El Pueblo v. Wilfredo Ruiz
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2019 TSPR 204 v.
Wilfredo Ruiz 203 DPR ____
Peticionario
Número del Caso: CC-2018-119
Fecha: 6 noviembre de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Bayamón y Carolina, Panel VIII
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. Eduardo J. González De Jesús
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General
Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido CC-2018-0119 Certiorari v.
Wilfredo Ruiz
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.
Examinada la petición de certiorari, presentada por el Sr. Wilfredo Ruiz, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se le unieron los Jueces Asociados señores Rivera García y Feliberti Cintrón. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Estrella Martínez y Colón Pérez emitieron respectivamente Votos particulares disidentes. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se unió al Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido
v. CC-2018-0119
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado Señor Martínez Torres al cual se unieron los Jueces Asociados Señor Rivera García y Señor Feliberti Cintrón
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.
En este caso, me parece que el Ministerio
Público satisfizo el requisito de razonabilidad para
tratar de lograr la comparecencia del testigo
ausente, que se entiende que está en New Jersey o
Connecticut. Concluir lo contrario es exigir que se
haga algo más, pues esa obligación no se extiende a
hacer gestiones inútiles, cuya probabilidad de hallar
al testigo sea altamente improbable. Por los
fundamentos que expongo a continuación, entiendo que
en este caso se hicieron las diligencias pertinentes
para localizar al testigo. CC-2018-0119 2
I
En los hechos pertinentes a la controversia que tenemos
ante nuestra consideración, el Ministerio Público presentó
cargos contra el Sr. Wilfredo Ruiz por hechos ocurridos el 7
de abril de 2014. Durante la vista preliminar, el Ministerio
Público ofreció el testimonio del señor Gabriel Caraballo
Atanasio, quien era el único testigo de los hechos imputados
en contra del señor Ruiz. El testimonio del señor Caraballo
Atanasio fue dado bajo juramento y sujeto a
contrainterrogatorio. El señor Ruiz se acogió a su derecho a
juicio por jurado.
Luego de varios incidentes procesales, el 14 de febrero
de 2017 comenzó el desfile de prueba. Ese mismo día, el
Ministerio Público informó que no había podido localizar al
señor Caraballo Atanasio. Solicitó que se determinara que era
un testigo no disponible y que se celebrara una vista en
ausencia del jurado para demostrar las gestiones realizadas
por el Pueblo para localizarlo. Además, el Ministerio Público
solicitó que el testimonio del señor Caraballo Atanasio fuera
sustituido por el testimonio que ofreció en la vista
preliminar.
Durante la vista al amparo de la Regla 109(A) de
Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, el Ministerio Público presentó el
testimonio del agente Alex Montañez Molina, quien afirmó que
conocía al señor Caraballo Atanasio y que este declaró en la
vista preliminar. En síntesis, el agente declaró que fue a
buscar al señor Caraballo Atanasio a la casa de su tío en el CC-2018-0119 3
Barrio Hato Nuevo de Guaynabo y que el tío le dijo que su
sobrino se había ido a New Jersey. Sin embargo, el tío del
señor Caraballo Atanasio indicó que antes de irse estuvo
viviendo con su abuela en el Barrio Camarones, Sector
Mangotín en Guaynabo. Tampoco lo encontró en casa de la
abuela, pero al entrevistarla corroboró que el señor
Caraballo Atanasio se había mudado. Además, el agente
Montañez Molina declaró que diligenció subpoenas en el
Departamento de la Familia, Departamento de Hacienda y en el
Departamento de Transportación y Obras Públicas y que todas
resultaron infructuosas. También testificó, que su
supervisor, el Sargento Bonilla, le indicó que hizo gestiones
con el Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives,
pero que estas fueron negativas.
Luego de escuchar el testimonio, el foro primario
concluyó que las gestiones que realizó el Ministerio Público
eran suficientes y que procedía declarar no disponible al
testigo. Mediante una solicitud de reconsideración, la
defensa del peticionario argumentó que la última gestión
realizada había sido aproximadamente seis meses antes de la
vista y que, por tratarse de un juicio por jurado, los
derechos constitucionales a la confrontación y al
contrainterrogatorio cobraban mayor relevancia. Ante estos
planteamientos, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al
Ministerio Público realizar una gestión adicional con el tío
para localizar al testigo y continuar la vista el próximo
día. CC-2018-0119 4
Al día siguiente, declaró el tío del testigo, el Sr.
Miguel Ángel Rivera Fuentes, quien testificó que vivía en el
Barrio Hato Nuevo de Guaynabo. Declaró desconocer el paradero
de su sobrino. Indicó que la madre de su sobrino vivía en
Connecticut. Además, declaró que su sobrino decidió irse de
Puerto Rico al enterarse que habían ido por el barrio
buscándolo con armas largas. Añadió que su sobrino se había
ido hacía más de un año. También dijo que conoció al agente
Montañez Molina, porque desde comienzos del caso este último
lo visitó en varias ocasiones. Según el testimonio, su
sobrino lo llamó dos meses después de que el agente lo visitó.
Posteriormente, cuando el agente volvió a visitar al tío,
este último le proveyó el número de teléfono desde el cual
su sobrino lo llamó en una ocasión. Tras escuchar ambos
testimonios, el foro primario reiteró su determinación,
procedió a declarar al testigo como uno no disponible y
autorizó a utilizar en juicio el testimonio dado por este en
vista preliminar.
Inconforme, el señor Ruiz acudió ante el Tribunal de
Apelaciones y presentó una solicitud de certiorari. Allí,
señaló que el foro primario erró al concluir que el Ministerio
Público realizó las debidas diligencias para conseguir al
testigo y como consecuencia declararlo no disponible,
lesionando así- supuestamente- su derecho a la confrontación.
Por su parte, el Procurador General compareció y
argumentó que la Regla 806(A)(5) de Evidencia, supra, solo CC-2018-0119 5
exige gestionar la comparecencia del testigo mediante una
citación, con lo cual el Ministerio Público cumplió. Además,
expresó que los fiscales realizaron esfuerzos de buena fe
para citar al testigo. El Tribunal de Apelaciones confirmó
el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2019 TSPR 204 v.
Wilfredo Ruiz 203 DPR ____
Peticionario
Número del Caso: CC-2018-119
Fecha: 6 noviembre de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Bayamón y Carolina, Panel VIII
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. Eduardo J. González De Jesús
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General
Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido CC-2018-0119 Certiorari v.
Wilfredo Ruiz
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.
Examinada la petición de certiorari, presentada por el Sr. Wilfredo Ruiz, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se le unieron los Jueces Asociados señores Rivera García y Feliberti Cintrón. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Estrella Martínez y Colón Pérez emitieron respectivamente Votos particulares disidentes. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se unió al Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido
v. CC-2018-0119
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado Señor Martínez Torres al cual se unieron los Jueces Asociados Señor Rivera García y Señor Feliberti Cintrón
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.
En este caso, me parece que el Ministerio
Público satisfizo el requisito de razonabilidad para
tratar de lograr la comparecencia del testigo
ausente, que se entiende que está en New Jersey o
Connecticut. Concluir lo contrario es exigir que se
haga algo más, pues esa obligación no se extiende a
hacer gestiones inútiles, cuya probabilidad de hallar
al testigo sea altamente improbable. Por los
fundamentos que expongo a continuación, entiendo que
en este caso se hicieron las diligencias pertinentes
para localizar al testigo. CC-2018-0119 2
I
En los hechos pertinentes a la controversia que tenemos
ante nuestra consideración, el Ministerio Público presentó
cargos contra el Sr. Wilfredo Ruiz por hechos ocurridos el 7
de abril de 2014. Durante la vista preliminar, el Ministerio
Público ofreció el testimonio del señor Gabriel Caraballo
Atanasio, quien era el único testigo de los hechos imputados
en contra del señor Ruiz. El testimonio del señor Caraballo
Atanasio fue dado bajo juramento y sujeto a
contrainterrogatorio. El señor Ruiz se acogió a su derecho a
juicio por jurado.
Luego de varios incidentes procesales, el 14 de febrero
de 2017 comenzó el desfile de prueba. Ese mismo día, el
Ministerio Público informó que no había podido localizar al
señor Caraballo Atanasio. Solicitó que se determinara que era
un testigo no disponible y que se celebrara una vista en
ausencia del jurado para demostrar las gestiones realizadas
por el Pueblo para localizarlo. Además, el Ministerio Público
solicitó que el testimonio del señor Caraballo Atanasio fuera
sustituido por el testimonio que ofreció en la vista
preliminar.
Durante la vista al amparo de la Regla 109(A) de
Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, el Ministerio Público presentó el
testimonio del agente Alex Montañez Molina, quien afirmó que
conocía al señor Caraballo Atanasio y que este declaró en la
vista preliminar. En síntesis, el agente declaró que fue a
buscar al señor Caraballo Atanasio a la casa de su tío en el CC-2018-0119 3
Barrio Hato Nuevo de Guaynabo y que el tío le dijo que su
sobrino se había ido a New Jersey. Sin embargo, el tío del
señor Caraballo Atanasio indicó que antes de irse estuvo
viviendo con su abuela en el Barrio Camarones, Sector
Mangotín en Guaynabo. Tampoco lo encontró en casa de la
abuela, pero al entrevistarla corroboró que el señor
Caraballo Atanasio se había mudado. Además, el agente
Montañez Molina declaró que diligenció subpoenas en el
Departamento de la Familia, Departamento de Hacienda y en el
Departamento de Transportación y Obras Públicas y que todas
resultaron infructuosas. También testificó, que su
supervisor, el Sargento Bonilla, le indicó que hizo gestiones
con el Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives,
pero que estas fueron negativas.
Luego de escuchar el testimonio, el foro primario
concluyó que las gestiones que realizó el Ministerio Público
eran suficientes y que procedía declarar no disponible al
testigo. Mediante una solicitud de reconsideración, la
defensa del peticionario argumentó que la última gestión
realizada había sido aproximadamente seis meses antes de la
vista y que, por tratarse de un juicio por jurado, los
derechos constitucionales a la confrontación y al
contrainterrogatorio cobraban mayor relevancia. Ante estos
planteamientos, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al
Ministerio Público realizar una gestión adicional con el tío
para localizar al testigo y continuar la vista el próximo
día. CC-2018-0119 4
Al día siguiente, declaró el tío del testigo, el Sr.
Miguel Ángel Rivera Fuentes, quien testificó que vivía en el
Barrio Hato Nuevo de Guaynabo. Declaró desconocer el paradero
de su sobrino. Indicó que la madre de su sobrino vivía en
Connecticut. Además, declaró que su sobrino decidió irse de
Puerto Rico al enterarse que habían ido por el barrio
buscándolo con armas largas. Añadió que su sobrino se había
ido hacía más de un año. También dijo que conoció al agente
Montañez Molina, porque desde comienzos del caso este último
lo visitó en varias ocasiones. Según el testimonio, su
sobrino lo llamó dos meses después de que el agente lo visitó.
Posteriormente, cuando el agente volvió a visitar al tío,
este último le proveyó el número de teléfono desde el cual
su sobrino lo llamó en una ocasión. Tras escuchar ambos
testimonios, el foro primario reiteró su determinación,
procedió a declarar al testigo como uno no disponible y
autorizó a utilizar en juicio el testimonio dado por este en
vista preliminar.
Inconforme, el señor Ruiz acudió ante el Tribunal de
Apelaciones y presentó una solicitud de certiorari. Allí,
señaló que el foro primario erró al concluir que el Ministerio
Público realizó las debidas diligencias para conseguir al
testigo y como consecuencia declararlo no disponible,
lesionando así- supuestamente- su derecho a la confrontación.
