Vélez Román v. Franqui

82 P.R. Dec. 762
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 31, 1961·No. Número 12112·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

La señora Luz María Vélez Román, casada con Miguel del Carmen Rodríguez Franqui, conocido por Carmelo Ro-dríguez Franqui, y nacida el 17 de julio de 1912, era hija natural de Juan Bautista Vélez Arce y Tomasa Román, vi-viendo desde su nacimiento y en compañía de sus padres naturales, en una finca propiedad de Juan Bautista Vélez Arce. Parece que después de casarse con Carmelo Rodríguez Franqui el 26 de diciembre de 1935, continuó viviendo con sus padres naturales y su esposo en la misma finca.

El padre natural Juan Bautista Vélez Arce era hijo reconocido (natural) de Rufino Vélez y Julia Arce, nacido el 24 de junio de 1875, según el certificado de bautismo o hijo legítimo de Rufino Vélez y Julia Arce, nacido en el 1872, según el certificado de defunción. Juan Bautista Vélez Arce murió el 17 de agosto de 1943, y después de la muerte del padre natural, su hija continuó en posesión de la finca de su padre, como presunta dueña de la propiedad por ser la única heredera de Juan Bautista Vélez Arce.

El día 9 de abril de 1954, cierto informante nombrado Antonio González Morales, acudió ante la Registradora Demo-gráfica de Camuy a inscribir el nacimiento de Rosario Fran-qui Arce, hija de Ramón Franqui y Julia Arce, nacida el 6 de enero de 1889. Rosario Franqui Arce murió el 20 de no-viembre de 1930. Como se ve, el nacimiento de Rosario Franqui Arce se inscribe sesenta y cinco años después de haber ocurrido y veinticuatro años después de su muerte.

Es de notarse que en la declaración prestada por el infor-mante para inscribir dicho nacimiento no se incluyeron los datos sobre los abuelos de Rosario Franqui Arce contrario a lo que demuestra el acta de bautismo de Juan Bautista Vélez Arce en la cual consta que los abuelos paternos del niño bautizado eran Juan Vélez y Concepción Gerena y la abuela materna era Juana de Arce. Lo mismo ocurre con las actas [765] de defunción presentadas por las partes. Habiéndose traído una certificación abreviada y no una certificación literal extensa del acta de defunción de Rosario Franqui Arce no se describe su ascendencia, contrario a lo que demuestra el acta de defunción de Juan Bautista Vélez Arce. Es de no-tarse también que en el acta de nacimiento de Rosario Fran-qui Arce no se especifica si ella era hija legítima, natural reconocida o ilegítima de Julia Arce.

Después de haber conseguido la inscripción del nacimiento de Rosario Franqui Arce, los hijos de ésta nombrados Angel, Francisco, • Celia y Virginia Franqui, aquí demandados y recurrentes, acudieron al Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el mes de mayo de 1954, solicitando ser declarados herederos de Juan Bautista Vélez Arce por ser sobrinos carnales de dicho Juan Bautista Vélez Arce. Según alega la hija natural, Luz María Vélez Román, dicha solicitud no se le notificó personalmente a ella, a pesar de tener cono-cimiento los peticionarios que ella era hija natural de Juan Bautista Vélez Arce, aunque se procedió a publicar un edicto dirigido a los presuntos herederos de Juan Bautista Vélez Arce.

Después de obtener la correspondiente declaración de he-rederos, los demandados recurrentes instaron el día 5 de agosto de 1954, ante la misma Sala de Arecibo, una acción de desahucio en precario contra Carmelo Rodríguez Franqui —esposo de Luz María Vélez Román, según hemos visto— alegando que los desahuciantes son los únicos y absolutos dueños de la casa y finca objeto del procedimiento por haberla adquirido por herencia de don Juan Bautista Vélez Arce; que al fallecimiento de don Juan Bautista Vélez Arce (1943) los desahuciantes le permitieron al apremiado que ocupara y viviera con su esposa la casa descrita sin pagar por ello canon o merced alguna hasta tanto los desahuciantes la nece-sitaran; que los desahuciantes requirieron recientemente al apremiado para que desalojara la casa, dejándola a la libre [766] ■disposición de los desahuciantes a lo que se ha negado ocupán-dola contra la expresa voluntad y sin el consentimiento de los desahuciantes.

