El Pueblo v. Rodríguez González

2019 TSPR 77
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 17, 2019·No. CC-2018-465·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v.

2019 TSPR 77

Edgar A. Rodríguez González 202 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2018-465

Fecha: 17 de abril de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama – Fajardo – Humacao

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Blanca Záez Ortiz

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General, Interino

Lcdo. Andrés A. Pérez Correa Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Procesal Penal- El Ministerio Público está impedido de anunciar como testigo un perito después de manifestar que no lo utilizaría, y tras la defensa anunciarlo como su testigo.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v. CC-2018-0465 Edgar A. Rodríguez González Peticionario

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

“[L]os procesos judiciales ciertamente no son competencias deportivas en las cuales prevalece el más listo. […] [E]l objetivo primordial es la búsqueda de la verdad”.1

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2019.

En esta ocasión la cuestión planteada responde a ciertas consideraciones que forman parte del proceso de descubrimiento de prueba. Específicamente, se plantea la interrogante siguiente: ¿tiene derecho la defensa de un imputado de delito a que se califique como su testigo a un perito a quien, durante el proceso de investigación, el Ministerio Público solicitó un informe pericial pero no lo incluyó en la denuncia ni la enmendó para incluirlo y anunció en corte abierta que no lo utilizaría en el juicio?

1 (Citas omitidas). Pueblo v. Vega, 148 DPR 980 (1999). Véase Pueblo v. Rodríguez Aponte, 116 DPR 653 (1985); Pueblo v. Tribunal Superior, 92 DPR 116 (1965).

En otros términos, ¿puede el Ministerio Público anunciar como testigo de cargo a un perito después que decidió y expresó que no lo utilizaría cuando la defensa lo anunció como su testigo en el descubrimiento de prueba?

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, determinamos que el Ministerio Público está impedido de utilizar a un testigo como perito luego de manifestar, reiteradamente, que no lo utilizaría como testigo de cargo y luego que la defensa lo anunciara como su testigo, sin la oposición de la Fiscalía.

A continuación, exponemos los hechos que dieron origen al recurso ante nuestra consideración.

I

El Sr. Edgar A. Rodríguez González (señor Rodríguez González o peticionario) fue acusado de infringir varias disposiciones del Código Penal de 2004 y transgredir la Ley para el bienestar y protección integral de la niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada (Ley Núm. 177).2 El 11 de mayo de 2017 el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes y la lista de los testigos que se proponía utilizar en el juicio. Luego de varios trámites procesales, el 12 de junio de 2017 el peticionario presentó una Moción sobre primera solicitud al amparo de la

2 Específicamente, los Arts. 142 y 144 del Código Penal de 2004 y el Art. 75 de la Ley para el bienestar y protección integral de la niñez, Ley Núm. 177-2003, 8 LPRA sec. 444.

Regla 95 de Procedimiento Criminal. Entre otras cosas, solicitó

[c]ualquier informe, libro, documento, fotografía, estimado de daños, papel o evidencia objetiva que tenga en su poder la Policía de Puerto Rico o el Fiscal como consecuencia de análisis, pruebas, investigaciones realizadas por los mismos en relación con el caso de epígrafe que pretenda utilizar el Pueblo de Puerto Rico y/o pudiese ser necesario para la preparación de la defensa del acusado.3

También solicitó el nombre, la dirección, el número de teléfono y el curriculum vitae de “cualquier perito que pretenda utilizar el Ministerio Público como prueba de cargo” con sus respectivos informes, notas, hojas de trabajo, etc., que le hubieran suministrado como parte de su gestión profesional o pericial.4 El Fiscal presentó una Moción sobre R. 95 de Procedimiento Criminal. Como réplica a la solicitud hecha por el señor Rodríguez González, incluyó los documentos siguientes: las notas de la agente investigadora, las advertencias, la tarjeta de querella, el informe del incidente y el informe general de la querella.5 En cuanto al resto de los documentos solicitados, incluso la lista de testigos peritos que se proponía utilizar, señaló que “se notificará”.6

3 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 96-98.

4 Íd.

5 Véase Moción sobre R. 95 de Procedimiento Criminal, Apéndice de

la Petición de certiorari, págs. 66-67.

6 Íd.

El 15 de junio de 2017 el señor Rodríguez González presentó una Moción anunciando perito y solicitud de fechas para entrevistas. Informó que contrató los servicios de la Dra. Eunice Alvarado, quien es psicóloga clínica, para que entrevistara a las presuntas víctimas. Ese mismo día, se celebró una vista de estado de los procedimientos. Allí, el Tribunal de Primera Instancia concedió al Ministerio Público diez días para replicar la solicitud de descubrimiento de prueba de la defensa relacionada a la solicitud para contratar a la perito. El Ministerio Público no contestó.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2017 el peticionario presentó una Urgente moción en solicitud de autorización en la que reiteró su solicitud para que un perito especializado en casos de abuso sexual evaluara a las víctimas. Arguyó que sería una herramienta útil en la búsqueda de la verdad. El Ministerio Público presentó una Oposición a moción anunciando perito y solicitud de fechas para entrevistas. Señaló que el Estado no realizó evaluaciones psicológicas ni había anunciado a ningún perito. Por ello, sostuvo que la defensa tampoco tenía derecho a examinar a las presuntas víctimas. El foro primario denegó el petitorio del señor Rodríguez González y le concedió cinco días para informar si restaba por determinar algún asunto relacionado al descubrimiento de prueba.

En desacuerdo con el dictamen, el peticionario presentó, sin éxito, una solicitud de reconsideración. En cuanto al estatus sobre el descubrimiento de prueba, mediante Moción en cumplimiento de orden sobre Regla 95, el peticionario informó al tribunal que el Ministerio Público nunca unió copia de los informes médicos de dos peritos que habían examinado a las víctimas.7 Sostuvo que el Fiscal no proveyó información sobre la especialidad de las doctoras, el tipo de intervención que realizaron, su participación en el caso ni el contenido de sus testimonios durante el juicio.8 Suplicó, nuevamente, al tribunal que ordenara al Fiscal a proveer copia de lo solicitado.

Posteriormente, ante la denegatoria del foro primario de permitirle contratar a una perito, acudió ante el Tribunal de Apelaciones. En su escrito, alegó que la fiscalía había realizado exámenes psicológicos a las presuntas víctimas. Por tal razón, requirió que se le concediera la misma oportunidad de realizar evaluaciones psicológicas con un perito de su selección. En la alternativa, solicitó que el tribunal nombrara un perito neutral que llevara a cabo las evaluaciones correspondientes. Así las cosas, el Ministerio Público, mediante Escrito en cumplimiento de orden, arguyó nuevamente que no pretendía traer el testimonio de un perito psicólogo. Persuadió al tribunal para que denegara la

7 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 63-64.

8 Íd.

solicitud del peticionario ya que, según apuntó, era improcedente.9 El 10 de enero de 2018 el foro de primera instancia celebró una vista sobre estado de los procedimientos. Allí, el peticionario volvió a plantear que no había recibido copia del Informe Médico Forense que realizó la Dra. Linda Laras (doctora Laras o la perito), el cual solicitó al Fiscal como parte del descubrimiento de prueba, aproximadamente siete meses antes.

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El Pueblo v. Rodríguez González, 2019 TSPR 77 (prsupreme 2019).

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