El Pueblo De Puerto Rico v. Martinez Morales, Alex Emille

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2025
DocketKLAN202100817
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Martinez Morales, Alex Emille, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan

JUAN CARLOS ACOSTA RAMÍREZ Casos Núms.: KLAN202100742 K EG2016G0024 Apelante K EG2016G0025 K EG2016G0026

Sobre: Inf. Art. 265 C.P. (3 cargos)

Casos Núms.: EL PUEBLO DE PUERTO RICO K EG2016G0022 K EG2016G0023 Apelado K EG2015M0001

v. KLAN202100817 Sobre: Inf. Art. 265 C.P. 4to. ALEX EMILLE MARTÍNEZ MORALES Grado (2 cargos) Art. 265 C.P. Apelante

Casos Núms.: EL PUEBLO DE PUERTO RICO K BD2015G0572

Apelado Sobre: Inf. Art. 210 (B) C.P. v. KLAN202100937

ELIANA CUERVO SIERRA

Apelante

Casos Núms.: EL PUEBLO DE PUERTO RICO K BD2016G0378 al K BD2016G0392 Apelado K ST2016G0085 al K ST2016G0100 v. KLAN202100938 Sobre: EDIL AMOS DANOIS ROMÁN Art. 193 C.P. (11c) Art. 210 (B) C.P. (4c) Apelante Art. 217 C.P. (3c) Art. 218 C.P. (5c) Art. 224 C.P. (5c) Art. 211 C.P. (3c)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2025.

I.

Comparecen el señor Juan Carlos Acosta Ramírez, el señor

Alex Emille Martínez Morales, la señora Eliana Cuervo Sierra y el

Número Identificador SEN2025______________ KLAN202100742, KLAN202100817, KLAN202100937 y 2 KLAN202100938 Consolidados

señor Edil Amos Danois Román (en conjunto, apelantes) mediante

distintos recursos de apelación, que consolidamos por su intrínseca

relación, y solicitan que revoquemos varias Sentencias dictadas por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En

estas, tras hallarlos culpables por varios delitos relacionados con

unas obras de construcción en el Capitolio de Puerto Rico, el TPI

sentenció a los apelantes a cumplir penas de reclusión con el

beneficio de sentencia suspendida. Además, el Foro Primario ordenó

la inclusión de los apelantes al Registro de Personas Convictas por

Corrupción y le impuso la pena de restitución a los señores Acosta

Ramírez, Martínez Morales y Danois Román.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y por

contar con la transcripción de la prueba oral (TPO), nos encontramos

en posición de resolver. Se adelante la confirmación de los dictámenes

apelados.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal que sostiene nuestra

determinación.

II.

Por hechos suscitados entre los años 2010 al 2013, los

apelantes enfrentaron acusación por varios delitos graves. Al señor

Acosta Ramírez se le presentaron tres (3) cargos por omisión en el

cumplimiento del deber, en violación al Artículo 265 del Código Penal

de Puerto Rico de 2004 (4to grado), 33 LPRA sec. 4893, derogado pero

vigente al momento de los hechos. Se alegó que el apelante, ilegal,

voluntaria, a sabiendas y criminalmente, siendo funcionario o

empleado público como Gerente de Servicios Administrativos de la

Superintendencia del Capitolio de Puerto Rico, omitió cumplir con los

deberes impuestos por el Reglamento de Compras y Servicios de la

Superintendencia del Capitolio, revisado el 29 de agosto de 2008

(Reglamento de Compras), y el Reglamento de Normas sobre el KLAN202100742, KLAN202100817, KLAN202100937 y 3 KLAN202100938 Consolidados

Presupuesto, Desembolsos y la Contabilidad de la Superintendencia

del Capitolio al gestionar y/o autorizar el pago doble de unas órdenes

de compra, lo que causó la pérdida de fondos públicos. Según el

Ministerio Público, para el año 2011, el señor Acosta Ramírez

autorizó tres (3) pagos para una misma obra de construcción, siendo

estos: uno de $49,292.33 en la orden de compra 12250128, otro de

$49,292.23 en la orden de compra 12250172, y uno de $40,000.00

en la orden de compra 122501172-M. Por otro lado, se adujo que el

señor Acosta Ramírez gestionó y/o solicitó el pago doble a favor de

Restaura Contractors, Inc. (Restaura) por una obra de construcción,

un doble pago de $7,000.00 mediante la orden de compra 11250334

y otro de $14,000.00 por la orden de compra 11250914.