Por su parte, el Procurador General compareció y
argumentó que la Regla 806(A)(5) de Evidencia, supra, solo CC-2018-0119 5
exige gestionar la comparecencia del testigo mediante una
citación, con lo cual el Ministerio Público cumplió. Además,
expresó que los fiscales realizaron esfuerzos de buena fe
para citar al testigo. El Tribunal de Apelaciones confirmó
el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
Ante esto, el señor Ruiz acudió ante este foro y presentó una
solicitud de certiorari. En esencia planteó los mismos
errores que planteó en el foro apelativo intermedio. Sin
embargo, presentó una moción en auxilio de jurisdicción para
que se paralizara el juicio por jurado, en lo que evaluábamos
su recurso. Ante esta situación, proveímos ha lugar a la
moción en auxilio de jurisdicción y paralizamos el caso.
Asimismo, le solicitamos al Estado que mostrara causa por la
cual no se debía expedir el recurso y revocar al Tribunal de
Apelaciones. Tras evaluar el expediente, estoy de acuerdo con
la determinación de proveer no ha lugar a la solicitud de
certiorari.
II
Está establecido que por imperativo del derecho
constitucional a la confrontación con los testigos que se
reconoce en la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados
Unidos y en el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto
Rico, 1 LPRA, así como en la Regla 806 de Evidencia, supra,
solamente se admite como prueba la declaración de un testigo
ausente si el Ministerio Público hizo todas las gestiones
razonables para lograr su comparecencia. Barber v. Page, 390
US 719 (1968). Ahora bien, al gobierno no se le requiere CC-2018-0119 6
hacer gestiones que no conducen a nada. No basta con tratar
de diligenciar una citación, pero no hay que seguir
insistiendo cuando es evidente que no es probable dar con el
testigo ausente. Siempre es posible imaginar pasos
adicionales que el Estado pudo tomar, pero ese no es el
estándar aplicable. No se requiere que el Estado agote todas
las gestiones posibles, aunque su posibilidad de éxito sea
escasa. Hardy v. Cross, 565 US 65 (2011). En fin, el criterio
rector es la razonabilidad de las medidas que el Estado tomó.
Ohio v. Roberts, 448 US 56 (1980). Así, por ejemplo, cuando
un testigo abandonó la jurisdicción y ni siquiera su familia
sabe con certeza dónde está, no se requiere que el Ministerio
Público siga haciendo gestiones con poca probabilidad de
éxito. Íd.
En este caso, se puede concluir que cualquier gestión
para localizar al señor Caraballo Atanasio tendría poca
posibilidad de éxito. Solo existe un indicio de que el testigo
se encuentra en Connecticut o en New Jersey. Ante eso, este
Tribunal exige que se hagan gestiones con las autoridades
federales y con las estatales de Connecticut y hasta de New
Jersey, otro posible destino del testigo.
No sé qué gestiones podría hacer el Ministerio Público
en esos dos estados de la Unión que pudieran tener alguna
probabilidad razonable de éxito. Después de todo, New Jersey
ocupa 8,723 millas cuadradas con una población estimada de
8,922,547 habitantes. New Jersey Population 2018, World
Population Review, http://worldpopulationreview.com/states/new- CC-2018-0119 7
jersey-population/, consultado por última vez el 18 de octubre
de 2019. Es el estado de mayor densidad poblacional (1,022.8
personas por milla cuadrada). Íd. Por su parte, Connecticut
tiene un área de 5,567 millas cuadradas y una población
estimada para 2017 de 3,572,665 habitantes. Connecticut
Population Estimates 2018, US Census Bureau,
https://factfinder.census.gov/faces/nav/jsf/pages/comm
unity_facts.xhtml?src=bkmk, consultado por última vez el
18 de octubre de 2019. Es el cuarto estado en densidad
poblacional, con 641.7 habitantes por milla cuadrada.
¿En qué lugar las autoridades iban a buscar al testigo
en esos dos estados? ¿En una zona urbana o rural? ¿En qué
ciudad? ¿En Trenton? ¿En Newark o en Paterson? ¿En Hartford?
¿New Haven? ¿Bridgeport? ¿En otra ciudad? Esto no es tan
simple como buscar a alguien en una calle pequeña de una
urbanización. Basta advertir cuán fácil es desaparecer en una
jungla de concreto en esos estados.
Aseverar que el testigo puede estar en algún lugar de
un estado o del otro es decir que no se sabe dónde está. No
hay diligencia adicional posible que hacer con tan poca
información disponible. La realidad es que en este caso el
Ministerio Público hizo las gestiones razonables para tratar
de que el testigo de cargo compareciera. Visitó a los
familiares, quienes dijeron que desconocían el paradero del
testigo. Diligenció sin éxito requerimientos de información
en el Departamento de la Familia y en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas. Además, trató de CC-2018-0119 8
localizarlo, sin éxito, al hacer gestiones con el Bureau of
Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives.
Por último, me preocupa el efecto sobre el interés
público de requerir hacer más diligencias en casos como este.
No olvidemos que, en este caso en particular, el testigo se
ausentó -desapareció- por miedo a su seguridad. Temía por su
vida. Al hacer más difícil al Ministerio Público presentar
el testimonio perpetuado de un testigo desaparecido, le damos
un incentivo al crimen organizado para amenazar a los
testigos si no desaparecen de la jurisdicción antes del
juicio. El testigo preferirá esfumarse para evitar daños a
él o su familia, y como siempre hay gestiones adicionales que
hacer, aunque su posibilidad de éxito sea “remota”, el
Ministerio Público no podrá utilizar el testimonio que
preservó de ese testigo ausente. Eso aumenta la posibilidad
de que los criminales queden impunes ante la inadmisibilidad
de evidencia en su contra.
El criterio jurisprudencial de razonabilidad de las
gestiones del Ministerio Público para lograr la comparecencia
del testigo hace un balance adecuado entre los derechos de
los acusados y el interés público. Las gestiones con
“remotas” posibilidades de éxito no son razonables; son las
gestiones inútiles que hasta hoy se entendían innecesarias.
Hardy v. Cross, supra. De esta forma, resolver lo contrario
es exigir CC-2018-0119 9
lo que siempre habíamos dicho que no era necesario, por lo
que estoy conforme con el resultado al que llegó el foro
inferior.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
En las circunstancias de este caso ciertamente
no se cumplió con el requisito que exige la Regla 806
de las Reglas de Evidencia,1 relacionado al deber que
tiene el Estado de haber ‘desplegado diligencia para
conseguir’ la comparecencia del testigo. Es decir,
haber realizado los esfuerzos razonables conducentes a
localizarlo. Esto, pues el Estado cesó de hacer
esfuerzos para conseguir al testigo 6 meses antes del
inicio del juicio.
____________________ 1 32 LPRA Ap. VI, R. 806. CC-2018-0119 2
Ahora bien, en la situación particular de este caso,
un esfuerzo razonable hubiera sido que el Estado -al menos-
hubiese repetido las mismas gestiones que se realizaron, pero
en fechas mucho más cercanas o próximas al inicio del juicio,
confirmando así que el testigo no había regresado a la
jurisdicción recientemente y, por lo tanto, permanecía como
testigo no disponible.
El problema aquí no fue uno de ausencia de intensidad
en la gestión, sino que de falta de actualización (update)
en fechas más cercanas al inicio del juicio de las gestiones
que correctamente se habían realizado. Eso bastaba para poner
a los tribunales a quo en posición de poder resolver que
ciertamente se había desplegado la diligencia necesaria y
razonable para concluir que el testigo no estaba disponible.
Por todo lo anterior, disiento de la determinación de
este Tribunal, pues entiendo que procedía la expedición del
recurso.
Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
v. CC-2018-0119 Certiorari
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ
Ante los avances tecnológicos y las relaciones
de cooperación mutua en la lucha contra el crimen
entre las diversas jurisdicciones de los Estados
Unidos, resulta alarmante que el Gobierno de Puerto
Rico no haya realizado gestión alguna, durante los
seis (6) meses previos a un juicio, para localizar
al único testigo presencial de los hechos cuyo
paradero apuntaba a que reside en New Jersey o
Connecticut, según información provista por su
propia familia. Igualmente, preocupante es que una
Mayoría de este Tribunal, con un “no ha lugar”,
avale ese cuadro de omisiones, a pesar de las
garantías constitucionales reconocidas por nuestro CC-2018-0119 2
ordenamiento jurídico, incluso en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Por ello, disiento.
Los hechos que originan la controversia ante nuestra
consideración se remontan al 7 de abril de 2014, cuando el
Ministerio Público presentó cargos contra el Sr. Wilfredo
Ruiz (señor Ruiz o peticionario).1 En la correspondiente
vista preliminar, el Ministerio Público presentó el
testimonio del Sr. Ramón G. Caraballo Atanasio (señor
Caraballo o testigo de cargo), único testigo presencial de
los hechos, quien testificó bajo juramento y fue sujeto a
contrainterrogatorio. En la vista se encontró causa
probable por los delitos imputados.
Así las cosas, el 14 de agosto de 2017, cuando estaba
pautado empezar el desfile de prueba en el juicio en su
fondo,2 el Ministerio Público solicitó que se declarara al
señor Caraballo como testigo no disponible y se admitiera
su testimonio anterior realizado en la vista preliminar.3
1Se le imputaron violaciones al Art. 93 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142, y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458 y 458n.
2Es meritorio señalar que el juicio en su fondo será por jurado.
3Debemos señalar que la defensa informó que no tiene reparos en que se admita la prueba siguiente: Informe médico forense; Informe de hallazgo de escena; el testimonio del agente Marco A. Betancourt Reyes, custodio de la escena, y el testimonio de Mariluz Nevares Guadalupe. En consecuencia, sólo resta presentar el testimonio del agente Alex Montañez Molina (agente Montañez); el testimonio de Nychira M. Ríos Acevedo y el testimonio de Ramón G. Caraballo Atanasio (señor Caraballo). Petición de certiorari, pág. 2. CC-2018-0119 3
Fundamentó su petición en que no había logrado localizarlo.
De esa forma, solicitó que se procediera con una vista
evidenciaria, conforme a la Regla 109 de las de Evidencia,
32 LPRA Ap. VI, R. 109, para demostrar las diligencias que
habían realizado para localizarlo y lograr obtener su
comparecencia para ese día. A esos efectos, el Tribunal de
Primera Instancia permitió que se presentara la prueba
correspondiente sobre las gestiones realizadas.
En las vistas evidenciarias, el Ministerio Público
presentó como testigo al agente Alex Montañez Molina
(agente Montañez). Según consta en la Resolución del
Tribunal de Primera Instancia, éste declaró que después de
la vista preliminar, visitó al testigo de cargo en varias
ocasiones en la casa de su tío, lugar en el cual residía
después de los hechos imputados. En una ocasión, el tío le
informó que el señor Caraballo se había mudado a los Estados
Unidos, específicamente a New Jersey. No obstante, le
expresó que, previo a irse, se había mudado a la casa de
su abuela, donde residió antes de los hechos imputados al
peticionario. Por lo cual, el agente Montañez señaló que
la visitó y corroboró con la abuela que el testigo se había
ido a los Estados Unidos un mes antes de su visita. Luego,
declaró que diligenció subpoenas al Departamento de la
Familia, Departamento de Hacienda y al Departamento de
Transportación y Obras Públicas, los cuales fueron
infructuosos. Por lo cual, le solicitó ayuda a su
supervisor, el Sargento Bonilla, quién le indicó que hizo CC-2018-0119 4
gestiones con las autoridades federales, específicamente,
con el Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives
(ATF), pero también la gestión fue ineficaz. Por último,
atestiguó que la última fecha en la que hizo gestión alguna
fue en febrero de 2017, es decir, seis meses antes de la
vista.4
Al día siguiente testificó el Sr. Miguel A. Rivera
Fuentes (señor Rivera), tío del señor Caraballo. Éste
declaró que la madre del testigo vive en Connecticut. Así
también, afirmó que al momento de la vista no sabía el
paradero exacto de su sobrino y que éste decidió mudarse
de Puerto Rico hacía más de un año, ya que se sentía
amenazado por personas que lo iban a buscar con armas largas
en su barrio. A su vez, aseveró que incluso pensaba que el
caso ya había terminado.
