Pueblo v. Custodio Colón

2015 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2015
DocketCC-2011-1013
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Custodio Colón, 2015 TSPR 27 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2015 TSPR 27

José A. Custodio Colón 192 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2011-1013

Fecha: 19 de marzo de 2015

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández Procurador General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan Ramón Torres Rivera

Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal– Justa Causa para la extensión del término de juicio rápido; descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. Certiorari José A. Custodio Colón CC-2011-1013

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal

de Apelaciones al no expedir un certiorari para

revocar la decisión del Tribunal de Primera

Instancia que desestimó la acusación en contra del

señor José A. Custodio Colón al encontrar que se

violó su derecho constitucional a un juicio rápido.

Por entender que incidió el Tribunal de

Apelaciones, se revoca la Resolución recurrida y se

devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia

para que continúen los procedimientos.

Los hechos de este caso son propicios para

reiterar los criterios jurisprudenciales que nos

permiten conciliar los intereses sociales

fundamentales presentes en todo proceso criminal: CC-2011-1013 2

asegurar al acusado o acusada de delito que el

procedimiento criminal en su contra será rápido y justo,

minimizando de esta forma sus ansiedades y reduciendo las

posibilidades de que su defensa se afecte, y atender, a la

vez, el interés de la sociedad en que se procese con

prontitud a las personas acusadas de violentar sus leyes,

evitando que las demoras indebidas afecten la capacidad del

Estado para encausar a los acusados de delito.1

I.

Conforme la denuncia radicada por el Ministerio

Público, el 16 de enero de 2010 el señor José A. Custodio

Colón conducía su automóvil por la Avenida Baramaya en el

Municipio de Ponce, negligentemente y bajo los efectos de

bebidas embriagantes. Por ello perdió el control de su

vehículo provocando un accidente en el que murió el señor

Charles Maldonado Colón. Por estos hechos, el Ministerio

Público le radicó un cargo bajo el Artículo 109 del Código

Penal de Puerto Rico.2 La vista de causa para arresto se

celebró el 13 de enero de 2011, fecha en que se presentó la

denuncia y se le impuso una fianza de $5,000.00 la cual

prestó a través de la Oficina de Asuntos con Antelación al

1 Véase, Pueblo de Puerto Rico v. García Vega, 186 DPR 592, 606 – 607 (2012). 2 33 LPRA § 4737. En su tercer párrafo, este artículo tipifica como delito grave de segundo grado el ocasionar la muerte a otra persona por negligencia mientras se conduce un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas. CC-2011-1013 3

Juicio (OSAJ).3 El 7 de abril de 2011 se celebró la vista

preliminar, encontrándose causa probable para acusar al

señor Custodio Colón del delito imputado.4

El recurrido quedó bajo supervisión electrónica, con

permiso para trabajar de 6:00 am a 4:30 pm de lunes a

viernes y restricción domiciliaria de 24 horas los sábados

y domingos. La acusación se presentó el 13 de abril de 2011

y el juicio en su fondo quedó señalado para el 20 de mayo

de 2011. Sin embargo, durante la vista de lectura de

acusación, el Tribunal de Primera Instancia, a solicitud de

las partes, movió la fecha del juicio para el 7 de junio de

2011.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2011 la defensa del

señor Custodio Colón presentó una moción al amparo de la

Regla 95 de las de Procedimiento Criminal5 solicitando del

Ministerio Público el descubrimiento de prueba concerniente

a los hechos alegados en la acusación. La moción, de unas

11 páginas, solicitaba una gran cantidad de información.

En total, la defensa del señor Custodio Colón requirió de

la Fiscalía 146 documentos, los cuáles se multiplican por

cada una de las personas que participaron en la

investigación de los hechos de quienes también se requirió

3 Anejo III, a la página 23. 4 La vista preliminar había sido señalada originalmente para el 27 de enero de 2011, pero llegada esta fecha la defensa del señor Custodio Colón alegó no estar preparada, razón por la cual la vista fue re-señalada. 5 34 LPRA Ap. II, R. 95. CC-2011-1013 4

información. Entre los documentos solicitados por la

defensa se encuentran: información detallada de los agentes

de la policía que intervinieron en el accidente incluyendo

su preparación académica, la fecha de su ingreso a la

policía estatal y/o municipal y, si es agente de la

división de tránsito, la fecha en que fue asignado a esa

división; un listado de las certificaciones y

adiestramientos relacionados con asuntos de tránsito y

pruebas de embriaguez así como copia de las certificaciones

que obtuvo con las calificaciones y hasta el nombre de los

recursos que dieron las clases; la factura y orden de

compra con recibo de pago relacionado a la compra del

Intoxilizer 5000 que se utilizó con el imputado; mapas y

fotos aéreas de la Avenida Baramaya en Ponce que estuvieran

en posesión de diferentes agencias del gobierno, así como

los permisos de construcción de la misma, endosos, estudios

ambientales, plano de agrimensura, etc.; mapas y fotos

aéreas de la Urbanización Hacienda la Matilde en Ponce,

cuyas entradas coincidan con la Avenida Baramaya y que

estén en posesión de diferentes agencias de gobierno;

copia de la hoja de bitácora de los vehículos oficiales y

de emergencias, incluyendo ambulancias, utilizados el día

de los hechos para transportar a cualquier persona

relacionada con los hechos; evidencia de la compra de

combustible de la patrulla del agente investigador con

detalle de fecha, hora, firma y nombre del comprador, así

como el nombre, dirección y teléfono de la estación de CC-2011-1013 5

gasolina, entre muchos otros documentos.6 Además, el señor

Custodio Colón solicitó una certificación del Departamento

de Transportación y Obras Públicas sobre la cantidad de

carriles de vía franca, paradas de emergencia, señales de

tránsito, rótulos, etc., de la avenida Baramaya.7

Mediante orden de 3 de junio de 2011, el Tribunal de

Primera Instancia ordenó escuetamente al Ministerio Público

contestar los requerimientos de la defensa. El 7 de junio

de 2011, en la vista señalada para el juicio en su fondo,

la defensa del señor Custodio Colón expresó que el

Ministerio Público aún no había contestado su requerimiento

de prueba. A preguntas del tribunal, la defensa del señor

Custodio Colón declaró no tener ninguna prueba que

descubrir al Ministerio Público en contestación a la

solicitud de prueba que éste realizara al amparo de la

Regla 95-A de Procedimiento Criminal.8 Por su parte, el

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