El Pueblo De Puerto Rico v. Colon Alvarado, Vicmarie

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 27, 2024·No. KLCE202400059·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del RECURRIDA(S) Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de GUAYAMA

V. KLCE202400059

Caso Núm.

VICMARIE COLÓN G BD2023G0017;

ALVARADO Y FRANCISCO G BD2023G0018 Y J. MORALES ALVARADO G BD2023G0029 (308)

PETICIONARIA(S)

Sobre:

Artículos 204 y/o 182

del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, los señores VICMARIE COLÓN ALVARADO y FRANCISCO J. MORALES ALVARADO (señores COLÓN ALVARADO y MORALES ALVARADO) mediante Petición de Certiorari incoada el 17 de enero de 2024. En su escrito, nos solicitan que revisemos la Resolución decretada el 21 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama.1 Mediante la referida decisión, el foro a quo denegó la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64P de Procedimiento Criminal presentada el 20 de julio de 2023, por la señora COLÓN ALVARADO.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

1 Dicha determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 22 de diciembre de 2023. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 1.

Número Identificador: RES2024_____________

-I-

El 10 de junio de 2019, los señores COLÓN ALVARADO y MORALES ALVARADO, mediante su corporación ENVIROGEN SYSTEM & TECH LLC, y la señora Gildred E. Colón Vega suscribieron un contrato.2 El 9 de agosto de 2019, convinieron un segundo contrato. En los contratos, se acordó la instalación de un (1) sistema de placas fotovoltaicas y sistema de electricidad en dos (2) cabañas; y otro sistema de placas fotovoltaicas y una cisterna en la residencia principal de la señora Colón Vega localizada en Arroyo, Puerto Rico.

El 27 de abril de 2023, se celebró la Vista Preliminar. Ese mismo día, se dictó Resolución Vista Preliminar, Regla 23 de Procedimiento Criminal en la cual se determinó causa probable por la infracción al Artículo 182 Grave.3 No obstante, no se determinó causa probable por la infracción al Artículo 204 Grave. Ante ello, se pautó Vista Preliminar en Alzada para el 18 de mayo de 2023 y Juicio para el 12 de junio de 2023.

Ulteriormente, el 18 de mayo de 2023, EL PUEBLO DE PUERTO RICO presentó sendas acusaciones por infracción al Artículo 182 sobre apropiación ilegal agravada contra los señores COLÓN ALVARADO y MORALES ALVARADO.4 Específicamente, se les imputó

2 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 54- 65. 3 Íd., págs. 31- 38. Artículo 182. — Apropiación ilegal agravada. 33 LPRA § 5252. Toda persona que cometa el delito de apropiación ilegal descrito en el Artículo 181, y se apropie de propiedad o fondos públicos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Toda persona que se apropie de bienes cuyo valor sea de diez mil dólares ($10,000) o más será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000). Si el valor del bien apropiado ilegalmente es menor de diez mil dólares (10,000), pero mayor de quinientos dólares (500), será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000). […] El tribunal también podrá imponer la pena de restitución. Cuando la apropiación ilegal incluya propiedad o fondos públicos el tribunal impondrá la pena de restitución. Artículo 204. — Fraude en la ejecución de obras. 33 LPRA § 5274. Toda persona que se comprometa a ejecutar cualquier tipo de obra y que, luego de recibir dinero como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado, con el propósito de defraudar incumple la obligación de ejecutar o completar la obra según pactada, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000). En todos los casos el tribunal ordenará, además, que la persona convicta resarza a la parte perjudicada por el doble del importe del dinero recibido como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado. 4 Íd., págs. 41- 44.

apropiarse sin violencia ni intimidación de la cantidad de $33,159.50, como pago parcial para la instalación de paneles solares, cisterna de agua y electricidad, pero estos trabajos nunca fueron ejecutados.

El 24 de mayo de 2023, ambos acusados presentaron por separado Moción al Amparo de la Regla 95 en la cual requirieron que se le ordenara a EL PUEBLO DE PUERTO RICO suministrar evidencia material y/o documental relacionada a los hechos del caso.5 El 7 de junio de 2023, EL PUEBLO DE PUERTO RICO replicó, conjuntamente, mediante su Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95 con la cual cumplimentó el descubrimiento de prueba.6 Después, el 14 de julio de 2023, se celebró la Vista Preliminar en Alzada. El mismo día, se decretó Resolución Vista Preliminar en Alzada. En el caso contra la señora COLÓN ALVARADO se mantuvo la determinación de no causa probable.7 Empero, en el caso contra el señor MORALES ALVARADO, se concluyó que existía causa probable.8 Así las cosas, el 18 de julio de 2023, se presentó otra acusación por infracción al Artículo 204 sobre fraude en la ejecución de obras de construcción contra el señor MORALES ALVARADO.9 Por su parte, el 20 de julio de 2023, la señora COLÓN ALVARADO presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.10 El 17 de agosto de 2023, EL PUEBLO DE PUERTO RICO presentó Contestación a Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.11 En consecuencia, el 28 de agosto de 2023, el tribunal primario dictaminó Resolución en la cual declaró sin lugar la Moción de

5 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 47-50. 6 Íd., págs. 51- 82. 7 Íd., pág. 39. 8 Íd., pág. 40. 9 Íd., págs. 45- 46. 10 Íd., págs. 83- 87. 11 Íd., págs. 88- 93.

Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal y ordenó la continuación de los procedimientos.12 Posteriormente, el 27 de octubre de 2023, los señores COLÓN ALVARADO y MORALES ALVARADO presentaron, por separado, Moción para Informar Representación Legal y Solicitar Rese[ñ]alamiento de Juicio en la cual informaron, entre otras cosas, que se proponían utilizar los servicios de un ingeniero y su nueva representación legal necesitaba prepararse adecuadamente para reconstruir el expediente y evaluarlo.13 Más adelante, el 19 de diciembre de 2023, los señores COLÓN ALVARADO y MORALES ALVARADO presentaron Moción Solicitando Desestimación, alegando que EL PUEBLO DE PUERTO RICO no produjo evidencia exculpatoria y de impugnación, con anterioridad a la vista preliminar.14 Subsiguiente, el 21 de diciembre de 2023, se dictaminó la Resolución recurrida.

Inconformes con ese proceder, el 17 de enero de 2024, los señores COLÓN ALVARADO y MORALES ALVARADO recurrieron ante este foro intermedio señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al determinar que la moción de desestimación por violar el derecho constitucional a recibir información exculpatoria y de impugnación había sido adjudicada antes de radicarse.

Erró el TPI al rehusarse a determinar que el Ministerio Público privó a los imputados en este caso de evidencia que es favorable, beneficiosa y exculpatoria.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Colon Alvarado, Vicmarie, (prapp 2024).

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