Por otro lado, el señor Rivera expresó, en cuanto a las
diligencias del Ministerio Público, que el agente Montañez
lo visitó entre cuatro a cinco ocasiones, antes que el
señor Caraballo se fuera a los Estados Unidos. En la última
ocasión, fecha que no recordaba exactamente pero que
4A pesar de que no surge de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, las partes en sus alegatos reconocen que el foro primario, luego del testimonio del agente Montañez, concluyó que el señor Caraballo era un testigo no disponible. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración por parte de la defensa, el tribunal ordenó que se hicieran gestiones adicionales con el tío del señor Caraballo, debido a que entendió que no era razonable el tiempo entre la última gestión para localizar el testigo y la celebración de la vista, entiéndase, seis meses. Por lo cual, el Ministerio Público presentó como testigo, al otro día, al referido tío, el Sr. Miguel A. Rivera Fuentes. CC-2018-0119 5
entendía que había sido un año o año y medio antes de la
vista, le informó que su sobrino se había ido y que
desconocía de su paradero. Empero, indicó que en una
ocasión el señor Caraballo lo llamó para decirle que estaba
bien y, luego, cuando el agente volvió a visitarlo buscó
el celular donde tenía registrado el número de teléfono de
aquella llamada. Por último, declaró que su madre, la
abuela del testigo de cargo, a diferencia de lo declarado
por el agente Martínez, llevaba dos años encamada y no
podía hablar.
Luego de culminada la presentación de la prueba, el
Tribunal de Primera Instancia concluyó que la no
disponibilidad del testigo de cargo no era atribuible al
Ministerio Público. Más aún, determinó que el hecho de que
el testigo abandonó la jurisdicción de Puerto Rico estuvo
fuera de su alcance. Por lo cual, dictaminó que, al ser
razonables las gestiones realizadas para localizarlo, el
señor Caraballo era un testigo no disponible y autorizó
sustituir el posible testimonio que ofrecía en sala por el
realizado en la vista preliminar.
Inconforme, el señor Ruiz acudió al Tribunal de
Apelaciones. Señaló que el foro primario incidió al
concluir que el testigo de cargo era uno no disponible a
pesar de no haberse establecido que se hicieron las debidas
diligencias ni se utilizaron los medios razonables para
localizar al testigo, con el efecto de violar su derecho
constitucional a la confrontación. Particularmente, arguyó CC-2018-0119 6
que desde mayo de 2016 el Ministerio Público tenía
conocimiento de que el señor Caraballo estaba en los
Estados Unidos y que las diligencias que realizó el agente
Montañez fueron una mera formalidad e insuficientes. Más
aún, señaló que las gestiones no fueron de buena fe, ya que
el agente Montañez no visitó al tío por más de un año desde
que supo que el testigo se había ido para los Estados
Unidos.
Por su parte, el Estado alegó que de los testimonios
del agente Montañez y del señor Rivera surgió claramente
la no disponibilidad del señor Caraballo. Ello, debido a
que se fue de Puerto Rico sin decir a dónde por su
seguridad. Asimismo, enfatizó que se hizo todo lo posible
para localizarlo, por ejemplo, citaciones y solicitar ayuda
a agentes federales. Por lo cual, argumentó que se
satisfizo el requisito de realizar diligencias razonables
de buena fe y que las gestiones que se realizaron fueron
suficientes según la jurisprudencia federal.
Ponderados los argumentos de las partes, el foro
apelativo intermedio confirmó al Tribunal de Primera
Instancia. Asimismo, concluyó que, dado que el señor
Caraballo abandonó Puerto Rico por miedo a su seguridad,
era altamente improbable que esfuerzos adicionales
resultaran en localizar al testigo. Así pues, determinó que
esfuerzos, más allá de los realizados, serían inútiles e
innecesarios. CC-2018-0119 7
En desacuerdo, el peticionario acudió ante este
Tribunal. En esencia, reproduce los argumentos esgrimidos
ante el foro recurrido. A su vez, presentó una moción en
auxilio de jurisdicción, dado que, si no paralizábamos los
procedimientos en el foro primario, continuaría el juicio
por jurado. A esos efectos, ordenamos la paralización de
los procedimientos y le concedimos al Estado un término de
veinte días para que mostrara causa por la cual no se debía
expedir el recurso y revocar al Tribunal de Apelaciones.
En cumplimiento de nuestra orden, así lo hizo.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes,
procede examinar el derecho aplicable.
Por su importancia en el caso de autos, es pertinente
examinar de forma somera lo que se ha conocido
jurisprudencialmente como el derecho a la confrontación.
Al respecto, la Enmienda Sexta de la Constitución de los
Estados Unidos dispone que “[i]n all criminal prosecutions,
the accused shall enjoy the right . . . to be confronted
with the witnesses against him. . .”. Enmda. VI, Const. EE.
UU., LPRA, Tomo 1. Por su parte, la Sección 11 de la Carta
de Derechos de la Constitución de Puerto Rico establece que
“[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará
del derecho . . . a carearse con los testigos de cargo . .
.”. (Énfasis suplido) Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA,
Tomo 1, ed. 2016, pág. 354. CC-2018-0119 8
Según se ha reconocido, ese derecho a la confrontación
atiende tres aspectos: el derecho del acusado de confrontar
cara a cara a los testigos adversos; el derecho a
contrainterrogarlos, y el derecho a que se excluya la
prueba de referencia que el Ministerio Público intente
presentar en su contra. Pueblo v. Pérez Santos, 195 DPR
262, 269-270 (2016); Pueblo v. Santos Santos, 185 DPR 709,
720 (2012). Véanse, además, E.L. Chiesa Aponte, Reglas de
Evidencia comentadas, Eds. SITUM, Inc., 2016, pág. 282;
E.L. Chiesa Aponte, Derecho procesal penal de Puerto Rico
y Estados Unidos, Colombia, Ed. Forum, 1991, V. I, pág.
569.
No empece a lo anterior, hemos indicado que, en algunas
instancias, “el derecho del acusado a carearse y
contrainterrogar a los testigos de cargos habrá de ceder
ante la admisibilidad de cierta prueba de referencia, sin
que ello implique una violación constitucional”. Pueblo v.
Pérez Santos, supra, pág. 270. Por ello, en nuestro
ordenamiento probatorio existen múltiples excepciones a la
prohibición de la prueba de referencia.
A esos efectos, cuando se pretenda presentar prueba
de referencia contra un acusado, habrá que examinar si se
viola el derecho a la confrontación, según reconocido en
la Constitución de los Estados Unidos y en la Constitución
de Puerto Rico. Para realizar ese ejercicio, el Tribunal
Supremo federal ha indicado que lo primordial es determinar
si la prueba de referencia presentada es de carácter CC-2018-0119 9
testimonial. Es decir, únicamente la prueba de referencia
con carácter testimonial activa el derecho a la
confrontación. Crawford v. Washington, 541 U.S. 36, 52-53
(2004). Véase, además, Pueblo v. Guerrido López, 179 DPR
950, 967 (2010).5
A raíz de ello, la normativa es que la cláusula de
confrontación de la Enmienda Sexta de la Constitución
federal “sólo permite la admisión en evidencia de una
declaración testimonial hecha contra un acusado fuera de
corte si (1) el declarante no está disponible para
comparecer al juicio y (2) el acusado tuvo la oportunidad
de contrainterrogar al declarante en el momento en que se
hizo la declaración”. (Énfasis suplido). Pueblo v. Santos
Santos, supra, pág. 721. Véase, además, Crawford v.
Washington, supra.
III
La prueba de referencia es definida como una
declaración, oral o escrita, “que no sea la que la persona
declarante hace en un juicio o vista, que se ofrece en
evidencia para probar la verdad de lo aseverado”. 32 LPRA
Ap. VI, R. 801. La norma general en el derecho probatorio
es que la prueba de referencia no es admisible en el
5Una declaración es testimonial y, por consiguiente, inadmisible en corte, cuando su propósito principal es crear un sustituto extrajudicial para el testimonio que se ofrecería en corte. Michigan v. Bryant, 562 U.S. 344, 359- 360 (2011). Véanse, también, Pueblo v. Pérez Santos, 195 DPR 262, 271 (2016); Pueblo v. Santos Santos, 185 DPR 709, 723 (2012). CC-2018-0119 10
tribunal. 32 LPRA Ap. VI, R. 804. Su exclusión se da “por
razón de que la parte contra quien se ofrece la evidencia
no ha tenido oportunidad de confrontarse con el declarante,
particularmente en cuanto a la oportunidad de
contrainterrogarlo”. Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia
comentadas, op. cit., pág. 282.
No obstante lo anterior, en nuestro ordenamiento
probatorio esa regla general de exclusión de prueba de
referencia está sujeta a múltiples excepciones. Como
excepción válida a esa norma y al derecho a la
confrontación, el ordenamiento probatorio permite admitir
como prueba en un juicio el testimonio anterior de un
testigo no disponible. Su cimiento es que aunque se
prefiere el testimonio en corte, el testimonio fuera de la
corte es permitido si se prueba que el declarante no está
disponible. McCormick on Evidence (K.S. Broun ed.), 7ma
ed., Thompson Reuters, 2013, V. II, sec. 253, pág. 243;
D.W. Louisell y C.B. Mueller, Federal Evidence, The Lawyer
Co-operative Publishing Co., 1980, Vol. IV, sec. 486, pág.
1022. Así pues, las Reglas de Evidencia de Puerto Rico en
la Regla 806 recogen la referida excepción. En el inciso
(a) se disponen las ocasiones en las cuales efectivamente
un testigo puede ser clasificado como no disponible. Entre
ellas, y pertinente al caso de autos, el subinciso (5)
menciona que un testigo será no disponible cuando “está
ausente de la vista y quien propone la declaración ha
desplegado diligencia para conseguir su comparecencia CC-2018-0119 11
mediante citación del tribunal”. (Énfasis suplido). 32 LPRA
Ap. VI, R. 806. A ello, añade que “[n]o se entenderá que
una persona declarante está no disponible como testigo si
ello ha sido motivado por la gestión o conducta de quien
propone la declaración con el propósito de evitar que la
persona declarante comparezca o testifique”. Íd. De ese
modo, la indisponibilidad del testigo no puede ser
promovida por la parte, dado a que un proponente no debe
beneficiarse de las consecuencias procesales de la
indisponibilidad que ha causado. E. Vélez Rodríguez, La
prueba de referencia y sus excepciones, San Juan, 2010,
InterJuris, pág. 249.
Sobre el particular, el Profesor Chiesa Aponte comenta
que es la causal más importante de no disponibilidad del
testigo. Ello, ya que “el tribunal debe hacer una
determinación cautelosa de que el proponente ha hecho todo
lo razonablemente posible para lograr la comparecencia del
declarante”. (Énfasis suplido). Chiesa Aponte, Reglas de
evidencia comentadas, op. cit., pág. 326. Es decir, “tendrá
que demostrar que ha hecho todo esfuerzo razonable” pero
que a pesar de ello no ha sido posible lograr la
comparecencia del testigo. E.L. Chiesa Aponte, Tratado de
Derecho Probatorio: Reglas de Evidencia de Puerto Rico y
Federales, República Dominicana, Ed. Corripio, C. por A.,
T. II, pág. 728. A esos efectos, se deben llevar a cabo
esfuerzos para procurar, específicamente, la comparecencia
del testigo, no meramente para demostrar la CC-2018-0119 12
indisponibilidad. Louisell y Mueller, op. cit., pág. 1049.
