Pueblo v. Dones Arroyo

106 P.R. Dec. 303, 1977 PR Sup. LEXIS 2874
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 1977
DocketNúmero: CR-76-185
StatusPublished
Cited by42 cases

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Pueblo v. Dones Arroyo, 106 P.R. Dec. 303, 1977 PR Sup. LEXIS 2874 (prsupreme 1977).

Opinion

PER curiam:

Pablo N. Padilla debía comparecer al tribunal el 17 de diciembre de 1974 como testigo de cargo en un caso de drogas que se seguía contra el apelante Rafael Dones Arroyo. Tres días antes del juicio fue asesinado frente al negocio donde trabajaba. Todo lo que pudo observar su pa-trono tras oír los disparos, fue un carro deportivo amarillo que se alejaba del lugar.

Rafael Dones fue acusado por los hechos aunque no fue el autor material de los mismos. Sostuvo el Pueblo que Dones contrató los servicios de dos asesinos a sueldo para que reali-zaran la faena.

Para probar la conspiración los fiscales contaron con el testimonio de Ana Delia Pérez Colón, concubina que fue de Juliá, autor material del delito. Este fue descrito, aun por los testigos de defensa, como experto tirador.

Declaró Ana Delia que para noviembre de 1974 vivía con Angel Juliá en un apartamiento del Condado. Un viernes [308]*308de ese mes fueron hasta Piñones a una lancha donde estaba una persona que le presentaron como Rafi Dones. Ella quedó a una distancia de ocho a nueve pies de donde los hombres estaban hablando y oyó a Dones ofrecerle un trabajo a Juliá y a éste agradecerlo por estar corto de dinero. Al otro día, sábado, llegó Dones al apartamiento del Condado con un maletín lleno de dinero y en compañía de un individuo cono-cido por Paso Fino. Conversaron los tres, Dones, Juliá y Paso Fino como a 6 pies de donde se encontraba la testigo prepa-rando un sandwich. Oyó cuando Dones le dijo a Juliá que “Pablo Padilla le tenía un caso de drogas y le había ofrecido dinero y no lo había querido aceptar, que lo mejor era tum-barle la cabeza dos o tres días antes del juicio y que si tenía carro y arma preparada.” Luego le entregó el maletín a Juliá y se marchó con Paso Fino. A solas, la testigo acusó a Juliá de ser un asesino por dinero y éste le respondió con una bofe-tada y cinco billetes de cien dólares.

Para el 13 de diciembre de 1974 ya habían dejado el apar-tamiento del Condado y vivían en casa de un primo de ella. El 13 de diciembre fueron a la playa acompañados de Paso Fino, buscaron arena y se quedaron a dormir en otro aparta-miento en el Condado. Al día siguiente, Juliá y Paso Fino vestidos de negro, con peluca y guantes, metieron dentro de un carro deportivo de color amarillo un rifle y una funda llena de arena. Fueron hasta la casa de la mamá de Dones. Allí entraron en un cuarto donde la testigo observó un radio parecido a otro que había visto en la lancha que visitó en Piñones. Oyó cuando Juliá, luego de poner a funcionar el radio, dijo “ya lo tenemos todo listo, el hombre se va de 4 a 3.” Acto seguido Juliá se dirigió a Paso Fino indicándole que “ya Rafi dio la orden.”

Luego la llevaron a casa de su primo y quedaron en verse en una boda que se celebraba esa noche. Juliá y Paso Fino llegaron a la boda en un jeep rojo y el primero le manifestó a la testigo que ya habían hecho el trabajo de Pablo Padilla y [309]*309si venían los “camarones” que les dijera que no lo había visto. Paso Fino se pasó el dedo por el cuello y se echó a reír.

Un día, a principios de 1975, cuando ya no vivía con Juliá, éste la amenazó y le dio una golpiza. Su nuevo amante, Benigno, la llevó al Cuartel de la Policía de Bayamón, a reportar el incidente. Allí entró en contacto con el CIC y eventualmente dio la declaración que llevó al arresto de Dones. Hasta ese momento el temor no le había permitido relatar a persona alguna lo que sabía. Para abril de 1975, Paso Fino y Juliá murieron en un encuentro con la policía.

