Pueblo v. Amparo Concepción
Opinion
SENTENCIA
El 15 de febrero de 1994, alrededor de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), Maximiliano Amparo Concep-ción (en adelante el apelante) se dirigió a la sucursal del Banco Popular (en adelante el Banco) de San Patricio, en Guaynabo. Allí lo atendió la Sra. Alma Nydia Ortiz, Oficial del Banco, quien lo ayudó a abrir una cuenta de cheques. Como depósito requerido, el acusado apelante dio cien dó-lares ($100) en efectivo.
Al regresar a casa de su novia, donde estaba residiendo, recibió de manos de la Sra. Sonia E. Liranzo, su suegra, un sobre que supuestamente había llegado por medio del co-rreo ese mismo día. Tal sobre contenía un cheque a nombre del acusado por la cantidad de ciento setenta mil seiscien-tos cincuenta dólares ($170,650), que según éste represen-taba el pago por la venta de una propiedad inmueble en la República Dominicana. Cabe señalar que el librador del cheque era la compañía Polo Ralph Lauren.
Footnotes
146 P.R. Dec. 467 (Pueblo v. Amparo Concepción) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.