Alonso Fonseca v. Muñoz Santana

76 P.R. Dec. 549
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 1954
DocketNúmero 10913
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 76 P.R. Dec. 549 (Alonso Fonseca v. Muñoz Santana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Alonso Fonseca v. Muñoz Santana, 76 P.R. Dec. 549 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

El 14 de diciembre de 1949 Genaro Alonso Fonseca pre-sentó en la anterior Corte de Distrito de San Juan una de-manda sobre Partición de Herencia y Rendición de Cuentas y Frutos, en que alegó ser hijo natural reconocido de José Alonso González, causante de los demandados, su viuda e hi-jos legítimos; que José Alonso González falleció el 12 de enero de 1910, bajo testamento en que instituyó como sus únicos herederos a los demandados; que el 27 de marzo de 1916 la anterior Corte de Distrito de San Juan dictó senten-cia declarando al demandante hijo natural de dicho causante, habiendo el demandante nacido antes de contraer nupcias el causante con la codemandada Ramona Muñoz Santana, viuda de Alonso, anulándose en esa sentencia el testamento ya men-cionado, por haber preterido al demandante; que el día 2 de septiembre de 1913 los demandados otorgaron una escritura de división del caudal hereditario, con exclusión del deman-dante, quedando ella en posesión del caudal como administra-dora del mismo; que los bienes objeto de la partición tenían un valor (según una demanda enmendada) de $2,000,000; que los demandados han usufructuado todos esos bienes, no habiendo el demandante recibido frutos o rentas de clase alguna, debiendo él haber obtenido la suma de $485,689.74 en concepto de tales frutos y rentas.

En su contestación, entre otras defensas especiales, los demandados alegaron que “si algún derecho tenía el deman-dante en este caso para reclamar participación hereditaria [551]*551en los bienes relictos al fallecimiento de José Alonso González, la acción de partición resulta improcedente y caduca, y cual-quier derecho que a su amparo se pretenda ejercitar, se ha extinguido debido a la falta de actualidad de la proindivisión por haber estado los demandados en la posesión ininterrum-pida del caudal hereditario, en concepto de dueños y con ex-clusión del demandante, durante más de treinta (30) años en lo que a bienes inmuebles se refiere, y durante más de seis (6) años respecto a los bienes muebles”.

Después de varios incidentes, y en un recurso de certio-rari, este Tribunal resolvió y ordenó que se celebrase previa-mente, en el Tribunal de San Juan, un juicio por separado en cuanto a la cuestión de prescripción planteada por los de-mandados. Muñoz v. Tribl. de Distrito, 72 D.P.R. 842. Se celebró el juicio sobre esa cuestión, y después de considerar la prueba testifical y documental presentada por ambas par-tes, la Sala de San Juan del Tribunal Superior resolvió que los demandados habían adquirido el dominio sobre los bienes aquí envueltos por prescripción adquisitiva, por haber poseído los demandados esos bienes en concepto de dueños, con exclu-sión del demandante, por más de treinta y de seis años. En su consecuencia, el Tribunal de San Juan dictó sentencia de-clarando sin lugar la demanda. El demandante ha apelado ante este Tribunal,' refiriéndose la controversia a la cuestión de si los demandados han adquirido un pleno dominio sobre los bienes aquí envueltos en virtud de una prescripción adqui-sitiva extraordinaria, habiendo el demandante, por lo tanto, perdido todos sus derechos sobre tales bienes, y habiendo que-dado destruido su derecho a instar una demanda de parti-ción y recuperación de frutos.

