Pueblo v. Ruiz Rodríguez

79 P.R. Dec. 957
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 27, 1957
DocketNúmero 16181
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Ruiz Rodríguez, 79 P.R. Dec. 957 (prsupreme 1957).

Opinion

El Juez Asociado Señor Sipre

emitió la opinión del Tribunal.

Agapito Ruiz Rodríguez fué procesado en el Tribunal Superior, Sala de Humacao, por un delito de asesinato. La causa se vió ante jurado. Este le declaró culpable de asesi-nato en segundo grado. El acusado presentó moción solici-tando un nuevo juicio, que fué denegado. La corte a quo le sentenció entonces a la pena de diez a veinticinco años de presidio. Apeló de la sentencia, así como de la resolución denegando el nuevo juicio.

Sostiene en el primer señalamiento que la Sala de instancia incidió en error al declarar sin lugar “siete mociones de “mistrial” presentadas . . . por la defensa, fundadas ... en conducta impropia del Fiscal que causó perjuicio en la mente del jurado, por lo que el juicio no fué . . . justo e imparcial”. Alega el apelante que el representante del ministerio público, en siete ocasiones, mientras informaba al jurado, llevó a su conocimiento “elementos que no estaban sostenidos por la prueba”, e hizo manifestaciones en descrédito de un perito cuya capacidad como tal había sido admitida por El Pueblo. Aun cuando es cierto que el fiscal se excedió en su informe haciendo referencia a hechos sobre los cuales no se había presentado evidencia, y que en una ocasión expresó que el perito de la defensa era un testigo profesional, aseveración que tampoco estaba sostenida por la prueba, somos de opinión que la corte sentenciadora no incurrió en error al declarar sin lugar las mociones de “mistrial”. Hemos re-[959]*959suelto que no procede la concesión de una moción de esa naturaleza, “si no se demuestra que el acusado ha sufrido un daño positivo o se han perjudicado sus derechos sustanciales o a menos que sea evidente que no ha habido un juicio justo e imparcial. Avery v. State, 70 S.E.2d 716; State v. Frazer, 248 S.W.2d 645; Johnson v. State, 72 S.E.2d 291”, Pueblo v. Díaz, 74 D.P.R. 875, El tribunal de instancia dió al jurado, siempre que fué necesario, las instrucciones adecuadas para proteger al apelante de las manifestaciones del repre-sentante de El Pueblo, objetadas por aquél. No encontramos en los autos base alguna para concluir que tales manifestacio-nes perjudicaran los derechos sustanciales del acusado o que éste no tuviera un juicio justo e imparcial.

Se alega en el segundo señalamiento que se equivocó la corte a quo al declarar sin lugar la moción de nuevo juicio “basada en el descubrimiento de nueva evidencia que obraba en poder del Fiscal y del hecho de que los jurados, mientras actuaban como tales tomaron bebidas embriagantes, lo que les impidió recibir la evidencia y juzgar la causa que estaba pendiente de manera correcta y concienzuda tal y como lo ordena la Ley”. No tiene mérito el primer fundamento en que descansa el señalamiento. Tampoco lo tiene el segundo. En la vista de la moción sobre nuevo juicio declaró el Presidente del Jurado que juzgó al acusado. Testificó lo siguiente, interrogado por el abogado defensor: “P. — .¿Dígame, el día 17 de enero de 1956, fecha cuando empezó el juicio, almorzó en algún sitio el jurado en ese caso? R. — Sí, señor, cómo no. P. — ¿En qué sitio almorzó? R. — En El Lirio, creo que se llama el restaurant ese. P. — El restaurant. ¿Dónde? R. — Aquí en Humacao. P. — ¿Ud. me puede decir si ese día, el que almorzó, qué fué lo que almorzó? R. — Cada uno pidió lo que quiso allí. P. — ¿Tomaron algo además del almuerzo? R. — Sí. P. — ¿Qué tomaron? R. — Siempre que el Jurado va a almorzar, le sirven a uno como cortesía una botellita de . . . P. — ¿Pero ese día a que yo me refiero, ese día 17 de enero, qué sirvieron? R. — ¿Para tomar? P. — Para tomar. R. — Yo [960]*960recuerdo que allí se sirvió una botella de ... P. — ¿Botella de qué? R. — De brandy creo. P. — ¿Qué sucedió con esa botella de brandy que se sirvió allí? R. — Yo no sé si se la bebieron o no. P. — ¿Pero tomaron de esa botella? R. — /Tomaron. P. — ¿Y eso fué cuándo? R. — El día del juicio. P. — ¿El día 17? R. — El primer día del juicio. LA CORTE: ¿El primer día del juicio? R. — El primer día del juicio, la defensa: El primer día del juicio, la corte: El primer día del juicio. la DEFENSA: ¿El segundo día, o sea, el 18, almorzaron en ese mismo sitio? —R.—No recuerdo bien, si fué en ese mismo sitio o no fué, pero en ese segundo día también se sirvió una botellita. P. — ¿Botella de qué? LA corte: ¿Bo-tella de qué? R. — Una canequita de ron Superior, que se yo qué. la defensa: ¿Qué hicieron con esa caneca los Sres. Jurados? R. — Sí, señor. P. — ¿Tomaron? R. — Sí.” Esa fué toda la prueba que se presentó a la corte a quo para que ordenara la celebración de un nuevo juicio, por la razón de que los jurados que conocieron del proceso tomaron licor en el transcurso del mismo.

Todas las cortes condenan, como lo asevera el apelante, ‘‘El uso de bebidas embriagantes por los jurados, mientras están en el desempeño de sus obligaciones ..Es, sin duda, muy reprobable, y por serlo, también lo condena y censura este Tribunal, que miembros de un jurado ingieran licor, aunque sea en dosis o cantidades pequeñas, cuando se en-cuentra en el cumplimiento de sus funciones, y ello no debe ser permitido.

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