El Pueblo De P.R. v. Aris S. Santiago Perez

2003 TSPR 161
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 10, 2003·No. CC-2002-0778·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2003 TSPR 161 Aris S. Santiago Pérez 160 DPR ____ Acusado-recurrido

Número del Caso: CC-2002-778

Fecha: 10 de noviembre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Rafael Ortiz Carrión

Oficina del Procurador General:

Lcda. Eva S. Soto Castelló Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José F. Aguayo Díaz

Materia: Sección 5-201 de la derogada Ley de Vehículos y Tránsito

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. CC-2002-778 CERTIORARI Aris S. Santiago Pérez Acusado-recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2003

El 13 de agosto de 2000 ocurrió un accidente de tránsito entre un automóvil conducido por Aris S. Santiago Pérez y otro conducido por Rafael Martínez Díaz en el cual resultaron lesionados este último y la señora Viviana Torres Sandoval. A raíz del mismo, el 12 de enero de 2001 el agente de la policía Carlos L. Ortiz Colón presentó un proyecto de denuncia1 ante el Tribunal de Primera

1

En lo aquí pertinente la referida denuncia leía de la siguiente manera:

Aris S. Santiago Pérez . . . ilegalmente mientras conducía el vehículo marca Toyota, modelo Four Runner . . . en

Instancia, Sala Superior de San Juan, contra Aris S. Santiago Pérez por negligencia temeraria al conducir un vehículo de motor en violación de las disposiciones contenidas en la Sección 5-201 de la antigua Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. sec. 871.2 Ese mismo día, y en presencia del recurrido Santiago Pérez, se determinó causa probable para el arresto por la referida infracción, citándosele para la celebración del juicio.

Luego de varias suspensiones, el caso fue llamado para juicio el 16 de marzo de 2001, vista a la cual comparecieron el imputado, acompañado por su abogado, y la fiscal Damaris Torres, en representación del ministerio público. Al inicio de la misma, la defensa informó en corte abierta que, durante el mes de enero, una de las

dirección de norte a sur por la Carretera 176 intersección con la Carretera 177, Cupey, Río Piedras, que es una vía pública de Puerto Rico, lo hacía con voluntario y malicioso desprecio por la seguridad de vidas y propiedades consistente en que al llegar al lugar de los hechos éste revasó [sic] la luz del semáforo roja . . . dando lugar a que por tal descuido y negligencia impactara con la parte delantera a la parte lateral derecha del vehículo marca Mazda, modelo Protege . . . el cual transitaba en dirección de oeste a este, siendo conducido por Rafael Martínez Díaz. Resultó lesionada la Sra. Viviana Torres Sandoval. . . . Véase, Petición de Certiorari, Anejo II, pág. 15.

2 Como es sabido, la antigua Ley de Vehículos y Tránsito fue enmendada recientemente por la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5001 et seq., la cual entró en vigor un año después de su aprobación.

víctimas del accidente automovilístico, el Sr. Rafael Martínez Díaz, había fallecido como consecuencia de las lesiones sufridas en el mismo.3 En virtud de ello el ministerio público solicitó del tribunal un tiempo adicional para revaluar el caso y determinar el curso a seguir. El tribunal de instancia accedió a esta petición y suspendió la vista, reseñalándola para otro día. En ese nuevo señalamiento comparecieron el recurrido, junto a su abogado, y los fiscales Lizette Sánchez y Harry Mansanet. Estos últimos informaron al tribunal que solicitarían la exhumación del cadáver por lo que dicho foro suspendió el acto del juicio, reseñalando el mismo.

El 27 de junio de 2001 el agente Carlos L. Ortiz Colón radicó otras dos denuncias contra el aquí recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, relacionadas las mismas al accidente ocurrido el 13 de agosto de 2000. En una de ellas se le imputó una infracción al Artículo 8.02 (rebasar una luz roja) de la nueva Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 52224 y, en la otra, se le imputó el delito de dar muerte a una persona al incurrir en imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor al amparo del Artículo 87 del Código Penal de

3 Es menester señalar que el occiso estuvo hospitalizado antes de morir. 4 La misma es equivalente a la Sección 1071 de la antigua Ley de Tránsito.

Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4006. Ese mismo día el tribunal determinó causa probable para el arresto con relación a ambas infracciones, ello en presencia del imputado y su abogado. En dicha vista no estuvo presente ninguna persona en representación del Estado. Específicamente, en cuanto a la imputación bajo la Sección 8.02 de la Ley de Tránsito, el tribunal señaló vista para el 18 de julio 2001 y en cuanto a la referente al Artículo 87 del Código Penal, dicho foro citó al imputado para la correspondiente vista preliminar que establece la Regla 23 de Procedimiento Criminal.

Al día siguiente, esto es, el 28 de junio de 2001 se llamó el caso para juicio relacionado a la violación de la Sección 5-201 de la antigua Ley de Tránsito. El Estado estaba representado en dicha vista por la Fiscal Maricarmen Rodríguez. El recurrido, a través de su representación legal, hizo alegación de culpabilidad por la referida infracción. El juez que presidió los procedimientos5, en atención a lo dispuesto en la Regla 70 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II R.70, le hizo al recurrido las correspondientes advertencias legales y luego de entender que la alegación fue hecha libre y voluntariamente, la aceptó. Como consecuencia, el tribunal emitió un fallo condenatorio en su contra y

5 Dicho juez fue uno distinto al que presidió la vista de determinación de causa probable para el arresto el día anterior.

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dictó sentencia imponiéndole el pago de una multa de ciento cincuenta dólares ($150.00).

Luego de dictada la referida sentencia el recurrido y su abogado abandonaron la Sala apresuradamente. En cuestión de segundos la Fiscal Rodríguez solicitó dirigirse nuevamente al tribunal e informó que acababa de enterarse, por una conversación que tuvo con unos testigos, que el día anterior se había radicado una denuncia contra el recurrido por violación al Artículo 87 del Código Penal y que se había determinado causa probable para el arresto con relación al mismo. Solicitó del tribunal que, ante este cuadro fáctico, reconsiderara el dictamen que minutos atrás emitiera y dejara sin efecto la sentencia. El tribunal ordenó que se citara al imputado y a su representante legal para la celebración de una vista a los fines de discutir la solicitud del ministerio público. Asimismo, ordenó a la Secretaría del Tribunal que no aceptara el pago de la multa.

El 14 de agosto de 2001 se celebró la vista señalada para dilucidar la moción de reconsideración. En la misma el ministerio público reiteró lo solicitado en su moción a los efectos de que el tribunal dejara sin efecto la alegación de culpabilidad y la sentencia. Arguyó que el propósito del imputado, al hacer la alegación de culpabilidad, era evadir ser procesado con relación al Artículo 87 del Código Penal pues se trataba de un delito grave e intentaba levantar la defensa de doble exposición

en cuanto a este último. Por otro lado, la defensa manifestó que el ministerio público pretendía dilucidar el asunto referente a la doble exposición en dicha vista y que ello era improcedente. Aseguró que al hacer la alegación de culpabilidad no había actuado fraudulentamente, sino que “actuó en forma astuta”.

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El Pueblo De P.R. v. Aris S. Santiago Perez, 2003 TSPR 161 (prsupreme 2003).

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