El Pueblo De Puerto Rico Y Otros v. Osvalie A. Ortiz Díaz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2025
DocketTA2025CE00602
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico Y Otros v. Osvalie A. Ortiz Díaz (El Pueblo De Puerto Rico Y Otros v. Osvalie A. Ortiz Díaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico Y Otros v. Osvalie A. Ortiz Díaz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Certiorari procedente EL PUEBLO DE PUERTO del Tribunal de RICO Y OTROS Primera Instancia, Sala Superior de Recurridos TA2025CE00602 Mayagüez

v. Sobre: Art. 7.02 Ley 22; Art. 246 C.P. OSVALIE A. ORTIZ DÍAZ Caso Núm. Peticionario I1TR202400279; I1CR202400356 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2025.

El peticionario, Osvalie Antonio Ortiz Díaz, comparece ante

nos y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida en

corte abierta el 8 de julio de 2025, notificada mediante Minuta

Enmendada-Resolución el 10 de septiembre de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. En su dictamen, el Foro

primario resolvió una moción al amparo de la Regla 95 de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95, mediante la cual

denegó cierto descubrimiento de prueba a favor del peticionario y

ordenó al Ministerio Público la entrega de las fotografías del vehículo

que manejaba el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se modifica la Minuta Enmendada-

Resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2024, el

Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del señor Ortiz

Díaz por el delito de manejar un vehículo de motor bajo los efectos TA2025CE00602 2

de bebidas embriagantes, según tipificado por el Artículo 7.02 de la

Ley Núm. 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9

LPRA sec. 5202, y por el delito de resistencia u obstrucción a la

autoridad pública, según tipificado por el Artículo 246 de la Ley

Núm. 246-2012, Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5336.

Luego de evaluada la prueba, se encontró causa para arresto,

conforme la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.

6.

El 9 de enero de 2025, el peticionario presentó una Moción al

Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Mediante dicho

escrito, solicitó la entrega de diversa evidencia documental

relacionada con la recolección, manejo, análisis y custodia de las

muestras de aliento y/o sangre, obtenidas en el caso, así como

información vinculada al funcionamiento, calibración y

mantenimiento del instrumento Intoxilyzer 5000. En específico,

requirió las certificaciones, licencias y designaciones oficiales del

agente interventor y del personal técnico autorizado por el

Departamento de Salud, los documentos que acreditaran la cadena

de custodia, los informes de calibración y los manuales de

procedimiento aplicables. Del mismo modo, el peticionario reclamó

acceso a otros elementos probatorios directamente asociados a los

hechos imputados. Entre ellos, requirió: “(g) copia de cualquier

mapa, croquis, plano o documento análogo utilizado en la

investigación; (h) cualquier foto, video, nota o evidencia audiovisual

recopilada por funcionarios públicos con relación al caso de

epígrafe; y (i) toda prueba exculpatoria en poder del Ministerio

Público que pudiera favorecer al imputado”. Según alegó, dicho

descubrimiento resultaba indispensable para la adecuada

preparación de su defensa.

En respuesta, el 31 de enero de 2025, el Ministerio Público

presentó su Contestación a Moción sobre Regla 95 de Procedimiento TA2025CE00602 3

Criminal. En su escrito, afirmó que los informes y documentos

solicitados por la defensa que obraban en su expediente podían ser

inspeccionados y fotocopiados por el peticionario el día de su

preferencia, a partir de las 2:00 p.m. Indicó que el material

disponible y pertinente al caso sería puesto a disposición de la

defensa, incluyendo los certificados de calibración, verificación y

mantenimiento del Intoxilyzer 9000, así como los registros del

Negociado de la Policía y del Departamento de Salud. El Ministerio

Público también consignó que no existía prueba exculpatoria bajo

su custodia y control. En cuanto a los demás señalamientos,

formuló objeciones específicas, por tratarse de información no

pertinente, no descubrible o previamente entregada, y reiteró que

cualquier otro material sería evaluado conforme a los criterios de

pertinencia, necesidad y alcance de la Regla 95 de Procedimiento

Criminal, supra.

Inconforme, ese mismo día, el peticionario presentó una

Moción en Solicitud de Orden, mediante la cual alegó que el

Ministerio Público no había cumplido adecuadamente con la entrega

de la evidencia solicitada al amparo de la Regla 95 de Procedimiento

Criminal, supra. Adujo que el agente que intervino había grabado

audios y videos el día de los hechos, particularmente los días 27 y

28 de septiembre de 2024, y que tales grabaciones constituían

prueba exculpatoria. Alegó que los videos, audios y fotografías

tomados por la Policía demostraban que el señor Ortiz Díaz fue

arrestado sin ningún motivo fundado para creer que se estaba

cometiendo delito. Reiteró que la defensa tenía derecho a que se

ordenara la producción inmediata de toda evidencia exculpatoria

que obrara en poder del Ministerio Público o de la Policía de Puerto

Rico, incluyendo fotografías, videos, informes, documentos o

cualquier otro material relacionado con la intervención. En

consecuencia, solicitó que se emitiera una orden requiriendo la TA2025CE00602 4

entrega inmediata de toda la prueba solicitada, y que se declarara

con lugar la moción conforme a derecho.

Luego, según surge del expediente ante nuestra

consideración, que el 13 de marzo de 2025, el peticionario presentó

una Moción Informativa sobre Incumplimiento del Ministerio Público

con la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Expuso que, a pesar de

haber solicitado el descubrimiento de prueba conforme a la Regla 95

de Procedimiento Criminal, supra, mediante moción presentada el 9

de enero de 2025, el Ministerio Público no había entregado la

evidencia requerida para la adecuada preparación de su defensa.

Adujo que todavía faltaba materiales e información directamente

relacionados con los hechos imputados. En específico, esbozó que

la información solicitada que no había sido entregada consistía en:

a) [E]l informe policiaco de la Querella #2024-5-050- 011193, la cual tiene fecha del día de la intervención (27/septiembre/2024), está relacionada con los hechos que se imputan en las denuncias del caso de epígrafe. b) [L]os videos, fotos y audios grabados por la Policía durante la intervención y/o citación del imputado el día 8 de noviembre de 2024. c) Expediente de todas las querellas administrativas o investigaciones realizadas contra los agentes que intervinieron con el imputado. Además, en forma particular, [solicitó] los expedientes, querellas o investigaciones administrativas realizadas contra el agente Heriberto Ramos Pérez (27,923) y el agente Jorge Ortiz Valentín (36,009).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Brady v. Maryland
373 U.S. 83 (Supreme Court, 1963)
Weatherford v. Bursey
429 U.S. 545 (Supreme Court, 1977)
Strickler v. Greene
527 U.S. 263 (Supreme Court, 1999)
Pueblo v. Dones Arroyo
106 P.R. Dec. 303 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo v. Rodríguez Sánchez
109 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Arocho Soto
137 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Santa-Cruz Bacardí
149 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
El Pueblo de Puerto Rico v. Arzuaga Rivera
160 P.R. Dec. 520 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Sociedad para la Asistencia Legal, Inc. v. Instituto de Ciencias Forenses
179 P.R. Dec. 849 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico Y Otros v. Osvalie A. Ortiz Díaz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-y-otros-v-osvalie-a-ortiz-diaz-prapp-2025.