Garcia Monagas v. Garcia Mendez

3 T.C.A. 603, 97 DTA 190
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 11, 1997·No. Núm. KLAN-95-01087·Published·Cited by 1 cases

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[604] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Los apelantes Diego García Monagas y Jorge García Monagas, recurren de una sentencia sumaria dictada el 31 de julio de 1995 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, desestimando la demanda sobre petición de herencia presentada por los apelantes contra los apelados de epígrafe por, entre otros fundamentos, existir cosa juzgada entre el caso de autos y la sentencia previamente emitida por el Tribunal de Primera Instancia en otro caso anterior presentado por los apelantes. El Tribunal impuso a los apelantes el pago de las costas del proceso.

Posteriormente, el 15 de agosto de 1995, el Tribunal enmendó su sentencia a los efectos de condenar a los apelantes al pago de honorarios de abogado por temeridad por las cantidades de $3,000.00 a favor del apelado Miguel Angel García Méndez, $2,000.00 a favor del apelado Western Federal Bank y $500.00 a favor de cada uno de los otros apelados que quedaban en el pleito al momento de la sentencia.

Los apelantes solicitaron al foro sentenciador que realizara determinaciones de hechos adicionales y que reconsiderara su dictamen, solicitud que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia.

Confirmamos la sentencia apelada.

II

Hechos

1. La Sucesión de Diego García Saint Laurent

Según surge de los autos, el presente litigio tiene su génesis en la sucesión de Diego García Saint Laurent, quien falleció intestado el 11 de marzo de 1904, dejando cuantiosos bienes en Mayaguez, Puerto Rico. A la fecha de su muerte García Saint Laurent estaba casado con la Sra. Antonia Cabassa Texidor, con quien había procreado cuatro hijos: Jorge, Zulma, Oscar y Consuelo García Cabassa.

Los apelantes Diego y Jorge García Monagas son hijos del Sr. Jorge García Cabassa y, por lo tanto, nietos de don Diego García Saint Laurent y de doña Antonia Cabassa Texidor. Además de sus hijos con doña Antonia Cabassa, don Diego García Saint Laurent dejó cuatro hijos de un matrimonio anterior: Diego, Jesús María, María del Carmen y María Teresa, de apellidos García Mangual; y dos hijas naturales, Margarita y Rosario de apellidos García Hernández.

A la muerte de don Diego quedaron como sus herederos sus diez hijos y su viuda, la Sra. Cabassa Texidor, en la cuota viudal usufructuaria que dispone la ley. Todos los hijos eran menores de edad (Consuelo García Cabassa había sido concebida pero no había nacido). No se procedió, de primera intención, a la liquidación del caudal hereditario, el cual, alegadaménte, estaba compuesto de bienes privativos pertenecientes al Sr. García Saint Laurent. El 26 de mayo de 1904 la Sra. Cabassa Texidor [605] fue nombrada administradora judicial del caudal relicto del Sr. García Saint Laurent por el antiguo Tribunal de Distrito, Sala de Mayaguez.

Con posterioridad a la muerte de don Diego, la Sra. Cabassa Texidor tuvo una relación íntima con el Sr. Mateo Fajardo Cardona, con quien tuvo un hijo y contrajo matrimonio. Según los apelantes, esta relación existía cerca de la muerte de don Diego, mientras la Sra. Cabassa Texidor administraba los bienes de su sucesión. Alegadamente, la Sra. Cabassa Texidor transfirió parte de los bienes del caudal de don Diego al Sr. Fajardo Cardona, en menoscabo de los hijos de éste.

En abril de 1905, el Sr. Leopoldo Cabassa y Pica, quien era primo hermano de la Sra. Cabassa Texidor, ejecutó judicialmente varias fincas y una central azucarera (la Central "Santana") que formaban parte del caudal de don Diego. La Sra. Cabassa no objetó este proceso.

