Pueblo v. Rivera

98 P.R. Dec. 163, 1969 PR Sup. LEXIS 220
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1969·No. Número: CR-69-57·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

En Cabán Torres v. Jefe Penitenciaría, 92 D.P.R. 522 (1965) resolvimos que el Art. 55 de la Ley de Narcóticos [164] de Puerto Rico, Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, 24 L.P.R.A. sec. 976(g), no impedía, como cuestión de derecho, a la Junta de Libertad Bajo Palabra ejercitar su jurisdicción para considerar los casos de convictos por actos de transferencia, venta y despacho de drogas narcóticas, una vez éstos hubiesen cumplido el mínimo de la sentencia inde-terminada impuesta. Al así resolver disipamos cualquier duda que del texto del citado Art. 55 pudiese surgir con respecto a la aplicación de la Ley de Sentencias Indeter-minadas, Ley Núm. 295 de abril de 1946, 34 L.P.R.A. secs. 1024-1025, a los casos de transferencia, venta y des-pacho de drogas.

El presente recurso envuelve un planteamiento similar pero con respecto a la aplicación a dichos casos de las dis-posiciones de la ley sobre sentencias suspendidas y libertad a prueba, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, 34 L.P.R.A. secs. 1026-1029.

Amparándose en las disposiciones de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, 24 L.P.R.A. secs. 1042-1043, el apelante solicitó al tribunal de instancia la suspensión de la sentencia y libertad a prueba aduciendo que tenía menos de 21 años de edad a la fecha de la comisión de los hechos.

Footnotes

Pueblo v. Rivera, 98 P.R. Dec. 163, 1969 PR Sup. LEXIS 220 (prsupreme 1969).

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