El Pueblo De Puerto Rico v. Maldonado De Jesus, Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400194
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Maldonado De Jesus, Juan, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera KLCE202400194 Instancia, Sala de San v. Juan

AARON VICK Caso Núm. JUAN MALDONADO DE JESÚS K VP2021-2767 y otros Recurridos K VP2022-1281-1287

Sobre: Arts. Tentativa 202, 217, 254 y 212 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

I.

El 4 de noviembre de 2021, el Ministerio Público presentó cargos contra

los señores Aaron W. Vick y Juan Maldonado De Jesús por violación a los

artículos 202, 211, 212, 217 y 254 del Código Penal de Puerto Rico, Ley

Núm.146-2012, en grado de tentativa. El 8 de junio de 2022 la representación

legal del señor Maldonado De Jesús envió una carta a los Fiscales Especiales

Independientes (FEI) solicitando la entrega de prueba exculpatoria. El 24 de

junio de 2022, mediante otra misiva, la representación legal del señor Vick se

unió a la petición.

El 28 de junio de 2022, el FEI propuso al Tribunal de Primera Instancia

que examinara en cámara el Informe de Investigación Preliminar (Informe)

rendido por el Departamento de Justicia (DJ). El 11 de agosto de 2022, luego

de así acordarlo las partes, y con la anuencia del Tribunal, se entregó en corte

abierta el aludido Informe en un sobre sellado para su examen.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2022, el Tribunal de Primera

Instancia concluyó que el Informe debía ser entregado a la Defensa por

Número Identificador

SEN2024____________ KLCE202400194 2

contener información exculpatoria. El foro a quo notificó su decisión en

corte abierta y ordenó la entrega del Informe a los imputados. El 31 de

agosto de 2022 el Ministerio Público solicitó reconsideración. El 1 de

septiembre de 2022, el Tribunal notificó a las partes la Resolución del

31 de agosto de 2022, consignando por escrito su Orden de entregar el

Informe anunciado el 29 de agosto de 2022. En la misma fecha emitió otra

Resolución ordenando la desestimación de todos los cargos presentados por

entender que el Panel del Fiscal Independiente (PFEI) no tenía jurisdicción

sobre los imputados.

El 6 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia

emitió Resolución en la cual declaró “académica” la Moción de

Reconsideración presentada por el Ministerio Público respecto a la orden

de entregar el Informe. Llegada la controversia ante nos, cuestionando tanto

la desestimación de los cargos por falta de jurisdicción del PFEI, así como la

Orden de entrega de Informe, confirmamos el dictamen desestimatorio del

Tribunal de Primera Instancia. Consecuentemente, estimamos innecesario

atender el error atinente a la corrección de la Orden de la entrega del

Informe por contener alegada prueba exculpatoria.

Posteriormente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico subvirtió nuestra

decisión tras concluir que la oficina del Panel del Fiscal Especial

Independiente (PFEI) sí tenía jurisdicción sobre los imputados. Devuelto el

caso al Foro de origen, el 2 de febrero de 2024 los imputados solicitaron

nuevamente la entrega del Informe. Alegaron que, la determinación emitida

el 29 de agosto de 2022 ordenando la entrega del Informe constituía la “ley

del caso”. El Estado se opuso expresando que no aplicaba la doctrina de la

ley del caso, pues el caso había sido totalmente desestimado tras expedirse

la Orden. Añadió que, en la Resolución resolviendo la Moción de la

Reconsideración presentada por el Estado el 31 de agosto de 2022, el Foro

primario había decretado académica la controversia.

Escuchadas las partes, el Foro a quo ordenó al Estado a entregar

el Informe en el periodo de cinco (5) días, vencedero el 7 de febrero de KLCE202400194 3

2024. Ese mismo día, el Estado presentó una Moción de Reconsideración. Sin

contar con la Resolución o Minuta de la vista recogiendo por escrito la

recurrida Orden, y ni tan siquiera haberse resuelto la Moción de

Reconsideración incoada por el Foro primario, el 6 de febrero de 2024, el

Estado recurrió ante nos mediante Petición de Certiorari1 acompañada de una

Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. No obstante, desestimamos el

recurso por falta de jurisdicción al entender que el mismo era prematuro.

Luego de varias instancias procesales, el 12 de febrero de 2024, el Foro

primario ordenó al FEI a entregar el Informe emitido por el DJ en un periodo

de tres (3) días, so pena de desacato. Insatisfecho, el 15 de febrero de 2024,

el FEI recurrió ante nos mediante Certiorari. Plantean:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN AL EMITIR UNA ORDEN PARA ENTREGAR EL INFORME DE INVESTIGACI[Ó]N PRELIMINAR PREPARADO POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, SIN PERMITIRLE AL MINISTERIO P[Ú]BLICO LA OPORTUNIDAD DE AGOTAR LOS REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES. SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN AL ORDENAR LA ENTREGA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA TOTALIDAD DEL INFORME DE INVESTIGACI[Ó]N PRELIMINAR EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, ADUCIENDO QUE EL MISMO CONTIENE PRUEBA EXCULPATORIA.

Ese mismo día, mediante Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, el

FEI nos solicitó, con éxito, la paralización de la ejecución de la Orden emitida

por el Tribunal de Primera Instancia respecto a la entrega del Informe hasta

que dispusiéramos del recurso presentado. El 23 de febrero de 2024, dimos

plazo de veinte (20) días a los señores Maldonado de Jesús y Vick para que

se expresaran sobre el recurso incoado.

1 En sus señalamientos de errores planteó:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN AL DETERMINAR QUE EL INFORME DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR CONTIENE PRUEBA EXCULPATORIA Y ORDENAR SU ENTREGA A LOS IMPUTADOS DE EPÍGRAFE SIN ESPECIFICAR A QUE PARTE O DOCUMENTACIÓN DEL INFORME SE REFIERE. KLCE202400194 4

El 12 de marzo de 2024, el señor Maldonado De Jesús presentó ante

nos un Memorando en Oposición a Expedición de Auto de Certiorari y en

Solicitud de Desestimación. Por su parte, el 14 de marzo de 2024, el señor

Vick presentó una Oposición a la Expedición de Certiorari y Solicitud de

Desestimación. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el Derecho

y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Como primer señalamiento de error, el FEI sostiene que, el Foro

primario erró al ordenar la entrega del Informe preparado por el DJ, sin

permitirle al Ministerio Público la oportunidad de agotar los remedios legales

disponibles. Argumenta que, tras el caso ser desestimado por falta de

jurisdicción, ello provocó que la petición de reconsideración relacionada al

contenido de la Investigación Preliminar del Departamento de Justicia y su

posible contenido de prueba exculpatoria, fuese declarada académica sin ser

resuelta ni considerada. Por lo tanto, arguye que erró el foro primario al

resolver que las reconsideraciones presentadas en el año 2024 se

encontraban fuera de término. Le asiste la razón. Veamos por qué.

A finales de agosto de 2022 surgió la controversia sobre la entrega a la

Defensa de un Informe del DJ por alegadamente contener prueba

exculpatoria. Inicialmente el Tribunal de Primera Instancia resolvió que la

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