Cruz Sanchez v. Oquendo

7 T.C.A. 73, 2001 DTA 109
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2001
DocketNúm. KLCE-00-01227
StatusPublished

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Bluebook
Cruz Sanchez v. Oquendo, 7 T.C.A. 73, 2001 DTA 109 (prapp 2001).

Opinion

[75]*75TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

La peticionaria, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico ("Cooperativa"), solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe y mediante la cual denegó su solicitud de sentencia sumaria y la condenó al pago de quinientos dólares ($500.00) en honorarios de abogados, más doscientos dólares ($200.00) en sanciones.

Le requerimos a los recurridos que mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado para modificar esa resolución, desestimando la reclamación formulada por la co-recurrida, Sra. Nilsa Díaz Morales, y dejando sin efecto la sanción impuesta a la Cooperativa.

Habiéndolo hecho, resolvemos según intimado.

Exponemos a continuación, los hechos pertinentes a la controversia.

I

La demanda surge de un accidente automovilístico ocurrido el 13 de diciembre de 1996 y en horas de la madrugada, en la Avenida Fernández Juncos, a la salida del Expreso Las Américas. En ésta se alegó que, mientras iba manejando por esta Avenida, el auto del co-recurrido, Sr. Esteban Cruz Sánchez, ("Cruz Sánchez"), fue impactado por el lado izquierdo por el vehículo de motor manejado por el demandado, Sr. Iván Oquendo (" Oquendo").

El 6 de mayo de 1997, el Ledo. Angel L. Cintrón Carrasquillo, en representación del Sr. Cruz Sánchez, le envió la primera de varias cartas a la Cooperativa. La misiva leía de la siguiente manera:

“6 de mayo de 1997
Cooperativa de Seguros Múltiples
P.O.Box 363846
San Juan, PR 00936-3846
RE: Esteban Cruz Sánchez
F/A: 13 de diciembre de 1996
PAP: 0475650
ASEGURADO: Iván Oquendo Tenorio NR: 50005
Estimados señores:
Sirva la presente para informarle que hemos sido contratado por el Sr. Esteban Cruz Sánchez para que le representemos en una reclamación por un accidente ocurrido en la fecha antes indicada. [76]*76 Por razón de entender que la reclamación de nuestra [sic] cliente es una susceptible de establecer conversaciones extrajudiciales, es que hemos procedido a comunicarnos con ustedes. Esta misiva va dirigida a tratar de establecer conversaciones amigables y sinceras entre las partes para la economía de todos.
Por tal razón, solicitamos nombre del Ajustador; así como el número de la reclamación. Además, está [sic] comunicación sirve para interrumpir cualquier término prescriptivo.
Esperando una pronta atención de su parte a la presente solicitud, queda de usted;
Cordialmente,
Firmado
Ledo. Angel L. Cintrón Carrasquilla”
La Cooperativa contestó esta carta el 20 de junio de 1997.

El 18 de julio de 1997, el Ledo. Cintrón se dirigió nuevamente por carta a la Cooperativa, enviándola a la Sra. Migdalia Panell, como ajustadora de la Cooperativa. La misma se limita a informarle a ésta que los daños reclamados por su cliente eran tanto corporales como a su propiedad, en los siguientes términos:

“18 de julio de 1997
Sra. Migdalia Panell
Secretaria
Cooperativa de Seguros Múltiples de PR
PO Box 363846
San Juan, PR 00936-3846
RE: Esteban Cruz Sánchez v. Iván Oquendo Tenorio
Estimada señora Panell:
La presente es para informarle que a tenor con su carta del pasado 20 de junio de 1997, donde nos solicita si la reclamación es por daños corporales o daños a la propiedad ajena. Deseamos informarle que los daños son por ambas reclamaciones.
Adjunto copia de la evidencia solicitada para que puedan proceder con la reclamación.
Cualquier duda al respecto, estamos a la mejor disposición de ayudarle.
Cordialmente,
Firmado
Ledo. Angel L. Cintrón Carrasquilla ”

El 15 de octubre de 1997, la Leda. Melba N. Rivera Camacho le envió a la Sra. Alicia Tirado, representante de reclamaciones de la Cooperativa, una carta en la que le hace una oferta de transacción por ochenta y dos mil dólares ($82,000.00) y desglosa la cantidad entre sueldos dejados de devengar, gastos médicos y angustias mentales. Esta lee como sigue:

“15 de octubre de 1997
[77]*77 Sra. Alicia Tirado, CIC
Garden Hills Plaza
SIC #1353 Road 19
Suite 205
Guaynabo, P.R. 00966
RE: Asegurado: Iván Oquendo Tenorio
Reclamante: Esteban Cruz Sánchez
F/Incidente: 13 de diciembre de 1996
Póliza #: PAP 0475647
Caso. 303 38421
Estimada señora Tirado:
Por este medio queremos hacerle una oferta de transacción del cliente de referencia. Conforme a nuestros cálculos, la suma de $82,000.00 compensaría la reclamación en cuestión. Se desglosan de la siguiente manera: la Sociedad Legal de Gananciales ha dejado de devengar la suma de $9,700.00; en adición, el reclamante se ha tenido que someter a 60 terapias físicas, que no hubiesen sido necesarias de no haber sufrido el accidente; también ha sufrido dolor severo y angustias mentales. Además requirirá de una operación de cadera izquierda. Tomando en cuenta que nuestro representado no tiene plan médico y el costo de esta operación e ingresos dejados de percibir durante su período de recuperación, son compensables, entendemos que la cantidad de $82,000.00, es una cantidad razonable para dar por terminado el incidente en cuestión.
Se aneja evidencia médica solicitada. Sin otro asunto que tratar por el momento.
Cordialmente,
Firmado
MelbaN. Rivera Camacho”

Posteriormente y en respuesta a una oferta de transacción que le formulara la Cooperativa el 7 de abril de 1998, la Leda. Rivera le cursó otra carta a la Sra. Tirado en la cual rechaza la misma por ser sumamente baja, en los siguientes términos:

“7 de abril de 1998

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