El Juez Presidente Interino Señor Rebollo López
emitió la opinión del Tribunal.
¿Tiene derecho un imputado de delito a que el Ministe-rio Público le provea copia de la declaración jurada de un testigo de cargo, antes de que dicho testigo haya declarado en alguna de las etapas del procedimiento penal, sólo por-que se trate de un coautor al que el Ministerio Fiscal ha concedido inmunidad? ¿Constituye una violación al debido proceso de ley la no concesión en estas circunstancias —sin [527] más— de dicha declaración jurada? Contestamos ambas interrogantes en la negativa. Veamos por qué.
Por hechos alegadamente acaecidos el 7 de julio de 2001, el Ministerio Público autorizó la presentación de va-rias denuncias contra los aquí peticionarios, Víctor Ar-zuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, ante la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia, imputándoles la comisión de los delitos de asesinato en primer grado,(1) conspiración(2) y varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.(3) El día de la vista para la determinación de causa probable para arresto declararon bajo juramento los testigos de cargo: Ossirys Castro Rivas y Migdalia Cuevas Rosario, además de los agentes José L. González, Alex López, Ramón Pérez y José Rivas. Tras exa-minar los referidos testimonios, la juez municipal que pre-sidió la vista determinó causa probable para arresto en todos los delitos imputados.
Luego de varias suspensiones, el 5 de octubre de 2001 se llevó a cabo la vista preliminar en. cuanto a ambos impu-tados, determinándose causa probable para acusar con re-lación a todos los delitos. Esta vez declararon como testigos de cargo la señora Migdalia Cuevas Rosado, quien era es-posa del occiso y figura como testigo ocular de los hechos, y los agentes Ramón Pérez y José González. Estos últimos fueron incluidos en el listado de los testigos de cargo que el Ministerio Fiscal hiciera al presentar las correspondientes denuncias. También figuraban como testigos la Sra. María S. Conte (patóloga forense del Instituto de Ciencias Foren-ses), la Sra. Carmen S. Sualiveras Ortiz (especialista en [528] armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses) y el agente Wally Torres.
A pocos días de presentados los correspondientes pliegos acusatorios, el Ministerio Público presentó un escrito titu-lado “Moción solicitando inclusión de testigos”, mediante el cual anunció como testigo de cargo a William Figueroa Agosto. Este había sido acusado por los mismos hechos y delitos que se le imputaron a los peticionarios y había re-cibido inmunidad parcial a cambio de su testimonio.(4) Los representantes legales de los aquí peticionarios, Víctor Ar-zuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, se comunicaron con el fiscal a cargo del caso, solicitándole copia de la de-claración jurada prestada por este testigo.
A pesar de que inicialmente el Ministerio Público ver-balmente accedió a tal solicitud, posteriormente y en corte abierta, el fiscal expresó que deseaba que la defensa expu-siera su requerimiento “por escrito” para conocer los fun-damentos en que sustentaban su solicitud. Ese mismo día la juez que presidía los procedimientos ordenó la entrega de la declaración jurada de Figueroa Agosto, al señalar que era necesaria para que, en su día, la defensa pudiera con-trainterrogar adecuadamente al testigo.
Insatisfecho con tal proceder, el Ministerio Público soli-citó la reconsideración alegando, en síntesis, que la orden emitida por el foro primario excedía lo dispuesto en la Re-gla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y su jurisprudencia interpretativa. El tribunal de instancia se negó a reconsiderar, reiterándose en que el Ministerio Pú-blico debía entregar la declaración jurada del testigo William Figueroa Agosto. Inconforme, el Procurador General acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones me-diante un recurso de certiorari y una moción en auxilio de [529] jurisdicción. Tras ordenar la paralización de los procedi-mientos, el foro apelativo intermedio dictó sentencia en la que revocó la determinación emitida por el Tribunal de Pri-mera Instancia. Al así resolver, y citando lo dispuesto en la Regla 95 de Procedimiento Criminal, ante, expresó que los acusados no tenían derecho a obtener copia de la declara-ción jurada de este testigo, ya que éste no había declarado en ninguna de las instancias iniciales del proceso. Según manifestó, en circunstancias como las del presente caso, el imputado tiene que esperar a que el testigo se siente a declarar en el juicio en su fondo para poder obtener su declaración jurada.
