Pueblo v. Garcés

29 P.R. Dec. 1029, 1921 PR Sup. LEXIS 465
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1921
DocketNo. 1573
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Pueblo v. Garcés, 29 P.R. Dec. 1029, 1921 PR Sup. LEXIS 465 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una • apelación contra una sentencia que declara culpable al acusado de un delito de asesinato en segundo grado. Después del juicio el acusado presentó una moción para que no se dictara sentencia la cual fué declarada sin lugar y esta actuación de la corte se alega como primer error.

El objeto de la moción para que no se dictara sentencia era insistir en que en la acusación no se imputó un cargo de asesinato. La acusación es esencialmente la siguiente:

[1030]*1030“El fiscal formula acusación contra Plácido Garcés Zapata, por un delito de asesinato, felony, cometido de la manera siguiente:
“El citado acusado Plácido Garcés Zapata, allá en o por boras de la noche del día 9 al 10 de mayo de 1919, y en el pueblo y Municipio de Lajas, P. R., Territorio de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, P. R., allí y entonces ilegal, voluntariamente, con ma-licia, premeditada y propósito firme y deliberado, y demostrando tener un corazón maligno y pervertido dió a Carmen Juana Delgado y Lugo, que era ser humano, y a la que acometió y agredió con una navaja, infiriéndola una herida en el cuello, parte superior de la tráquea, herida que dividió todas las partes blandas comprendidas en dicha región, y llegó hasta alcanzar el fondo posterior de la laringe, y fué causa ilegal de la muerte de la referida Carmen Juana Delgado y Lugo, que era la esposa del acusado.
“Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico.”

La teoría del apelante es que la acusación no alega que el acusado con malicia premeditada dió muerte a su referida esposa,- más específicamente, que la alegación de que el acu-sado con premeditación y deliberación cortó el cuello a su esposa no es equivalente a una alegación de que con preme-ditación y .deliberación dió él muerte a su referida esposa.

Los artículos 199, 200 y 201 del Código Penal definen el asesinato y su división en grados, a saber:

“Artículo 199. — Asesinato es dar muerte'ilegal, a un ser humano, con malicia y premeditación.”
“Artículo 200. — Dicha premeditación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta el propósito deliberado de quitar la. vida ilegalmente a un semejante. Es tácita, cuando no resulta notable provocación o las circunstancias, que concurren a la muerte demues-tran un corazón pervertido y maligno.”
“Artículo 201.- — -Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho, o tortura,' y toda clase de muerte' alevosa, deliberada y preme-ditada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio de mo-rada, rapto, robo, asalto, o mutilación, constituye asesinato de primer grado; siendo de segundo grado todos los demás.”

De acuerdo, con las autoridades si un bombre da un golpe a otro con malicia premeditada y ocasiona la muerte, esto [1031]*1031puede ser asesinato, dependiendo de las ■ circunstancias se-gún se desarrollen en la acusación' misma o en .el juicio. Demato v. People, 35 L. R. A., (N. S.) 621 y notas; 13 R. C. L. 777; El Pueblo v. Figueroa, 16 D. P. R. 373; 21 Cyc. 712.

Es suficiente que el acto ejecutado fuera malicioso, deli-berado y premeditado y causara la muerte. Si hubo una intención en el momento, de causar la muerte, o el acto de que se acusa es uno de aquéllos específicamente enumerados en la ley como constitutivos de asesinato en primer grado, el acusado puede ser declarado culpable de asesinato en ese grado. Si el acto imputado no es uno de aquéllos específica-mente enumerados en el artículo 201 del Código Penal y no bubo ninguna intención de matar, el asesinato puede ser,en segundo grado, pero cualquier acto que sea malicioso, preme-ditado y deliberado y que cause muerte tiene que ser asesi-nato en primero o segundo grado.

La única cosa entonces de que el acusado podría quejarse, si en la acusación no se expresa que el acto de matar mismo era malicioso, deliberado y premeditado, sería que la acu-sación dejaba de alegar los becbos de los cuales el asesinato en primer grado podría inferirse. Tal estado de cosas no ocurre en la presente acusación .pero en ella se dijo que el acusado deliberada y maliciosamente y con premeditación acometió y agredió a Carmen Juana Delgado con una navaja, infiriéndole una herida en el cuello que dividió las partes blandas de la tráquea y llegó a alcanzar el fondo posterior de la laringe. La inferencia natural y ordinaria de cortar el cuello a otro sér humano en la forma en que se describe en la acusación es que el acusado intentó ocasionar la muerte de su víctima. Degollar a una persona es equivalente a ma-tar a una persona. La única duda que podríamos tener sería de si los hechos como han sido alegados en la acusación de ser probados constituirían algo que no sea asesinato en primer grado. Cuando un hombre deliberada y premeditada-mente degüella a su esposa la cuestión sería si no debía pre-[1032]*1032sumirse que él quiso ocasionar la muerte de ella. El ar-tículo 199 del Código Penal no expresa distintamente que el acto de dar muerte deba ser deliberado y premeditado, pero la conjunción “con” indica que el acto de dar muerte debe ir acompañado de malicia deliberada y premeditada, y cuando el acto es deliberado, malicioso y premeditado y ocasiona muerte cae dentro de la definición de asesinato. La acusación ante nos describe enteramente un acto deliberado, malicioso y premeditado que acompaña o precede a la muerte. Como siempre debe liaber un acto que preceda a la muerte, necesa-riamente la deliberación y premeditación es aplicable al acto mismo más bien que a la muerte que resulta. El perito del acusado en este caso declaró respecto al hecho de que una persona con el cuello cortado podría andar varios metros lo que quiere decir que debe transcurrir un período de tiempo entre el acto y la muerte. La malicia, premeditación y deliberación comienzan con el acto y lo acompañan hasta su resultado final. Debe agregarse que la acusación informó.al acusado de que se le imputaba un “asesinato” y tal representación puede servir de ayuda a las expresiones dudosas de una acusación.

Siendo clara la jurisprudencia en cuanto a que la falta de una intención de matar'puede rebajar el delito, de asesi-nato en primer grado' a asesinato en segundo grado, cual-quier posible aspecto del caso que acompañe al acto de que se queja el apelante con las palabras malicioso, premeditado y deliberado, más bien que para describir así el verdadero acto de matar todavía mostraría hechos en la acusación que imputan asesinato en segundo grado. El acusado fué decla-rado culpable de asesinato en segundo grado y no podemos decir que la sentencia no se ajusta a la acusación.

El segundo señalamiento de error es la negativa de la corte a conceder un nuevo juicio. Este error se divide en seis partes, la primera de las cuales ya hemos discutido. En la moción de nuevo juicio así como en esta corte, bajo el párrafo llamado (5) el apelante agrupó todos los actos de [1033]*1033la corte en la admisión y exclusión de pruebas. Esto es, el apelante solicitó un nuevo juicio por el fundamento de in-debida admisión y exclusión de la prueba, pero en su moción de nuevo juicio no hizo absolutamente ninguna especificación de cuáles eran estos errores.

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