Pueblo v. Rivera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En Cabán Torres v. Jefe Penitenciaría, 92 D.P.R. 522 (1965) resolvimos que el Art. 55 de la Ley de Narcóticos [164] de Puerto Rico, Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, 24 L.P.R.A. sec. 976(g), no impedía, como cuestión de derecho, a la Junta de Libertad Bajo Palabra ejercitar su jurisdicción para considerar los casos de convictos por actos de transferencia, venta y despacho de drogas narcóticas, una vez éstos hubiesen cumplido el mínimo de la sentencia inde-terminada impuesta. Al así resolver disipamos cualquier duda que del texto del citado Art. 55 pudiese surgir con respecto a la aplicación de la Ley de Sentencias Indeter-minadas, Ley Núm. 295 de abril de 1946, 34 L.P.R.A. secs. 1024-1025, a los casos de transferencia, venta y des-pacho de drogas.
El presente recurso envuelve un planteamiento similar pero con respecto a la aplicación a dichos casos de las dis-posiciones de la ley sobre sentencias suspendidas y libertad a prueba, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, 34 L.P.R.A. secs. 1026-1029.
Amparándose en las disposiciones de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, 24 L.P.R.A. secs. 1042-1043, el apelante solicitó al tribunal de instancia la suspensión de la sentencia y libertad a prueba aduciendo que tenía menos de 21 años de edad a la fecha de la comisión de los hechos.
Footnotes
98 P.R. Dec. 163 (Pueblo v. Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.