Acosta Quiñones v. Matos Rodríguez
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emitió la opinión del Tribunal.
Mediante recurso de revisión comparecen ante nos Molina Auto Sales, Inc. y Universal Insurance Company para solicitar la revocación de una sentencia del Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, que declaró con lugar una de-manda instada por Milagros Acosta Quiñones, Hermitanio Jusino Acosta y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, ordenando a los demandados recurrentes a pa-gar solidariamente a la parte demandante recurrida la cantidad de noventa y nueve mil dólares ($99,000) por con-cepto de daños y perjuicios. El 10 de diciembre de 1993 emitimos una resolución en la cual concedimos a los de-mandantes recurridos un término de veinte (20) días para [670] que comparecieran por escrito y mostraran causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado y revocar la sen-tencia del Tribunal Superior, Sala de Mayagüez. Revocamos.
El 24 de junio de 1988, a las 11:40 a.m., mientras la codemandante, Milagros Acosta Quiñones, conducía su au-tomóvil de norte a sur por la carretera estatal Núm. 101, al llegar al kilómetro tres (3), hectómetro uno (1) de esta ca-rretera, donde hay una curva amplia, se vio involucrada en un accidente de tránsito con la guagua marca Nissan Coupe —modelo 1988— conducida por el codemandado Milton Matos Rodríguez y que era propiedad de la code-mandada Molina Auto Sales, Inc.
Footnotes
135 P.R. Dec. 668 (Acosta Quiñones v. Matos Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.