Alonso Fonseca v. Muñoz Santana

74 P.R. Dec. 875
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 7, 1953·No. Número 10913·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Los demandados interesan que desestimemos la apelación interpuesta por el demandante. Se fundan para ello en que: (1) no obstante haberse archivado en autos en 27 de enero de 1953 la notificación de la sentencia, ellos no recibieron la copia del escrito de apelación que debería servirles el deman-dante hasta el día 27 de febrero siguiente, o sea hasta 31 días más tarde; (2) a pesar de tener tanto los abogados del de-mandante como ellos sus respectivas oficinas profesionales dentro del mismo municipio, la notificación del escrito de apelación se les hizo por correo; (3) la constancia de tal no-[876]*876tifieación no se hizo bajo juramento, ni se especifica en ella el lugar donde los abogados del apelante tienen sus oficinas.

El apelante se ha opuesto. Sostiene que según se des-prende de la certificación suscrita por la secretaria del Tribunal Superior, Sección de San Juan, que acompaña, el es-crito de apelación quedó radicado oportunamente en la Se-cretaría de dicho tribunal; que la notificación de dicho es-crito también fué hecha a tiempo y la misma se ajusta a lo estatuido por el artículo 322 del Código de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a notificaciones; y que de conformidad con el artículo 321 de dicho Código, la certificación por el abogado del apelante al efecto de que depositó en la oficina de correos un sobre debidamente franqueado dirigido a los abogados de los demandados, conteniendo copia del escrito de apelación, es suficiente, si en ella se hace constar que “entre San Juan y Río Piedras existe un servicio regular de correos bajo la autoridad de los Estados Unidos de América.”

Si bien Río Piedras y San Juan constituían municipios separados, sin embargo, de conformidad con la Ley 210 de 4 de mayo de 1951, pág. 559, y con el referéndum celebrado de acuerdo con la misma,

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Alonso Fonseca v. Muñoz Santana, 74 P.R. Dec. 875 (prsupreme 1953).

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