El Pueblo De Puerto Rico v. De Jesus Ruiz, Luis Xavier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300272
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. De Jesus Ruiz, Luis Xavier, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202300272 Guayama

Caso Núm. LUIS XAVIER DE JESÚS RUIZ G LA2020G0068 AL 0075 Peticionario Sobre: Art. 6.05 L.A. y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, Juez Ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

I.

El 20 de maro de 2023, el señor Luis De Jesús Ruiz (señor De

Jesús Ruiz o el peticionario) presentó una petición de certiorari, en

la que solicitó que revoquemos una Resolución y Orden emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI),

el 26 de enero de 2023.1 Junto a su escrito, acompañó copia de la

transcripción de la prueba oral (TPO) de la Vista Preliminar

celebrada el 1 de diciembre de 2020, de forma ex-parte, sin haber

sido estipulada con la parte recurrida. Mediante el dictamen

recurrido, el TPI declaró “No Ha Lugar” la moción intitulada

Desestimación Invocando Justicia, Violación al Debido Proceso de Ley

y Doctrina de Evidencia Exculpatoria, presentada por el peticionario

el 27 de septiembre de 2022.2 En desacuerdo con el dictamen

recurrido, el 8 de febrero de 2023, el señor De Jesús Ruiz presentó

1 Registrada, archivada en autos y notificada a las partes el 30 de enero de 2023. Apéndice de la petición certiorari, Anejo I, págs. 1-5. 2 Íd., Anejo XXV, págs. 46-50.

Número identificador RES2023_________ KLCE202300272 2

una solicitud de reconsideración.3 El TPI declaró “No Ha Lugar”

dicha solicitud mediante Resolución del 16 de febrero de 2023.4

En atención a la petición de certiorari, el 23 de marzo de 2023

emitimos una Resolución en la que concedimos al Pueblo de Puerto

Rico (Ministerio Público o parte recurrida) un término de diez (10)

días, contados a partir de la notificación de la Resolución, para

mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari

y revocar la Resolución y Orden recurrida. El 3 de abril de 2023, el

Pueblo de Puerto Rico solicitó una extensión de dicho término. En

atención a ésta, el 4 de abril de 2023 emitimos una Resolución en la

que le concedimos un término final hasta el 12 de abril de 2023.

En esa fecha, el Pueblo de Puerto Rico presentó Escrito en

Cumplimiento de Orden, en el cual arguyó que procedía denegar la

expedición del auto de certiorari o, en la alternativa, confirmar la

determinación recurrida. Además, solicitó que no tomemos en

cuenta la TPO, toda vez que el peticionario incumplió con el

procedimiento establecido en el Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, para su autorización y presentación

ante este Tribunal.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizaremos los hechos atinentes a la petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en ocho (8) denuncias

presentadas el 22 de febrero de 2020 por el Ministerio Público contra

el peticionario, por presuntos hechos acaecidos el 21 de febrero de

2020.5 En estas, el Ministerio Público le imputó al señor De Jesús

Ruiz violación a los artículos 6.056 (Portación, Transportación o Uso

de Armas de Fuego sin Licencia) y 6.097 (Portación, Posesión o Uso

3 Íd., Anejo II, págs. 6-10. 4 Íd., Anejo III, págs. 11-12. 5 Íd., Anejos IV-XI, págs. 13-20. 6 25 LPRA sec. 466d. 7 25 LPRA sec. 466h. KLCE202300272 3

Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta

de Cañón Cortado) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

168-2019, según enmendada, y cinco (5) infracciones al Art. 6.228

(Fabricación, Distribución, Posesión y Uso de Municiones;

Importación de Municiones) de la citada ley. El 22 de febrero de

2022, el TPI celebró la vista de causa probable para arresto y

determinó causa probable en todos los delitos imputados.

La vista preliminar se celebró el 1 de diciembre de 2020.9 En

ésta, el TPI determinó causa probable contra el peticionario por la

comisión de los siguientes delitos: Art. 6.05, Art. 6.09, cinco (5)

infracciones al Art. 6.22 y reclasificó el Art. 6.09 por violación al Art.

6.05 de la Ley de Armas. La lectura de acusación fue señalada para

el 28 de diciembre de 2020 y el juicio en su fondo para el 20 de enero

de 2021.

El Ministerio Público presentó las acusaciones el 8 de

diciembre de 2020.10 La lectura de acusación se celebró el 28 de

diciembre de 2020.

En esa última fecha, el peticionario presentó una Moción al

amparo de la Regla 95.11 En el acápite (f), solicitó al Ministerio

Público lo siguiente: “Cualquier información o evidencia

exculpatoria conocida por el Estado que pudiera ayudar a la defensa

en el presente caso, y si existe alguna duda, someter dicha

información al Honorable Tribunal para que haga la determinación

correspondiente”.

El 19 de enero de 2021, la parte recurrida presentó

Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento

Criminal y Solicitud de Descubrimiento de Prueba a Favor del

Ministerio Público Conforme a la Regla 95A de Procedimiento

8 25 LPRA sec. 466u. 9 Apéndice de la petición de certiorari, Anejo XII, págs. 21-22. 10 Íd., Anejos XIII-XX, págs. 23-31. 11 Íd., Anejo XXI, págs. 32-33. KLCE202300272 4

Criminal.12 En cuanto al acápite (f), el Ministerio Público contestó:

“Nada que proveer”. Además, la parte recurrida proveyó al

peticionario copia de varios documentos, entre los cuales se

encuentra copia de la Solicitud de Servicio Forense AF-20-0273, con

fecha de 28 de febrero de 2020.13 En dicho documento, se hizo

referencia a una “pistola”. Sin embargo, surge del documento que la

marca, modelo, calibre y número de serie se encontraban bajo

investigación.

Posteriormente, el Ministerio Público proveyó copia a la

defensa del Certificado de Examen, expedido por el Negociado de

Ciencias Forenses de Puerto Rico (el Negociado de Ciencias

Forenses) el 29 de octubre de 2020.14 En éste, se describió la “Pieza

2” como una pistola con marca, modelo, calibre y número de serie

bajo investigación.15 No obstante, en la parte de “Resultados”,

acápites 3 y 4, el Examinador de Armas de Fuego del Negociado

expresó lo siguiente:

3. La pistola descrita en la pieza 2, es del tipo AR-15. 4. El calibre de la pistola descrita en la pieza 2 es: .223 Rem. (Énfasis nuestro).16

El 24 de marzo de 2021, se dio por completado el

descubrimiento de prueba y se señaló el juicio para el 6 de mayo de

2021.17

Luego de un año y medio, el 27 de septiembre de 2022, el

peticionario presentó una moción que intituló Desestimación

Invocando Justicia, Violación al Debido Proceso de Ley y Doctrina de

Evidencia Exculpatoria.18 Planteó que en la Solicitud de Servicios

Forense se describió la pieza de evidencia recibida como una

12 Íd., Anejo XXII, págs. 34-35 13 Íd., Anejo XXXIII, págs. 36-37. 14 El Negociado expidió una copia certificada el 2 de febrero de 2021. Íd., Anejo

XXIV, págs. 38-45. 15 Íd., pág. 38. 16 Íd., pág. 40. 17 Íd., Anejo XXXI, pág. 80. 18 Íd., Anejo XXV, págs. 46-50. KLCE202300272 5

“pistola” y no un “rifle”, a pesar de que se le acusó por portación de

un rifle, al amparo del Art. 6.09 de la Ley de Armas, supra. A su vez,

señaló que en la Sección de Armas de Fuego y Marcas de

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