Para ello, no es necesario “explicar o demostrar la razón
de la indisponibilidad del declarante”. Vélez Rodríguez,
op. cit., pág. 249. Eso es así, debido a las dificultades
que tiene el demostrar las razones de la indisponibilidad
por ser tan variadas. Íd.
De modo que, la mera ausencia del declarante no es
suficiente. Se debe demostrar la inhabilidad de procurar
la comparecencia del testigo, ya sea por los procesos
estatuidos o realizando medidas razonables para procurarla.
McCormick on Evidence, op. cit., pág. 248; C.S. Fishman,
Jones on Evidence Civil and Criminal, 7ma ed., Thompson
West, 2003, Vol. 5, sec. 36:12, pág. 428.
Lo anterior es así, debido a que, en casos criminales,
está en pugna el derecho a la confrontación del acusado.
Chiesa Aponte, Reglas de evidencia comentadas, op. cit.6
Como bien comenta el Profesor Chiesa Aponte, la no
disponibilidad es considerada un “requisito de rango
constitucional, bajo la cláusula de confrontación de la
Sexta Enmienda, para admitir testimonio anterior contra un
acusado”. Chiesa Aponte, Tratado de Derecho Probatorio, op.
cit., pág. 730. Más aún, en los casos que el declarante “es
6Tratadistas al respecto han interpretado que, en ciertas circunstancias, en los casos criminales, los tribunales deben requerirle mayor diligencia al Ministerio Público que a otros litigantes. C.S. Fishman, Jones on Evidence Civil and Criminal, 7ma ed., Thompson West, 2003, Vol. 5, sec. 36:14, pág. 433. CC-2018-0119 13
testigo de cargo, la cláusula de confrontación le imparte
rango constitucional al rigor exigido al gobierno para
tratar de lograr la comparecencia del testigo”. (Énfasis
suplido) Íd., pág. 729.
Se ha reconocido que para el Estado, por los recursos
especiales y el poder que tiene especialmente en casos
importantes o en los testigos de suma importancia, no es
suficiente para establecer la indisponibilidad el hecho que
se haya citado al testigo. El Ministerio Público debe
realizar una búsqueda del testigo o buscar la forma
apropiada de compelerlo a comparecer al juicio. Louisell y
C.B. Mueller, op. cit., pág. 1051. Y es que se reconoce que
el gobierno tiene los recursos investigativos para
localizar y hacer que comparezca el testigo al juicio.
Incluso, tiene el poder de arrestar y realizar la citación
correspondiente. Íd., págs. 1050-1051.
Al contrario, ello no es necesariamente requerido a
partes privadas. Íd., pág. 1052. El Profesor Vélez
Rodríguez comenta que en casos civiles “la regla exige, de
minimis, que el proponente demuestre el diligenciamiento
de una citación (subpoena) judicial al declarante o el
haber intentado deponer a éste”. Vélez Rodríguez, op. cit.,
pág. 250. Por su parte, “[e]l Estado debe demostrar un
grado de diligencia más allá de la mera citación judicial,
particularmente si las circunstancias permitían inferir que
ésta era un gesto fútil o ineficaz”. Íd. CC-2018-0119 14
Este Tribunal no se ha expresado significativamente
en torno a las diligencias que debe hacer el proponente de
una prueba de referencia para lograr probar que un testigo
no está disponible. Chiesa Aponte, Tratado de Derecho
Probatorio, op. cit., pág. 730. No obstante, hemos
realizado una serie de pronunciamientos en interpretación
de esa regla probatoria. Examinemos cuáles son.
En Pueblo v. Ruiz Lebrón, 111 DPR 435 (1981), el
acusado se ausentó en el juicio. Ante ello, éste se
recalendarizó. Sin embargo, para la fecha que se señaló,
el testigo esencial de cargo no estaría en Puerto Rico. Por
ende, el tribunal ordenó que se tomara una deposición de
su testimonio en presencia del acusado y de su abogado.
Efectivamente, la deposición ocurrió, pero únicamente en
la presencia del abogado de la defensa. En el juicio, la
defensa objetó la grabación y alegó que la presencia del
acusado en la deposición era parte del derecho a la
confrontación.
Al analizar la antigua Regla 64 de las de Evidencia,
similar a la actual y fundamentado en la jurisprudencia
federal, este Tribunal indicó por primera vez que no se
“satisface la exigencia constitucional de confrontación ‘a
menos que el Ministerio Público haya realizado un esfuerzo
de buena fe para conseguir su presencia en el juicio’”.
(Énfasis suplido) Pueblo v. Ruiz Lebrón, supra, pág. 447
(citando a Barber v. Page, 390 U.S. 719, 724-725 (1968)).
Sin embargo, en ese caso, concluimos que el Ministerio CC-2018-0119 15
Público logró probar la no disponibilidad del testigo,
debido a que la defensa suspendió el juicio sabiendo la
indisponibilidad del testigo y éste participó en la
deposición.
Por otro lado, en Pueblo v. Pellot Pérez, 121 DPR 791
(1988), el testigo de la vista preliminar no compareció al
juicio. El tribunal ordenó a los alguaciles gestionar el
arresto. Al no lograr encontrarlo, el Ministerio Público
ofreció como prueba la declaración del testigo por voz del
fiscal que había estado en la vista preliminar, y el
tribunal lo permitió. El acusado alegó que el Ministerio
Público no demostró que desplegó las diligencias necesarias
para conseguir la comparecencia del testigo.
Ante ese cuadro, en aquel momento, concluimos que
quedó demostrado que la comparecencia del testigo no se
pudo lograr por medio de una citación del tribunal u otros
medios razonables y que se habían hecho esfuerzos de buena
fe para lograr la comparecencia. A su vez, el Ministerio
Público presentó prueba sobre las gestiones infructuosas
realizadas por la Policía y los alguaciles.
Asimismo, en el contexto civil, también hemos
reconocido la responsabilidad del proponente de demostrar
la indisponibilidad de un testigo con las debidas
diligencias para su comparecencia. En Nieves López v.
Rexach Bonet, 124 DPR 427 (1989), este Tribunal negó
reconocer que se habían hecho las debidas diligencias para
probar la indisponibilidad del testigo. En el caso, una CC-2018-0119 16
demandada no pudo ser localizada, y por tal razón, el
demandante utilizó en el juicio una expresión que ella le
hizo después de un choque. La expresión fue debidamente
objetada por constituir prueba de referencia. El foro
primario dictaminó que no se habían hecho las debidas
diligencias para que ésta compareciera. Este Tribunal
confirmó, pues entendió que el demandante no hizo las
debidas gestiones, ya que no le solicitó a la demandada la
licencia de conducir ni anotó la tablilla del automóvil.
Por último, en Rivera Jiménez v. Garrido & Co., Inc.,
134 DPR 840 (1993), el foro primario se negó a admitir una
deposición de un policía tras un accidente. En ella había
declaraciones de un testigo codemandado. Este Tribunal
revocó, dado que entendió que se logró demostrar que las
diligencias del Estado para intentar localizar al testigo
fueron razonables y adecuadas. Particularmente, se presentó
una declaración jurada que establecía que la hermana del
testigo no sabía en qué lugar en específico de los Estados
Unidos estaba el testigo.
IV
A.
Teniendo en mente el derecho constitucional a la
confrontación, procede examinar los pronunciamientos del
Tribunal Supremo federal en cuanto a los requisitos para
poder demostrar la no disponibilidad del testigo. Esta
jurisprudencia es normativa en nuestra jurisdicción dado
que la Cláusula de Confrontación reconocida en la Enmienda CC-2018-0119 17
Sexta aplica a los estados. Pointer v. Texas, 380 US 400,
403-406 (1965). Así lo hemos observado en este Tribunal.
Pueblo v. Guerrido López, supra, pág. 962. Asimismo, esas
determinaciones constituyen el mínimo de protección que
estamos obligados a reconocer. Íd., pág. 963. Nótese,
además, que las Reglas de Evidencia federal contienen una
disposición similar a la nuestra. Véase, Fed. R. Evid. 804.7
7La Regla 804 (a) de Evidencia federal dispone de la manera siguiente: (a) Criteria for Being Unavailable. A declarant is considered to be unavailable as a witness if the declarant: . . . . (5) is absent from the trial or hearing and the statement’s proponent has not been able, by process or other reasonable means, to procure: (A) the declarant’s attendance, in the case of a hearsay exception under Rule 804(b)(1) or (6); or (B) the declarant’s attendance or testimony, in the case of a hearsay exception under Rule 804(b)(2), (3), or (4). Fed. R. Evid. 804.
Como bien señala el Primer Examen de las Reglas de Evidencia de 1979, la Regla 804 federal es mucho más rigurosa que su homóloga en Puerto Rico. Se exige en algunas instancias haber tomado una deposición. Por otro lado, la Regla 804 federal expresamente exige, además de que se haya emitido un subpoena, que se procure su asistencia por otros medios razonables. A pesar de que las Reglas de Evidencia de Puerto Rico no lo exige expresamente, cuando proceda el derecho a la confrontación se exige un procedimiento o estándar igualmente riguroso. Conferencia Judicial, Decimotercera Sesión Plenaria, Tribunal Supremo, Primer examen de las Reglas de Evidencia de 1979: Comentarios y Recomendaciones, 1986, pág. 398. CC-2018-0119 18
En Barber v. Page, supra, fue la primera ocasión que
el Tribunal Supremo de los Estados Unidos interpretó la
excepción de la prueba de referencia del testigo no
disponible. Particularmente, analizó los requisitos que
deberán probarse para establecer que el testigo está
ausente de la vista. En esa ocasión, el testigo estaba
encarcelado en una prisión federal en otro estado, por lo
que el Ministerio Público solicitó que se admitiera el
testimonio del testigo realizado en la vista preliminar,
ya que no estaba en su jurisdicción. Al revocar, el foro
supremo federal dispuso que “a witness is not ‘unavailable’
for purposes of the foregoing exception to the
confrontation requirement unless the prosecutorial
authorities have made a good-faith effort to obtain his
presence at trial”. (Énfasis suplido). Íd., págs. 724-725.
Por lo cual, concluyó que, en ese caso, el Estado no cumplió
con tal requisito al no haber realizado algún tipo de
esfuerzo para obtener la comparecencia del testigo.
Cabe resaltar que el Tribunal Supremo federal tomó
conocimiento que varios tribunales habían asumido que la
mera ausencia del testigo en la jurisdicción era base
suficiente para declarar su indisponibilidad. No obstante,
sobre esa teoría aclaró y dispuso que "it is clear that at
the present time increased cooperation between the States
themselves and between the States and the Federal
Government has largely deprived it of any continuing
validity in the criminal law”. Barber v. Page, supra, pág. CC-2018-0119 19
723. De esa forma, negó que el derecho a la confrontación
pudiera cumplirse tan livianamente. Íd., pág. 725. Por
último, expresó que en los supuestos cuando un testigo no
está encarcelado, la Uniform Act to Secure the Attendance
of Witnesses from Without a State in Criminal Proceedings
permite que un estado procure que la corte de otro estado
ordene al testigo a comparecer en el estado solicitante.
