Pueblo v. Galarza Rodríguez

71 P.R. Dec. 557
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1950
DocketNúm. 14421
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Galarza Rodríguez, 71 P.R. Dec. 557 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

De la sentencia condenándole a reclusión perpetua con trabajos forzados apeló Narciso Galarza Rodríguez para ante este Tribunal e imputa a la Corte de Distrito de Ponce haber cometido dieciocho errores durante el curso del juicio. Por varios de los motivos alegados el. fiscal se allana a la revoca-ción solicitada.

La prueba presentada por el Pueblo tendió a demostrar que estando Pascual Castro Montalvo recluido en uno de los pabellones del hospital municipal de Yauco, en estado coma-toso, el acusado penetró en el mismo y de manera deliberada y premeditada infirió a aquél siete puñaladas, como resul-tado de las cuales Castro Montalvo falleció. La de la defen-sa fué al efecto de que el acusado, que era chófer de carro público, tenía dos hermanas menores de edad, huérfanas, que [558]*558dependían totalmente de él y a quienes idolatraba; que una de ellas, aunque casada, vivía separada de su esposo, y que la otra era soltera y de baja mentalidad, residiendo ambas con él en una pequeña casa de madera en el barrio Las Palomas, sitio Susúa Abajo, de Yauco; que el día 5 de septiembre de 1947 mientras varios obreros reparaban el balcón de la refe-rida casa del acusado, el occiso, que era hombre de pésima re-putación, penetró sigilosamente por la puerta trasera de la casa como a las 3:30 de la tarde, y al hallarse con las dos hermanas lanzó a Ana, la soltera, sobre una cama y trató de ultrajarla, sacando a la vez un puñal y amenazándolas; que su hermana Cruz, la casada, forcejeó con Castro Montahm y éste la hirió en el dedo índice de la mano derecha, fracturán-doselo ; que Cruz gritó y Leonardo Ramírez, uno de los hombres que como ayudante de carpintero trabajaba en ese mo-mento en el balcón de la casa, al oír los gritos corrió hacia el interior de la casa y al ver a Cruz herida y darse cuenta de la situación, le asestó a Castro Montalvo un golpe en la cabeza con un hierro o uña de sacar clavos (así la calificó el agresor) que traía; que las muchachas salieron huyendo y Castro Montalvo las siguió por breves instantes; que Leonardo Ramírez se fué en seguida para el pueblo a dar cuenta de lo ocurrido a la policía; que poco después Castro Montalvo, quien fué hallado inconsciente, en cuclillas y con la cabeza entre las piernas, fué llevado al hospital municipal, hallán-dose junto a él un cuchillo bastante largo y ocupándosele más tarde en el hospital otro cuchillo; que como cuarenta minutos o una hora más tarde el acusado, quien traía una compra para sus hermanas, llegó a su casa y se sorprendió al ver tanta gente en los alrededores; que al penetrar en la casa vió un charco de sangre en la sala y al preguntar qué ocurría e informársele que Castro Montalvo había tratado de violar a sus hermanas, él se echó a llorar; que preguntó por éstas y al indicársele que una de ellas estaba herida y había ido al hospital a curarse, salió para allá inmediatamente con el propósito de ver cómo seguía ella; que llevaba consigo un [559]*559cuchillo que encontró un día en su automóvil y que utilizaba en reparar los neumáticos de éste; que al llegar, al hospital en busca de su hermana vió a Castro Montalvo acostado en una de las camas y vino a su mente la pasión súbita de ma-tarle asestándole varias puñaladas.

Con esta prueba el jurado que conoció del caso rindió un veredicto condenatorio de asesinato en primer grado y la corte, como ya hemos dicho, sentenció al acusado a sufrir la pena de reclusión perpetua.

La teoría del ministerio público fué que se trataba de un asesinato premeditado y deliberado y la de la defensa que cuando el acusado asestó las puñaladas a Castro Mon-talvo ya éste había fallecido a consecuencias del golpe inferí-dole en el cráneo por Leonardo Ramírez, como resultado del cual el occiso sufrió una intensa hemorragia intracraneal y la fractura del cráneo, siendo prueba de que él estaba muerto el hecho de que al tratar de aplicársele suero a Castro Mon-talvo mientras se hallaba en estado comatoso, el mismo no bajaba. También sostuvo la defensa que las heridas inferi-das por el acusado al occiso se debieron a una súbita pasión o a un arrebato de cólera al hallarse éste momentáneamente con el hombre que poco antes había tratado de ultrajar a sus hermanas.

Durante el curso del juicio la defensa trató insistente y repetidamente de ofrecer prueba tendiente a demostrar no sólo que los padres del acusado habían muerto locos y la mala reputación del interfecto sino también que una persona de la poca preparación del acusado ante una situación como la que tuvo que afrontar, al hallarse con el agresor de las menores, sufrió una reacción violenta y bajo ese arrebato atacó con el cuchillo al interfecto.

Los errores señalados se dirigen en su inmensa mayoría a la actuación de la corte durante el curso del juicio, a saber: hacer a los testigos preguntas perjudiciales al acusado; ha-cer en presencia del jurado comentarios desfavorables a éste; hacer comentarios perjudiciales al acusado en relación con la [560]*560teoría de la defensa; no permitirle presentar prueba sobre su tara de locura; no permitir al Dr. Alonso Caíñas testificar sobre la reacción que un sujeto como el acusado puede experi-mentar al llegar a su casa y ver un charco de sangre en el suelo, al igual que en relación con la reacción que tuvo que ex-perimentar el acusado al encontrarse momentáneamente con el agresor de sus hermanas; y al negarse a dar instrucciones sobre homicidio voluntario.

No es menester que discutamos los errores separadamente.. Basta a nuestro juicio que hagamos constar que la teoría del acusado siempre fué que de hallarse vivo Castro Montalvo al momento en que él le infirió las heridas, su actuación se debió a un arrebato de cólera, mas no a premeditación o delibera-ción. La corte, repetimos, no permitió que el acusado pre-sentara prueba de clase alguna sobre las reacciones que pudo sufrir el acusado, no obstante tener ella pleno conocimiento de esa teoría y a pesar de haberlo hecho constar así reiterada-mente. Examinemos, sin embargo, el testimonio del Dr. Alonso Caíñas según figura en autos. Éste manifestó:

“Los organismos reaccionan de distinta manera ante un cuadro de dolor, de inquietud, de miedo, de terror y entra siem-pre en esas reacciones normales, de un individuo normal, . . . la preparación, el intelecto, el medio de vida, el medio de heren-cia, el medio educativo, .... Es decir, que el carácter tiene una serie de disciplinas esporádicas, simples y espontáneas, que dan un matiz inicial desde el niño, el adolescente, el adulto, el viejo, hombres y mujeres, y entonces puede producir, en un futuro como el que se ha relatado aquí .... reacciones de so-berbia, de rabia, de dolor, de venganza, de alteración completa de los nervios, de la mente y puede un individuo romper el equili-brio y realizar los actos anormales cuando se rompe ese equilibrio de una persona normal.

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