El Pueblo De P.R. v. Aris S. Santiago Perez

2003 TSPR 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2003
DocketCC-2002-0778
StatusPublished

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El Pueblo De P.R. v. Aris S. Santiago Perez, 2003 TSPR 161 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2003 TSPR 161

Aris S. Santiago Pérez 160 DPR ____

Acusado-recurrido

Número del Caso: CC-2002-778

Fecha: 10 de noviembre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Oficina del Procurador General: Lcda. Eva S. Soto Castelló Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José F. Aguayo Díaz

Materia: Sección 5-201 de la derogada Ley de Vehículos y Tránsito

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

vs. CC-2002-778 CERTIORARI

Aris S. Santiago Pérez

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2003

El 13 de agosto de 2000 ocurrió un accidente

de tránsito entre un automóvil conducido por Aris

S. Santiago Pérez y otro conducido por Rafael

Martínez Díaz en el cual resultaron lesionados

este último y la señora Viviana Torres Sandoval. A

raíz del mismo, el 12 de enero de 2001 el agente

de la policía Carlos L. Ortiz Colón presentó un

proyecto de denuncia1 ante el Tribunal de Primera

1 En lo aquí pertinente la referida denuncia leía de la siguiente manera:

Aris S. Santiago Pérez . . . ilegalmente mientras conducía el vehículo marca Toyota, modelo Four Runner . . . en CC-2002-778 3

Instancia, Sala Superior de San Juan, contra Aris S.

Santiago Pérez por negligencia temeraria al conducir un

vehículo de motor en violación de las disposiciones

contenidas en la Sección 5-201 de la antigua Ley de

Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960,

9 L.P.R.A. sec. 871.2 Ese mismo día, y en presencia del

recurrido Santiago Pérez, se determinó causa probable para

el arresto por la referida infracción, citándosele para la

celebración del juicio.

Luego de varias suspensiones, el caso fue llamado

para juicio el 16 de marzo de 2001, vista a la cual

comparecieron el imputado, acompañado por su abogado, y la

fiscal Damaris Torres, en representación del ministerio

público. Al inicio de la misma, la defensa informó en

corte abierta que, durante el mes de enero, una de las

dirección de norte a sur por la Carretera 176 intersección con la Carretera 177, Cupey, Río Piedras, que es una vía pública de Puerto Rico, lo hacía con voluntario y malicioso desprecio por la seguridad de vidas y propiedades consistente en que al llegar al lugar de los hechos éste revasó [sic] la luz del semáforo roja . . . dando lugar a que por tal descuido y negligencia impactara con la parte delantera a la parte lateral derecha del vehículo marca Mazda, modelo Protege . . . el cual transitaba en dirección de oeste a este, siendo conducido por Rafael Martínez Díaz. Resultó lesionada la Sra. Viviana Torres Sandoval. . . . Véase, Petición de Certiorari, Anejo II, pág. 15. 2 Como es sabido, la antigua Ley de Vehículos y Tránsito fue enmendada recientemente por la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5001 et seq., la cual entró en vigor un año después de su aprobación. CC-2002-778 4

víctimas del accidente automovilístico, el Sr. Rafael

Martínez Díaz, había fallecido como consecuencia de las

lesiones sufridas en el mismo.3 En virtud de ello el

ministerio público solicitó del tribunal un tiempo

adicional para revaluar el caso y determinar el curso a

seguir. El tribunal de instancia accedió a esta petición y

suspendió la vista, reseñalándola para otro día. En ese

nuevo señalamiento comparecieron el recurrido, junto a su

abogado, y los fiscales Lizette Sánchez y Harry Mansanet.

Estos últimos informaron al tribunal que solicitarían la

exhumación del cadáver por lo que dicho foro suspendió el

acto del juicio, reseñalando el mismo.

El 27 de junio de 2001 el agente Carlos L. Ortiz

Colón radicó otras dos denuncias contra el aquí recurrido

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan, relacionadas las mismas al accidente ocurrido el

13 de agosto de 2000. En una de ellas se le imputó una

infracción al Artículo 8.02 (rebasar una luz roja) de la

nueva Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de

enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 52224 y, en la otra, se le

imputó el delito de dar muerte a una persona al incurrir

en imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo

de motor al amparo del Artículo 87 del Código Penal de

3 Es menester señalar que el occiso estuvo hospitalizado antes de morir. 4 La misma es equivalente a la Sección 1071 de la antigua Ley de Tránsito. CC-2002-778 5

Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4006. Ese mismo día el

tribunal determinó causa probable para el arresto con

relación a ambas infracciones, ello en presencia del

imputado y su abogado. En dicha vista no estuvo presente

ninguna persona en representación del Estado.

Específicamente, en cuanto a la imputación bajo la Sección

8.02 de la Ley de Tránsito, el tribunal señaló vista para

el 18 de julio 2001 y en cuanto a la referente al Artículo

87 del Código Penal, dicho foro citó al imputado para la

correspondiente vista preliminar que establece la Regla 23

de Procedimiento Criminal.

Al día siguiente, esto es, el 28 de junio de 2001 se

llamó el caso para juicio relacionado a la violación de la

Sección 5-201 de la antigua Ley de Tránsito. El Estado

estaba representado en dicha vista por la Fiscal

Maricarmen Rodríguez. El recurrido, a través de su

representación legal, hizo alegación de culpabilidad por

la referida infracción. El juez que presidió los

procedimientos5, en atención a lo dispuesto en la Regla 70

de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II R.70,

le hizo al recurrido las correspondientes advertencias

legales y luego de entender que la alegación fue hecha

libre y voluntariamente, la aceptó. Como consecuencia, el

tribunal emitió un fallo condenatorio en su contra y

5 Dicho juez fue uno distinto al que presidió la vista de determinación de causa probable para el arresto el día anterior. CC-2002-778 6

dictó sentencia imponiéndole el pago de una multa de

ciento cincuenta dólares ($150.00).

Luego de dictada la referida sentencia el recurrido y

su abogado abandonaron la Sala apresuradamente. En

cuestión de segundos la Fiscal Rodríguez solicitó

dirigirse nuevamente al tribunal e informó que acababa de

enterarse, por una conversación que tuvo con unos

testigos, que el día anterior se había radicado una

denuncia contra el recurrido por violación al Artículo 87

del Código Penal y que se había determinado causa probable

para el arresto con relación al mismo. Solicitó del

tribunal que, ante este cuadro fáctico, reconsiderara el

dictamen que minutos atrás emitiera y dejara sin efecto la

sentencia. El tribunal ordenó que se citara al imputado y

a su representante legal para la celebración de una vista

a los fines de discutir la solicitud del ministerio

público. Asimismo, ordenó a la Secretaría del Tribunal que

no aceptara el pago de la multa.

El 14 de agosto de 2001 se celebró la vista señalada

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