Pueblo v. Madrigal

93 P.R. Dec. 862
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 1967
DocketNúmeros: CR-66-254, CR-66-255
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Pueblo v. Madrigal, 93 P.R. Dec. 862 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El Fiscal acusó al apelante de un delito de Asesinato en Primer Grado consistente en que el día 31 de julio de 1965 y en San Juan, “ilegal, voluntaria y maliciosamente, con pre-meditación, deliberación, con intención y propósito decidido y firme de matar, demostrando tener un corazón pervertido y maligno, acometió y agredió alevosa y criminalmente al ser humano Rafael Valentín Eiñeiro Quiñones, con un cu-chillo infiriéndole una herida de carácter grave que le oca-sionó la muerte ese mismo día”. También fue acusado de una [864]*864infracción al Art. 4 de la Ley de Armas.

Un jurado le declaró culpable de Asesinato en Segundo Grado y fue sentenciado a la pena indeterminada de 12 a 25 años de presidio con trabajos forzados. El Tribunal le declaró culpable de infringir el Art. 4 de la Ley de Armas y le sen-tenció a cumplir dos años de cárcel.

Señala como primer error que la pena impuéstale por la infracción al Art. 4 de la Ley de Armas es excesiva.

Tiene razón y así lo reconoce el Procurador General. Dis-pone el Art. 40 de la Ley de Armas (25 L.P.R.A. sec. 450) que toda persona convicta por cualquier de los delitos menos grave que se definen en el Art. 4 (Sec. 414 del mismo título de L.P.R.A.) será castigado con pena de cárcel por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año. Y el Art. 4, luego de relacionar las armas prohibidas dispone “y toda persona que usare contra otra cualquiera de las armas nombradas anteriormente en esta sección será culpable de delito menos grave, y si ha sido convicta previamente de cualquier infracción a este Capítulo, o de cualquiera de los delitos especificados en la sección 427 de este título, será culpable de delito grave”.

El apelante fue convicto por uno de los delitos menos grave definidos en el Art. 4 (portar un cuchillo) y no se alegó ni probó que el acusado hubiera sido previamente convicto de cualquier infracción al Capítulo 51 (Ley de Armas). Por lo tanto la pena máxima que apareja el delito cometido por el apelante es de un (1) año de cárcel. En su consecuencia se modificará la sentencia apelada reduciendo la pena a 1 año de cárcel y así modificada será confirmada.

En el segundo error se ataca la suficiencia de la prueba de cargo para sostener el veredicto del jurado declarando al acusado culpable de asesinato en segundo grado.

La prueba de cargo es circunstancial. Ningún testigo declaró haber visto al acusado inferir la herida mortal a la víctima. El Ministerio Público presentó en primer término [865]*865el testimonio de seis testigos y luego el de otro más como prueba de refutación. El apelante utilizó únicamente su pro-pio testimonio para establecer su defensa. Procederemos a resumir la prueba.

Carmen Leonor Guerrido declaró, en síntesis, que como a las tres y media de la mañana del día de los hechos salió del Sea Club hacia La Riviera. Éstos son dos establecimientos públicos en el área del muelle en San Juan; que mientras es-taba en la escalera de La Riviera esperando a un muchacho llegaron allí tres señores, uno de los cuales le preguntó si quería salir con un señor nombrado el Capitán, respondiendo ella en la negativa. Al apelante dio la misma respuesta cuan-do éste le hizo la misma pregunta; que el apelante tocó a la testigo en el pecho y en la cadera y ésta le dijo al grupo que si la seguían tocando les iba a dar con el taco de sus zapatos, a lo que el apelante respondió “que si le daba al amigo de él, él me iba a dar cuatro puñaladas”; que luego se retiró a un tubo que había, llamó a un muchacho que le dicen Guare y le pidió que le acompañara porque se iba pero Guare le dijo que no, los muchachos que estaban hablando con él “me trajeron y no supe más nada”, que no vio cuchillo o puñal y nada sabe de la muerte de Valentín Piñeiro.

Dr. Pedro Díaz Gándara declaró, en síntesis, que practicó la autopsia en el cadáver de Valentín Piñeiro Quiñones el día 31 de julio de 1965 a las cuatro y treinta pasado meridiano. Después de describir las heridas que presentaba el cuerpo del occiso, entre ellas una incisa penetrante en la espalda, describe la causa de la muerte en la siguiente forma: “El arma blanca usada penetra en el cuerpo de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, en ángulo aproximado de los 121 grados con el eje mayor del cuerpo, de su penetración el arma blanca perfora la piel, tejido; el arma perfora la piel, tejido celular subcutáneo muscular de la re-gión intramuscular izquierda, penetra en la cavidad toráxica por su región posterior a través del activo espacio intercostal, [866]*866perfora la pleura, el pulmón izquierdo y lacera la vena cava inferior produciendo masiva hemorragia interna, produciendo hemorragia masiva interna. El examen toxicológico de la sangre en este caso revela una concentración de 0.13 de por ciento de alcohol por peso. Y la causa de la muerte es una herida incisa penetrante en tórax.” (T.E. págs. 21, 22.)

William Benitez Navarro declaró, en síntesis, que para la fecha de los hechos en horas de la madrugada se encon-traba en el Club Antilles y de allí pasó al Club La Riviera; que presenció una discusión entre Carmen Leonor Guerrido y el apelante quien estaba acompañado de otras dos personas; que oyó al apelante cuando le dijo a la Guerrido que “si tú le das con el taco a mi amigo yo te voy a dar cuatro puñala-das”; que vio cuando se originó una discusión entre uno de los amigos del apelante y otra persona; que el grupo acom-pañante del apelante se fue a la puerta- del muelle número siete de donde comenzaron a lanzar piedras hacia el Club La Riviera; que el grupo que quedó al otro lado en la Riviera, quienes eran amigos empezó también a lanzar piedras; que el grupo apertrechado en el lugar del muelle no eran amigos suyos y se dedicaban a trabajar en barcos; que éstos fueron aumentando hasta llegar al número de diez; que más tarde vio cuando al acusado-apelante corría detrás de una persona conocida como Guare, quien resultó ser Alfredo Yergara Santos; que volvió a ver al apelante frente al Limbo cuando salió el hijo del que nosotros llamamos capataz gritando “a él no, que es mi papá” y entonces el apelante lo dejó pasar; que al acercarse el apelante al testigo éste le vio “una cosa brillosa en la mano, que no digo que era un cuchillo ni un arma”. Luego el testigo se metió con otras personas al muelle y “empezaron a tirarle piedras a ellos para el barco”; que había recibido una pedrada y le habían rajado la cabeza y tenía sangre en la camisa y como alguien había gritado “la policía” por temor a que fueran a arrestarlo se escondió y no supo nada más de lo que pasó; que no conocía personalmente [867]*867a Valentín Piñeiro Quiñones pero lo había visto esta noche, y habló con él cerca de La Riviera; que luego lo fue a ver a la casa cuando le dijeron que había muerto; que no vio al acu-sado con un cuchillo ni vio que éste matara a Valentín Piñeiro.

Ana Luisa Jerés

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