El Pueblo De Puerto Rico v. Maldonado Cruz, Daniel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2025
DocketKLCE202500453
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Maldonado Cruz, Daniel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL VI

EL PUEBLO DE Certiorari procedente PUERTO RICO del Tribunal de Primera Instancia, RECURRIDO Sala Superior de Aibonito v. KLCE202500453 Caso Criminal Núm.: DANIEL MALDONADO B SC2024G0088 y CRUZ otros FRANCISCO J. RIVERA ROSARIO Sobre: Art. 401, Ley de Sustancias PETICIONARIOS Controladas y otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2025.

Comparece el señor Daniel Maldonado Cruz (Sr. Maldonado Cruz;

peticionario) mediante el recurso del epígrafe, y nos solicita la expedición

de un auto de certiorari a los fines de revocar una Resolución emitida el

18 de noviembre de 2024 y notificada el 27 de noviembre de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (TPI) que denegó desestimar

los cargos presentados al peticionario al no concederle una vista

evidenciaria en relación a evidencia potencialmente exculpatoria, bajo lo

pautado en Pueblo v. Vélez Bonilla, 189 DPR 705 (2013).

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, luego de

la celebración de la vista bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal y la

renuncia por escrito de la celebración de Vista Preliminar por el

peticionario1 el 22 de mayo de 2024, el Ministerio Público presentó ocho

(8) pliegos acusatorios contra el Sr. Maldonado Cruz por infracciones al

1 Apéndice del recurso, Anejo 5, págs. 15-17.

Número Identificador RES2025_______________ KLCE202500453 2

Artículo 285 del Código Penal (un pliego presentado el 30 de mayo de

2024), y por infracciones a los Artículos 6.08 y 6.22 de la Ley de Armas

de 2020, y, los Artículos 401(a), 404 y 412 de la Ley de Sustancias

Controladas (siete pliegos correspondientes presentados el 28 de mayo

de 2024). El contenido de las acusaciones se expone como sigue:

1. Acusación por el Código Penal, Artículo 285 Grave (2012)-Destrucción de prueba:

El referido acusado, DANIEL MALDONADO CRUZ, actuando en concierto y común acuerdo entre sí con JOSELYN GUZMÁN RIVERA, allá en o para el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, a propósito, con conocimiento, ilegal, criminal y a sabiendas trató de "flochar" en el inodoro del baño del cuarto del dormitorio, una bolsa plástica transparente, tipo ziploc con líneas azul y violeta, conteniendo en su interior cuatro empaques plásticos transparentes sellados a calor, conteniendo cada uno de estos, en su interior polvo blanco granulado de cocaína, ya que era un objeto y prueba, que podía presentarse en procedimientos, vista y asunto judicial en su contra.

Hecho contrario a la Ley. 2

2. Acusación por Ley 168, Artículo 6.08 Grave (2019)- Posesión de armas de fuego sin licencia:

El referido acusado, DANIEL MALDONADO CRUZ, actuando en concierto y común acuerdo entre sí con JOSELYN GUZMÁN RIVERA, allá en o para el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, a propósito, con conocimiento a sabiendas, ilegal y criminalmente POSEÍA un arma de fuego, PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 305, CALIBRE .45, COLOR NEGRA, SERIE VTV-846, sin tener una licencia para portar armas, bajo la Ley de Armas.

Hechos contrarios a la Ley.3

3. Primera acusación por Ley 168, Artículo 6.22 Grave (2019)-Fabricación, distribución, posesión y uso de municiones; importación de municiones:

El referido acusado, DANIEL MALDONADO CRUZ, actuando en concierto y común acuerdo entre sí con JOSELYN GUZMÁN RIVERA, allá en o para el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, a propósito, con conocimiento, ilegal, criminalmente y a sabiendas,

2 Apéndice del recurso, Anejo 6, págs. 021-022. 3 Apéndice del recurso, Anejo 6, págs. 029-030. KLCE202500453 3

POSEIA MUNICIONES (125 BALAS CALIBRE .45), sin tener una licencia para tales efectos.

Hechos contrarios a la Ley.4

4. Segunda acusación por Ley 168, Artículo 6.22 Grave (2019)-Fabricación, distribución, posesión y uso de municiones; importación:

El referido acusado, DANIEL MALDONADO CRUZ, actuando en concierto y común acuerdo entre sí con JOSELYN GUZMÁN RIVERA, allá en o para el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, a propósito, con conocimiento, ilegal, criminalmente y a sabiendas, POSEIA MUNICIONES (35 BALAS CALIBRE .9MM), sin tener una licencia para tales efectos.

Hechos contrarios a la Ley.5

5. Tercera acusación por Ley 168, Artículo 6.22 Grave (2019)-Fabricación, distribución, posesión y uso de municiones; importación: El referido acusado, DANIEL MALDONADO CRUZ, allá en o para el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, a propósito, con conocimiento, ilegal, criminalmente y a sabiendas, POSEIA MUNICIONES (UNA BALA CALIBRE 7.62), sin tener una licencia para tales efectos.

Hechos contrarios a la Ley. 6

6. Acusación por Ley 4, Artículo 4.01(a) Grave (1971) (Posesión con intención de distribuir):

El referido acusado, DANIEL MALDONADO CRUZ, actuando en concierto y común acuerdo entre sí con JOSELYN GUZMÁN RIVERA, allá en o para el día 8 de noviembre de 2023 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, a propósito, con conocimiento, ilegal, voluntaria, maliciosa, criminal, a sabiendas y sin estar autorizado por ley para ello, POSEÍA CON LA INTENCION DE DISTRIBUIR, la sustancia controlada conocida por COCAINA (145 GRAMOS).

Hechos contrarios a la Ley. 7

7. Acusación por Ley el Artículo 404 A Grave (1971) - Ley de Sustancias Controladas-Posesión simple:

El referido acusado, DANIEL MALDONADO CRUZ, allá en o para el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, a propósito, con conocimiento, ilegal, voluntaria,

4 Apéndice del recurso, Anejo 6, págs. 023-024. 5 Apéndice del recurso, Anejo 6, págs. 025-026. 6 Apéndice del recurso, Anejo 6, págs. 027-028. 7 Apéndice del recurso, Anejo 6, págs. 035-036. KLCE202500453 4

maliciosa, criminal, a propósito, con conocimiento, a sabiendas y sin estar autorizado por ley para ello, POSEÍA la sustancia controlada conocida por MARIHUANA.

Hechos contrarios a la Ley.8

8. Acusación por el Artículo 4.12 Grave (1971)-(Ley de Sustancias Controladas-Parafernalia:

El referido acusado, DANIEL MALDONADO CRUZ, actuando en concierto y común acuerdo entre sí con JOSELYN GUZMÁN RIVERA, allá en o para el día 8 de noviembre de 2023 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, a propósito, con conocimiento, ilegal, voluntaria, maliciosa, criminal, a propósito, con conocimiento, a sabiendas y sin estar autorizado por ley para ello, POSEÍA PARAFERNALIA relacionada con sustancias controladas. Consistente de UNA BALANZA DIGITAL, MARCA DIGITAL SCALE, UNA BALANZA DIGITAL MARCA SUPREME WEIGH Y UN SINNÚMERO DE BOLSITAS PLÁSTICAS TRASPARENTES; las cuales son utilizadas para procesar, empacar y guardar, sustancia controlada conocida.

Hechos contrarios a la Ley.9

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