De acuerdo con las conclusiones de hecho formuladas por el tribunal a quo, con la prueba presentada y las estipulacio-nes de las partes hechas en el transcurso del juicio, los hechos, en síntesis, son los siguientes:

El demandante nació el 19 de septiembre de 1892, y en el año 1893 José Alonso González se casó con la codeman-[552]*552dada Ramona Muñoz Santana. De ese matrimonio nacieron los codemandados, hijos legítimos. El 12 de enero de 1910 falleció José Alonso González, habiendo otorgado un tes-tamento abierto, en que designó a su viuda y a sus hijos legí-timos como sus únicos herederos. El 2 de septiembre de 1913 la codemandada y los hijos legítimos, representados és-tos por un defensor judicial, otorgaron una escritura en que se adjudicó a la viuda y codemandada, en pago de su cuota vidual y de su participación en los bienes gananciales, cier-tas cantidades de dinero en efectivo y ciertos créditos que fueron específicamente designados. El resto de los bienes, que también fueron específicamente designados, fueron adju-dicados a los hijos legítimos “por partes iguales y en proin-diviso”, a base de una quinta parte cada uno. El deman-dante fué excluido de estas adjudicaciones.

El 23 de noviembre de 1915 el demandante presentó una demanda de filiación contra la Sucesión de José Alonso Gon-zález y reclamó su participación en la herencia relicta de dicho causante. El 27 de marzo de 1916 la extinta Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia declarando al aquí de-mandante hijo natural reconocido de José Alonso González; anulando su testamento, en cuanto a la institución de here-deros y anulando la escritura de 2 de septiembre de 1913. La sucesión demandada apeló de esa sentencia. Estando pen-diente la apelación, la codemandada Ramona Muñoz viuda de Alonso y el aquí demandante otorgaron, el 19 de julio de 1916, una escritura de “venta y cesión de derechos y ac-ciones” en que las partes indicaron que habían convenido en transigir todas las reclamaciones envueltas en la acción en-tablada por el demandante, que estaba pendiente de apela-ción, y todas las demás reclamaciones que pudiese él tener contra la sucesión mencionada que surgiesen como consecuen-cia de ese litigio; que el demandante Genaro Alonso Fonseca “vende, cede, renuncia y traspasa a favor de la otra compa-reciente doña Ramona Muñoz y Santana, viuda de don José Alonso González, que los adquiere a nombre propio, todos los [553]*553derechos y acciones que aquél tuvo, tiene y pueda en el futuro corresponderle en los bienes hereditarios relictos al falleci-miento del citado don José Alonso González”. Se siguió in-dicando que “el propio señor Fonseca, en consideración al precio de adquisición que por aquellos recibe, renuncia tam-bién, desiste y se aparta de todo derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente su declaración como hijo natural reco-nocido o de otra suerte, del fenecido Alonso González; obli-gándose a desistir y por la presente da por abandonadla y desistida la mencionada acción judicial hoy pendiente . . . renunciando a su vez a cualquier derecho o beneficio que re-sulte o pueda derivarse de la referida sentencia actualmente recurrida”. La cesión y renuncias se verificaron por el con-venido precio de siete mil dólares, que recibió el demandante, indicándose “que esa suma que en este acto recibe, representa el justo valor que en la actualidad para él tiene la partici-pación que pudiera corresponderle en los referidos bienes he-reditarios del señor Alonso González”. El demandante ade-más ratificó la validez de las operaciones divisorias hechas en la escritura del 2 de septiembre de 1913, “renunciando a todo derecho de impugnación, nulidad y rectificación de las mismas”.

El 14 de diciembre de 1949, o sea, más de treinta años después de esa escritura de venta y cesión de derechos de 19 de julio de 1916, Genaro Alonso Fonseca presentó la de-manda envuelta en esta apelación. Los demandados solici-taron que se dictase una sentencia sumaria, a base de la es-critura de 19 de julio de 1916. El Tribunal de San Juan declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria, decretando que era nula tal escritura de 1916, en vista de que en ella el demandante renunciaba, en forma inválida, a su status como hijo natural, siendo inseparable tal renuncia ilegal de la venta de su participación en los bienes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Romero Bigio v. Martínez
10 T.C.A. 986 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Garcia Monagas v. Garcia Mendez
3 T.C.A. 603 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Arrieta Barbosa v. Chinea
139 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Vélez Román v. Franqui
82 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Rossy v. Tribunal Superior de Puerto Rico
80 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
76 P.R. Dec. 549, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/alonso-fonseca-v-munoz-santana-prsupreme-1954.