Íd., esc. 4.8
Al año siguiente, el Tribunal Supremo federal resolvió
Berger v. California, 393 U.S. 314 (1969), en el cual se
concluyó que Barber v. Page, supra, era retroactivo. Allí,
además, se indicó que “the absence of a witness from the
8La Uniform Act to Secure the Attendance of Witnesses from Without a State in Criminal Proceedings fue adoptada por The National Conference of Commissioners on Uniform State Laws. Ésta fue aprobada por la mayoría de los estados, incluyendo a Puerto Rico. Ella “establece un mecanismo para obtener una orden judicial del estado donde reside un testigo y compelerlo a testificar”. Pueblo v. Rosario Allende, 135 DPR 357, 358 (1994). Como bien dispusimos, “[a] menos que exista un acuerdo o convenio, ningún estado puede obligar a un no residente a comparecer así”. Íd. pág. 360. El proceso es simple:
La ley es aplicable sólo entre dos estados que la hayan adoptado. El primer paso que se ha de tomar es solicitar del juez en el Estado en que se llevará a cabo el juicio (demanding state) una certificación que, entre otros hechos, establezca que el testigo es uno material en un proceso pendiente en una corte de récord en ese Estado. Esta certificación se remite a un juez de una corte de récord en el estado en que se encuentra el testigo (requested state). Este juez, luego de una vista, emite las órdenes apropiadas. Íd. pág. 358, esc. 2 (citando a Uniform Act to Secure Attendance of Witnesses from Whiout a State in Criminal Proceeding, 44 A.L.R.2d. 732, 733 (1955)). CC-2018-0119 20
jurisdiction would not justify the use at trial of
preliminary hearing testimony unless the State had made a
good-faith effort to secure the witness' presence”. Berger
v. California, supra, pág. 315. Comentarios de tratadistas
a esa jurisprudencia interpretan que en ese caso se sugiere
que el Estado no podrá establecer buena fe a menos que
agote todos los procedimientos obligatorios estatuidos o
demuestre que son fútiles. E.J. Imwinkelried y otros,
Courtroom Criminal Evidence, 5ta ed., LexisNexis, 2011,
Vol. I, sec. 1303, págs. 13-5 – 13-6.
Casi cuatro años más tarde se resolvió Mancusi v.
Stubbs, 408 U.S. 204 (1972). En ese caso, el testigo,
después de testificar en el primer juicio, se había mudado
a Suecia. El Estado trató de conseguirlo en la última
dirección en los Estados Unidos, pero resultó infructuoso.
El hijo del testigo confirmó la mudanza de su padre. Así
pues, el tribunal decidió admitir el testimonio anterior
del testigo que fue realizado en el primer juicio. No
obstante, el Tribunal de Apelaciones para el Segundo
Circuito revocó. A eso, el máximo foro federal atendió y
reafirmó lo dicho en Barber v. Page, supra. Empero,
distinguió ambos casos en que en Mancusi v. Stubbs, supra,
el testigo no estaba meramente ausente del estado, sino que
vivía de forma permanente en otro país. De esa forma, al
revocar, reconoció las limitaciones de los estados cuando
se trata de un testigo que se mudó a otro país. Por esa CC-2018-0119 21
razón, sostuvo que los estados dependerán de la asistencia
voluntaria del gobierno del otro país.9
Tiempo después, y hace más de tres décadas, en el famoso
caso de Ohio v. Roberts, 448 U.S. 56 (1980),10 el Tribunal
Supremo federal volvió a atender la constitucionalidad de
las diligencias del Estado para declarar un testigo no
disponible. En esa ocasión, la testigo, después de la vista
preliminar, se fue del estado de Ohio. En la vista para
determinar su indisponibilidad, su madre testificó que no
sabía a dónde se había ido. Incluso, que cuando la hija la
llamó, le dijo que estaría viajando fuera del estado.
Ante esos hechos, el máximo foro de los Estados Unidos
resolvió que la testigo era una no disponible. Concluyó que
el Estado había hecho esfuerzos de buena fe para
localizarla, debido a que era casi imposible que esfuerzos
adicionales resultaran en localizar efectivamente a la
testigo. En la decisión tuvo mucho peso que los padres
tenían gran interés y preocupación por el paradero de su
hija y ellos no sabían de ella, incluso a pesar de que
9Seha reconocido que, a pesar de que un testigo viva o esté en una nación extranjera, los tribunales deben analizar si se ha hecho algún esfuerzo para obtener la comparecencia del testigo. C.A. Wright y J. Bellin, Federal Practice and Procedure: Evidence, Thomson Reuters, 2017, V. 30B, sec. 6968, pág. 508. Incluso, se exige que se solicite la extradición o algún otro proceso estatuido para permitir la comparecencia del testigo. Íd., pág. 509; U.S. v. Curbello, 940 F.2d. 1503, 1506 (11mo Cir. 1991).
10Revocadoen otros extremos no aplicables a la controversia ante nos por Crawford v. Washington, 541 U.S. 36 (2004). CC-2018-0119 22
realizaban esfuerzos razonables para conseguirla. Además,
el tribunal dispuso que, a diferencia de Mancusi v. Stubbs,
supra, en esa ocasión no había indicios claros, si alguno,
del paradero de la testigo. A su vez, en comparación con
Barber v. Page, supra, el paradero era desconocido y nada
aseguraba que de ser encontrada pudiera ser forzada a
regresar a Ohio.
Para tomar la decisión, el Tribunal expresó que no se
requiere que el Estado haga actos inútiles. Por lo tanto,
si no existe la posibilidad de obtener la comparecencia del
testigo, la "buena fe" no exige acto alguno por parte del
Estado. Sin embargo, expresó que “if there is a
possibility, albeit remote, that affirmative measures might
produce the declarant, the obligation of good
faith may demand their effectuation”. (Énfasis suplido).
Ohio v. Roberts, supra, pág. 74. Por lo cual, determinó que
la pregunta que los tribunales deben contestar es si el
testigo no está disponible a pesar de los esfuerzos de
buena fe realizados antes del juicio para ubicar y
presentar a ese testigo. Le toca a la parte proponente, en
ese caso al Ministerio Público, establecer la carga
probatoria. Íd., págs. 74-75; Véase, además, Chiesa Aponte,
Tratado de Derecho Probatorio, op. cit., pág. 721.
Por último, en esta década se resolvió Hardy v. Cross,
565 U.S. 65 (2011) (Per curiam). En ese caso, la testigo y
víctima que declaró en un primer juicio no pudo ser
localizada para el segundo juicio. El Estado informó que CC-2018-0119 23
después del juicio estuvo en contacto con la testigo y que
todo apuntaba a que testificaría. Sin embargo, tiempo
después la familia le indicó que desconocía dónde estaba y
que se encontraba muy temerosa y preocupada de testificar.
Entre las diligencias realizadas por el Estado estuvieron
las siguientes: visitas constantes a su casa en diferentes
horarios; conversaciones personales y telefónicas con
familiares; verificaron en la oficina médica de la ciudad
y hospitales; verificaron las prisiones; verificaron la
escuela de la testigo; verificaron con familiares de un
exnovio; verificaron con la oficina del Secretario de
Estado de Illinois; verificaron en el departamento de ayuda
social; verificaron en el departamento de salud;
verificaron en la morgue; verificaron en el correo postal,
y verificaron en el departamento de inmigración. Incluso,
las investigaciones continuaron hasta el día de la vista.
Al resolver que la testigo no estaba disponible, el
Tribunal Supremo federal reiteró la jurisprudencia antes
reseñada. Asimismo, destacó que en ese caso no era
necesario realizar esfuerzos a los cuales los familiares
no hicieron referencia. No obstante, mencionó que cuando
un testigo desaparece antes del juicio, siempre es posible
pensar en pasos adicionales que el Ministerio Público puede
tomar para asegurar la presencia del testigo. Sin embargo,
destacó que la Sexta Enmienda no requiere que el Ministerio
Público agote cada posibilidad de investigación, sin CC-2018-0119 24
importar cuán poco prometedor sea. Hardy v. Cross, supra,
pág. 495.
B.
Ante ese cuadro, tanto los diferentes tribunales
apelativos federales, los tribunales supremos de otros
estados, así como los tratadistas han tenido la oportunidad
de examinar la normativa expuesta en el contexto de
diversas controversias que arrojan luz a la que nos ocupa.
Al examinarla, podemos constatar la rigurosidad que debe
mediar en la determinación de no disponibilidad de un
testigo en los pleitos penales. Veamos.
De ordinario, la no disponibilidad del testigo se debe
probar mediante los procesos estatuidos, entre ellos están
los subpoenas o citación al tribunal. Si el testigo no se
puede localizar, entonces el proponente de la declaración
debe establecerlo demostrando esfuerzos sustanciales o de
buena fe. McCormick on Evidence, op. cit., págs. 248-249.
El estándar aplicable es uno de diligencia y razonabilidad.
Íd., pág. 250; Vélez Rodríguez, op. cit., pág. 250. Por
ello, al momento de probar las diligencias realizadas, se
deben demostrar con especificidad los esfuerzos razonables
realizados y que éstos fueron infructuosos. Wright y
Bellin, op. cit., sec. 6968, pág. 507.11 Asimismo, el
11Esosesfuerzos sustanciales y de buena fe incluyen el demostrar que se trató de localizar, de rastrear y de citar al testigo. Fishman, op. cit. (“‘Other reasonable means’ requires the offering party to show that a reasonable effort has been made to locate, track down, and subpoena a declarant CC-2018-0119 25
proponente de la declaración deberá actuar de buena fe y
de una manera competente. Íd.; U.S. v. Yida, 498 F.3d 945,
952 (9no Cir. 2007). Se ha señalado que, en esas ocasiones,
el Estado deberá demostrar que la búsqueda del testigo fue
tan rigurosa como si tuviera que buscar a un testigo
esencial sin tener el beneficio del testimonio anterior que
pretende presentar. Fishman, op. cit., pág. 430; U.S. v.
Lynch, 499 F.2d 1011, 1023 (D.C. Cir. 1974).
Así pues, se ha expresado que se considerará esfuerzos
razonables actos como tratar de contactar al testigo a
alguna dirección conocida o asociada, incluyendo
familiares, y la utilización de subpoenas. Wright y Bellin,
op. cit., sec. 6968, pág. 507. También, es altamente
sugerido que se deben consultar fuentes de información como
el lugar de trabajo, las compañías de bienestar social, el
correo postal y las agencias de servicios sociales. A su
vez, en la era moderna que vivimos, se pueden examinar las
redes sociales y los recursos del internet para tratar de
conseguir su localización. Imwinkelried, op. cit., sec.
1304, pág. 13-10.12 Por lo tanto, el simple hecho de
who is missing or who may be deliberately evading being served”).
12Véanse, por ejemplos, U.S. v. Flenoid, 949 F.2d 970, 972-973 (8vo Cir. 1991) (En este caso se hicieron diligencias como buscar en su última dirección y lugar de trabajo, verificar su reporte de crédito para obtener su más reciente dirección y los servicios que obtuvo.); U.S. v. Berry, 808 F.2d 836 (4to Cir. 1986) (disposición no publicada) (El tribunal confirmó la no disponibilidad del testigo dado que no se logró encontrar a pesar de los esfuerzos por parte del Estado. En ese caso, el gobierno CC-2018-0119 26
preguntarle al testigo si comparecerá no equivale a un
método adecuado para procurar la comparecencia del testigo.
Wright y Bellin, op. cit., sec. 6968, pág. 507.
Específicamente, en casos criminales, se ha interpretado
que el Estado tiene la responsabilidad de mantener contacto
con los testigos después que sea evidente que el testimonio
será necesario en el juicio y deberá realizar los arreglos
pertinentes para obtener la presencia del testigo cuando
la fecha del juicio sea calendarizada. Para ello, como se
mencionó, el Ministerio Público deberá desplegar la debida
diligencia. Imwinkelried, op. cit., págs. 13-9 - 13-10.
Sólo se excusará de llevar a cabo esfuerzo cuando no
haya probabilidad de obtener la comparecencia, es decir,
cuando la probabilidad sea casi cero o fútil. U.S. v.
