor, retirándose como a eso de las siete sin que ocurriera disgusto alguno. Que el. acusado se les fué detrás y al pasar una quebrada dirigiéndose al interfecto le dijo “a mí me gusta que los hombres me respeten”,'y le tiró con un palo que llevaba. Intervinieron ellos y todo terminó, lle-vando Isabelo al acusado a su casa.

Por la defensa declararon María y Francisco Fernández, Pablo V. Ríos, Gilberto Díaz, Jacinto Rodríguez y el propio acusado.

[588]*588María y Francisco Fernández son hijos del acusado. La primera, que tenía alrededor de catorce años a .la fecha del suceso, declaró que Carlos del Toro y sus compañeros en-traron sin ser invitados a la casa de su padre donde éste tocaba el cuatro. Carlos, que llevaba un puñal y tenía una botella de ron en el bolsillo, dijo a su padre que tocara y como no lo hiciera, “se molestó y se levantó y le dió a mi hermanito en la rodilla y de momento se paró y me echó mano y me dijo que me fuera para abajo a tener actos carnales . . . entró a decirle palabras malas a papá y éste cogió la tranca ... y le dió un palo. . . . Cuando le dió, los amigos que andaban con él le dijeron: ‘Don Ramón, acuéstese a dormir que nosotros nos vamos’, y no sé de más nada. ’ ’

Francisco, el hermano, dice que cuando entró Carlos con sus amigos “papá guardó el cuatro viendo que él venía cayéndose. . . Seguido sacó una botella de ron y le brindó a mi papá y papá no quiso. . . Se paró de golpe y le dió una patada al banco y me cogió a mí y cogió a mi hermanita por un pecho y le dijo, vamos a tener actos carnales. . . . Papá al vernos llorando, agarró un palo de trancar la puerta y le dió .... Entonces los amigos que andaban con él le dijeron: ‘Don Ramón, acuéstese a dormir que nosotros lo llevamos’, y papá se acostó a dormir y ellos se lo llevaron.”

Tras sus hijos tomó la silla testifical el propio acusado, manifestando que cuando Carlos y sus amigos" llegaron, cogió el tiple y lo guardó. Que Carlos se sentó “a obligarme a tocar. . . Yo no quise tocar ... y se sentó'un rato así . . . y le dió una patada al banco y le dió al niño. . . Le echó mano a mi hijita y le dijo: Para abajo a tener actos carnales. Cogí un palo de trancar y le di.”

Dijo que “no se fué con ellos. ... Se quedó en su casa . . . como una hora . . . salió a una tienda a buscar ciga-rrillos y azúcar ... y para ella iba cuando oyó a Carlos que lo insultaba y vió que le echaba mano al puñal, diciéndole ‘te voy a sentenciar’. . . Me dió un puño ... y entonces [589]*589yo avancé y con nn mocho qne yo llevaba qne venía de picar leña tnve qne tirarle con intención de defenderme porqne sé qne es hombre peligroso.”

Refiere qne en cierta ocasión Carlos lo hizo tocar a la brava y en otra de rompió en la cara nn güiro. Dijo qne Carlos era “hombre tnrbnlento. Dondequiera estaba ofen-diendo a la humanidad, no respetaba a nadie.”

Al ser repreguntado por el fiscal negó qne hubiera decla-rado previamente. El fiscal llamó repetidamentó su atención sobre lo qne había declarado ante el Fiscal Quiñones al día siguiente del suceso, limitándose a manifestar qne Carlos del Toro le había pegado nn puño en el estómago y él se había retirado a su casa a dormir sin salir en toda la noche, omi-tiendo referirse al incidente de su hija y a la lucha qne acababa de decir qne tuvo lugar cuando salió a comprar ciga-rrillos y azúcar, y él insistió en qne nada había declarado. El fiscal introdujo luego en rebuttal la declaración del acu-sado prestada bajo juramento el 24 de octubre, 1932, ante el Fiscal Especial Quiñones. Fué admitida con el consenti-miento de la defensa.

Los testigos Díaz y Rodríguez declararon sobre la repu-tación del interfecto. El primero aseguró que era un muchacho que se había criado casi solo, pendenciero, y el segundo dijo, “yo lo veía trabajando pacífico y cuando estaba metido en fiesta no era pacífico.”

La declaración de Ríos, que vivía con una hija del acu-sado, fué al efecto de haber acompañado al cabo Rivera a una investigación sobre los hechos, habiendo estado en la casa de Sinforoso Castro donde Francisca “manifestó a preguntas mías que el esposo de ella le había llamado y le había dicho: ‘Francisca dame una daga que este sinver-güenza me ha herido’. . . que no había visto al agresor debido a estar acostados a esa hora.”

El acusado pidió a la corte que transmitiera al jurado las siguientes

[590]*590“INSTRUCCIONES
“1. — Un peligro aparente de recibir grave daño corporal que apareciere así a un hombre prudente, justifica la defensa propia. Pueblo vs. Serrano, 35 D.P.R. 335.
“2. — En este caso el fiscal omitió ofrecer el testimonio de los testigos juramentados, Patricio Encarnación, Pedro L. Miranda y Francisco Ramos y la ley presume que toda evidencia voluntaria-mente suprimida se presume que es perjudicial a la parte que dejó de presentarla.
“3.- — 'Instrucción sobre homicidio.
“Resolución. — Dada la primera; negadas la 2da. y 3ra. La primera, porque no siempre la supresión de testigos equivale a evi-dencia voluntariamente suprimida y la 3ra.

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