Al señor Martínez Morales se le imputó un (1) cargo por

apropiación ilegal agravada, tipificado en el Artículo 193 del Código

Penal de 2004, supra, sec. 4821 y tres (3) cargos por omisión en el

cumplimiento del deber, de los cuales dos (2) eran cuarto grado, en

violación del Artículo 265 del Código Penal de 2004, supra, sec. 4893.

El Ministerio Público alegó que, desde febrero de 2011, el señor

Martínez Morales, ilegal, voluntaria, criminalmente y a sabiendas,

siendo funcionario y/o empleado público como Gerente de Proyectos

de Construcción del Capitolio, omitió cumplir con su deber de dirigir

y supervisar la planificación, los estudios, el desarrollo y el diseño de

ingeniería para los proyectos de construcción, remodelación,

restauración y ampliación de las facilidades de la Superintendencia

del Capitolio para comprobar que los mismos cumplían con los

procedimientos, las especificaciones, las normas de seguridad

ocupacional y con la reglamentación local y federal aplicable, lo que

ocasionó la pérdida de un exceso de $10,000.00 de fondos públicos.

En específico, se arguyó que el señor Martínez Morales no supervisó

el proceso de licitación para la remodelación del Salón Protocolar, KLAN202100742, KLAN202100817, KLAN202100937 y 4 KLAN202100938 Consolidados

objeto de las órdenes de compra 11250180 y 11250181, al no

percatarse que únicamente un licitador era real mientras los demás

eran ficticios y que en dos (2) ocasiones certificó dos (2) órdenes de

compra para un mismo proyecto. Asimismo, se alegó que, para

noviembre de 2011, el señor Martínez Morales certificó que los

proyectos de construcción se realizaron y cumplieron con las

especificaciones requeridas para proceder con el pago al suplidor, lo

que ocasionó la pérdida de fondos públicos. Se arguyó que el 29 de

agosto de 2011, certificó el trabajo de la orden de compra 12250172,

pagado con fondos de la Superintendencia del Capitolio a favor de

Restaura por la cantidad de $49,292.33, certificado nuevamente el

17 de noviembre de 2011 en la orden de compra 12250172-M por la

suma de $37,200.00 a favor de la misma compañía. A su vez, que el

17 de septiembre de 2010 autorizó la restauración del Salón de

Audiencias del Senado María Martínez, objeto de la orden de compra

11250334 en beneficio de Restaura por la cantidad de $7,000.00

sufragados con fondos de la Superintendencia del Capitolio y en

enero de 2012 certificó el mismo trabajo con la orden de compra

11250334-M para pagarle $7,000.00 a Restaura mediante un cheque

del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico (BGF).

A la señora Cuervo Sierra se le presentó un (1) cargo de fraude

por infracción al Artículo 210 B del Código Penal de 2004, supra, sec.

4838. Se alegó que la señora Cuervo Sierra en común y mutuo

acuerdo con el señor Danois Román, entre marzo a agosto de 2012,

realizó actos que privaron a la Superintendencia del Capitolio y/o

afectaron sus derechos y/o intereses patrimoniales sobre bienes

inmuebles y/o muebles en perjuicio del Estado, consistente en que

siendo dueños y/o representantes de Restaura y Fasan Construction

(Fasan), hicieron colusión entre ambas compañías y que, por cada

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