Insatisfechos con la actuación del tribunal apelativo, los peticionarios acudieron —vía certiorari— ante este Tribunal. Alegan que procede revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones debido a que dicho foro incidió
... al ni tan siquiera determinar y/o evaluar si bajo los he-chos particulares del presente caso procede el reclamo hecho por la defensa, sustentado en el debido proceso de ley, para que se le entregue copia de la declaración jurada del testigo co-autor.
... al no distinguir que los hechos del presente caso eran los idóneos para acceder al reclamo de la defensa, bajo el debido proceso de ley, de que se le ordene ál ministerio público a en-tregar copia del testigo co-autor con inmunidad aunque éste no haya declarado en la vista preliminar.
... al revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Petición de certiorari, pág. 5.
El 15 de mayo de 2002 expedimos el recurso. Contando con la comparecencia de las partes, y estando en posición de resolver el recurso presentado, procedemos a así hacerlo.
HH HH
Nuestro sistema de justicia criminal reconoce el derecho de todo acusado a preparar adecuadamente su de-fensa y a obtener evidencia en su favor. Pueblo v. Arocho [530] Soto, 137 D.P.R. 762, 766 (1994). Reiterando esta máxima este Tribunal ha expresado que “[e]l derecho fundamental de un acusado en [un] proceso criminal lleva consigo el derecho a informarse debidamente en la preparación de su defensa”. Hoyos Gómez v. Tribunal Superior, 90 D.P.R. 201, 204 (1964). Como es sabido, el vehículo procesal que reco-nocen nuestras Reglas para obtener esta información es el descubrimiento de prueba. Sobre este particular, y en rei-teradas ocasiones, hemos expresado que el derecho al des-cubrimiento de prueba es consustancial al derecho de todo acusado a defenderse en un proceso criminal en su contra. Pueblo v. Santa-Cruz, 149 D.P.R. 223 (1999); Pueblo v. Echevarría Rodríguez I, 128 D.P.R. 299, 324 (1991); Pueblo v. Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979); Pueblo v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 470 (1970); Hoyos Gómez v. Tribunal Superior, ante.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
El Juez Presidente Interino Señor Rebollo López
emitió la opinión del Tribunal.
¿Tiene derecho un imputado de delito a que el Ministe-rio Público le provea copia de la declaración jurada de un testigo de cargo, antes de que dicho testigo haya declarado en alguna de las etapas del procedimiento penal, sólo por-que se trate de un coautor al que el Ministerio Fiscal ha concedido inmunidad? ¿Constituye una violación al debido proceso de ley la no concesión en estas circunstancias —sin [527] más— de dicha declaración jurada? Contestamos ambas interrogantes en la negativa. Veamos por qué.
Por hechos alegadamente acaecidos el 7 de julio de 2001, el Ministerio Público autorizó la presentación de va-rias denuncias contra los aquí peticionarios, Víctor Ar-zuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, ante la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia, imputándoles la comisión de los delitos de asesinato en primer grado,(1) conspiración(2) y varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.(3) El día de la vista para la determinación de causa probable para arresto declararon bajo juramento los testigos de cargo: Ossirys Castro Rivas y Migdalia Cuevas Rosario, además de los agentes José L. González, Alex López, Ramón Pérez y José Rivas. Tras exa-minar los referidos testimonios, la juez municipal que pre-sidió la vista determinó causa probable para arresto en todos los delitos imputados.
