Gerena Betancourt v. Negociado De La Policía De Puerto Rico

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 7, 2026·No. CC-2025-0631·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Agente Roberto L. Gerena Betancourt #5330 Certiorari

Recurrido

v. 2026 TSPR 86

Negociado de la Policía de 218 DPR ___ Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2025-0631

Fecha: 7 de agosto de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Frank A. Rosado Méndez Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Fernando Santiago Ortiz

Materia: Derecho Probatorio – Independientemente de que sea presentada en un foro administrativo o judicial, la evidencia demostrativa ilustrativa podrá quedar autenticada mediante el testimonio del testigo que reconoce su contenido, sin la necesidad de establecer su cadena de custodia ni cualquier otro factor de origen.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Agente Roberto L. Gerena Betancourt #5330

Recurrido

v. CC-2025-0631

Negociado de la Policía de Puerto Rico

Peticionarios

El Juez Asociado Señor Candelario López emitió la Opinión del Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2026.

En esta ocasión nos corresponde reafirmar un principio rector del derecho administrativo puertorriqueño, a fin de que las Reglas de Evidencia, en toda su rigurosidad procesal, no gobiernan los procedimientos adjudicativos ante una agencia administrativa. En concreto, tenemos la oportunidad de intervenir ante una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) por su estricta aplicación de las Reglas de Evidencia y su errada interpretación de los requisitos de autenticación.

Aprovechamos esta ocasión para reafirmar que, independientemente de que sea presentada en un foro administrativo o judicial, la evidencia demostrativa ilustrativa podrá quedar autenticada mediante el testimonio del testigo que reconoce su contenido, sin la necesidad de establecer su cadena de custodia ni cualquier otro factor de origen.

Por considerar que el foro apelativo intermedio erró al confirmar el dictamen de la CIPA, adelantamos que procede revocar la Sentencia recurrida y ordenamos la celebración de una vista administrativa conforme a los fundamentos esbozados a continuación. Así, veamos los hechos que originaron el asunto ante nuestra consideración.

I

Los hechos de este recurso surgen a raíz de una suspensión de empleo y sueldo en contra del Agte. Roberto L. Gerena Betancourt (agente Gerena Betancourt o recurrido). A saber, el 26 de noviembre de 2018, el entonces Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado, NPPR o parte peticionaria) suscribió al recurrido una Notificación de Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo y Resolución de Cargos por presuntamente haber cometido actos de violencia doméstica contra su pareja.1 Debido a que el foro primario encontró causa para arresto en su contra y le impuso una fianza, se le ocupó su arma de reglamento y el Comisionado del NPPR lo suspendió de empleo y sueldo, efectivo a la fecha

1 En específico, el Comisionado del Negociado indicó lo siguiente:

Surge de la Denuncia radicada el 8 de noviembre de 2018 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao que usted, allá para el año 2016 en el pueblo de Humacao, ilegal, voluntaria y criminalmente empleó maltrato psicológico y físico contra la Sra. Aracelis Santana Ramos, con quien mantuvo una relación de pareja por seis años y quien también es Agente del Orden Público, para causarle grave daño emocional y físico. Dicho maltrato consistió en que usted agredió a la perjudicada con las manos en el rostro rompiéndole la boca, el labio superior específicamente, causándole una herida abierta. Esta no fue la primera vez en que usted ha incurrido en dicho maltrato hacia la Sra.

Santana. En otros incidentes en los años 2014, 2015 y 2016 usted ha agredido a ésta en diferentes partes del cuerpo.

(Negrillas suplidas).

de notificación.2 Además, lo citó a una vista administrativa informal y le impartió las advertencias pertinentes.

El 21 de mayo de 2021, ya celebrada la vista, el Comisionado del Negociado emitió una Resolución Final de Expulsión.3 Mediante esta, indicó que tras reevaluar el expediente y el informe del Oficial Examinador, le impondría al recurrido la medida disciplinaria anunciada. En consecuencia, lo expulsó del puesto ocupado en el Negociado.

Inconforme, el 24 de junio de 2021, el agente Gerena Betancourt presentó una Apelación ante la CIPA. En extrema síntesis, argumentó que la sanción impuesta era improcedente por no estar basada en prueba clara, robusta y convincente que obrara en el récord administrativo, y además, por este contar con prueba de carácter exculpatorio.

El 4 de febrero de 2022, la CIPA citó a las partes a una vista administrativa formal que fue celebrada el 2 de mayo de 2023. En esta, el Negociado presentó evidencia testifical y documental que consistió en los testimonios del Sgto. David Rodríguez Villafañe, Supervisor de la División

2 La notificación del Comisionado del NPPR lee de la siguiente manera:

El Honorable Juez Glen Velázquez Morales encontró causa para arresto en su contra en la vista de Regla 6 en alzada, por el Artículo 3.1 de la ley 54-1989, delito grave, y se ordenó su arresto. Se le impuso una fianza de $30,000.00. A usted le fue ocupada su arma de reglamento.

Conforme al referido artículo 2.20 de la Ley 20-2017, el Comisionado tiene autoridad para suspender sumariamente [de]

empleo y sueldo a cualquier miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico cuando se haya encontrado causa para arresto o acusación por cometer un delito grave.

3Surge del expediente que esta Resolución fue notificada al agente Gerena Betancourt el 28 de mayo de 2021.

de Patrullas y Carreteras de Humacao, y la Agte. Concepción Figueroa Soto, Agente de la División de Violencia Doméstica del mismo municipio. No obstante, debido a que en esta vista no estuvieron presentes dos testigos del Negociado, la CIPA señaló una continuación para el 25 de mayo de 2023. A esta segunda vista compareció la Agte. Aracelis Santana Ramos (agente Santana Ramos), pareja consensual del recurrido y alegada víctima, pero no estuvo disponible para testificar el Agte. Fernando Morales Canales (agente Morales Canales). Este último envió un certificado médico al Negociado para justificar su incomparecencia, que luego fue presentado en la vista.4 Así, el 17 de enero de 2024, la CIPA notificó una Resolución mediante la cual revocó la medida disciplinaria impuesta por el Negociado. Sostuvo que el NPPR no presentó la prueba clara, robusta y convincente requerida para justificar la expulsión del recurrido, ya que, basado en la totalidad de la prueba, no se configuró la comisión de ninguna de las faltas imputadas. Ante ello, ordenó la reinstalación del agente Gerena Betancourt, la remoción de la destitución de su expediente personal y el pago de todos los salarios y beneficios marginales dejados de percibir desde que fue destituido de su puesto.

4 Según obra en el récord administrativo, el agente Morales Canales envió un correo electrónico, fechado el jueves 25 de mayo de 2023 a las 8:52am, mediante el cual adjuntó el referido certificado médico, justificando su ausencia por razones de enfermedad hasta el próximo lunes 29 de mayo de 2023. Este documento fue admitido en evidencia y marcado como Exhibit B.

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Gerena Betancourt v. Negociado De La Policía De Puerto Rico, (prsupreme 2026).

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