Quetglas Álvarez v. Carazo Castillo

134 P.R. Dec. 644
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 1993
DocketNúmero: RE-89-328
StatusPublished
Cited by6 cases

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Quetglas Álvarez v. Carazo Castillo, 134 P.R. Dec. 644 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

' “Al atisbar la solución, hemos de tomar los principios generales que empapan las reglas del Derecho probatorio, inspiradas en la experiencia sobre la conducta humana, lógica y sobre todo el sentido común, partiendo del universo mayor al de las circunstancias y contingencias particulares .... El Derecho no puede llevar a un resultado absurdo ni a un resultado injusto y debemos convencernos de que. cuando nos lleva a este resultado es porque hemos seguido [646]*646un camino equivocado, porque hemos errado en nuestros razonamientos.” (Enfasis suplido.) J. Vallet de Goytisolo, Panorama de Derecho Civil, Barcelona, Ed. Bosch, 1963, pág. 86.

Adjudicar recta y justicieramente la presente controver-sia nos obliga a exponer cuidadosamente su trasfondo pro-cesal y fáctico.

El 28 de marzo de 1980 la Sra. Judith Quetglas Alvarez presentó en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales, una demanda contra su ex esposo Dr. Jorge Carazo Castillo y la Dra. Sylvia Torres López. Aunque denominó la ac-ción “liquidación de gananciales”, pidió el reconocimiento titular de varios bienes muebles e inmuebles, su reembolso y reivindicación. Adujo que dicha sociedad tenía bienes en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), con los cuales el doctor Carazo Castillo, a través de la doctora Torres Ló-pez, adquirió los inmuebles en detrimento de dicha sociedad.(1) Reclamó, además, el costo del mobiliario de un apartamento de Garden Hills Estates y tres (3) vehículos de motor. Finalmente, solicitó el reembolso de por lo menos veinticinco mil dólares ($25,000) por los gastos de decora-ción y mejoras del apartamento de Garden Hills y cien mil dólares ($100,000) por los gastos de la carrera de medicina (matrícula, estudios, libros, habitación, manuténción y otros gastos) de la doctora Torres López.

El doctor Carazo Castillo no contestó y se le anotó la rebeldía. Por su parte, la codemandada doctora Torres Ló-pez negó las alegaciones esenciales y formuló reconvención fundamentada en que la presentación de la demanda le [647]*647había ocasionado problemas económicos y reclamó sesenta mil dólares ($60,000). La señora Quetglas Álvarez replicó y sostuvo la reconvención improcedente.

Luego de. ciertos trámites procesales(2) se celebró la vista en su fondo. Aparte de la prueba documental presen-tada, declararon las partes y el notario Rafael Pacheco Rivera. Pendiente de dictamen, el tribunal concluyó que era necesario incluir al Sr. Pedro Rosado, ex esposo de la doctora Torres López. Así se hizo. Emplazado por edictos, no contestó y se le anotó la rebeldía.

Subsiguientemente, el ilustrado tribunal (Hon. José F. Rodríguez Rivera, J.) declaró sin lugar la reivindicación y dispuso la liquidación de la sociedad ganancial Carazo-Quetglas. Concluyó que no se ofreció prueba documental que corroborara justo título ni el valor de sus bienes. A juicio suyo, lo único probado fue la existencia de treinta mil dólares ($30,000) gananciales que había en una caja de un banco. Los dividió y decretó un crédito a favor de la señora Quetglas Álvarez de quince mil dólares ($15,000). Deses-timó la reconvención de la doctora Torres López, pero le impuso a la señora Quetglas Álvarez cinco mil dólares ($5,000) de honorarios de abogado más las costas. También le condenó a pagar mil quinientos dólares ($1,500) a favor del Estado como sanción por temeridad.

Después, mediante oportuna súplica del doctor Carazo Castillo, el tribunal enmendó su sentencia y eliminó el de-creto de liquidación de la sociedad de gananciales.

A solicitud de la señora Quetglas Álvarez acordamos revisar. En síntesis, cuestiona la conclusión de que el pleito [648]*648fue colusorio, adjudicarle la titularidad de los bienes a la doctora Torres López, e imponerle honorarios, costas y la sanción.

H — I H-1

El análisis integral de la prueba testifical y.documental nos convence que el ilustrado foro de instancia erró en su apreciación. En justicia, la sentencia debe revocarse ya que los hechos favorecen el reclamo de la señora Quetglas Álvarez. Expongámoslos.

La señora Quetglas Álvarez y el doctor Carazo Castillo —médico desde 1955— se casaron el 2 de diciembre de 1956. Terminó su especialidad en ginecología y obstetricia en 1959 y se ha dedicado principalmente a la práctica pri-vada en Bayamón. Ambos procrearon tres (3) hijos, Jorge M., Edgardo L. y José A.

En 1973 el doctor Carazo Castillo conoció a la hoy doc-tora Torres López quien, al morir su madre, había inte-rrumpido sus estudios de medicina en España en 1972 y se desempeñaba como asistente de sala de operaciones del Hospital Hermanos Meléndez. Durante ese año ella se casó con el señor Rosado. El doctor Carazo Castillo y la doctora Torres López iniciaron relaciones de amistad que culmina-ron en íntimas extramaritales. Él comenzó a ayudarla eco-nómicamente y luego, desde 1974, le sufragó sustancial-mente sus estudios en la Universidad de Santiago Campeche, España, por aproximadamente un año y medio (1 1/2). Cuando terminó, regresó a mediados de 1975. El doctor Carazo Castillo declaró que durante ese período gastó aproximadamente veinticinco mil dólares ($25,000). T.E., págs. 38, 52-53 y 63-65. En Puerto Rico le costeó los cursos de repaso para la reválida, estimados por él en cinco mil dólares ($5,000) adicionales. T.E., pág. 53.

El 3 de septiembre de 1975 ella escribió la carta si-guiente:

[649]*6493 de septiembre del 1975 Bayamón, Puerto Rico
Yo, Sylvia Torres López, mayor de edad, natural de Yauco, residente en Bayamón; y en pleno uso de mis capacidades men-tales; dejo al señor Dr. Jorge A. Carazo Castillo, como la única persona que puede cobrar mis 2 seguros de vida y además el dinero que se ha dado a mi hermana, Sra. Carmen P. Torres Torres, como depósito de la compra de la casa de Lomas Verdes. Esto quiero que suceda así, en caso de mi muerte porque el Dr. Carazo fue el que me prestó el dinero para dicha compra y ade-más el que me ha ayudado económicamente en mis últimos años de estudios; y como es él quien conoce todas mis deudas y mis últimos deseos, estoy segura que él procederá con ese dinero hacer el buen uso y cumplir mis deseos. También quiero que conste, que él se negó a que yo preparara esta carta, pero yo he querido que sea [a] sí, por si cualquier adversidad se presentara.
Sylvia Torres López 3 de septiembre del 1975 Bayamón, P.R. (00619).
(Énfasis suplido y en el original.) Solicitud de revisión, pág. 9.

Dicha carta, según declaró el doctor Carazo Castillo, fue suscrita cuando ella iba a España, por si le ocurría algún accidente. T.E., pág. 50. La explicación es lógica. Queda corroborada por los términos del propio documento que presenta características de testamento ológrafo.(3) Su im-portancia adjudicativa no puede subestimarse. Primero, es prueba fehaciente de la profunda relación amorosa que existía entre ambos. Segundo, revela incontrovertida-mente la ayuda financiera que le brindaba el doctor Carazo Castillo. Tercero, refleja verdaderamente la situación eco-nómica limitada de la doctora Torres López. Cuarto,

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