En 1907, el Sr. Fajardo Cardona junto a otros agricultores industriales, entre los que se encontraban el padre y hermano de doña Antonia Cabassa Texidor, fundó la Central Eureka, Inc. ("la Central"), una corporación dedicada a la explotación agrícola. Alegadamente, el Sr. Fajardo Cardona, asistido por el padre de doña Antonia y otro individuo de nombre David Thomson, quienes eran ingenieros mecánicos, desmontó la maquinaría de la Central Santana e instaló la misma en la nueva Central Eureka que estaba situada en una finca de su propiedad en Hormigueros (la finca San José). Estas operaciones supuestamente fueron llevadas a cabo utilizando dineros de la sucesión de don Diego García Saint Laurent. Los honorarios del padre de la Sra. Cabassa Texidor y del ingeniero Thomson fueron satisfechos a través de acciones de la nueva central.

Posteriormente, Leopoldo Cabassa y Pica, quien se había convertido en dueño de la Central Santana se percató del traslado de la maquinaria a la Central Eureka y decidió vender a la sucesión García Saint Laurent los terrenos que anteriormente les había ejecutado.

Simultáneamente, se iniciaron varias acciones judiciales entre el Sr. Cabassa y Pica, doña Antonia Cabassa Texidor, Clotilde Mangual y el Sr. Fajardo Cardona.

En 1910, doña Antonia Cabassa otorgó un poder general a favor del Sr. Fajardo Cardona y se trasladó a Estados Unidos.

El 21 de diciembre de 1917 la Sra. Cabassa Texidor tuvo un hijo del Sr. Fajardo Cardona de nombre Teodoro Fajardo Cabassa. Para esa fecha, el Sr. Fajardo Cardona estaba casado con Emilia Dávila Mercader.

Doña Emilia Dávila Mercader falleció el 2 de agosto de 1921. El 8 de diciembre de 1921, la señora Cabassa y el Sr. Fajardo Cardona contrajeron matrimonio.

Pocos años después, luego de arribados a la mayoría de edad, el padre de los apelantes Jorge García Cabassa y sus hermanos vendieron a la abuela de los apelantes, doña Antonia Cabassa Texidor, la participación de los primeros en la sucesión de don Diego. Estos negocios se llevaron a cabo mediante la Escritura Núm. 22 otorgada el 20 de junio de 1924 por Jorge y Oscar García Cabassa y Antonia Cabassa Texidor ante el Notario Genaro Altiery y la Escritura Núm. 39 otorgada el 23 de agosto de 1930 ante el mismo notario por Jorge García Cabassa, la esposa de éste, sus hermanos Oscar, Zulma y Consuelo, todos de apellido García Cabassa y doña Antonia Cabassa Texidor.

El 24 de abril de 1925, fue revocado el poder general que la señora Cabassa había otorgado a favor del Sr. Fajardo Cardona.

Desde 1925 en adelante, el apelado Miguel Angel García Méndez se desempeñó como abogado de la familia García Cabassa y participó en el otorgamiento de numerosos convenios y escrituras públicas y privadas relacionadas, entre otras cosas, con la Central Eureka, de la cual posteriormente advino co-dueño.

2. La Sucesión de Mateo Fajardo Cardona

[606] El Sr. Fajardo Cardona falleció el 6 de febrero de 1934. Le sobrevivieron nueve hijos, a saber: José Angel, Mateo, Luisa Fe, Esperanza y Caridad c/p María Luisa, Sara Emilia Rosalinda c/p Rosalinda, Manuela Emilia c/p Emilia, Carlos Humberto y Luisa Lydia c/p Lydia, todos de apellidos Fajardo Dávila, producto de su matrimonio anterior con la Sra. Emilia Dávila Mercader, y el menor de edad Teodoro Fajardo Cabassa, su hijo con la Sra. Cabassa Texidor.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Garcia Monagas v. Garcia Mendez, 3 T.C.A. 603, 97 DTA 190 (prapp 1997).

3 T.C.A. 603 (Garcia Monagas v. Garcia Mendez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Miranda Figueroa v. Mendez & Compañia
2 T.C.A. 809 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)