El Pueblo De Puerto Rico v. Leeka, Jennifer Carol

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2023
DocketKLCE202301254
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Leeka, Jennifer Carol, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de v. KLCE202301254 Mayagüez

JENNIFER CAROL Sala: 205 LEEKA Civil Núm. Peticionaria I1VP202300878 I1VP202300879

Sobre: Art. 239 Ley 146; Art. 245 del C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos la peticionaria, Jennifer Carol Leeka,

para solicitarnos que se revise la Resolución emitida el 2 de

noviembre de 2023, notificada el 6 de noviembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante este dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar a la

Solicitud de Prueba de Impugnación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida, por

lo que se declara No ha Lugar a la Moción de Auxilio de Jurisdicción.

I

El presente caso es secuela del recurso KLCE202301138,

atendido recientemente por este Tribunal de Apelaciones. En el

referido caso, declaramos No Ha Lugar a la Moción en Auxilio de

Jurisdicción y denegamos la expedición del auto de certiorari. Los

hechos pertinentes del caso de epígrafe son los siguientes.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLCE202301254 2

Por hechos ocurridos el día anterior, el 27 de julio de 2023 se

presentaron dos (2) denuncias contra la Sra. Carol Leeka por una

infracción al Artículo 239 y otra al Artículo 245 de la Ley Núm. 146-

2012, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto

Rico. De las denuncias surge que a la peticionaria se le imputa,

como primera infracción, el haber efectuado una llamada telefónica

al Sistema de Emergencias 9-1-1 para dar aviso falso de que en su

residencia había una persona agresiva y, como segunda infracción,

por emplear violencia e intimidación contra un agente del orden

público, mientras éste intentaba diligenciar una Orden de

Protección. El mismo día, se celebró una vista para la determinación

de causa probable para arresto al amparo de la Regla 6 de

Procedimiento Criminal1 y se determinó causa probable para arresto

por cada uno de los cargos imputados.

Asimismo, el 17 de agosto de 2023, la peticionaria presentó

una Moción Solicitando Producción de Prueba Favorable a la

Imputada. En el referido y escueto escrito, la peticionaria solicitó que

se le ordenara al Ministerio Público a proveer toda prueba favorable,

“ya sea exculpatoria o de impugnación sin entenderse como una

lista cerrada”.2 No obstante, el 24 de agosto de 2023, el Ministerio

Público negó la existencia de prueba relevante a la inocencia o

favorable para la peticionaria mediante Réplica a Solicitud de Prueba

Favorable a la Imputada presentada. En desacuerdo, la peticionaria

presentó una Oposición a Réplica a Solicitud de Prueba Favorable a

la Imputada, donde reafirmó su postura en cuanto a que el

Ministerio Público estaba obligado a proveer evidencia de

impugnación en esta etapa y solicitó lo siguiente:

1 Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6. 2 Véase apéndice del recurso KLCE202301254, pág. 26. KLCE202301254 3

a. Testigo Nancy Cruz

i. Toda evidencia documental sobre la herencia de la residencia de Sabana Grande donde se efectuaron los arrestos el 26 de julio de 2023.

ii. Toda evidencia de prejuicios del testigo, pruebas de uso de sustancias controladas, tratamiento psiquiátrico, promesa de incentivos monetarios y/o de trato favorable y/o inmunidad.

iii. Toda evidencia de convicciones en el estado de la Florida.

b. Toda llamada realizada desde horas de la mañana y por la tarde del 26 de julio de 2023 al sistema de emergencia 911.

c. Toda otra llamada relacionada al caso hecha al sistema de emergencia 911.

d. Todos los informes policiacos requeridos por el Articulo 12 de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4022, de tanto la intervención hecha por la mañana como la segunda por la tarde el 26 de julio de 2023.

i. Toda evidencia de quien ordeno las intervenciones de la mañana y la de la tarde el 26 de julio de 2023.

ii. Que policías estuvieron presentes y participaron en la intervención de la mañana del 26 de julio de 2023.

iii. Que policías estuvieron presentes y participaron en la intervención de la tarde del 26 de julio de 2023.

iv. Toda evidencia de acciones o querellas administrativas contra todos los policías que participaron en la intervención de la mañana y en la de la tarde del 26 de julio de 2023.

e. Todo entrenamiento de la academia o de cualquier otra naturaleza recibido por todos los policías que participaron en la intervención de la mañana y en la de la tarde del 26 de julio de 2023 sobre la cuarta enmienda federal y los allanamientos.

f. Todo informe, libro, documento, papel y notas de los policías realizadas como parte de la investigación y toda evidencia objetiva que tenga en su poder la Policía de Puerto Rico entre sus diferentes cuerpos o divisiones, el fiscal, o cualquier otra entidad, como consecuencia de análisis, pruebas o investigaciones realizadas en relación con los casos de epígrafe particularmente de todos los policías que participaron en la intervención de la mañana y en la de la tarde del 26 de julio de 2023. KLCE202301254 4

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2023, el Ministerio

Público presentó Moción en Cumplimiento de Orden y reiteró que la

inexistencia de prueba favorable a la peticionaria, tanto del

expediente como de la investigación realizada. Además, añadió que

la moción en oposición presentada por la peticionaria constituía una

moción de descubrimiento de prueba, la cual no se permite en la

etapa de vista preliminar y que la peticionaria tampoco probó que la

prueba solicitada fuera exculpatoria o la eximiera de conducta

delictiva.

En atención a las mociones de ambas partes, el 2 de octubre

de 2023, notificada el 5 de octubre de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución y determinó, entre otras cosas, que

“[e]n etapa previa (Vista Preliminar) a la presentación del pliego

acusatorio no se ha activado aún el derecho al descubrimiento de

prueba”.

Posteriormente, la peticionaria presentó una Moción en Auxilio

de Jurisdicción y recurso de certiorari ante este Tribunal de

Apelaciones, bajo el caso KLCE202301138. Según indicamos

anteriormente, este foro revisor declaró No Ha Lugar a la Moción en

Auxilio de Jurisdicción y denegó la expedición del auto de certiorari

mediante Resolución emitida y notificada el 16 de octubre de 2023.

Como razonamiento para denegar la expedición del auto, este foro

intermedio expresó que la peticionaria se limitó a alegar que el

Ministerio Público poseía prueba exculpatoria y que la misma le

beneficiaba para fines impugnatorios, sin haber presentado

evidencia alguna que sostuviera su pedido. En adición, se concluyó

que, particularmente al hacer un listado de evidencia a solicitar, la

moción constituyó un pedido de descubrimiento de prueba que

propiciaba que la defensa efectuara una expedición de pesca en el

expediente de la Fiscalía, todo previo a la vista preliminar. KLCE202301254 5

El 18 de octubre de 2023, a solo dos (2) días luego del

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