Pereira Suárez v. Junta De Directores Y Otros

2011 TSPR 102
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2011
DocketCC-2008-1014
StatusPublished

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Pereira Suárez v. Junta De Directores Y Otros, 2011 TSPR 102 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel A. Pereira Suárez

Recurrido

v. Certiorari

Junta de Directores del Condominio 2011 TSPR 102 Ponciana 182 DPR ____ Peticionario

Crown Castle International Corporation de Puerto Rico

Interventora - Peticionaria

Número del Caso: CC - 2008 - 1014

Fecha: 30 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce Panel XI

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael E. Mullet - Sánchez Lcda. Jane Patricia Van Kirk

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ronald Riera Acosta Lcdo. Luis Ángel Velazquez Mass

Materia: Impugnación de Actos, Junta de Directores

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Junta de Directores del CC-2008-1014 Condominio Ponciana

Peticionario

Interventora-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

En esta ocasión debemos interpretar el alcance

del Art. 42(c) de la Ley de Condominios, Ley Núm.

103 de 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A. sec. 1293f.

Nos corresponde resolver si el término de

prescripción de dos años estatuido allí aplica para

impugnar actos aprobados sin seguir el requisito de

aprobación por unanimidad de los condóminos, como

requiere la ley. Analizaremos específicamente si la

impugnación del acuerdo suscrito entre el

Presidente del Condominio Ponciana y Crown Castle

International Corp. of PR (Crown Castle) había

prescrito al momento en que el recurrido lo

cuestionó. Evaluada la controversia, resolvemos en

la afirmativa. CC-2008-1014 2

I

El Condominio Ponciana es un edificio de naturaleza

mixta, ya que se compone de apartamentos comerciales y

residenciales. Los hechos que dan origen a esta

controversia surgen luego de que el 19 de marzo de 1999 el

Sr. Ángel M. Llavona Folguera, Presidente de la Junta de

Directores del Condominio Ponciana, suscribió un contrato

de arrendamiento con la compañía Crown Castle para la

construcción, mantenimiento y operación de instalaciones

de telecomunicaciones en la azotea del Condominio Ponciana

por un término de veinticinco años, prorrogable a

veinticinco años adicionales. El contrato suscrito le daba

el uso exclusivo e ilimitado de la azotea por un canon

mensual de $700, con un aumento anual de 3%. Según surge

del expediente, para otorgar ese contrato el señor Llavona

Folguera no consultó al Consejo de Titulares. También,

para la misma fecha, el señor Llavona Folguera arrendó a

Crown Castle un apartamento de su propiedad para que

colocara allí equipo de comunicación desde el que operaría

el equipo instalado en la azotea.

El recurrido, Sr. Miguel A. Pereira Suárez, es

titular del Penthouse 12-A del Condominio Ponciana. El

señor Pereira Suárez alega que expresó en varias

ocasiones, formal e informalmente, su descontento con la

instalación del equipo en la azotea del edificio,

alegadamente, tan pronto se enteró de ello. Sin embargo,

no obra en el expediente documento alguno que acredite que

el recurrido haya manifestado su inconformidad con el CC-2008-1014 3

equipo instalado. Incluso, no se acompañó copia del libro

de actas del condominio en el que se detallan los

pormenores de las supuestas reuniones celebradas entre la

Junta de Directores y el Consejo de Titulares.

Surge del alegato de réplica del señor Pereira Suárez

ante este Tribunal que alegadamente el 3 de enero de 2003

presentó una primera querella ante el DACO (número

600004623) sobre impugnación de los actos de la Junta de

Directores del Condominio Ponciana. Sin embargo,

aparentemente el 30 de junio de 2004 el DACO ordenó el

cierre de archivo sin perjuicio de la querella por falta

de trámite. Posteriormente, el DACO rechazó una moción de

reconsideración por presentarse fuera del término

dispuesto. Incluso, en su alegato de réplica, el señor

Pereira Suárez admite que “esta información no surge de

las determinaciones de hechos de DACO, pero fue un hecho

discutido por la Junta de Directores del Condominio

Ponciana ante el Tribunal de Apelaciones, según lo

menciona la propia parte interventora-Peticionaria, página

13, nota 2 de la Petición de Certiorari.” Alegato de

Réplica, pág. 9. Ciertamente, en su petición de

certiorari, la peticionaria Crown Castle discutió este

hecho, pero lo rechazó precisamente en la nota al calce

número dos de su alegato. Específicamente, en la

mencionada nota Crown Castle aduce que

[e]n un escrito presentado por la parte querellada Junta de Directores del Condominio Ponciana, ante el TA, se indica que Pereira había presentado una querella ante DACO el 3 de enero de 2003. Hasta ese momento Crown Castle no CC-2008-1014 4

tenía conocimiento de la misma, ya que nunca se hizo alusión a ella en todo el curso de los procedimientos en que Crown Castle ha participado, y no forma parte del record del caso”. (Énfasis nuestro).Petición de certiorari, pág. 13, n.2.

No hay nada en el apéndice ni el legajo acerca de esa

querella.

Pasados seis años de la celebración del contrato, el

2 de septiembre de 2005 el recurrido presentó la querella

que nos ocupa, ante el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo). En síntesis, solicitó que se ordenara a

la Junta de Directores la resolución y cancelación del

contrato de arrendamiento; que Crown Castle removiera a su

costo las antenas instaladas en la azotea del edificio;

que desalojara el cuarto de máquinas de control que le

arrendó al señor Llavona Folguera; que devolviera a su

estado original el área de la azotea; que se ordenara a la

Junta de Directores y al Administrador aplicar, conforme

al porcentaje de participación en los elementos comunes y

las derramas que se establezcan, el canon mensual

correspondiente a Crown Castle; y que le ordenara el pago

de honorarios de abogados.

Crown Castle presentó una moción de desestimación y

solicitud de intervención. En ésta solicitó la

desestimación de la querella en su contra por falta de

jurisdicción. Especificó que no recibió notificación de la

querella hasta febrero de 2007. Sin embargo, requirió que

se le permitiera participar en los procedimientos como

interventor, ya que tenía un interés propietario creado en CC-2008-1014 5

virtud de los contratos en los que Pereira Suárez

solicitaba la resolución y en la propiedad que se quería

remover del Condominio Ponciana. Asimismo, arguyó que la

acción de impugnación presentada por el recurrido estaba

prescrita toda vez que la querella se presentó seis años

después de celebrado el contrato e instalado el equipo, y

pasados tres años de la alegada reunión del Consejo de

Titulares en la que se ordenó a la Junta de Directores

cancelar el contrato en cuestión.

Luego de que el DACo celebró una vista

administrativa, las partes presentaron sus

correspondientes memorandos de derecho. A la vista

comparecieron la parte querellante (señor Pereira Suárez),

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