El Pueblo de Puerto Rico v. Tribunal Superior
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Prescribe la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal de 1963 que “Cuando el acusado hiciere alegación de no culpable e intentare establecer la defensa de incapacidad mental en el momento de la alegada comisión del delito imputá-dole, o cuando su defensa fuere la de coartada, deberá, por lo menos diez días antes del juicio, presentar en el tribunal un aviso al efecto, con notificación al fiscal. Si el acusado no presentare dicho aviso no tendrá derecho a ofrecer evidencia tendente a establecer tales defensas. El tribunal podrá, sin embargo, permitir que se ofrezca dicha evidencia cuando se demostrare la existencia de causa justificada para haberse omitido la presentación del aviso. En tal caso, el tribunal podrá decretar la posposición del juicio a solicitud de El Pueblo, conceder permiso para la reapertura del caso de El Pueblo, o proveer cualquier otro remedio apropiado.”
Al adoptar esta disposición Puerto Rico se sumó a las jurisdicciones que requieren una notificación anticipada de las defensas de locura
Footnotes
92 P.R. Dec. 116 (El Pueblo de Puerto Rico v. Tribunal Superior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.