Por su parte, la demandante recurrida Luz María Vélez Román, asistida de su esposo Miguel del Carmen Rodríguez Franqui, el día 1ro. de noviembre de 1954, instó ante la misma Sala de Arecibo una acción de nulidad de acta de na-cimiento, nulidad de la declaración de herederos, filiación y declaración de otros derechos, alegando ser la única y universal heredera de su padre Juan Bautista Vélez Arce; haber nacido el 17 de julio de 1912, en el municipio de Camuy siendo hija de Juan Bautista Vélez Arce y Tomasa Román, aunque •en el acta de nacimiento figura como hija natural reconocida ■de Tomasa Román y no como hija de su referido padre Juan Bautista Vélez Arce y la demandante no se ocupó de gestionar su reconocimiento como hija natural porque siempre estuvo •en la creencia que ella estaba reconocida como hija natural de su antes nombrado padre, ya que desde su nacimiento había vivido con su padre mientras éste vivía también con la madre de la demandante y públicamente su padre la trataba como hija natural suya, firmando como tal padre documentos ofi-eiales que la acreditaban como hija y permitiéndola usar su apellido paterno; que los demandados Angel, Francisco, Celia y Virginia se hicieron reconocer como sobrinos carnales de Juan Bautista Vélez Arce, alegando que la madre de ellos era hija de Julia Arce, madre a su vez de Juan Bautista Vélez Arce; que la referida Rosario Franqui no era hija de Julia Arce, y de serlo, no podía ser reconocida como tal por cuanto •su nacimiento no fue inscrito hasta el 9 de abril de 1954, o sea, muchos años después de haber fallecido su supuesta madre (Julia Arce) y de haber fallecido su supuesto hermano (Juan Bautista Vélez Arce) resultando por tanto, el acta de nacimiento de Rosario Franqui fraudulento; que valiéndose •del acta de nacimiento hecha en la forma expresada, los de-mandados se hicieron declarar únicos herederos de Juan Bau-[767] tista Vélez Arce, como sobrinos de éste, en una declaratoria, de herederos que no le fue notificada a la demandante y tampoco se le hizo parte en dicho procedimiento, a pesar de que dichos demandados sabían y saben que la demandante es hija de Juan Bautista Vélez Arce; que valiéndose de dicha declaratoria de herederos los demandados presentaron una demanda de desahucio contra el co-demandante Carmelo Ro-dríguez Franqui, esposo de la demandante, sin notificar a la demandante ni hacerla parte en el procedimiento.

En virtud de estas alegaciones, se solicitó: (1) la decla-ración que Rosario Franqui no es ni era hija de Julia Arce, y de serlo, no podrá aparecer como hija natural reconocida de dicha supuesta madre, ya que el acta de nacimiento se inscribió el 9 de abril de 1954 y es nula y sin valor y debe-ordenarse su cancelación en el Registro Demográfico; (2) la. declaración que Rosario Franqui no era hermana de Juan Bautista Vélez Arce, y de serlo, no podía aparecer como tal hermana por no haberse inscrito oportunamente el nacimiento’ de dicha señora; (3) la declaración que los demandados-Angel, Francisco, Celia y Virginia Franqui no son sobrinos-de Juan Bautista Vélez, y de serlo, no deben aparecer como' tales, y por lo tanto, no pueden ser declarados herederos de-Juan Bautista Vélez Arce; (4) la declaración que Luz María Vélez Román es hija natural reconocida de Juan Bautista Vélez Arce; (5) la declaración que la finca, objeto del pro-cedimiento, pertenece a la demandante Luz María Vélez: Román.

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Vélez Román v. Franqui, 82 P.R. Dec. 762 (prsupreme 1961).

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