En la repregunta, que duró casi tres días, Ana Delia se reafirmó en todo lo dicho durante el directo y aportó nuevos detalles sobre la intervención de Dones en la conspiración, tales como que Dones le suplió a Juliá una lista de direcciones en donde se podía conseguir a Padilla; que Dones dijo que el dinero que había en el maletín era sólo un adelanto; y el con-sejo que le dio a Juliá de que se fuera para Santo Domingo después “del trabajo” y que él (Dones) se iría para Nueva York.

La defensa presentó abundante prueba, entre ella el testi-monio de familiares de Ana Delia y de su ex-amante Benigno, con el propósito de impugnar la declaración de la testigo. También presentaron prueba de coartada mediante el testi-monio del Lie. Noriega. Este último declaró que el 14 de diciembre de 1974 se encontraba en la isla de San Martín como invitado de Dones. Estuvieron juntos desde las 8:30 de la mañana hasta las 11:00 de la noche, hora en que cada uno se fue para su cuarto. En todo ese tiempo Dones no llamó ni recibió llamada alguna y en el cuarto no había radio-teléfono.

Resulta evidente que la prueba de defensa no le mereció crédito al jurado ya que encontró al acusado culpable de ase-sinato en primer grado e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas. El juez de instancia lo encontró culpable de una in-fracción al Art. 6 de la misma ley.

En dos extensos alegatos firmados por distintos abogados, [310]*310el apelante señala un total de 45 errores, los cuales hemos re-sumido y agrupado para facilitar su análisis y discusión:

(1) Admitir en evidencia actos y admisiones de un co-conspirador ya fallecido a la fecha del juicio, realizados en ausencia del conspirador acusado, antes de la conspiración y luego de terminada la misma. — Se refiere el apelante a un incidente en la Isla de Culebra, anterior al momento en que Juliá entró en conversaciones con Dones. Ana Delia situó a Juliá realizando prácticas de tiro en la referida isla. El se-gundo incidente se refiere a la llegada de Juliá a la boda luego de asesinar a Padilla y lo que le manifestó a Ana Delia según ya narramos.

Antes de entrar a examinar los dos incidentes señalados por el apelante, debemos dejar claro que la muerte de Juliá, bajo los hechos del caso, no hace inadmisible de por sí lo que hubiese manifestado a terceras personas. Y Wigmore, On Evidence, sec. 1456, pág. 326, ed. 1974. Además, como ya hemos visto, de acuerdo al testimonio de Ana Delia estos incidentes no constituyen la única prueba contra Dones. Según la testigo ella se enteró de la conspiración por boca del propio Dones.

Respecto al primer incidente, el cual sólo prueba la pericia de Juliá con las armas, dato relevante a su aptitud para ejecutar el crimen y que de por sí en nada compromete a Dones, es a todas luces infundada la protesta del apelante ya que sus defensores repreguntaron a la testigo extensamente sobre el particular y la testigo de defensa Enid Ramos Colón declaró a los efectos de haber visto los diplomas de experto tirador otorgados por el Ejército a Juliá.

En cuanto al segundo incidente referente a las manifestaciones de Juliá a Ana Delia cuando se encontraron en la boda, basta decir que la conspiración no termina necesariamente con la comisión del delito. Las manifestaciones del co-conspirador Juliá fueron hechas tan próximas al tiempo de cometer el delito que forman parte del res gestae y como [311]*311tales admisibles contra el acusado ya que tienden a confirmar la conspiración y demuestran la intención de las partes. 3 Wharton, Criminal Evidence, sec. 643, págs. 338-339, 13th ed.; Pueblo v. Castro, 75 D.P.R. 672, 685 (1953); Pueblo v. Orona Merced, 89 D.P.R. 336, 338 (1963).

(2) Conducta impropia del juez que presidió la vista, de los fiscales y del Cuerpo de Investigaciones Criminales. —Alega que el juez hizo gestos que denotaban incredulidad (arquear las cejas) al recibirse el testimonio de uno de los testigos de defensa.

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