Aguilar-Tamayo, 300 F.3d 562, 565 (5to Cir. 2002); U.S. v.
Winn, 767 F.2d 527, 530 (9no Cir. 1985); Wright y Bellin,
op. cit., pág. 509; Louisell y Mueller, op. cit., pág.
1067.13 En contraste, cuando sí haya alguna posibilidad
real, las partes deben realizar esfuerzos a esos efectos.
U.S. v. Aguila-Tamayo, supra, pág. 566. Wright y Bellin,
op. cit., pág. 509. El consenso es que el proponente de la
estatal hizo esfuerzo para localizarlo; agentes del FBI verificaron los registros de los vehículos de motor y de crédito del testigo, hablaron con sus padres y vigilaron su área de residencia, entre otros.).
13Se podría considerar que una probabilidad es fútil cuando no se conoce la identidad o la dirección del testigo y no puede ser razonablemente descubierta. Wright y Bellin, op. cit., pág. 509. CC-2018-0119 27
declaración debe agotar todos los procesos, excepto que
demuestre que alguna medida sea fútil. Imwinkelried, op.
cit., sec. 1303, pág. 13-7.
Además, ese estándar de buena fe y razonabilidad
requiere que se procure la comparecencia del testigo dentro
de un tiempo razonable. Véanse, Jackson v. Brown, 513 F.3d
1057, 1084 (9no Cir. 2008) (El tribunal determinó que el
Estado no hizo esfuerzos de buena fe para contactar a un
testigo. El investigador no había hecho gestión alguna por
casi dos meses, semanas antes del juicio. Concluyó que la
Enmienda Sexta requiere esfuerzos de buena fe antes del
juicio.); U.S. v. Quinn, 901 F.2d 522, 527-528 (6to Cir.
1990) (El tribunal determinó que el Ministerio Público no
fue diligente al no entregarle al oficial el subpoena en
un tiempo razonable); U.S. Puckett, 692 F.2d 663, 670 (10mo
Cir. 1982) (El tribunal determinó que se tardaron en citar
al testigo a sólo dos semanas antes del juicio, por lo que
no era un testigo no disponible.).
A causa de lo antes mencionado, los tribunales tienen
la responsabilidad de evaluar si quien ofrece la
declaración llevó a cabo los esfuerzos razonables para
asegurar la presencia del testigo. Fishman, op. cit., pág.
429. Es decir, deberán examinar si se han hecho esfuerzos
de naturaleza bona fide.14 Por el contrario, si el
14Sobrelos factores a considerar para determinar la razonabilidad de los hechos realizados, el Profesor Vélez Rodríguez expone lo siguiente: CC-2018-0119 28
proponente no ha tratado seriamente de obtener la presencia
del testigo, la excepción a la prueba de referencia basada
en la no disponibilidad del testigo no debe estar viable
para esa parte. Wright y Bellin, op. cit., sec. 6968, pág.
507. El examen a realizar por los tribunales debe ser uno
extremadamente riguroso. R. Emmanuelli Jiménez, Prontuario
Derecho Probatorio Puertorriqueño, San Juan, 4ta ed., Eds.
SITUM, 2015, pág. 542; E.L. Chiesa Aponte, Práctica
Procesal Puertorriqueña: Evidencia, San Juan,
Publicaciones JTS Inc., supl. 1988, pág. 76.
Esta línea jurisprudencial federal, en la cual se
requiere buena fe y razonabilidad por parte del proponente,
se debe examinar caso a caso y no de forma rígida. Wright
y Bellin, op. cit., pág. 508; U.S. v. Tirado-Tirado, 563
F.3d 117, 123 (5to Cir. 2009);15 Christian v. Rhode, 41 F.3d
En términos de determinar la razonabilidad de las gestiones del Ministerio Público, la doctrina ha considerado factores tales como el control que tuvo el Estado respecto a la persona declarante, los mecanismos de citación disponibles para la citación, la viabilidad del ejercicio de jurisdicción in personam sobre el declarante, el carácter esencial del testimonio, tales como la deposición... si el Estado permitió al declarante abandonar la jurisdicción y si, posteriormente a ello, realizó gestiones encaminadas a lograr su comparecencia. E. Vélez Rodríguez, La prueba de referencia y sus excepciones, San Juan, 2010, InterJuris, pág. 251. 15En U.S. v. Tirado-Tirado, 563 F.3d 117, 123 (5to Cir. 2009), el tribunal determinó lo siguiente:
“Because of the importance our constitutional tradition attaches to a defendant's right to confrontation, the ‘good faith effort’ requirement demands much more than a merely perfunctory effort CC-2018-0119 29
461, 467 (9no Cir. 1994). Los tribunales deberán examinar
la dificultad para procurar el testigo y las circunstancias
del caso. Wright y Bellin, op. cit., pág. 508.16 Incluso,
algunos tribunales han enfatizado en analizar la
importancia del testigo en el caso. U.S. v. Johnson, 108
F.3d 919, 922 (8vo Cir. 1997) (“The question of reasonable
means cannot be divorced from the significance of the
witness to the proceeding at hand, the reliability of the
former testimony, and whether there is reason to believe
that the opposing party's prior cross exam was
inadequate”.). Con ello concuerdan Louisell y Mueller al
exponer que el análisis de razonabilidad de las medidas que
debió haber tomado el Estado para asegurar la comparecencia
del testigo debe ser en función de la importancia
previsible del testimonio del testigo en el juicio, su
naturaleza y el grado de riesgo de que desaparezca.
Louisell y Mueller, op. cit., págs. 1060-1061.
V
by the government,” but “[t]he inevitable question of precisely how much effort is required on the part of the government to reach the level of a ‘good faith’ and ‘reasonable’ effort eludes absolute resolution applicable to all cases”. United States v. Allie, 978 F.2d 1401, 1406, 1408 (5th Cir. 1992).
16Para demostrar la ausencia del testigo, las respuestas recibidas durante la búsqueda deben ser admisibles. Ello servirá de prueba de las debidas diligencias de la búsqueda del testigo. J.H. Wigmore, Evidence in Trial at Common Law, Boston, 1974, Vol. V, sec. 1414, pág. 238. CC-2018-0119 30
Más allá de la jurisprudencia antes expuesta, este
Tribunal y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no han
tenido la oportunidad de examinar los parámetros
particulares para demostrar la indisponibilidad de un
testigo cuando el Ministerio Público conoce que está en
otro estado de los Estados Unidos y no particularmente en
una prisión. No obstante lo anterior, distintos tribunales
estatales y federales se ha enfrentado a esa controversia.
Como vimos, anteriormente los tribunales establecieron
de forma general que el mero hecho de que el testigo
estuviera fuera de la jurisdicción lo hacía uno no
disponible. Sin embargo, en tiempos modernos se exigen
diligencias de mayor peso que tiendan a demostrar la no
disponibilidad de un testigo. Imwinkelried, op. cit., pág.
13-5. Incluso, se ha establecido que esa primera teoría es
obsoleta. Louisell y Mueller, op. cit., pág. 1052; J.H.
Wigmore, Evidence in Trial at Common Law, Boston, 1974,
Vol. V, sec. 1404, pág. 211. Véase, además, Barber v. Page,
supra, pág. 723. De esa forma, algunos tribunales han
tomado en consideración el hecho de que el testigo esté
fuera del alcance de los procesos de la corte como un factor
a considerar para determinar la disponibilidad. Véase, U.S.
v. Terrazas-Montano, 747 F.2d 467 (8vo Cir. 1984). Empero,
otros tribunales exponen que incluso si el testigo está
fuera de la jurisdicción del tribunal, el proponente de la
declaración debe hacer esfuerzos diligentes para procurar CC-2018-0119 31
la asistencia.17 Wright y Bellin, op. cit., sec. 6968, pág.
507; J.B. Weinstein y M.A. Berger, Weinstein’s Federal
Evidence, 2da ed., LexisNexis, 2018, Vol. V, sec.
804.03[6][b][i], pág. 804-18.18
17Véanse, por ejemplo, People v. Herrera, 232 P.3d 710 (Cal. 2010) (El tribunal determinó que fue suficiente que el Estado buscara un investigador estatal para que contactara a la INTERPOL en El Salvador.); U.S. v. Ozsusamlar, 349 Fed. Appx. 610 (2do Cir. 2009) (no publicada) (El tribunal determinó que se habían hecho esfuerzos de buena fe, dado que al Estado conocer que el testigo no estaba en los Estados Unidos, sino en Turquía, contactó a la oficina legal del FBI en ese país para pedir ayuda.); U.S. v. Pena-Gutierrez, 222 F.3d 1080 (9no Cir. 2000) (Se tenía conocimiento de la dirección del testigo en México y no lo contactaron. El tribunal resolvió que el Estado no demostró tener razón para creer que el testigo no respondería al requerimiento de volver a los Estados Unidos para testificar.); Rice v. Janovich, 742 P.2d 1230, 1236 (Wash. 1987) (El tribunal concluyó que el hecho de que una persona esté fuera de la jurisdicción y sea difícil de citar no es suficiente para declarar al testigo no disponible. Es necesario esfuerzos razonables para obtener la asistencia del testigo.); Williams v. Collins Communications, Inc., 720 P. 2d 880, 889 (Wyo. 1986) (El tribunal reafirmó que la ausencia de un testigo de la jurisdicción, sin ningún otro esfuerzo, no es suficiente para demostrar la indisponibilidad.); U.S. v. Rothbart, 653 F.2d 462 (10mo Cir. 1981) (El tribunal dispuso que un testigo no es uno no disponible por el simple hecho de estar fuera de la jurisdicción de la corte. En ese caso, el Estado tomó una deposición a pesar que podía procurar la comparecencia del testigo por medio del subpoena que había efectuado.); Government of the Canal Zone v. P. (Pinto), 590 F.2d 1344 (5to Cir. 1979) (El tribunal determinó que no había indisponibilidad del testigo debido a que lo único que alegó el Estado fue que los testigos habían salido de la Zona del Canal.); Janich Bros., Inc. v. American Distilling Co., 570 F.2d 848, 859 (9no Cir. 1977) (El tribunal negó la alegación de que estar fuera de la jurisdicción establece la indisponibilidad del testigo. Al contrario, señaló que debe haber esfuerzos diligentes para procurar la presencia del testigo.).
18Cuando el testigo está fuera del alcance de los procesos, más allá de estar en prisión como ocurrió en Barber v. Page, 390 U.S. 719 (1968), lo mínimo que se puede hacer para cumplir con el derecho a la confrontación es pedir la comparecencia y ofrecerle, dentro de las circunstancias, el CC-2018-0119 32
Uno de ellos fue en U.S. v. Mann, 590 F.2d 361 (1er
Cir. 1978). En esa ocasión, a la testigo se le tomó una
deposición, pero al momento del juicio el Ministerio
Público quiso presentar en evidencia la misma, ya que la
testigo no estaba en Puerto Rico. El Tribunal de
Apelaciones para el Primer Circuito determinó que el
Ministerio Público no logró demostrar que la testigo era
una no disponible. Enfatizó que la declarante era de suma
importancia en el caso, debido a que éste dependía casi en
su totalidad de su testimonio. Sin embargo, el Estado no
hizo nada para mantener la testigo bajo su custodia, como
proveer un lugar de alojamiento o quitándole su pasaporte.
Tampoco la citó por medio de un subpoena. De esa forma, el
Tribunal entendió que la deposición se hizo con el fin de
que la testigo se fuera de la jurisdicción.