Luego de varias suspensiones, el 5 de octubre de 2001 se llevó a cabo la vista preliminar en. cuanto a ambos impu-tados, determinándose causa probable para acusar con re-lación a todos los delitos. Esta vez declararon como testigos de cargo la señora Migdalia Cuevas Rosado, quien era es-posa del occiso y figura como testigo ocular de los hechos, y los agentes Ramón Pérez y José González. Estos últimos fueron incluidos en el listado de los testigos de cargo que el Ministerio Fiscal hiciera al presentar las correspondientes denuncias. También figuraban como testigos la Sra. María S. Conte (patóloga forense del Instituto de Ciencias Foren-ses), la Sra. Carmen S. Sualiveras Ortiz (especialista en [528] armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses) y el agente Wally Torres.
A pocos días de presentados los correspondientes pliegos acusatorios, el Ministerio Público presentó un escrito titu-lado “Moción solicitando inclusión de testigos”, mediante el cual anunció como testigo de cargo a William Figueroa Agosto. Este había sido acusado por los mismos hechos y delitos que se le imputaron a los peticionarios y había re-cibido inmunidad parcial a cambio de su testimonio.(4) Los representantes legales de los aquí peticionarios, Víctor Ar-zuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, se comunicaron con el fiscal a cargo del caso, solicitándole copia de la de-claración jurada prestada por este testigo.
A pesar de que inicialmente el Ministerio Público ver-balmente accedió a tal solicitud, posteriormente y en corte abierta, el fiscal expresó que deseaba que la defensa expu-siera su requerimiento “por escrito” para conocer los fun-damentos en que sustentaban su solicitud. Ese mismo día la juez que presidía los procedimientos ordenó la entrega de la declaración jurada de Figueroa Agosto, al señalar que era necesaria para que, en su día, la defensa pudiera con-trainterrogar adecuadamente al testigo.
Insatisfecho con tal proceder, el Ministerio Público soli-citó la reconsideración alegando, en síntesis, que la orden emitida por el foro primario excedía lo dispuesto en la Re-gla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y su jurisprudencia interpretativa. El tribunal de instancia se negó a reconsiderar, reiterándose en que el Ministerio Pú-blico debía entregar la declaración jurada del testigo William Figueroa Agosto. Inconforme, el Procurador General acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones me-diante un recurso de certiorari y una moción en auxilio de [529] jurisdicción. Tras ordenar la paralización de los procedi-mientos, el foro apelativo intermedio dictó sentencia en la que revocó la determinación emitida por el Tribunal de Pri-mera Instancia. Al así resolver, y citando lo dispuesto en la Regla 95 de Procedimiento Criminal, ante, expresó que los acusados no tenían derecho a obtener copia de la declara-ción jurada de este testigo, ya que éste no había declarado en ninguna de las instancias iniciales del proceso. Según manifestó, en circunstancias como las del presente caso, el imputado tiene que esperar a que el testigo se siente a declarar en el juicio en su fondo para poder obtener su declaración jurada.
Insatisfechos con la actuación del tribunal apelativo, los peticionarios acudieron —vía certiorari— ante este Tribunal. Alegan que procede revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones debido a que dicho foro incidió
... al ni tan siquiera determinar y/o evaluar si bajo los he-chos particulares del presente caso procede el reclamo hecho por la defensa, sustentado en el debido proceso de ley, para que se le entregue copia de la declaración jurada del testigo co-autor.
... al no distinguir que los hechos del presente caso eran los idóneos para acceder al reclamo de la defensa, bajo el debido proceso de ley, de que se le ordene ál ministerio público a en-tregar copia del testigo co-autor con inmunidad aunque éste no haya declarado en la vista preliminar.
... al revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Petición de certiorari, pág. 5.
El 15 de mayo de 2002 expedimos el recurso. Contando con la comparecencia de las partes, y estando en posición de resolver el recurso presentado, procedemos a así hacerlo.
