Pueblo v. Fournier Sampedro
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Ramón Antonio Fournier Sampedro fue acusado de ase-sinato en primer grado. Se le imputó que “en forma ilegal, voluntaria y criminalmente, con malicia premeditada, delibe-ración e intención y propósito decidido y firme de matar, demostrando tener un corazón pervertido y maligno, dió muerte ilegal al ser humano Iris Nereida Hernández Matos, su ex esposa, estrangulándola; habiendo enterrado clandes-tinamente el cadáver de la mencionada Iris Nereida Hernán-dez Matos en el Cementerio Fournier de Isla Verde.” Véanse los arts. 199, 200 y 201 del Código Penal de Puerto Rico (ed. 1937), 33 L.P.R.A. sees. 631, 632 y 633. En Pueblo v. Fournier, 77 D.P.R. 222 (1964) revocamos una sentencia de reclusión perpetua impuesta al acusado luego de haber sido éste juzgado y declarado culpable por un jurado del referido delito. Ordenamos un nuevo juicio al determinar (1) que la primera confesión escrita del acusado admitida en evidencia había sido obtenida mediante coacción sicológica, y (2) que el jurado no fué instruido correctamente sobre las pautas que debía seguir para determinar la voluntariedad de una segunda confesión oral que también fue admitida en evidencia y con-siderada por el jurado.
[395] El segundo juicio se celebró a principios de 1955. Nue-vamente un jurado encontró culpable al acusado del delito ■de asesinato en primer grado que se le imputaba. Se pre-sentó una moción solicitando nuevo juicio a tenor con el art. 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal (ed. 1935), 34 L.P.R.A. see. 883. El Tribunal Superior declaró sin lugar esa moción y dictó sentencia condenando a Four-nier a la pena de reclusión perpetua.
Footnotes
80 P.R. Dec. 390 (Pueblo v. Fournier Sampedro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.