El Pueblo De Puerto Rico v. Vazquez Perez, Adriana Nicole

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2025
DocketKLCE202500595
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Vazquez Perez, Adriana Nicole, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari EL PUEBLO DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario KLCE202500595 Superior de San Juan

Sobre: ADRIANA NICOLE A177/Amenazas VÁZQUEZ PÉREZ

Recurrida Caso Núm. K MG2025M0017 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

La parte peticionaria, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto

del Procurador General, comparece ante nos y solicita que dejemos

sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, el 8 de abril de 2025, notificada el 10 de

abril de 2025. Mediante la misma, el foro a quo ordenó al Ministerio

Público permitir a la defensa el examen de tres (3) declaraciones

juradas, con el propósito de que pudiera evaluar su contenido y, de

estimarlo necesario, presentar una moción de desestimación al

amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 32 LPRA Ap.

II, R. 64(p).

I

Por hechos ocurridos el 2 de enero de 2025, se presentaron

varias denuncias en contra de la señora Vázquez Pérez por

infracción a los Artículos 241(c), 177 y 179 del Código Penal de

Puerto Rico de 2012, Ley 146-2012, 33 LPRA secs. 5331, 5243 y

5245. Las referidas disposiciones, respectivamente, tipifican los

Número Identificador SEN2025 ________________ KLCE202500595 2

delitos de alteración a la paz, amenazas y el delito contra el derecho

de reunión.

Conforme a los procedimientos de rigor, el 15 de enero de

2025, fue celebrada la vista de causa para arresto al amparo de la

Regla 6 de Procedimiento Criminal, 32 LPRA Ap. II, R. 6. Como parte

de la prueba presentada por el Ministerio Público, se incluyeron tres

(3) declaraciones juradas suscritas por los testigos Kelvin Raúl

Rivera Figueroa, Jennifer Aidyn González Colón y Mariangely

Sánchez Cortés —quienes no comparecieron presencialmente—, así

como el testimonio bajo juramento de la agente investigadora

Kathiria Ivette Díaz Figueroa, quien autenticó tres vídeos sometidos

como evidencia digital. Tras concluir la presentación de la prueba,

el foro a quo determinó causa para arresto por todos los cargos

imputados. El acto de lectura de acusación se celebró el 11 de

febrero de 2025 y el juicio fue señalado para el 21 de abril de ese

mismo año.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción Solicitando Declaraciones Juradas al Amparo

de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. En la misma solicitó, al

amparo de la Regla 95(a)(2) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 95(a)(2), copia de las declaraciones juradas presentadas en

la vista de Regla 6, incluyendo las suscritas por la agente Kathiria

Ivette Díaz Figueroa y los testigos Jennifer Aidyn González Colón,

Mariangely Sánchez Cortés, Kelvin Raúl Rivera Figueroa. Indicó que

“tenía intención de radicar una moción de desestimación conforme

a la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p)”.

Según expresó, el acceso a dichas declaraciones era indispensable

para estructurar adecuadamente su defensa. Arguyó, además, que

la negativa a permitir dicho acceso la colocaría en un “estado de

indefensión y conllevaría un fracaso para la justicia”. KLCE202500595 3

El 26 de febrero de 2025, el Ministerio Público presentó la

correspondiente Oposición a Moción Solicitando Declaraciones

Juradas al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. En su

escrito, sostuvo que, conforme al texto de la Regla 95(a)(2) de

Procedimiento Criminal, supra, únicamente procedía la entrega de

declaraciones juradas de testigos de cargo cuando estos han

declarado en alguna etapa del procedimiento o cuando, habiéndose

iniciado el juicio en su fondo, los testigos que hubieran sido

anunciados por el Ministerio Público, posteriormente fueran

renunciados por este. Arguyó que, en el caso de autos, excepto por

el testimonio de la agente Díaz Figueroa, los demás testigos no

comparecieron a la vista de causa para arresto, por lo que no

procedía la entrega solicitada. Añadió que, la defensa debía esperar

hasta el acto del juicio para obtener las declaraciones juradas, en

específico, indicó que las podrían obtener una vez finalizara el

interrogatorio directo y antes de que iniciara el contrainterrogatorio.

Así, y tras reafirmarse en los argumentos de su petición, solicitó que

se declarara No Ha Lugar la solicitud de la entrega de las referidas

declaraciones juradas.

Por su parte, el 27 de febrero de 2025, la parte recurrida

sometió una Dúplica a “Oposición a Moción Solicitando Declaraciones

Juradas al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal”.

Evaluadas las posturas de las partes, el 6 de marzo de 2025,

notificada el día 7 del mismo mes, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Orden mediante la cual concedió a las partes un término

de quince (15) días para presentar un memorando de derecho

exponiendo los fundamentos de sus respectivas posiciones en torno

a la entrega de las referidas declaraciones juradas. En particular,

les requirió que se expresaran sobre el alcance de la disposición

contenida en la Regla 95(a)(2) de Procedimiento Criminal, supra. KLCE202500595 4

En cumplimiento, el 21 de marzo de 2025, la parte recurrida

presentó un Memorando de Derecho en Solicitud de Entrega de

Declaraciones Juradas, mediante el cual argumentó que, conforme

al debido proceso de ley y la Regla 95 de Procedimiento Criminal,

supra, resultaba imprescindible que se le proveyeran las

declaraciones juradas utilizadas por el Ministerio Público durante la

vista de causa probable para arresto. Alegó que, respecto a los

testigos que no comparecieron presencialmente a la vista, las

declaraciones juradas suscritas por estos constituían la única

prueba con información sobre el elemento subjetivo de los tres (3)

delitos por los cuales se determinó causa probable para arresto.

Sostuvo que, por tal razón, dichas declaraciones representaban el

único mecanismo disponible para evaluar la prueba y preparar

adecuadamente una moción de desestimación al amparo de la Regla

64(p) de Procedimiento Criminal, supra. A su vez, expresó que, a su

juicio, las declaraciones juradas en cuestión contenían prueba

exculpatoria o favorable para la acusada. Según la parte recurrida,

la negativa a proveer dichas declaraciones representaba un

menoscabo a sus derechos fundamentales y limitaba severamente

el ejercicio de una defensa adecuada.

Por su parte, el Ministerio Público presentó un Memorando de

Derecho en Oposición a la entrega de las declaraciones juradas. En

el pliego, argumentó que los testigos cuya prueba constaba por

declaraciones juradas no habían declarado ante magistrado, por lo

que, conforme a la Regla 95(a)(2) de Procedimiento Criminal, supra,

no procedía su entrega. Además, sostuvo que la defensa no había

formulado una alegación afirmativa ni había demostrado prima facie

que dichas declaraciones contenían evidencia exculpatoria o

relevante a la inocencia de la acusada. En apoyo a su solicitud, citó

el caso Pueblo v. Rivera Rivera, 145 DPR 366 (1998), mediante el

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