HH HH
Nuestro sistema de justicia criminal reconoce el derecho de todo acusado a preparar adecuadamente su de-fensa y a obtener evidencia en su favor. Pueblo v. Arocho [530] Soto, 137 D.P.R. 762, 766 (1994). Reiterando esta máxima este Tribunal ha expresado que “[e]l derecho fundamental de un acusado en [un] proceso criminal lleva consigo el derecho a informarse debidamente en la preparación de su defensa”. Hoyos Gómez v. Tribunal Superior, 90 D.P.R. 201, 204 (1964). Como es sabido, el vehículo procesal que reco-nocen nuestras Reglas para obtener esta información es el descubrimiento de prueba. Sobre este particular, y en rei-teradas ocasiones, hemos expresado que el derecho al des-cubrimiento de prueba es consustancial al derecho de todo acusado a defenderse en un proceso criminal en su contra. Pueblo v. Santa-Cruz, 149 D.P.R. 223 (1999); Pueblo v. Echevarría Rodríguez I, 128 D.P.R. 299, 324 (1991); Pueblo v. Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979); Pueblo v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 470 (1970); Hoyos Gómez v. Tribunal Superior, ante.
Ahora bien, es importante advertir que este derecho a descubrimiento de prueba a favor del acusado, naturalmente, no es absoluto. Pueblo v. Arocho Soto, ante; Pueblo v. Rodríguez Aponte, 116 D.P.R. 653, 668 (1985); Pueblo v. Dones Arroyo, 106 D.P.R. 303, 314 (1977). El derecho está limitado por lo dispuesto en la Regla 95 de Procedimiento Criminal, ante, la cual, según hemos resuelto, constituye una barrera estatutaria contra las llamadas “expediciones de pesca” en los archivos de fiscalía. Pueblo v. Echevarra Rodrguez I, ante; Pueblo v. Rodríguez Aponte, ante, pág. 669; Pueblo v. Romero Rodríguez, 112 D.P.R. 437, 440 (1982); Pueblo v. Rodríguez Sánchez, ante, págs. 246-249.
En lo pertinente al asunto que hoy nos ocupa, la referida Regla 95(a)(2), dispone que, previa moción del acusado —sometida en cualquier momento después de haberse presentado la acusación o denuncia— el tribunal ordenará al fiscal el descubrimiento de “[c]ualquier declaración jurada de los testigos de cargo que hayan declarado en la vista para determinación de causa probable para el arresto o citación, en la vista preliminar, en el juicio o que fueron [531] renunciados por el ministerio fiscal”. (Énfasis suplido.)(5) Del propio texto de la regla transcrita se desprende que para que surja la obligación del Ministerio Fiscal de descu-brir las declaraciones juradas de los testigos de cargo es necesario que estén presentes dos requisitos básicos: (i) que el acusado las solicite luego de presentado el pliego acusatorio, y (ii) que los testigos cuyas declaraciones se solicitan hayan testificado en alguna de las etapas del pro-cedimiento o que hayan sido renunciados por el Ministerio Público. (6)
Por otro lado, la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, provee para que el acusado pueda obtener las declaraciones juradas de los testigos de cargo antes de que el Ministerio Público haya presentado el pliego acusatorio; esto es, en la etapa de la vista preliminar. Sobre este particular la citada Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, en lo aquí pertinente establece que, al ser requerido para ello, el fiscal deberá poner a disposición de la defensa las declaraciones juradas de los testigos de cargo que hayan declarado en la etapa de vista preliminar. (7)
[532] En ocasión de interpretar la citada Regla 23, en Pueblo v. Ortiz, Rodríguez, 149 D.P.R. 363 (1999), señalamos que la obligación que se le impone al Ministerio Público de descubrir las declaraciones juradas de sus testigos, en esta etapa de los procedimientos, tiene el propósito de salvaguardar el derecho del acusado a contrainterrogar a los testigos que se presentan en su contra. Según hemos expresado, ello permite que el acusado tenga la oportunidad de “carearse con los testigos de cargo” mediante la realización de un contrainterrogatorio efectivo y de impugnar, en esa misma vista, la credibilidad del declarante. Pueblo v. Rivera Rodríguez, 138 D.P.R. 138, 144 (1995). Este derecho se activa tan pronto como finaliza el examen directo y antes de comenzar el contrainterrogatorio.