El Pueblo De Puerto Rico v. Maldonado De Jesus, Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLCE202400194·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del

Peticionario Tribunal de Primera KLCE202400194 Instancia, Sala de San v. Juan

AARON VICK Caso Núm.

JUAN MALDONADO DE JESÚS K VP2021-2767 y otros

Recurridos K VP2022-1281-1287

Sobre:

Arts. Tentativa 202,

217, 254 y 212 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

I.

El 4 de noviembre de 2021, el Ministerio Público presentó cargos contra los señores Aaron W. Vick y Juan Maldonado De Jesús por violación a los artículos 202, 211, 212, 217 y 254 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm.146-2012, en grado de tentativa. El 8 de junio de 2022 la representación legal del señor Maldonado De Jesús envió una carta a los Fiscales Especiales Independientes (FEI) solicitando la entrega de prueba exculpatoria. El 24 de junio de 2022, mediante otra misiva, la representación legal del señor Vick se unió a la petición.

El 28 de junio de 2022, el FEI propuso al Tribunal de Primera Instancia que examinara en cámara el Informe de Investigación Preliminar (Informe) rendido por el Departamento de Justicia (DJ). El 11 de agosto de 2022, luego de así acordarlo las partes, y con la anuencia del Tribunal, se entregó en corte abierta el aludido Informe en un sobre sellado para su examen.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el Informe debía ser entregado a la Defensa por Número Identificador SEN2024____________

contener información exculpatoria. El foro a quo notificó su decisión en corte abierta y ordenó la entrega del Informe a los imputados. El 31 de agosto de 2022 el Ministerio Público solicitó reconsideración. El 1 de septiembre de 2022, el Tribunal notificó a las partes la Resolución del 31 de agosto de 2022, consignando por escrito su Orden de entregar el Informe anunciado el 29 de agosto de 2022. En la misma fecha emitió otra Resolución ordenando la desestimación de todos los cargos presentados por entender que el Panel del Fiscal Independiente (PFEI) no tenía jurisdicción sobre los imputados.

El 6 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la cual declaró “académica” la Moción de Reconsideración presentada por el Ministerio Público respecto a la orden de entregar el Informe. Llegada la controversia ante nos, cuestionando tanto la desestimación de los cargos por falta de jurisdicción del PFEI, así como la Orden de entrega de Informe, confirmamos el dictamen desestimatorio del Tribunal de Primera Instancia. Consecuentemente, estimamos innecesario atender el error atinente a la corrección de la Orden de la entrega del Informe por contener alegada prueba exculpatoria.

Posteriormente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico subvirtió nuestra decisión tras concluir que la oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) sí tenía jurisdicción sobre los imputados. Devuelto el caso al Foro de origen, el 2 de febrero de 2024 los imputados solicitaron nuevamente la entrega del Informe. Alegaron que, la determinación emitida el 29 de agosto de 2022 ordenando la entrega del Informe constituía la “ley del caso”. El Estado se opuso expresando que no aplicaba la doctrina de la ley del caso, pues el caso había sido totalmente desestimado tras expedirse la Orden. Añadió que, en la Resolución resolviendo la Moción de la Reconsideración presentada por el Estado el 31 de agosto de 2022, el Foro primario había decretado académica la controversia.

Escuchadas las partes, el Foro a quo ordenó al Estado a entregar el Informe en el periodo de cinco (5) días, vencedero el 7 de febrero de

2024. Ese mismo día, el Estado presentó una Moción de Reconsideración. Sin contar con la Resolución o Minuta de la vista recogiendo por escrito la recurrida Orden, y ni tan siquiera haberse resuelto la Moción de Reconsideración incoada por el Foro primario, el 6 de febrero de 2024, el Estado recurrió ante nos mediante Petición de Certiorari1 acompañada de una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. No obstante, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción al entender que el mismo era prematuro.

Luego de varias instancias procesales, el 12 de febrero de 2024, el Foro primario ordenó al FEI a entregar el Informe emitido por el DJ en un periodo de tres (3) días, so pena de desacato. Insatisfecho, el 15 de febrero de 2024, el FEI recurrió ante nos mediante Certiorari. Plantean:

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN AL EMITIR UNA ORDEN PARA ENTREGAR EL INFORME DE INVESTIGACI[Ó]N PRELIMINAR PREPARADO POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, SIN PERMITIRLE AL MINISTERIO P[Ú]BLICO LA OPORTUNIDAD DE AGOTAR LOS REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN AL ORDENAR LA ENTREGA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA TOTALIDAD DEL INFORME DE INVESTIGACI[Ó]N PRELIMINAR EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, ADUCIENDO QUE EL MISMO CONTIENE PRUEBA EXCULPATORIA.

Ese mismo día, mediante Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, el FEI nos solicitó, con éxito, la paralización de la ejecución de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia respecto a la entrega del Informe hasta que dispusiéramos del recurso presentado. El 23 de febrero de 2024, dimos plazo de veinte (20) días a los señores Maldonado de Jesús y Vick para que se expresaran sobre el recurso incoado.

1 En sus señalamientos de errores planteó:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN AL DETERMINAR QUE EL INFORME DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR CONTIENE PRUEBA EXCULPATORIA Y ORDENAR SU ENTREGA A LOS IMPUTADOS DE EPÍGRAFE SIN ESPECIFICAR A QUE PARTE O DOCUMENTACIÓN DEL INFORME SE REFIERE.

El 12 de marzo de 2024, el señor Maldonado De Jesús presentó ante nos un Memorando en Oposición a Expedición de Auto de Certiorari y en Solicitud de Desestimación. Por su parte, el 14 de marzo de 2024, el señor Vick presentó una Oposición a la Expedición de Certiorari y Solicitud de Desestimación. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Como primer señalamiento de error, el FEI sostiene que, el Foro primario erró al ordenar la entrega del Informe preparado por el DJ, sin permitirle al Ministerio Público la oportunidad de agotar los remedios legales disponibles. Argumenta que, tras el caso ser desestimado por falta de jurisdicción, ello provocó que la petición de reconsideración relacionada al contenido de la Investigación Preliminar del Departamento de Justicia y su posible contenido de prueba exculpatoria, fuese declarada académica sin ser resuelta ni considerada. Por lo tanto, arguye que erró el foro primario al resolver que las reconsideraciones presentadas en el año 2024 se encontraban fuera de término. Le asiste la razón. Veamos por qué.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Maldonado De Jesus, Juan, (prapp 2024).

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