Sobre las medidas a realizar por el Ministerio Público
para demostrar la no disponibilidad del testigo, se indicó
lo siguiente:
Courts have consistently held that, pursuant to Rule 804(a)(5), the proponent must show at least a good faith effort to procure the witness' attendance. Even where the absent witness is beyond the court's jurisdiction, “the government must show diligent effort on its part to secure the (witness') voluntary return to testify.” (Énfasis suplido). Government of the Virgin Islands v. Aquino, 378 F.2d 540, 551 (3d Cir. 1967). Furthermore, the effort must be “genuine and bona fide”. Id. at 552. U.S. v. Mann, supra, pág. 367.
pagarle el viaje y los gastos en que incurra el testigo. McCormick on Evidence (K.S. Broun ed.), 7ma ed., Thompson Reuters, 2013, V. II, sec. 253, pág. 250. CC-2018-0119 33
Al final, el Tribunal dispuso que la testigo era vital
para el caso. Sin embargo, el Estado no había realizado
gestiones suficientes para asegurar la presencia, como si
el testimonio anterior no existiera. Por ende, concluyó que
los requerimientos de buena fe no pueden ser satisfechos
con esfuerzos superficiales.
En cuanto a las diligencias para procurar la
comparecencia de un testigo, del cual se tiene conocimiento
de su paradero en otro estado de los Estados Unidos, en
U.S. v. Harbin, 112 F.3d 974 (8vo Cir. 1997), el tribunal
concluyó que el testigo no era uno indisponible, ya que el
Ministerio Público no logró demostrar con esfuerzos de
buena fe la indisponibilidad. Particularmente, en el caso
llevado a cabo en Arkansas, se tenía conocimiento de que
la testigo estaba viviendo en Mississippi. El tribunal
razonó que no se presentó prueba de que el Estado haya
buscado en Mississippi o cada cierto tiempo a su casa en
Arkansas cuando iba a visitar a su madre.19
19Compare con U.S. v. Acevedo-Ramos, 842 F.2d 5 (1ro Cir. 1988) en el cual el tribunal declaró al testigo como uno no disponible debido a que a pesar de que el Ministerio Público lo localizó, el estado de Massachusetts no permitió el traslado del testigo, ya que estaba encarcelado esperando para ser enjuiciado. Se concluyó que el Estado hizo diligencias de buena fe para obtener la comparecencia. Igual situación ocurrió en U.S. v. Casamento, 887 F.2d 1141 (2do Cir. 1989) pero con el gobierno de Italia. Véase, también, Mechler v. Procunier, 754 F.2d 1294 (5to Cir. 1985) (El tribunal declaró a la testigo como una no disponible. El Estado demostró que hizo esfuerzos razonables en Texas, lugar en el cual se llevaba a cabo el juicio, y en Illinois, estado donde la testigo indicó que se había mudado.). CC-2018-0119 34
De otra parte, en Mitchell v. State, 572 So.2d 865
(Miss. 1990), el tribunal confirmó la indisponibilidad de
la testigo. Se fundamentó en que la policía contactó al
FBI, a la policía del estado en el cual se creía que la
testigo se había mudado y al departamento de ayuda social,
entre otros. Señaló que la mera ausencia en el estado del
juicio no es suficiente para determinar la
indisponibilidad.20
20Véanse, además, State v. Montano, 65 P.3d 61, 69 (Ariz. 2003) (“Moving from one state to another cannot be the sole basis for unavailability of a witness; good faith efforts to locate him or her are still required”.); Crochiere v. Board of Educ. ff Town of Enfield, 630 A.2d 1027, 1040 (Conn. 1993) (“A witness residing in another state is not unavailable for that reason alone”.); State v. Edwards, 665 P.2d 59, 64 (Ariz. 1983) (“The fact that a witness has possibly left the jurisdiction does not result in the automatic finding of unavailability. In situations where there is evidence that the witness has left the jurisdiction, the State must continue to use diligent efforts to locate the witness. As with the service of in-state subpoenas, a good-faith effort would ordinarily require the State to utilize the Uniform Act to secure the Attendance of Witnesses from Without a State in Criminal Proceedings, A.R.S. §§ 13– 4091 to –4096, unless to do so would be futile”. (citas omitidas)); State v. Kim, 519 P.2d 1241, 1244 (Haw. 1974) (“Establishing that a witness has a forwarding address in another state at best only tends to prove the witness's absence from Hawaii. The state must show a good faith effort to ascertain the actual location of the witness, and thereafter, if necessary, to attempt to compel the witness's attendance at trial through use of the Uniform Act to Secure the Attendance of Witnesses from Without a State in Criminal Proceedings. Unless the state can show a good faith attempt to use this statute to assure attendance of the witness, the state may not introduce the pre-trial testimony of the absent witness”. (cita omitida)); J.C. Latimer, Confrontation After Crawford: The Decision’s CC-2018-0119 35
Distinto a los casos anteriores es cuando no se tiene
conocimiento de la dirección o de cualquier otra
información que pueda dar con el paradero del testigo. En
esas circunstancias, es razonable que el Estado no deba
realizar otros esfuerzos adicionales. U.S. v. Winn, supra,
pág. 530. No obstante, el proponente de la declaración debe
demostrar que su falta de conocimiento del paradero del
testigo no se debe a la falta de esfuerzos para descubrirlo.
Para ello debe probar que hizo una búsqueda honesta y
diligente. Wigmore, op. cit., 1972, Vol. IV, sec. 1313,
pág. 747. Para concluir que un testigo está desaparecido
se requiere demostrar la inhabilidad del proponente de
encontrarlo, a pesar de una búsqueda diligente. Íd., Vol.
V, sec. 1405, pág. 215.
Además, el Profesor Chiesa Aponte, analizando todo lo
anterior, nos destaca lo siguiente:
Claramente no basta diligenciar una citación (subpoena), pero tampoco puede exigírsele al gobierno que siga insistiendo cuando dar con el testigo parece muy improbable. Nada puede hacer el gobierno para obligar a comparecer al extranjero que se halla fuera de los Estados Unidos, salvo que fuera posible la extradición. Si se trata de un ciudadano americano que reside permanentemente en el extranjero, habrá que examinar el poder del gobierno para lograr la comparecencia del testigo. El gobierno debe, en fin tomar todas las medidas razonables para que el testigo (declarante) no abandone la jurisdicción o para que regrese si se ha marchado. El criterio rector será la razonabilidad de las medidas tomadas por el gobierno para lograr la comparecencia del
Impact on How Hearsay Is Analyzed Under the Confrontation Clause, 36 Seton Hall L. Rev. 327, 350-351 (2006). CC-2018-0119 36
declarante. (Énfasis suplido). Chiesa Aponte, Tratado de derecho probatorio, op. cit., pág. 730.
Además, en su discusión de U.S. v. Mann, supra, expresó
[E]n el deber de usar todo medio razonable para asegurar la comparecencia del testigo en el juicio está implícito el deber de usar todo medio disponible para evitar que un testigo se ausente antes del juicio. Es decir, cuando el testigo está fuera de la jurisdicción, debe hacerse todo lo posible para traerlo el día del juicio; cuando está dentro de la jurisdicción, debe hacerse todo lo posible para evitar que se ausente. (Énfasis suplido). Chiesa Aponte, Práctica Procesal Puertorriqueña: Evidencia, op. cit., pág. 338. Véanse, además, U.S. v. Tirado-Tirado, supra, págs. 124-125; U.S. v. Allie, 978 F.2d 1401, 1407 (5to Cir. 1992).
En consideración al marco jurídico enunciado, veamos su
aplicación.
VI
La controversia en este caso se reducía a resolver si
el Ministerio Público logró probar la indisponibilidad del
testigo de cargo. El señor Ruiz alega que el Estado no hizo
las debidas diligencias ni se utilizaron los medios
razonables para localizar al señor Caraballo. De esa forma,
arguye que se le violó su derecho a la confrontación.
Específicamente, sostiene que el Ministerio Público tenía
conocimiento que el testigo está en los Estados Unidos,
posiblemente en los estados de Connecticut o New Jersey, y
no realizó esfuerzos de buena fe en esas localidades. CC-2018-0119 37
Asimismo, cuestiona que no se hayan realizado gestiones
hace más de un año, es decir, en un tiempo razonable.
Por su parte, el Ministerio Público argumenta, en
esencia, que los testigos presentados en la vista
evidenciaria demostraron la indisponibilidad del señor
Caraballo. A su vez, señala que la jurisprudencia federal
es determinante en cuanto a que no es necesario hacer
gestiones adicionales ante escasas probabilidades de lograr
su comparecencia cuando el testigo se niega a testificar.
Así, explica que el señor Caraballo se niega a testificar
y, ante amenazas a su seguridad, decidió mudarse a los
Estados Unidos. Por lo que argumenta que realizar gestiones
adicionales tendría gran improbabilidad de éxito. Es decir,
sostiene que demás gestiones serían inútiles y costosas.
Luego de examinar los escritos de las partes, concluyo
que le asiste la razón al peticionario. Ante la totalidad
de las circunstancias, el Ministerio Público no logró
demostrar la indisponibilidad del testigo, a saber: las
diligencias para lograr la comparecencia del testigo se
centraron en Puerto Rico cuando se tenía conocimiento que
el testigo había abandonado la jurisdicción hacia los
Estados Unidos; no se realizaron gestiones de búsqueda en
los posibles estados en los que se podía encontrar el
testigo; transcurrieron más de seis meses en los que el
Estado no realizó diligencia alguna dirigida a dar con el
paradero del testigo; se trataba del único testigo
presencial de los hechos; y el Estado no logró retenerlo CC-2018-0119 38
en la jurisdicción y ofrecerle la protección que requería,
en cuyo caso, debió ejercer diligencias para mantener la
ubicación o, como mínimo, dar con su paradero. De ese modo,
el Estado debió haber realizado diligencias razonables y
de buena fe para tratar de compeler al testigo a comparecer
a la vista. Según la jurisprudencia federal, es requisito
indispensable para probar la indisponibilidad del testigo
que el Estado haya realizado esfuerzos de buena fe para
obtener su comparecencia en el juicio, lo que significa el
haber tratado de localizar, rastrear y citar al testigo.
Como mencioné, en el caso de autos eso no ocurrió. A
pesar de que el Ministerio Público sí realizó varias
gestiones, éstas no cumplieron con el rigor exigido por el
derecho constitucional a la confrontación. Entre las
diligencias realizadas están las siguientes: subpoenas a
diferentes agencias gubernamentales en Puerto Rico; varias
visitas a la casa del tío del testigo; visita a la casa de
la abuela; el agente Montañez se comunicó con su
supervisor, quien le expresó que había hecho gestiones con
un agente federal que conocía. No obstante, estas gestiones
demostraron que posiblemente el testigo no estaba en Puerto
Rico, como bien señaló el tío del testigo. Por tanto, al
descartar la presencia del testigo en nuestra jurisdicción
y al tener información de dos estados en específico de los
Estados Unidos, la buena fe requería que se hicieran
gestiones en esos estados conducentes a localizar al señor
Caraballo. CC-2018-0119 39
Así pues, el Ministerio Público debió haber realizado
toda medida razonablemente posible y de esa forma demostrar
que, aun así, no fue posible lograr la comparecencia del
señor Caraballo. Como bien dispuso el Tribunal Supremo
federal en Ohio v. Roberts, supra, si existe una
posibilidad, aunque sea remota, que la medida a tomar hará
que el testigo comparezca, la obligación de la buena fe
puede requerir que se realice. Precisamente, en el caso
ante nos sí existe un posible indicio del paradero del
testigo. Por tanto, lo que procedía era que se hicieran
gestiones con las entidades gubernamentales
correspondientes en los estados de Connecticut y New
Jersey, además de las entidades federales, para auscultar
la posibilidad de localizarlo; y de localizarlo hacer las
gestiones para citarlo.
