El Pueblo v. Rodríguez González

2019 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2019
DocketCC-2018-465
StatusPublished

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El Pueblo v. Rodríguez González, 2019 TSPR 77 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2019 TSPR 77 Edgar A. Rodríguez González 202 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2018-465

Fecha: 17 de abril de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama – Fajardo – Humacao

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Blanca Záez Ortiz

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General, Interino

Lcdo. Andrés A. Pérez Correa Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Procesal Penal- El Ministerio Público está impedido de anunciar como testigo un perito después de manifestar que no lo utilizaría, y tras la defensa anunciarlo como su testigo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2018-0465

Edgar A. Rodríguez González

Peticionario

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

“[L]os procesos judiciales ciertamente no son competencias deportivas en las cuales prevalece el más listo. […] [E]l objetivo primordial es la búsqueda de la verdad”.1

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2019.

En esta ocasión la cuestión planteada responde a

ciertas consideraciones que forman parte del proceso de

descubrimiento de prueba. Específicamente, se plantea la

interrogante siguiente: ¿tiene derecho la defensa de un

imputado de delito a que se califique como su testigo a un

perito a quien, durante el proceso de investigación, el

Ministerio Público solicitó un informe pericial pero no lo

incluyó en la denuncia ni la enmendó para incluirlo y

anunció en corte abierta que no lo utilizaría en el juicio?

1 (Citas omitidas). Pueblo v. Vega, 148 DPR 980 (1999). Véase Pueblo v. Rodríguez Aponte, 116 DPR 653 (1985); Pueblo v. Tribunal Superior, 92 DPR 116 (1965). CC-2018-0465 2

En otros términos, ¿puede el Ministerio Público anunciar

como testigo de cargo a un perito después que decidió y

expresó que no lo utilizaría cuando la defensa lo anunció

como su testigo en el descubrimiento de prueba?

Por los fundamentos que esbozamos a continuación,

determinamos que el Ministerio Público está impedido de

utilizar a un testigo como perito luego de manifestar,

reiteradamente, que no lo utilizaría como testigo de cargo

y luego que la defensa lo anunciara como su testigo, sin la

oposición de la Fiscalía.

A continuación, exponemos los hechos que dieron origen

al recurso ante nuestra consideración.

I

El Sr. Edgar A. Rodríguez González (señor Rodríguez

González o peticionario) fue acusado de infringir varias

disposiciones del Código Penal de 2004 y transgredir la Ley

para el bienestar y protección integral de la niñez, Ley

Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada (Ley Núm.

177).2 El 11 de mayo de 2017 el Ministerio Público presentó

las acusaciones correspondientes y la lista de los testigos

que se proponía utilizar en el juicio. Luego de varios

trámites procesales, el 12 de junio de 2017 el peticionario

presentó una Moción sobre primera solicitud al amparo de la

2 Específicamente, los Arts. 142 y 144 del Código Penal de 2004 y el Art. 75 de la Ley para el bienestar y protección integral de la niñez, Ley Núm. 177-2003, 8 LPRA sec. 444. CC-2018-0465 3

Regla 95 de Procedimiento Criminal. Entre otras cosas,

solicitó

[c]ualquier informe, libro, documento, fotografía, estimado de daños, papel o evidencia objetiva que tenga en su poder la Policía de Puerto Rico o el Fiscal como consecuencia de análisis, pruebas, investigaciones realizadas por los mismos en relación con el caso de epígrafe que pretenda utilizar el Pueblo de Puerto Rico y/o pudiese ser necesario para la preparación de la defensa del acusado.3

También solicitó el nombre, la dirección, el número de

teléfono y el curriculum vitae de “cualquier perito que

pretenda utilizar el Ministerio Público como prueba de

cargo” con sus respectivos informes, notas, hojas de

trabajo, etc., que le hubieran suministrado como parte de

su gestión profesional o pericial.4

El Fiscal presentó una Moción sobre R. 95 de

Procedimiento Criminal. Como réplica a la solicitud hecha

por el señor Rodríguez González, incluyó los documentos

siguientes: las notas de la agente investigadora, las

advertencias, la tarjeta de querella, el informe del

incidente y el informe general de la querella.5 En cuanto

al resto de los documentos solicitados, incluso la lista de

testigos peritos que se proponía utilizar, señaló que “se

notificará”.6

3 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 96-98. 4 Íd. 5 Véase Moción sobre R. 95 de Procedimiento Criminal, Apéndice de

la Petición de certiorari, págs. 66-67. 6 Íd. CC-2018-0465 4

El 15 de junio de 2017 el señor Rodríguez González

presentó una Moción anunciando perito y solicitud de fechas

para entrevistas. Informó que contrató los servicios de la

Dra. Eunice Alvarado, quien es psicóloga clínica, para que

entrevistara a las presuntas víctimas. Ese mismo día, se

celebró una vista de estado de los procedimientos. Allí, el

Tribunal de Primera Instancia concedió al Ministerio

Público diez días para replicar la solicitud de

descubrimiento de prueba de la defensa relacionada a la

solicitud para contratar a la perito. El Ministerio Público

no contestó.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2017 el peticionario

presentó una Urgente moción en solicitud de autorización en

la que reiteró su solicitud para que un perito especializado

en casos de abuso sexual evaluara a las víctimas. Arguyó

que sería una herramienta útil en la búsqueda de la verdad.

El Ministerio Público presentó una Oposición a moción

anunciando perito y solicitud de fechas para entrevistas.

Señaló que el Estado no realizó evaluaciones psicológicas

ni había anunciado a ningún perito. Por ello, sostuvo que

la defensa tampoco tenía derecho a examinar a las presuntas

víctimas. El foro primario denegó el petitorio del señor

Rodríguez González y le concedió cinco días para informar

si restaba por determinar algún asunto relacionado al

descubrimiento de prueba.

En desacuerdo con el dictamen, el peticionario

presentó, sin éxito, una solicitud de reconsideración. En CC-2018-0465 5

cuanto al estatus sobre el descubrimiento de prueba,

mediante Moción en cumplimiento de orden sobre Regla 95, el

peticionario informó al tribunal que el Ministerio Público

nunca unió copia de los informes médicos de dos peritos que

habían examinado a las víctimas.7 Sostuvo que el Fiscal no

proveyó información sobre la especialidad de las doctoras,

el tipo de intervención que realizaron, su participación en

el caso ni el contenido de sus testimonios durante el

juicio.8 Suplicó, nuevamente, al tribunal que ordenara al

Fiscal a proveer copia de lo solicitado.

Posteriormente, ante la denegatoria del foro primario

de permitirle contratar a una perito, acudió ante el

Tribunal de Apelaciones. En su escrito, alegó que la

fiscalía había realizado exámenes psicológicos a las

presuntas víctimas. Por tal razón, requirió que se le

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