Barreiro Vazquez, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion
This text of Barreiro Vazquez, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Barreiro Vazquez, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
ROLANDO BARREIRO CERTIORARI VÁZQUEZ procedente del Tribunal de PETICIONARIO Primera Instancia, Sala Superior de Guayama V. KLCE202401230 _____________ Caso Núm.: ADMINISTRACIÓN DE GM2021CV00509 CORRECCIÓN Y ______________ REHABILITACIÓN Y SU SOBRE: SECRETARIO P/C VIOLACIÓN DE SECRETARIO DE DERECHOS CIVILES JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO RECURRIDO
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
Salgado Schwarz, Carlos G. Juez Ponente
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024
Comparece Rolando Barreiro Vázquez (“Sr. Barreiro”
o “Peticionario”) mediante recurso de certiorari y
solicita lo siguiente: a). Que se le asigne una defensa
“con experiencia en asuntos de violaciones a derechos
fundamentales y civiles.”1; b). Que se le ordene a
Secretaría enviar copia de todas las instancias en que
ha acudido ante este foro; c). Que emitamos una Orden a
fin de que la Institución Correccional de la que es parte
no abra sus documentos, a menos que sea en su presencia.
Por los fundamentos que exponemos a continuación,
se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
-I-
El 12 de noviembre de 2024, el Sr. Barreiro acudió
ante esta Curia mediante recurso de certiorari. En su
1 Véase el recurso de certiorari, pág. 3.
Número Identificador
RES2024________________ KLCE202401230 2
escrito el Peticionario hace referencia a otras
instancias en las que ha acudido ante este foro por,
alegadamente, violaciones a sus derechos fundamentales.
Por tal razón, solicita que el Estado le provea
representación legal.
-II-
A. Certiorari
El certiorari es el vehículo procesal
extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor
jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido
por un tribunal inferior.2 Los tribunales apelativos
tenemos la facultad para expedir un certiorari de manera
discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos
interlocutorios.3 Esta discreción se define como “el
poder para decidir en una u otra forma, esto es, para
escoger entre uno o varios cursos de acción”.4 Asimismo,
la discreción es una forma de razonabilidad aplicada al
discernimiento judicial para llegar a una conclusión
justa.5 Ahora bien, la aludida discreción que tiene este
foro apelativo para atender un certiorari no es
absoluta.6 Esto, por razón de que no tenemos autoridad
para actuar de una forma u otra, con abstracción total
al resto del derecho, pues ello constituiría un abuso de
discreción.
B. Jurisdicción
Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico
procesal que los “tribunales deben ser celosos
2 800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance Company of Puerto Rico, 2020 TSPR 104, 205 DPR 163 (2020), IG Builders et. al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). 3 Negrón v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001). 4 García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). 5 Id., a las págs. 334-335. 6 Id., a la pág. 335. KLCE202401230 3
guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción
para asumir jurisdicción allí donde no la tienen.”7 La
jurisdicción es el poder o autoridad de los tribunales
para considerar y decidir casos y controversias.8 Ante
la falta de jurisdicción, el tribunal debe así declararlo
y proceder a desestimar el recurso -toda vez que
cualquier sentencia dictada sin jurisdicción es nula en
derecho– pues la ausencia de jurisdicción es
insubsanable.9
Ahora bien, al presentar un recurso de certiorari,
la parte debe cumplir con una serie de requisitos
contenidos en la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones. En lo pertinente a la controversia ante
nos, la Regla dispone que el escrito contendrá un Índice,
citas legales de las disposiciones que establecen la
jurisdicción y competencia del Tribunal, una referencia
a la decisión cuya revisión se solicita, una relación
fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del
caso, un señalamiento de los errores que, a juicio de la
parte, cometió el foro recurrido y una discusión de
dichos errores. Además, el recurso también contendrá un
Apéndice con las mociones y Órdenes pertinentes.
El Tribunal Supremo ha enfatizado la necesidad de
cumplir con las Reglas aplicables del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones para presentar los recursos, a
fin de que estos puedan ser examinados por este Tribunal.
Por lo tanto, el cumplir con estos requisitos coloca a
7 SLG Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 250 (2012). 8 Allied Mgmt. Grp., Inc. v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385 (2020);
Solá Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). 9 Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 123 (2012). KLCE202401230 4
este Tribunal en posición de poder examinar y evaluar
los méritos del mismo.10
En fin, el Tribunal Supremo ha resuelto que la
persona que presenta un recurso ante la consideración
del Tribunal de Apelaciones tiene “la obligación de
perfeccionar su recurso según lo exige la ley y el
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, para así colocar
al foro apelativo en posición de poder revisar al
tribunal de instancia.”11
Por otro lado, la Regla 83 del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones señala las instancias en las que
el Tribunal puede desestimar o denegar un auto
discrecional. En parte pertinente, la Regla dispone lo
siguiente:
(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:
(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción.
(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello;
(3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;
(4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos;
(5) que el recurso se ha convertido en académico.
(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un
10 Morán v. Martí, 165 DPR 356, 367 (2005). 11 Íd. KLCE202401230 5
auto discrecional por cualquiera de los motivos consignados en el inciso (B) precedente.12
-III-
El recurso presentado por el Peticionario cuenta
con serias deficiencias respecto a los requisitos
enumerados en la Regla 34 del Reglamento de este
Tribunal.
Primeramente, el recurso no incluye un Índice con
las autoridades citadas ni contiene las disposiciones
legales que establecen la jurisdicción y competencia de
este Tribunal. Además, el Peticionario no incluyó una
relación fiel y concisa de los hechos procesales y
materiales del caso ni los señalamientos de error que,
a su juicio, cometió el foro de instancia. Tampoco
incluyó un Apéndice con la documentación pertinente.
Por lo tanto, en la medida en que el Peticionario
no cumplió con los requisitos de forma que exige nuestro
Reglamento, se desestima el recurso por falta de
jurisdicción al amparo de la Regla 83(c) del Reglamento
del Tribunal de Apelaciones.
-IV-
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
Barreiro Vazquez, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/barreiro-vazquez-rolando-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2024.