Además, no puedo avalar el hecho de que no se hayan
hecho gestiones en un tiempo razonable. Como bien se ha
reconocido en varios de los foros apelativos federales, la
buena fe exige que se hagan las gestiones en un tiempo
adecuado. Adviértase que de los testimonios presentados
surge que el Estado no hizo diligencias en más de seis
meses. Incluso, el tío del testigo señaló que había pasado
de un año a un año y medio desde la última vez que el agente
Montañez lo visitó. No deberíamos avalar tal práctica.
Por ende, resulta imperativo razonar que el Tribunal de
Primera Instancia abusó de su discreción, ya que debió
hacer una determinación cautelosa de todos los hechos CC-2018-0119 40
presentados. A mi juicio, el foro primario erró al no tomar
en consideración el hecho material importante de la
posibilidad de que el testigo estuviera en Connecticut o
New Jersey, a su vez que no se habían hecho gestiones en
un tiempo razonable. De esta forma, falló en auscultar si
se realizaron todas las medidas razonablemente posibles
antes de declarar al testigo como uno no disponible. Al
contrario, sin justificación ni fundamento alguno, concluyó
que serían inútiles y fútiles gestiones adicionales. A su
vez, incidió al determinar que el testigo era uno no
disponible dado que la ausencia no era atribuible al Estado
y que su traslado estuvo fuera de su alcance. Estos
criterios por sí solos, según discutido, no son los
requeridos por la jurisprudencia aplicable.
Nótese, además, que en este caso el señor Caraballo era
el único testigo que vio los hechos, por lo que su
importancia para la prueba del Ministerio Público es
incuestionable. Esto es de mucha importancia para requerir
al Estado una diligencia mayor en la búsqueda del testigo.
A su vez, es un elemento que debieron tomar en cuenta los
foros recurridos para determinar la adecuacidad de las
gestiones realizadas. Al no hacerlo, sostengo que erraron
en su evaluación.
Como he mencionado, la determinación de si un testigo
está indisponible es una decisión que se debe realizar caso
a caso y que los tribunales apelativos debemos revisar
conforme el estándar de abuso de discreción. Como el CC-2018-0119 41
requisito establecido jurisprudencialmente es uno de
razonabilidad y diligencia conforme a la buena fe, no se
debe aplicar una norma mecánica ni automática. Sin embargo,
acogiendo la jurisprudencia discutida, este Tribunal debió
reconocer que cuando se tenga información de posibles
estados en específicos en los cuales el testigo se haya
trasladado, el simple hecho de no estar en Puerto Rico no
es suficiente para establecer la indisponibilidad. Máxime
ante los avances tecnológicos y la cooperación mutua en la
lucha contra el crimen entre las diversas jurisdicciones
de los Estados Unidos.
En resumen, la mera ausencia del testigo en nuestra
jurisdicción no debe justificar, por sí sólo, el uso en el
juicio del testimonio en la vista preliminar. Aun si está
fuera de la jurisdicción, se deben requerir esfuerzos
diligentes para procurar la asistencia del testigo. Así
pues, se requiere que se hagan diligencias razonables y de
buena fe conducentes a poder encontrarlo y compelerlo a
comparecer al juicio. La excepción debe ser cuando no se
tenga conocimiento alguno del paradero y no pueda ser
razonablemente descubierta, es decir, cuando las gestiones
sean fútiles. Para ello, se debe demostrar que se hizo una
búsqueda honesta y diligente, y que la falta de
conocimiento no es atribuible a la falta de esfuerzo en
descubrirlo. A su vez, sostengo que las diligencias a CC-2018-0119 42
realizar deberán efectuarse en un tiempo razonable, que se
determinará caso a caso.21
En momentos de tantos adelantos tecnológicos se hace
meritorio que el Ministerio Público realice actos
razonables y afirmativos para tratar de localizar a los
testigos y citarlos correspondientemente. Por eso, entiendo
que cuando se tiene información de la posible mudanza de
un testigo a potenciales estados de los Estados Unidos, es
sumamente razonable exigir que se hagan actos afirmativos
para procurar localizarlo y eventualmente citarlo o
compelerlo a comparecer. Ello, conforme con los reiterados
acuerdos colaborativos entre los estados y las entidades
federales reconocidos desde Barber v. Page, supra.
Por consiguiente, cuando se pretenda establecer que un
testigo no está disponible, los foros de instancia deben
ejercer su función con suma cautela, y asegurarse que se
hicieron esfuerzos razonables y de buena fe. Al contrario,
no deben permitir que se pruebe la indisponibilidad con
gestiones superficiales y proforma.
Recuérdese que en los casos criminales, cuando el
Ministerio Público pretenda presentar un testimonio
anterior, probar la indisponibilidad del testigo es un
21A modo de ejemplo y sin que signifique una lista taxativa de las posibles diligencias, en el caso ante nos, lo que procedía era que se hicieran gestiones coetáneas, con el uso de los recursos tecnológicos disponibles y con las entidades gubernamentales correspondientes en los estados de Connecticut y New Jersey, además de las entidades federales, para auscultar la posibilidad de localizarlo; y de localizarlo hacer las gestiones para citarlo. CC-2018-0119 43
requisito constitucional del derecho a la confrontación que
no puede ser tomado livianamente. Así pues, no me parece
acertado permitir que en la actualidad, con los avances
tecnológicos que existen, y los acuerdos colaborativos
entre los estados y el gobierno federal, se tome tan
livianamente las diligencias que deben realizarse para
procurar la comparecencia del testigo. Más aún, cuando
existen mecanismos como la Uniform Act to Secure the
Attendance of Witnesses from Without a State in Criminal
Proceedings.22 De esa forma, tan pronto es localizado un
testigo con la ayuda de entidades gubernamentales, se puede
utilizar ese mecanismo para obligarlo a comparecer como
testigo en el juicio.
A esos efectos, hubiese expedido el recurso de
certiorari ante nuestra consideración y revocado a los
foros inferiores porque incidieron al realizar su
evaluación de los hechos presentados y de esta forma
declarar al señor Caraballo como uno no disponible.
Conforme a la discreción que tenemos para otorgarle a
nuestras decisiones judiciales efecto prospectivo,23
hubiese devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia
22Véase, por ejemplo, Mechler v. Procunier, supra, en el cual se utilizó el Uniform Act to Secure the Attendance of Witnesses from Without a State in Criminal Proceedings. Resáltese que los estados de New Jersey y Connecticut cuentan con disposiciones a esos efectos. N.J. Stat. Ann. sec. 2A:81- 19 (West); Conn. Gen. Stat. Ann. sec. 54-82i (West). Similar disposición tenemos en Puerto Rico. 34 LPRA sec. 1471.
23Véase, Datiz v. Hospital Episcopal, 163 DPR 10, 17 (2004). CC-2018-0119 44
y concedido un tiempo razonable al Ministerio Público para
que realizara las gestiones conducentes a procurar la
comparecencia del testigo. Ello, ante la consideración de
que nunca nos habíamos expresado sobre las diligencias
requeridas para demostrar la indisponibilidad de un testigo
en los supuestos cuando la persona se trasladó a otro estado
de los Estados Unidos. Más aún, tampoco nos hemos expresado
si era necesario que se hicieran las diligencias en un
tiempo razonable.
Como se puede apreciar, la no expedición del recurso de
epígrafe premia la desidia del Estado de no cumplir
cabalmente con sus obligaciones y exigencias
constitucionales. Particularmente, cuando las gestiones
realizadas para localizar un testigo de cargo en un proceso
criminal se centran en lugares donde de antemano se sabe
no será localizado. Tal actuación no puede ser catalogada
de buena fe ni razonable y, como tal, vulnera el derecho
constitucional a la confrontación. Es por ello que
disiento.
Luis F. Estrella Martínez Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2019.
Disentimos enérgicamente del curso de acción seguido
por una mayoría de este Tribunal en el presente caso, ello
por entender que, en lo que respecta a la causa de epígrafe,
el Ministerio Público no desplegó la diligencia requerida
por la Regla 806 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI,
para considerar a un testigo como no disponible.24 Testigo
que, en el presente caso, fue el único que presenció los
hechos por los cuales se le acusó al señor Wilfredo Ruiz.
24 En esencia, como excepción a la regla general sobre prueba de referencia, la Regla 806(a)(5) expresa que se considerará como no disponible un testigo que esté ausente de cierta vista y quien propone la declaración ha desplegado diligencia para conseguir su comparecencia mediante citación del tribunal. 32 LPRA Ap. VI, R. 806. CC-2018-0119 2
El testigo de cargo al cual hacemos referencia es el
señor Ramón G. Caraballo Atanasio, quien testificó bajo
juramento en la vista preliminar y estuvo sujeto a
contrainterrogatorio. Durante dicha vista preliminar, se
encontró causa probable para acusar al señor Wilfredo Ruiz
por violar el Art. 93 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142,
así como los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto
Rico, 25 LPRA secs. 458 y 458n.
Consecuentemente, debido a la importancia del
testimonio del referido testigo, -- y máxime cuando se trata
aquí de un caso donde de recaer sentencia en contra del
imputado del delito éste podría pasar toda su vida privado
de su libertad --, el Ministerio Público debió realizar
gestiones adicionales para lograr su comparecencia. Cruzarse
de brazos por seis (6) meses, antes del inicio del juicio
en su fondo, sin realizar gestión alguna, para luego
reclamar que el testigo no estaba disponible, no es una
acción que podamos avalar. No al menos el juez que suscribe.
En ese sentido, era necesario que el Ministerio Público
empleara mayor diligencia para tratar de dar con el
mencionado testigo dentro del referido periodo de tiempo o,
en la alternativa, acreditar que dichas gestiones se
realizaron y no rindieron frutos. Nada de eso ocurrió aquí.
Siendo ello así, somos del criterio que -- en lo que
respecta al caso de marras -- hubo una violación crasa a la
cláusula constitucional de confrontación que cobijaba al CC-2018-0119 3
acusado.25 Recordemos que, conforme dicha cláusula, el debido
proceso de ley exige que todo acusado tenga derecho a
carearse y contrainterrogar a los testigos adversos, así
como a que se excluya prueba de referencia que se pretenda
utilizar en su contra. Véase, Pueblo v. Santos Santos, 185
DPR 709 (2012), citando a L.E. Chiesa Aponte, Derecho
procesal penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Colombia,
Ed. Forum, 1992, Vol. II, pag. 569. Véase, además, Pueblo
v. Guerrido López, 179 DPR 950, 958 (2010).
Sobre el particular, debemos señalar también que la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
reconoce el derecho a la vida y la libertad como un derecho
fundamental y establece que ninguna persona será privada de
su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. Art.
II, Sec. 7, Const. E.L.A., LPRA, Tomo I, ed. 2016, pág. 301.
Ciertamente, avalar actuaciones del Ministerio Público tales
como las del caso de autos, no salvaguardan tan primordial
disposición constitucional. Disposición que representa los
imperativos de la justicia fundamental a los que tienen
derecho los ciudadanos y ciudadanas ante una investigación
y proceso criminal. Véase, Pueblo v. Arzuaga,
25 En lo pertinente, la Sección 11 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que, en todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a, entre otros, carearse con los testigos de cargo. Art. II, Sec. 11, CONST. ELA, LPRA, Tomo 1. De igual manera, la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos establece que, en un proceso criminal, todo acusado disfrutará del derecho a confrontar a los testigos que se presenten en su contra. Emda. VI, CONST. EE.UU., LPRA, Tomo 1. CC-2018-0119 4
160 DPR 520 (2003), citando a Chiesa Aponte, op. cit., pág.
23-24.
Es, pues, por todo lo anterior, que respetuosamente
disentimos del curso de acción seguido por una mayoría de
este Tribunal.
Ángel Colón Pérez Juez Asociado
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El Pueblo v. Wilfredo Ruiz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-v-wilfredo-ruiz-prsupreme-2019.